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N° 103577/22 Aviso del Boletín Oficial

SWISS INVERSIONES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 20 de diciembre de 2022

Texto del aviso

SWISS INVERSIONES S.A.

30708397500 Por Asamblea Extraordinaria N° 28 de fecha 16 de diciembre de 2022 se resolvió: Reforma integral del

Estatuto/ Texto Ordenado. Se reformaron los artículos: 7 y 8 del Estatuto Social. Los referidos artículos quedaron

redactados de la siguiente forma: ARTICULO SEPTIMO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a

cargo de un Directorio compuesto por uno a doce titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número

de suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es

de tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de Directores así como

su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de

votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión

designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía

de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda

nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, o su

equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a

favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida. El Directorio tiene amplias

facultades de administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375

del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase

de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales

o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o

desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer

obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente

en caso de ausencia o impedimento del Presidente. En caso de ausencia o impedimento de ambos, serán

reemplazados transitoriamente, con los mismos derechos y obligaciones por el Director que designen los demás

miembros del Directorio. ARTICULO OCTAVO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de tres Síndicos

Titulares designados por la asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los

Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando

a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19550. Dicho cuerpo llevará un

libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia

y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga

al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la asamblea y se cargará

a gastos generales. Si la sociedad no estuviera comprendida en el artículo 299 de la ley 19.550 la sindicatura

podrá estar a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente. Autorizado según instrumento privado Asamblea

Extraordinaria N° 28 de fecha 16/12/2022

Agustina Carla Trotta - T°: 129 F°: 315 C.P.A.C.F.

e. 20/12/2022 N° 103577/22 v. 20/12/2022