N° 47863/2006 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4
EDICTO El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del
doctor Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en autos caratulados “BISSO JUAN JOSE c/ EN-Mº INTERIOR Y OTRO s/DAÑOS
Y PERJUICIOS” (CAUSA Nº 47863/2006), que tramitan ante este Juzgado, notifica al Sr. Raúl Alcides Villareal
la sentencia dictada el 6 de octubre de 2022. Se transcribe auto: “Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.-.
I.- Agréguense las cédulas dirigidas a los Sres. Rubén Díaz y Gustavo Torres, notificadas en forma positiva los
días 25 y 21 de octubre de 2022, respectivamente. II.- Asimismo, agréguese la cédula librada por Secretaría al
Sr. Villareal al domicilio denunciado. Atento a que la misma fue devuelta con resultado negativo, y lo dispuesto
en causas análogas a la presente (ver causa Nº 5962/2007 “Rodríguez María Cielo-Ex Lobeto Mabel c/ EN - M°
Interior - PFA - Superintendencia de Bomberos y Otro s/Daños y Perjuicios”; Nº 29421/2007 “Gelbart Claudia
Carola c/ EN - M° Interior - PFA - Superintendencia de Bomberos y Otro s/Daños y Perjuicios”; Nº 21210/2007
“Rodríguez Víctor Hugo y otro c/ EN - M° Interior – PFA - Superintendencia de Bomberos y Otro s/Daños y
Perjuicios”, entre otras), a los fines de notificar la sentencia dictada por este Tribunal al Sr. Raúl Alcides Villareal,
publíquese la parte dispositiva de la misma por el plazo de dos (2) días en el Boletín Oficial. Se hace saber
que la publicación será en forma gratuita, toda vez que se encuentra iniciado el Beneficio de Litigar sin Gastos
N° 47864/2006 “Bisso Juan José c/ c/ EN - M° Interior s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”. Hágase saber que
el texto íntegro de la sentencia aludida podrá ser consultado en el apartado “Consulta de Expedientes” de la
página www.pjn.gov.ar. Firmado ESTEBAN CARLOS FURNARI. Juez Federal”. Se transcribe parte dispositiva de
la sentencia: “Buenos Aires, 6 de octubre de 2022 FALLO: 1º) Rechazando la excepción de falta de legitimación
pasiva deducida por el ESTADO NACIONAL en las tres causas acumuladas (causa Nº 47.863/2006 -actor: Juan
José BISSO-; causa Nº 47.865/2006 - actor: Rodrigo Eduardo BISSO-; y causa Nº 47.878/2006 -actora: Patricia
M. RIENZI-); con costas. 2º) Haciendo parcialmente -sólo en lo que respecta al reclamo del daño moral- lugar a
la excepción de falta de legitimación activa planteada en la causa Nº 47.878/2006 -actora: Patricia M. RIENZI-
por NUEVA ZARELUX S.A. contra la señora Patricia M. RIENZI; con costas. 3º) Haciendo parcialmente lugar a
las demandas interpuestas por Juan José BISSO (v. causa Nº 47.863/2006) y Rodrigo Eduardo BISSO (v. causa
Nº 47.865/2006), con el alcance establecido en los considerandos pertinentes de la presente. 4º) Condenando en
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.071 - Segunda Sección 77 Martes 20 de diciembre de 2022
la causa Nº 47.863/2006 -actor: Juan José BISSO- solidariamente a los co-demandados ESTADO NACIONAL y
GCBA y a los terceros: Carlos R. DÍAZ, Raúl A. VILLARREAL, Diego M. ARGAÑARAZ, Patricio R. S. FONTANET,
Christian E. TORREJÓN, Daniel H. CARDELL, Juan A. CARBONE, Elio R. DELGADO, Eduardo A. VÁZQUEZ,
NUEVA ZARELUX S.A., Fabiana G. FISZBIN, Gustavo J. TORRES y Ana M. FERNÁNDEZ. En caso de que el
accionante persiguiera el cobro de las sumas reconocidas al ESTADO NACIONAL, en tanto el crédito de que
aquí se trata no se encuentra alcanzado por la consolidación de deudas dispuesta por la ley nº 25.344, éste se
regirá por lo establecido en el artículo 22 de la ley nº 23.982. Si la parte actora optase por reclamar el crédito al
GCBA, el mismo se regirá por lo establecido en los artículos 395 y siguientes del respectivo Código Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (ley n° 189). En caso de que el actor persiguiera el cobro
de las sumas reconocidas al resto de los vencidos, el trámite se regirá por el artículo 499 y siguientes del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación. 5º) Rechazando la demanda interpuesta por Juan José BISSO contra el
señor Juan C. LÓPEZ (v. causa Nº 47.863/2006); con costas. 6º) Condenando en la causa Nº 47.865/2006 -actor:
Rodrigo E. BISSO- solidariamente a los co-demandados ESTADO NACIONAL y GCBA y a los terceros: Diego
M. ARGAÑARAZ, Patricio R. S. FONTANET, Christian E. TORREJÓN, Daniel H. CARDELL, Juan A. CARBONE,
Elio R. DELGADO, Eduardo A. VÁZQUEZ, NUEVA ZARELUX S.A., Fabiana G. FISZBIN, Gustavo J. TORRES y
Ana M. FERNÁNDEZ; con costas. En caso de que el accionante persiguiera el cobro de las sumas reconocidas
al ESTADO NACIONAL, en tanto el crédito de que aquí se trata no se encuentra alcanzado por la consolidación
de deudas dispuesta por la ley nº 25.344, éste se regirá por lo establecido en el artículo 22 de la ley nº 23.982.
Si la parte actora optase por reclamar el crédito al GCBA, el mismo se regirá por lo establecido en los artículos
395 y siguientes del respectivo Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (ley
n° 189). En caso de que el actor persiguiera el cobro de las sumas reconocidas al resto de los vencidos, el trámite
se regirá por el artículo 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 7º) Rechazando, en
todas sus partes, la demanda interpuesta por la señora Patricia M. RIENZI (v. causa 47.878/2006); con costas.
Agréguese una copia de la presente en cada uno de los expedientes digitales acumulados. Regístrese, notifíquese
y, oportunamente, archívese. Firmado ESTEBAN CARLOS FURNARI. Juez Federal”
Buenos Aires,…….…..de diciembre de 2022
MARIANO TOZZI, Secretario Federal.
Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal
e. 19/12/2022 N° 103206/22 v. 20/12/2022