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N° 103422/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Edictos Judiciales lunes, 26 de diciembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Se comunica por cinco días, en los autos caratulados: “AV. SAN JUAN 2683 S.R.L. s/QUIEBRA” Expte: 1493/2022

en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 Secretaria Nº 42, sito en M.T. de

Alvear 1840 - Piso 3° - CABA, que con fecha 30 de noviembre del 2022 se ha decretado la quiebra de: AV. SAN

JUAN 2683 S.R.L., con CUIT N° 30-71415048-7, con domicilio en la calle Av. San Juan 2683, C.A.B.A.

El síndico designado es el contador SARELLA, CLAUDIO EDUARDO, con domicilio en la calle Av. Belgrano 1217

piso 12 of. 128, CABA.

Se hace saber que se dispuso como fecha límite para que los pretensos acreedores presenten sus pedidos de

verificación al síndico hasta el 29/03/23. El síndico presentará los informes correspondientes a los arts. 35 y 39 los

días 16/05/23 y 03/07/23 respectivamente.

Asimismo se hace saber que a los fines de la verificación de créditos, se establece el procedimiento mediante

las siguientes pautas: El síndico queda habilitado a recibir documentación –siempre que resulte estrictamente

necesario- respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la

eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. Los pretensos acreedores con

asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta,

“AV. SAN JUAN 2683 S.R.L. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 1493/2022/1), debiendo

omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida

por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester, y que una vez superada la pandemia sean

citados a efectos de intervenir el soporte documental. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen

en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados,

así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del

escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga

deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar

por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada.

Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la

matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de

un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento

de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá

de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el

individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido

de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el

art. 32LCQ.

Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico

y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación.

El auto que ordena la medida dice Buenos Aires, 30 de noviembre del 2022: … II. En mérito a ello y conforme lo

preceptuado por los arts. 88 y 89 de la ley citada, dispónese: 1. Publicar edictos por Secretaría en el Boletín Oficial

por cinco días dentro de las 24 hs. de la aceptación del cargo por el síndico. …firmado Germán Páez Castañeda,

juez.-

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2022.

GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO

GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO

e. 20/12/2022 N° 103422/22 v. 26/12/2022