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N° 4703/2020 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES

Partidos Políticos jueves, 29 de diciembre de 2022

Texto del aviso

PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES

“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor

Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla, hace

saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14

del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES” S/ RECONOCIMIENTO

DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N° CNE 4703/202, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente

resolución, asimismo se adjunta la Carta Orgánica partidaria para su publicación conforme punto 11°) del citado

resolutorio.

Expte. N° 4703/2020

PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- GD

La Plata, de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas “PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES

S/ reconocimiento de partido de distrito, Expte CNE 4703/2020 del Registro de Gestión Integral de Expedientes

Judiciales del Poder Judicial de la Nación y,

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 19 se presentan los señores Marta Amelia Cascales y Fabián Aníbal Anseloni, en el carácter de

apoderados de la agrupación política que adopta el nombre de “PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES”, acompaña

documentación y solicita el reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la

agrupación que representan.

II.- Que a tal efecto acompañan: Acta de Asamblea Fundacional –fs. 1/6.-, Bases de Acción Política - fs. 7/8-,

Declaración de Principios -fs. 9 y vta.- y Carta Orgánica –fs. 10 vta./15-.

III.- Que a fs. 21 se los tuvo por presentados y se intimó a constituir el domicilio procesal de conformidad a lo

establecido en el art. 40 y 133 del C.P.C.C.N.; - se ordenó realizar un informe sobre la documental acompañada, y

agregar copias de las Acordadas 27/07, 112/10, 40/13 y Resolución 263/14, - fs. 22/36-.

Asimismo, se tuvo por constituido el domicilio electrónico del Dr. Fabián Aníbal Anseloni, cuya constancia de

inscripción obra a fs. 37.-

Que en dicho resolutorio se ordenó dar cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 60/08 CNE. y atento que de

dicha consulta surgieron coincidencias parciales y totales en otros distritos (fs. 42/44) se hizo saber a la agrupación

de autos que, debían manifestarse al respecto, -fs. 49/50-. IV.- Que a fs. 38 y 39 se acompañan escritos donde

constituyen el domicilio procesal, sito en la calle 48 N° 928/30 Piso 1°, Oficina “D”, teniendo por cumplido con la

intimación oportunamente formulada -fs. 40-.

V.- Que a fs. 49 por resolutorio de fecha 31 de marzo de 2021 y atento lo informado por la actuaria fs. 45/48 vta. se

hace saber a la agrupación que la presentación en tratamiento no reúne los requisitos mínimos para la formación

de un partido político, surgiendo del acta glosada a fs. 1/7vta. que solo siete personas han decidido formar la

misma por lo que la representatividad que se arrogan resultan insuficiente; sin perjuicio de ello con relación a la

Carta Orgánica debían efectuar las aclaraciones pertinentes.

VI.- Que a fs. 52/54 obra texto ampliatorio del Acta de Asamblea y Constitución de fecha 5 de abril de 2021

por la cual subsanan las observaciones formuladas, y acompaña nuevamente la Carta Orgánica, Declaración de

Principios, Bases de Acción Política y logo partidario, ordenándose se proceda al control pertinente a fs. 73.

Que del control efectuado a la documentación citada surge que la misma se encuentra suscripta por 23 ciudadanos

cuyas firmas se encuentran certificadas por Escribano Publico fs. 64/71.

Entre los puntos tratados se ratifica el nombre de la Agrupación política partido “Partido Principios y Valores”,

constituyen domicilio Legal, central y local partidarios de conformidad a lo establecido en el art. 19 de la ley

23.298 modif. por la ley 26.571, se aprueba la declaración de principios y bases de acción política fs. 55/56

y 57 respectivamente, aprueban logo partidario -fs. 51- y la sigla P.P.V. Se designan certificadores de firmas y

apoderados partidarios y se analizó el nuevo texto de la Carta Orgánica obrando el mismo a fs. 58/62, todo lo cual

fue tenido presente por resolución que obra a fs. 76 y vta..

Asimismo, en la citada resolución se ordenó librar oficio a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a fines de informar

sobre la solicitud de registro del Logo partidario, conforme Acordada 81/90

VII.- Que a fs. 120, 125, 131 y 156 se tuvieron por acompañadas las planillas y formularios de adhesión con los

escritos de fs. 77, 130 y 154 conforme Acordada 112/10 de la CNE.

Que a fs. 120 se ordena dar ingreso al Sistema de Gestión Electoral SGE-SIGAP, conforme acordada 14/21 CNE.,

la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación, conforme lo prescripto por el art. 14 de la Ley

23.298, librándose las notificaciones pertinentes, a los partidos nacionales, a las confederaciones Nacionales

reconocidas o inscriptas en esta sede judicial, al Señor Fiscal Federal y se comunicó a la Excma. Cámara Nacional,

y a las Secretarias Electorales de Córdoba y Capital Federal el inicio de las actuaciones.

Que a fs. 120 vta, obra constancia de las notificaciones libradas, a fs. 124 de la publicación efectuada en el Boletín

Oficial de La Nación, conforme fuera ordenada fs. 120, tercer párrafo, y a fs. 125 copia del oficio librado a la C.N.E.

a efectos de que se informe si en algún otro distrito existe un partido político reconocido o en formación con un

logotipo de iguales características, obrando a fs. 132 respuesta en la que ponen en conocimiento que en el distrito

de Neuquén el partido de referencia tiene registrado el logo partidario con similitud de características.

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VIII.- Que a fs. 133 vta. se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de La Nación, notificar a los partidos políticos

y al Sr, Fiscal Federal, la adopción por la Asamblea de fecha 5 de abril de 2021 del Logo partidario acompañado a

fs. 51 y la Sigla P.P.V. obrando constancia de las notificaciones y publicación en el Boletín Oficial.

IX.- Que a fs. 144 se tuvo presente la renuncia como apoderado partidario formalizada por el Sr. Fabián Aníbal

Anseloni y a fs. 156 por designado en el carácter citado al Sr. Antonio Bonifacio Perrino y por constituido domicilio

electrónico -fs. 148-.

X.- Que a fs. 162 se tuvo por cumplido con lo establecido por el art. 7 inc. a) de la ley 23.298 modificada por la ley

26.571 en cuanto al número mínimo requerido por la norma.

XI.- Que a fs, 164 vta se fijó la audiencia que prescribe el art. 62 de la ley 23.298, cursándose las notificaciones

pertinentes, -fs. 164 vta.-

XII.- Que a fs. 167 se realizó la audiencia con la presencia de la Sra. Marta Amelia Cascales y Antonio Bonifacio

Perrino, en su carácter de apoderados de la agrupación de autos, solicitando la Sra. Apoderada que se haga lugar

al pedido de obtención de la personería jurídico- política provisoria a la agrupación que representa, ratificando el

Señor Perrino lo solicitado.

XIII.- Que a fs. 167, se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Señor Fiscal federal, quién en su

dictamen de fs. 169/170, luego de analizar las mismas, manifiesta “… atento haberse cumplido con todos los

requisitos establecidos por la ley 23.298, con el nombre de “Principios y Valores”….En virtud de lo expuesto, este

Ministerio Público Fiscal considera que corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico político

provisoria al “Partido Principios y Valores”

XIV.- Que, en efecto, conforme lo expresado por el Señor Fiscal Federal, surge de las constancias de autos, que

se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescribe el art. 7 y ccdts. de la ley 23.298.

Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°).- Reconocer al “PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES”, y sigla P.P.V. la personería jurídico- política provisoria

como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario y sigla adoptado, cuyo registro se ordena

por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298,

modif. por la ley 26.571) como así también al Logo partidario que obra a fs. 51.

2°).- Tener como miembros de la Junta Promotora a los ciudadanos Mario Guillermo MORENO DNI 12.087.865,

Carlos José DIAZ DNI 26.639.215 y Rodrigo Raúl RABANAQUE DNI 27.729.768.

3°).- Tener por apoderados partidarios a los Señores Antonio Bonifacio Perrino DNI 14.779.851, y Marta Amelia

Cascales DNI 4.220.122.

4°).- Tener como domicilios Legal el sito en la calle 48 N° 928/930, Piso 1°, Oficina “D” de la ciudad de La Plata, y

Central y Local en calle Mendoza 3255, Villa Zagala, San Martín, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo

establecido por el art. 19 de la ley 23.298.

5°).- Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política los textos obrantes a fs. 55 y 56/57

respectivamente y por Carta Orgánica partidaria el texto que obra a fs. 58/62..

6°).- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar dentro del plazo

improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,

acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados -dónde

conste la identidad y el domicilio-, certificada por la autoridad partidaria.

Asimismo, téngase como certificadores de firmas, en los términos del artículo 3° del Decreto 937/10 PEN, a los

señores Lucas Matías Abd DNI 27.008.132 y David Sebastián Arrighi DNI 21.775.903, quienes han aceptado el

citado cargo conforme surge de constancias de fojas 17/18.

Sin perjuicio de ello, los mismos deberán tener presente que solamente podrán certificar las firmas que hayan sido

puestas en su presencia, constatando la identidad del afiliado. En caso contrario, será pasible de las sanciones

previstas por el art. 4 del Decreto 937/2010 PEN, según el cual “… Las personas que certifiquen la autenticidad

de las firmas o documentos, serán pasibles, en caso de resultar no auténticos de las sanciones civiles, penales o

administrativas que correspondan”, lo que deberá ser notificado fehacientemente a los nombrados, acompañando

constancias de ello a estos actuados antes de la presentación de las afiliaciones. De presentar afiliaciones respecto

de las cuales quede determinado que el certificador no se encontraba presente en el momento de la rúbrica –sea

esta auténtica o no-, el certificador será removido del cargo e invalidadas todas las afiliaciones que en el futuro se

presenten refrendadas por el mismo.

7°).- Hacer saber que, a los fines precedentemente señalados y dentro del plazo improrrogable de 180 días de

notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para

constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá

cumplirse con lo prescripto por el art. 3 inc. “b” de la ley de partidos políticos, modificada por la ley 27.412 de

paridad de género en la representación política.

8°).- Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo establecido en la respectiva

Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial,

acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente -realizada en un diario de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.078 - Segunda Sección 83 Jueves 29 de diciembre de 2022

circulación provincial-, la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir, titulares y suplentes,

Cronograma electoral y fecha de elección.

9°).- Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral, como así también el reglamento

Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.

10°).- Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 bis inc.”c” de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán

presentar las autoridades partidarias, para su rúbrica, los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de

la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc.d) de la ley 23.298, modif.. por la ley 26.571.

11°).- Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la carta

Orgánica partidaria.

12°).- Hacer saber al partido, que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar

a esta sede judicial una copia en CD del texto de la carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases

de Acción Política.

13°).- Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en

cumplimiento de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 23.298.

14°).- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 39 de la ley 23.298, modif.. ley

26.571).

Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.-

ALEJO RAMOS PADILLA

JUEZ.

Asimismo, se ha tenido como Carta Orgánica del “PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES” del distrito de la provincia

de Buenos Aires la Siguiente:

CARTA ORGÁNICA

PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES

P. P. V.

Del Distrito de la

Provincia de Buenos Aires

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS

ARTÍCULO 1: Créase el partido político de nombre PARTIDO PRINCIPIOS Y VALORES. Que adopta el nombre,

sigla y logo que se aprobó en el Acta de Asamblea de Fundación y Constitución del punto 2 del orden del día.

CAPÍTULO SEGUNDO:

OBJETIVOS

ARTÍCULO 2: El PARTIDO PRINCIPIOS y VALORES defiende la democracia participativa como así también los

principios y fines de la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires fijando como

objetivos básicos los establecidos en la Declaración de Principios y Bases de Acción Programática.

CAPÍTULO TERCERO:

PATRIMONIO

ARTÍCULO 3: El Patrimonio del Partido estará integrado por: Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados,

adscriptos, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente. A) Los legados y

donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos. B) Las rentas que produzcan sus

bienes y fondos. C) Los subsidios del Estado. D) Los aportes que realicen los Legisladores de la Provincia de

Buenos Aires, que hayan ingresado a las legislaturas distritales, Provinciales, Nacionales y/o Consejo Deliberante,

en representación de nuestro partido, desde un 5% de su dieta, sin perjuicio de realizar un aporte mayor. E) Los

ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente. F) Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el

partido, para recaudar fondos los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta nacional que se

abrirá en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta

cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno

de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. La cuenta deberá registrarse en

los organismos oficiales que prevé las normativas vigentes, e informarse al Juzgado donde se inscribió el Partido;

ARTÍCULO 4: Con el objeto de ordenar las finanzas, el Consejo Directivo, establecerá las normas relativas a

la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de

porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio la presentación del balance anual.

ARTÍCULO 5: El Consejo Directivo del Partido llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones

legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión

Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 6: Quince días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, se pondrá a disposición de los

congresales el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.

Se establece como fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año.

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CAPÍTULO CUARTO:

DE LOS AFILIADOS Y ADSCRIPTOS

ARTÍCULO 7: Serán afiliados al Partido las y los ciudadanos que se encuentren inscriptos en el registro oficial del

Partido del Distrito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8: Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección de este por intermedio de los

organismos creados en esta Carta Orgánica

CAPÍTULO QUINTO:

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 10: Son organismos de conducción del Partido: el Congreso y el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 11: Es órgano deliberativo: El Congreso del Partido.

ARTÍCULO 12: Es órgano ejecutivo. El Consejo Directivo.

EL CONGRESO DEL PARTIDO

ARTÍCULO 13: El Congreso del Partido es Su organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será

elegido por el voto directo y secreto de los afiliados del Distrito de la Provincia de Buenos Aires. Estará integrado

por 50 (cincuenta) afiliados, y deberán ser elegidos 50 (cincuenta) suplentes. Serán elegidos por listas completas

y cerradas.

Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley 27.412. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Para ser miembro del Congreso se requiere ser afiliado al partido y figurar en el padrón de electores del distrito.

Una vez reconocido, el partido procederá a convocar a elecciones para Congresales.

ARTÍCULO 14 El Congreso tendrá su sede en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires. El quórum se formará con

la mitad más uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria. Sus

deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la Cámara

de Diputados de la Nación.

ARTÍCULO 15: El Congreso designará las autoridades de su seno en la Asamblea Ordinaria Anual, a simple mayoría

de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un presidente, un vicepresidente y dos secretarios. Las

autoridades durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidas. En su conformación se respetará la paridad

de géneros.

ARTÍCULO 16: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, dentro de los 90 días posteriores al

cierre del ejercicio anual a los fines de tratar la aprobación del Balance General y los temas contemplados en el

inciso m) del artículo 17. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Directivo, o bien

a solicitud de la mayoría absoluta de los congresales o de un veinte por ciento de la totalidad de los afiliados del

partido, para tratar lodos los restantes temas contemplados en el artículo 17. Los congresales deberán ser citados

fehacientemente con por lo menos una semana de anticipación.

ARTÍCULO 17: Corresponde al Congreso. a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los

reglamentos necesarios para su mejor gobierno. Considerar los informes de las representaciones parlamentarias.

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica del

partido. c) Aprobar la fusión, conformación de frentes, y alianzas con otro partido, con el voto de los dos tercios

de sus miembros presentes y con el quórum establecido en el Artículo 14. d) Formular y sancionar la plataforma

electoral que deberán sustentar los precandidatos y/o candidatos a cargos electivos. e) Dictar el Reglamento

Electoral y la

Política de alianzas electorales. f) Juzgar la conducta de afiliados y autoridades partidarias, por apelación contra

los fallos del Tribunal de Disciplina. g) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos

tercios de sus miembros presentes, quienes requerirán un quórum de la mitad más uno. h) Nombrar la Comisión

Revisora de Cuentas, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina. i) Interpretar las disposiciones de esta Carta

Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones. j) Verificar los poderes de los congresales,

siendo único juez de la validez de sus mandatos. k) Aprobar lo actuado por el Consejo Directivo, la Comisión

Revisora de Cuentas y el tribunal de Disciplina. Pudiendo rechazarlo con el voto de las dos terceras partes de

los Congresales presentes. I) Convocar en consulta sobre un tema en particular, y/o para revocar un mandato, a

los/as afiliados, cuando la importancia de la situación política así lo amerite. Para su procedencia se requiere el

quórum y las mayorías exigidas para la Reforma de la Carta Orgánica. m) Considerar el Balance General, Estados

Contables, la memoria del ejercicio y el Dictamen Técnico, así como también el Dictamen de la Comisión Revisora

de Cuentas en cada Asamblea Ordinaria Anual. n) Con el voto de los 2/3 de los miembros presentes el Congreso

podrá modificar total o parcialmente el nombre del Partido y fusionarse con otras fuerzas políticas.

EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 18: El Consejo Directivo, es la autoridad ejecutiva y de dirección del Partido. Es el órgano permanente

encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso del

Partido y las reglamentaciones que se dicten, tendrá su sede en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO 19: Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Pro Tesorero, una Secretaría

de Organización, una Secretaria de Acción Política, una Secretaría de Relaciones Institucionales, una Secretaría de

Cultura, una Secretaría de Comunicación, una Secretaria de formación, una Secretaria de la Mujer, una Secretaría

de Juventud, una Secretaría de Relaciones con las Organizaciones Sociales y cinco Vocales Titulares. Serán

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.078 - Segunda Sección 85 Jueves 29 de diciembre de 2022

elegidos por el voto secreto y directo de las y los afiliados, tomando a todo el Distrito de la Provincia de Buenos

Aires como distrito único. Todos los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos, y deberá

contar con igual número de miembros suplentes.

ARTÍCULO 20: Son atribuciones del Consejo Directivo, a) Reglamentar la presente Carta Orgánica y los diversos

institutos que de ella se desprenden sin alterar sus fines, b) Mantener relaciones con los poderes públicos,

nacionales e internacionales. Y juntamente con las autoridades partidarias locales, con los poderes municipales,

provinciales y de la CABA. c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y

propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica. d) llevar copia de los padrones partidarios, administrar

el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información

contable, e) Designar el personal del partido, así como disponer su remoción o despido. Designar apoderados.

Dictar su reglamento interno, f) Convocar .1 elecciones internas partidarias para los cargos del Consejo Directivo,

y del Congreso g) Convocar al Congreso a sesiones ordinarias y extraordinarias, h) Proponer, ad-referéndum del

Congreso, la constitución de frentes y/o alianzas electorales, i) Distribuir funciones entre sus Vocales Titulares. j)

Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias

para cumplir la actividad normal del partido. k) Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de

la mitad más uno de sus miembros. I) El Presidente del Consejo Directivo representa al partido en sus relaciones

externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El vicepresidente reemplazará al

Presidente, de acuerdo a su orden en la lista, en caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento.

m) El Tesorero tendrá las atribuciones determinadas en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. El

Protesorero reemplazará al Tesorero en caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento, o) En

caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento del Vicepresidente y/o el Protesorero, serán

reemplazados por uno de los integrantes de las distintas Secretaria y Vocales Titulares del Consejo Directivo,

elegido por mayoría absoluta de sus miembros.

CAPÍTULO SEXTO

ÓRGANO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 21: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Será designado por el

Congreso con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y durarán dos años en sus funciones. Estará

integrado por un presidente, dos Vocales Titulares y un Suplente, los que no podrán formar parte de otros

organismos partidarios.

ARTÍCULO 22: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados, los miembros del Consejo Directivo y del

Congreso incurran en faltas éticas, inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones

de los organismos partidarios y/o disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 23: El Tribunal tomará sus decisiones por simple mayoría de sus miembros. Se instrumentará un

procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes

sanciones, a) amonestación, b) suspensión del cargo, c) expulsión del Cargo, d) suspender la afiliación y/o desafiliar

al sancionado.

ARTÍCULO 24: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del partido.

CAPITULO SEPTIMO:

JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 25: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por el

Congreso, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser

reelectos. Deben ser afiliados. La Junta elegirá de entre sus miembros un presidente. Para el caso de elecciones

internas, se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la

confrontación.

ARTÍCULO 26: Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos ni deliberativos del partido.

Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas para los cargos

del Consejo y del Congreso y serán los encargados de la proclamación de los que resulten electos y para las

candidaturas de cargos electivos.

ARTÍCULO 27: La Junta tendrá la duración que establece el artículo 25 de la presente Carta Orgánica. El quórum

para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán válidas por la mayoría simple de

sus miembros.

CAPÍTULO OCTAVO

APODERADOS

ARTÍCULO 28: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo Representarán al partido ante las

autoridades Judiciales, electorales y administrativas, nacionales, distritales en las Instancias provinciales, y/o

municipales, a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende Se podrán designar uno o

más apoderados con un máximo de cinco.

CAPÍTULO NOVENO

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 29: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso, compuesta por dos

miembros titulares y dos suplentes, preferentemente Idóneos en ciencias económicas, durando dos años su

mandato, pudiendo ser reelegidos. Sus miembros deberán ser afiliados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.078 - Segunda Sección 86 Jueves 29 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 30: Tendrá a su cargo auditar y verificar los movimientos de fondos del partido, así como su situación

económico-financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el

ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se

considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

ARTÍCULO 31: El Consejo pondrá a disposición de la Comisión, quince días antes de la asamblea ordinaria anual

del Congreso, el balance anual y estados complementarios, así como la memoria del ejercicio y el dictamen

técnico. La Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual

aprobación.

CAPÍTULO DÉCIMO

NORMAS ELECTORALES

ARTÍCULO 32 Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos,

subsidiariamente las normas legales y las que en lo sucesivo se dicten.

ARTÍCULO 33: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante

la confección de listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. La convocatoria

a elecciones deberá realizarse con una anticipación mínima de treinta días corridos al de su realización, debiendo

comunicarse tal decisión a través de publicación en medios públicos de amplia difusión, en dicho momento

también se hará saber el lugar, fecha y hora de la elección, la clase y número de cargos a elegir, el número de

candidatos por los que podrá votar el elector y la Indicación del sistema electoral aplicable.

ARTÍCULO 34: la Junta Electoral publicará un padrón provisorio de afiliados en las primeras 48 horas de la

convocatoria a elecciones. Los primeros cinco días estará a disposición para impugnaciones, 48 horas después la

Junta Electoral publicará el padrón definitivo.

ARTÍCULO 35: Se habilitará un Registro de candidatos y listas Las listas o postulaciones deberán presentarse

dentro de los primeros diez días del llamado a elecciones, en el caso del Consejo, en el caso del Congreso, y para

candidaturas, ante la Junta Electoral dentro de las 48 horas posteriores al cierre de la presentación de listas, se

podrán presentar las impugnaciones pertinentes por ante la Junta Electoral. La Junta Electoral funcionará en la sede

partidaria. Se procederá inmediatamente a la oficialización de las listas que conforme a la Junta Electoral cumplan

con todos los requisitos legales y que no hayan merecido impugnaciones. En ese mismo momento se oficializarán

también las boletas respectivas. Detectado algún incumplimiento legal o presentada alguna impugnación, la Junta

Electoral deberá dar inmediatamente traslado a la(s) lista(s) observada(s) y/o impugnada(s) para que haga(n) su

descargo. La(s) lista(s) observada (s) y/o impugnada(s) tendrá(n) 48 horas luego de notificada(s) para presentar su

descargo por escrito ante la Junta Electoral. Una vez presentado el descargo, la Junta Electoral tendrá 48 hs para

resolver, debiendo notificar inmediatamente de la resolución que haya adoptado a todas las listas. En el supuesto

que se oficialice una sola lista, los candidatos serán proclamados, sin realizar el acto eleccionario, por la Junta

Electoral, el día fijado para las elecciones internas. Todos los plazos que se fijan son en días corridos

ARTÍCULO 36: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías,

conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente. La lista que obtenga la mayoría de

votos o la primera minoría en su caso, tendrá derecho a ocupar el 75% de los cargos, los restantes cargos serán

ocupados por la lista que resulte en segundo lugar, siempre que haya alcanzado al menos el 20% de los sufragios.

ARTÍCULO 37: Los candidatos a cargos electivos se regirán por el mismo sistema.

ARTÍCULO 38: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de edad

y tener dos años de antigüedad en la afiliación, salvo en elección en el supuesto contemplado en el artículo 40.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 39: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de

sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 40: Para la primera elección interna y desempeño de cargos partidarios no se exigirá antigüedad.

ARTÍCULO 41: Se faculta a la Junta Promotora hasta lo conclusión del periodo de reconocimiento, y puesta en

funcionamiento de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados/as, y en un todo de acuerdo con

lo manifestado en el acta de fundación, a designar una Junta Electoral provisoria para realización de la elección

de las primeras autoridades partidarias; convocar a la elección de autoridades; todo ello de conformidad a lo

establecido en los arts. 32 y siguientes de la Carta Orgánica.

FDO. DR. ALEJO RAMOS PADILLA -Juez Federal con competencia electoral.-

Dr. Alejo Ramos Padilla Juez - Dra. Maria Florencia Vergara Cruz Prosecretaria Electoral

e. 29/12/2022 N° 106719/22 v. 29/12/2022