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N° 12049/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL DE SAN RAFAEL - SECRETARÍA CIVIL

Edictos Judiciales martes, 20 de diciembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL DE SAN RAFAEL - SECRETARÍA CIVIL

EDICTO. Juez del Juzgado Federal de San Rafael, Secretaría Civil, en los Autos Nº 12049/2020, caratulados:

“PERRUSI, CAROLINA C/DOROSCHUK, VICTOR BENJAMIN Y OTROS S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”, se

notifica a Roberto Fabián CRIPPA, persona de ignorado domicilio, que el Tribunal dictó sentencia que en la parte

pertinente se transcribe: “San Rafael, de mayo de 2022. AUTOS Y VISTOS: los presentes obrados, de los que

RESULTA:… RESUELVO: 1°) RECHAZAR las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción incoadas

por los codemandados María del Carmen SOSA y Víctor Benjamín DOROSCHUK, por los fundamentos arribados

en el considerando. 2°) HACER LUGAR a la acción interpuesta por la Dra. Marcela Molina, en representación de

Carolina PERRUSI, en contra los codemandados Víctor B. DOROSCHUK, Fabián CRIPPA y la notaria María del

Carmen SOSA, y declarar la NULIDAD de la Escritura Pública N° 33 de fecha 14/5/2015, pasada ante la Escribana

María del Carmen SOSA, registro 453 obrante a fs. 62 del protocolo y registro a su cargo de ese año, como

consecuencia de la inexistencia del acto originario, es decir, del poder apócrifo invocado por el codemandado

F. CRIPPA. En conclusión, RETROTRAER las cosas al estado que se encontraban previo al otorgamiento del

acto original inexistente. 3°) OFICIAR al Registro de la Propiedad Inmueble de la Segunda Circunscripción a los

efectos de que tome razón de la anulación del asiento A2 de la Matricula Nº 27.385/17, del cual surge como

titular de dominio el Señor V. Benjamín DOROSCHUK, debiendo en consecuencia rehacerse el asiento en la

columna “A” de Titulares de dominio, a nombre de los actuales herederos declarados del Señor LÁZZARO, sin

perjuicio del derecho que oportunamente le pueda caber a Carolina PERRUSI en su calidad de cesionaria de

derechos hereditarios, información que deberá ser provista por la actora vencedora. 4°) OFICIAR a Inspección

Notarial, dependiente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza a efectos de que se anote marginalmente en

la escritura pública N° 33 de fecha 14/5/2015, pasada ante la Escribana María del Carmen SOSA, registro 453

obrante a fs. 62 del protocolo y registro a su cargo de ese año, su nulidad, número de autos y juzgado en la que

fue declarada. 5°) IMPONER COSTAS a los codemandados vencidos. 6°) EXIMIR de las costas al codemandado

Víctor DOROSCHUK, en los términos y por los fundamentos arribados en los considerandos, debiendo soportar

exclusivamente los causados a su orden. 7°) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra. Marcela

S. MOLINA, en el equivalente a 16 (dieciséis) UMA (Unidad de medida arancelaria), lo que al día del dictado de

la presente sentencia equivale a $ 119.024 con más un 40% de dicho valor UMA por haber actuado en doble

carácter (art. 20 Ley 27.423) en representación de la actora, Carolina PERRUSI, conformando entonces un total

de $ 166.633,6 (22,4 UMA). 8°) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Juan J. NAVARRO, en

su carácter de abogado patrocinante del codemandado V.B DOROSCHUK, la equivalencia a 10 (Diez) UMA, lo

que al día de le fecha equivale a $ 74.390. 9º) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES, Dr. Rodolfo

Héctor GEUNA, en el carácter de abogado representante de la codemandada M.del Carmen SOSA, en el monto

equivalente a 10 (diez) UMA, lo que al día de la fecha equivale a $ 74.390, con más un 40% de dicho valor UMA por

haber actuado en doble carácter (art. 20 ley 27.423), conformando entonces un total de $ 104.146 (14 UMA). 10º)

NOTIFICAR la presente sentencia al codemandado Fabián CRIPPA, mediante cédula ley 22172 conforme el art. 62

del C.P.CC.N. 11°) Firme y/o ejecutoriada que quede la presente, hágase devolución de la documentación original

oportunamente acompañada. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER. También resolvió: “San Rafael, septiembre

2022 … Atento el estado del proceso, razones invocadas y lo normado por los artículos 145 y 146 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación NOTIFÍQUESE al Señor Roberto Fabián CRIPPA, mediante publicación de

edictos la resolución recaída en autos en fecha 09 de mayo de 2022, durante dos días consecutivos en el diario

“UNO” y en el Boletín Oficial de la República Argentina”. Fdo. Eduardo Ariel Puigdéngolas. JUEZ Dr. Eduardo Ariel

Puigdéngolas Juez - Dr. Damian Maximiliano BERNALES Secretario Federal

e. 20/12/2022 N° 102037/22 v. 21/12/2022