N° 107303/22 Aviso del Boletín Oficial
IN SWITCH AR S.A.
Texto del aviso
IN SWITCH AR S.A.
CUIT 30-71612124-7. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 20/12/2022 se resolvió: (i) aceptar
las renuncias de la Sra. Silvia Cavallaro y el Sr. Norberto Moreno como Presidente y Director Titular y Director
Suplente de la Sociedad, respectivamente. (ii) designar como Presidente y Director Titular al Sr Israel Jonatan
Emanuel Benavidez; y como Director Suplente a la Sra. Mariella Pastran, quienes aceptaron el cargo en ese mismo
acto y constituyen domicilio especial en Nicaragua, 5747, Piso 2D, Palermo, CABA. (iii) Modificar el objeto social,
quedando redactado de la siguiente manera: “La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena
o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, al desarrollo, prestación, mantenimiento y programación
de servicios de software que permitan llevar a cabo gestiones de cobranzas y/o recaudación y/o pagos por sí o
por cuenta y orden de terceros. Para el cumplimiento del presente objeto la Sociedad tendrá plena capacidad
para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todo tipo de actos y contratos que no estén prohibidos
por las leyes o por este Estatuto; pudiendo para ello realizar inversiones y/o aportes de capital a particulares,
empresas, o sociedades constituidas y/o a constituirse, para negocios presentes y/o futuros; ejercer mandatos,
comisiones o representaciones de otras sociedades y/o personas; conceder u obtener créditos y/ o adelantos de
dinero con o sin garantía real; colocar sus fondos en moneda extranjera, oro o divisas, o en depósitos bancarios
de cualquier tipo; operar como puntos de venta y reventa para la administración, comercialización, distribución
e impresión de entradas o tickets, de manera presencial o a través de medios electrónicos, para todo tipo de
eventos o espectáculos; facilitar o aportar capitales a personas de existencia visible o ideal, constituidas o a
constituirse; y realizar cualquier tipo de actos que sean complementarios, afines y conexos con los anteriores.
Quedan expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda aquella
que requiera del concurso del ahorro público.” (iv) Incorporar un artículo décimo sexto al Estatuto Social, a fines
de permitir la celebración de reuniones de Directorio y Asambleas mediante medios de comunicación a distancia
y asimismo establecer los requisitos para su validez, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
DÉCIMO SEXTO: Las asambleas y reuniones de directorio podrán celebrarse, indistintamente, en forma presencial
o mediante medios de comunicación a distancia. Cualquiera sea la modalidad adoptada para sesionar, el quorum
se conformará tanto con aquellos accionistas o directores que participen en forma presencial, como aquellos
que participen a distancia. En caso que el directorio o la asamblea, decidan sesionar parcial o totalmente
mediante medios de comunicación a distancia, tales como videoconferencias, teleconferencias y/o cualquier otra
plataforma de comunicación remota que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, se deberá dar
estricto cumplimiento a las normas vigentes aplicables en la materia. En particular deberán garantizar: a) La libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones de directorio y/o asamblea; b) La posibilidad de participar
de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) La
participación con voz y voto de todos los miembros, y del órgano de fiscalización, en su caso; d) Que la reunión
celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) Que el representante legal de la sociedad conserve una
copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier
Director o Accionista que la solicite; f) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social,
dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y estar suscripta por el representante legal de la
sociedad, y las personas que hubieren sido designadas en cada oportunidad; g) Que en la convocatoria y en su
comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Asimismo,
deberán consignarse las manifestaciones tanto de los Directores presentes en forma física como de aquellos
que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptadas, debiendo ser firmadas por los
Directores presentes.” Autorizado según instrumento privado Acta de asamblea de fecha 20/12/2022
Marcos Vieito - T°: 144 F°: 465 C.P.A.C.F.
e. 30/12/2022 N° 107303/22 v. 30/12/2022