N° 92170/22 Aviso del Boletín Oficial
WELL ASSISTANCE S.A.U.
Texto del aviso
WELL ASSISTANCE S.A.U.
Aviso Complementario al publicado el 11/11/2022 I.D. N° 92170/22. Por Escritura Pública Complementaria de
Constitución de “Well Assistance S.A.U.”, N° 1170, del 19/12/2022, Registro 698 CABA, se resolvió modificar el
objeto social y, en consecuencia, reformar el Artículo Cuarto (Titulo II) del Estatuto Social, el cual quedó redactado
de la siguiente manera: “TÍTULO II. DEL OBJETO SOCIAL. ARTÍCULO 4°: La sociedad tiene por objeto dedicarse por
cuenta propia, de terceros o bien asociada con terceros dentro y/o fuera del país, a la prestación, comercialización,
intermediación, organización y/o coordinación de servicios de asistencias de todo tipo –ya sea asistencia integral
a viajeros, asistencia técnica a domicilio, asistencia mecánica y de auxilio a automotores, entre otros y a modo
meramente enunciativo– al público general, incluyendo personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, así
como brindar servicios complementarios respecto y/o relacionados con el bienestar personal u organizacional.
Cuando las leyes y reglamentos en vigencia lo exijan, los servicios serán prestados por profesionales con título
habilitante o autorización conferida según tales disposiciones y las respectivas reglamentaciones. A fin de llevar a
cabo su objeto, la Sociedad podrá: (a) realizar todo tipo de actividad, incluyendo sin limitación a la compraventa,
distribución, exportación e importación de los bienes muebles y/o mercaderías siempre que sean necesarios y/o
funcionales a la realización del objeto descripto; (b) actuar como agente intermediario, concesionar y/o distribuidor;
(c) coordinar la prestación de servicios de asistencia de todo tipo sin limitación, promoción, publicidad, oferta y
venta de bienes y/o servicios, en forma personal, por vía telefónica, internet y/o a través de correos electrónicos,
así como la contratación, diseño e implementación de sistemas informativos y software; (d) realizar inversiones,
participar en sociedades de capital o de personas vinculadas a su objeto, con los límites impuestos por las leyes
vigentes, adquirir títulos, valores y ejercer la representación de empresas nacionales o extranjeras; y (e) contratar
con entidades estatales nacionales, provinciales o municipales con el debido procedimiento establecido al efecto.
En cualquier caso, las actividades enunciadas deberán estar orientadas a la ejecución del objeto descripto. A tales
fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos
que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1040 de
fecha 07/11/2022 Reg. Nº 698
Ignacio Martin Meggiolaro - T°: 100 F°: 507 C.P.A.C.F.
e. 20/12/2022 N° 103636/22 v. 20/12/2022