N° 104232/22 Aviso del Boletín Oficial
TAILORED SERVICES S.A.
Texto del aviso
TAILORED SERVICES S.A.
CUIT 30-71058851-8.- Acta de Asamblea General Extraordinaria del 20.01.2022, resolvió modificar los Artículos
NOVENO y DÉCIMO SEGUNDO e incorporar el Artículo DÉCIMO QUINTO al Estatuto Social, que quedan redactados:
“ARTÍCULO NOVENO: Dirección y Administración. La Dirección y Administración de la Sociedad están a cargo del
Directorio, integrado por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de
suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras que la Sociedad prescinda
de la Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. El término
de su elección es de TRES EJERCICIOS, pudiendo ser reelectos. La Asamblea fijará el número de Directores,
así como su remuneración. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros
titulares, y resuelve por mayoría de los votos presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando
nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar
un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Permanecerán en sus cargos hasta
que la próxima asamblea designe reemplazantes. En garantía del correcto desempeño de su cargo los titulares
deberán contratar un seguro de caución por el monto y en las condiciones que fije la normativa vigente, o cualquier
otra modalidad de garantía que se admita en el futuro. El Directorio tiene amplias facultades de administración y
disposición, incluso las que requieran Poderes Especiales a tenor de los artículos 375 y 1191 del Código Civil y
Comercial de la Nación y del artículo 9° del Decreto Ley número 5.965/63. Podrá, especialmente, operar con toda
clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas, dar y revocar Poderes Especiales y Generales,
Judiciales, de Administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, o proseguir, contestar o desistir
denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al
Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento del primero. En cualquier caso, las reuniones de directorio
podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre
ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan.
En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las
mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión.” “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Asambleas.
Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para
la primera por el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso
de Asamblea unánimes, es decir, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social
y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las Asambleas en segunda
convocatoria se celebrarán una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas serán presididas por
el Presidente del Directorio o su reemplazante. El quorum y mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la
Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en
segunda convocatoria se celebrarán cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. En
cualquier caso, las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia
utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos,
a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea.”
“ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Reuniones Societarias a Distancia. Tanto en las reuniones de Directorio como en
las Asambleas en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con
los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en
soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo.
b) Que en la convocatoria a la reunión o a la asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el
representante legal de la sociedad deje constancia en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a
asambleas de aquellos que participen a distancia, por sí o por representación, con indicación de sus domicilios,
documentos de identidad y número acciones y de votos que les corresponda. d) Que el representante legal de
la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión o de la asamblea por el término de cinco años,
la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. e) Que una vez concluida la reunión o la
asamblea, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que
participaron y estar suscripta por el representante social. f) En el supuesto de que mediare una interrupción del
sistema de comunicación utilizado en la reunión o la asamblea antes que concluya, que afecte al menos a uno de
los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la reunión o la asamblea se suspenderá
de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese
podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión
o la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora
en que se hubiese iniciado la reunión o la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones
adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión o la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida
la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario
para continuar, según el tipo y clase de reunión o la asamblea, se trataran únicamente aquellos puntos del orden
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.073 - Segunda Sección 16 Jueves 22 de diciembre de 2022
del día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión o la
asamblea no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.”
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 499 de fecha 05/12/2022 Reg. Nº 1893
IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.
e. 22/12/2022 N° 104232/22 v. 22/12/2022