N° 105997/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 19 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 19 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº19, interinamente a cargo de la Dra. Paula Andrea Castro,
Secretaría Única interinamente a mi cargo, sito en Talcahuano 550, 6to. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los autos caratulados ‘‘Basualdo, Honorio Augusto C/Arriola Algarin, Paola Emilia Y Otro S/Preparación
De La Vía Ejecutiva’’ (Expte 19205/2020), notifica al Sr. Damián Héctor VIDELA, la sentencia dictada, que en su
parte pertinente dice “Buenos Aires 20 de octubre de 2021 (…) RESUELVO: 1) Rechazar la excepción opuesta,
con costas a la vencida; 2) Mandar llevar adelante la ejecución contra la ejecutada hasta hacerse íntegro pago al
acreedor del capital reclamado con más sus intereses en la forma dispuesta en el considerando IV; 3) Imponer
las costas de la ejecución a la accionada (art. 558 del CPCC); 4) Diferir la regulación de honorarios para una
vez que exista liquidación definitiva aprobada. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE” Fdo. Dra. Paula Andrea Castro.
Jueza Subrogante. “Buenos Aires, 04 de noviembre de 2021 I.- Tres son las causas de aclaratoria que admite
la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) la precisión sobre conceptos oscuros y 3) la
subsanación de omisiones sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arg. arts. 36,
inc. 3, y 166, inc. 2, del CPCCN.; CNCiv. Sala “B”, R. 421790, entre otros). Mediante la presentación en despacho,
el ejecutante hace uso de este remedido procesal con el objeto que, conforme a sus propios dichos, se aclare la
parte dispositiva de la sentencia de trance y remate de fs. 79, en el sentido de que la ejecución se deberá llevar
adelante contra Paola Emilia Arriola Algarín y contra “Damián Héctor Videla en su calidad de fiador de aquella”.
Asimismo, solicita pronunciamiento acerca “de los intereses moratorios reclamados por esta parte, indicándose
la tasa que deberá utilizarse oportunamente para calcularlos”. Cabe señalar al respecto, que la sentencia resulta
suficientemente clara en el sentido que cuando en la parte dispositiva ordeno “mandar llevar adelante la ejecución
contra la ejecutada”, cabe entender la parte ejecutada, esto es contra Paola Emilia Arriola Algarín y contra Damián
Héctor Videla. En relación a los intereses, En relación a los intereses, la decisión es clara en el sentido de que
se especificó que los intereses fueron fijados “por todo concepto”. Así las cosas, en el entendimiento de que
la sentencia dictada con fecha 20/10/2021 resulta suficientemente clara, corresponde desestimar el recurso
deducido. Lo que ASÍ DECIDO.” Fdo. Dra. Paula Andrea Castro. Jueza Subrogante. Buenos Aires, 14 de diciembre
de 2022. En atención a lo solicitado y juramento prestado en los términos del art. 145 del C.Proc., notifíquese la
sentencia dictada con fecha 20/10/21 a Damián Héctor Videla, mediante edictos por un día... FDO. Dra. Paula A.
Castro. Jueza Subrogante. Publíquese por un día.
Buenos Aires, 27de diciembre de 2022. ALEJANDRA MPOLAS ANDREADIS SECRETARIA INTERINA
e. 30/12/2022 N° 105997/22 v. 30/12/2022