N° 106320/22 Aviso del Boletín Oficial
PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
Texto del aviso
PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
CUIT 30-70784736-7. Se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime del 14 de diciembre
de 2022 dejando REFORMADOS el artículo 7º del ESTATUTO SOCIAL, el que será del siguiente tenor: Artículo
Séptimo: Las acciones no podrán ser transferidas a terceros ajenos a la sociedad hasta el 30 de Abril de 2023,
salvedad hecha de transferencias de acciones realizadas por los accionistas de la clase A y B a favor de sus
empresas controlantes, controladas o que se encuentren sujetas a un control común. Transcurrido dicho plazo, la
transferencia por parte de los accionistas por cualquier causa o título de sus acciones a terceros no accionistas,
estará limitada por el derecho de preferencia de los restantes accionistas a adquirir tales acciones conforme las
estipulaciones del presente artículo. El accionista que reciba una proposición de un tercero oferente (el “Accionista
Vendedor”, la “Proposición del Tercero Oferente” y el “Tercero Oferente”) y desee enajenarlas, tendrá la obligación
de ofrecerlas por medio fehaciente a los otros accionistas (los “Accionistas No Vendedores”), indicando el nombre
del tercero que hubiese realizado la oferta y las condiciones de transferencia ofertadas por el mismo (la “Oferta del
Accionista”). Los Accionistas No Vendedores tendrán la opción de adquirir las acciones del Accionista Vendedor,
en los términos de la Oferta del Accionista (sin ninguna modificación en cuanto al plazo, precio, cantidad y toda
otra condición de venta incluida en la Proposición del Tercero Oferente), a prorrata de sus respectivas tenencias,
o al “Valor de Venta” (igual al valor de la parte proporcional de las Acciones del accionista vendedor calculadas
de la siguiente forma será la suma de (i) capital, más (ii) reservas legales y otras reservas, más (iii) resultado neto
acumulado total, más (iv) la suma de los flujos de resultados de la cartera al momento de la adquisición, actualizados
de conformidad con lo expuesto seguidamente. Cada flujo de resultado se calcula sumando los siguientes ítems:
(i) ingresos financieros menos costos de fondeo vinculados a la cartera, teniendo en cuenta la estimación de
cancelaciones anticipadas, más (ii) ingresos por servicios menos egresos por servicios, menos (iii) gastos de
administración de cartera, menos (iv) costos de riesgo (write-off estimado en el futuro), menos (v) impuestos. Para
actualizar cada flujo se debe dividir cada flujo de resultado por un divisor formado por la suma de 1 más una tasa
de interés anual adecuada elevada a una potencia igual al número que resulte el cociente de la división entre el
número de días del flujo de la cartera desde la fecha de adquisición de las Acciones hasta el momento que se
produce este flujo de resultados y trescientos sesenta y cinco). Comunicada la Oferta del Accionista Vendedor
a los Accionistas No vendedores, éstos comunicarán al Accionista Vendedor en forma fehaciente y dentro del
término de 25 días hábiles siguientes, si ejerce el derecho de preferencia, y (i) de manifestar Los Accionistas
NO Vendedores su intención de adquirir las Acciones en los términos de la Oferta del Accionista, las partes
deberán proceder en los términos de la Oferta del Accionista; o (ii) de manifestar los Accionistas No Vendedores su
intención de no adquirir las acciones al valor de venta, el Tercero Oferente deberá pagar el precio correspondiente,
y el Accionista Vendedor deberá transferir sus Acciones dentro del plazo de 25 días hábiles de la determinación del
Valor de Venta. Vencido el plazo señalado precedentemente, caducará la Oferta del Accionista y se considerará
que los Accionistas No Vendedores han renunciado a la facultad de ejercer el derecho de preferencia. De no
ejercer los Accionistas No vendedores el derecho de preferencia, o no concretada la operación en el término fijado
en la Oferta del Accionista, el Accionista Vendedor tendrá, por un plazo de 25 días hábiles, la libre disposición de
sus Acciones a favor del tercero oferente en las condiciones de la Proposición del Tercero Oferente. Al vencimiento
de este último plazo, el Accionista Vendedor no podrá vender sus Acciones sin dar cumplimiento nuevamente a
lo aquí dispuesto. La limitación a la transmisibilidad de las acciones deberá inscribirse en las cuentas abiertas en
el Registro de Acciones escriturales, sus comprobantes y estados respectivos, conforme a lo establecido en el
artículo 214 de la ley N° 19.550. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 342 de fecha 27/12/2022 Reg. Nº 77
Pablo Emilio Homps - Matrícula: 2745 C.E.C.B.A.
e. 29/12/2022 N° 106320/22 v. 29/12/2022