N° 104776/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico Alberto Güerri, Secretaría
No. 34, a mi cargo, sito en la calle M.T. Alvear 1840, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica
que con fecha 14/12/2022, en los autos caratulados “QUIMICA MONTE GRANDE S.A. s/QUIEBRA”, Expte. nº COM
9150/2022 se decretó la quiebra de QUIMICA MONTE GRANDE S.A. (CUIT N° 30-70789062-9) con domicilio
social en la calle Uruguay 688, piso 3°, oficina 13, CABA. El síndico designado en la causa es la Cdra. Sara Beatriz
Tobal, con domicilio electrónico 27111211308 y domicilio procesal en Reconquista 715 piso 4° departamento
“E”, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 30/3/2023.
Podrán efectuar dichas presentaciones mediante un envío al correo electrónico verificacionessindicatura@gmail.
com, en los términos y condiciones fijadas en el auto de quiebra. El importe del arancel previsto por el art. 32
L.C. deberá transferirse a la siguiente cuenta bancaria: TITULAR: Haydee María Loureiro DNI: 06.231.756, Banco
Santander Caja de Ahorro en Pesos, Cuenta Nro. 042-180071/5, CBU: 0720042788000018007154, ALIAS: SUERTE.
CARTA.LAMINA. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 15.05.2023, y
30.06.2023, respectivamente. Intimase al fallido y a los terceros para que, dentro de las 72 hs. de notificados y
bajo apercibimiento de girar las actuaciones a Sede Penal, pongan a disposición de la Sindicatura los bienes del
deudor que tengan en su poder. Intímase a la fallida a que entregue -en su caso- al síndico los libros de comercio
y demás documentación relacionada con su contabilidad, en el término de 24 hs. como así también a que dé
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.075 - Segunda Sección 25 Lunes 26 de diciembre de 2022
cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 86 L.C.Q. Dispóngase la prohibición de efectuar pagos al
fallido y recibir pagos de aquél, y hacer saber que, en el supuesto de efectuarse éstos, serán declarados ineficaces
de pleno derecho en los términos del art. 109 de la LCQ. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial sin previo
pago. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.- Federico A. Güerrri Juez - Fernando Delgado Fernando Delgado
e. 23/12/2022 N° 104776/22 v. 29/12/2022