N° 103422/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Se comunica por cinco días, en los autos caratulados: “AV. SAN JUAN 2683 S.R.L. s/QUIEBRA” Expte: 1493/2022
en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 Secretaria Nº 42, sito en M.T. de
Alvear 1840 - Piso 3° - CABA, que con fecha 30 de noviembre del 2022 se ha decretado la quiebra de: AV. SAN
JUAN 2683 S.R.L., con CUIT N° 30-71415048-7, con domicilio en la calle Av. San Juan 2683, C.A.B.A.
El síndico designado es el contador SARELLA, CLAUDIO EDUARDO, con domicilio en la calle Av. Belgrano 1217
piso 12 of. 128, CABA.
Se hace saber que se dispuso como fecha límite para que los pretensos acreedores presenten sus pedidos de
verificación al síndico hasta el 29/03/23. El síndico presentará los informes correspondientes a los arts. 35 y 39 los
días 16/05/23 y 03/07/23 respectivamente.
Asimismo se hace saber que a los fines de la verificación de créditos, se establece el procedimiento mediante
las siguientes pautas: El síndico queda habilitado a recibir documentación –siempre que resulte estrictamente
necesario- respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la
eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. Los pretensos acreedores con
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.071 - Segunda Sección 58 Martes 20 de diciembre de 2022
asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta,
“AV. SAN JUAN 2683 S.R.L. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 1493/2022/1), debiendo
omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida
por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester, y que una vez superada la pandemia sean
citados a efectos de intervenir el soporte documental. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen
en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados,
así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del
escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga
deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar
por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada.
Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la
matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de
un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento
de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá
de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el
individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido
de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el
art. 32LCQ.
Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico
y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación.
El auto que ordena la medida dice Buenos Aires, 30 de noviembre del 2022: … II. En mérito a ello y conforme lo
preceptuado por los arts. 88 y 89 de la ley citada, dispónese: 1. Publicar edictos por Secretaría en el Boletín Oficial
por cinco días dentro de las 24 hs. de la aceptación del cargo por el síndico. …firmado Germán Páez Castañeda,
juez.-
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2022.
GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 20/12/2022 N° 103422/22 v. 26/12/2022