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N° 106083/22 Aviso del Boletín Oficial

IN SWITCH AR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 28 de diciembre de 2022

Texto del aviso

IN SWITCH AR S.A.

CUIT 30-71612124-7. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30/04/2022 se resolvió: (i) aceptar

las renuncias de la Sra. Silvia Cavallaro y el Sr. Norberto Moreno como Presidente y Director Titular y Director

Suplente de la Sociedad, respectivamente. (ii) designar como Presidente y Director Titular al Sr Israel Jonatan

Emanuel Benavidez; y como Director Suplente a la Sra. Mariella Pastran, quienes aceptaron el cargo en ese mismo

acto y constituyen domicilio especial en Nicaragua, 5747, Piso 2D, Palermo, CABA. (iii) Modificar el objeto social,

quedando redactado de la siguiente manera: “La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena

o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, al desarrollo, prestación, mantenimiento y programación

de servicios de software que permitan llevar a cabo gestiones de cobranzas y/o recaudación y/o pagos por sí o

por cuenta y orden de terceros. Para el cumplimiento del presente objeto la Sociedad tendrá plena capacidad

para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todo tipo de actos y contratos que no estén prohibidos

por las leyes o por este Estatuto; pudiendo para ello realizar inversiones y/o aportes de capital a particulares,

empresas, o sociedades constituidas y/o a constituirse, para negocios presentes y/o futuros; ejercer mandatos,

comisiones o representaciones de otras sociedades y/o personas; conceder u obtener créditos y/ o adelantos de

dinero con o sin garantía real; colocar sus fondos en moneda extranjera, oro o divisas, o en depósitos bancarios

de cualquier tipo; operar como puntos de venta y reventa para la administración, comercialización, distribución

e impresión de entradas o tickets, de manera presencial o a través de medios electrónicos, para todo tipo de

eventos o espectáculos; facilitar o aportar capitales a personas de existencia visible o ideal, constituidas o a

constituirse; y realizar cualquier tipo de actos que sean complementarios, afines y conexos con los anteriores.

Quedan expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda aquella

que requiera del concurso del ahorro público.” (iv) Incorporar un artículo décimo sexto al Estatuto Social, a fines

de permitir la celebración de reuniones de Directorio y Asambleas mediante medios de comunicación a distancia

y asimismo establecer los requisitos para su validez, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO

DÉCIMO SEXTO: Las asambleas y reuniones de directorio podrán celebrarse, indistintamente, en forma presencial

o mediante medios de comunicación a distancia. Cualquiera sea la modalidad adoptada para sesionar, el quorum

se conformará tanto con aquellos accionistas o directores que participen en forma presencial, como aquellos

que participen a distancia. En caso que el directorio o la asamblea, decidan sesionar parcial o totalmente

mediante medios de comunicación a distancia, tales como videoconferencias, teleconferencias y/o cualquier otra

plataforma de comunicación remota que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, se deberá dar

estricto cumplimiento a las normas vigentes aplicables en la materia. En particular deberán garantizar: a) La libre

accesibilidad de todos los participantes a las reuniones de directorio y/o asamblea; b) La posibilidad de participar

de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) La

participación con voz y voto de todos los miembros, y del órgano de fiscalización, en su caso; d) Que la reunión

celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) Que el representante legal de la sociedad conserve una

copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier

Director o Accionista que la solicite; f) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social,

dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y estar suscripta por el representante legal de la

sociedad, y las personas que hubieren sido designadas en cada oportunidad; g) Que en la convocatoria y en su

comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio

de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Asimismo,

deberán consignarse las manifestaciones tanto de los Directores presentes en forma física como de aquellos

que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptadas, debiendo ser firmadas por los

Directores presentes.” Autorizado según instrumento privado Acta de asamblea de fecha 30/04/2022

Marcos Vieito - T°: 144 F°: 465 C.P.A.C.F.

e. 28/12/2022 N° 106083/22 v. 28/12/2022