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N° 105997/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 19 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales viernes, 30 de diciembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 19 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº19, interinamente a cargo de la Dra. Paula Andrea Castro,

Secretaría Única interinamente a mi cargo, sito en Talcahuano 550, 6to. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en los autos caratulados ‘‘Basualdo, Honorio Augusto C/Arriola Algarin, Paola Emilia Y Otro S/Preparación

De La Vía Ejecutiva’’ (Expte 19205/2020), notifica al Sr. Damián Héctor VIDELA, la sentencia dictada, que en su

parte pertinente dice “Buenos Aires 20 de octubre de 2021 (…) RESUELVO: 1) Rechazar la excepción opuesta,

con costas a la vencida; 2) Mandar llevar adelante la ejecución contra la ejecutada hasta hacerse íntegro pago al

acreedor del capital reclamado con más sus intereses en la forma dispuesta en el considerando IV; 3) Imponer

las costas de la ejecución a la accionada (art. 558 del CPCC); 4) Diferir la regulación de honorarios para una

vez que exista liquidación definitiva aprobada. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE” Fdo. Dra. Paula Andrea Castro.

Jueza Subrogante. “Buenos Aires, 04 de noviembre de 2021 I.- Tres son las causas de aclaratoria que admite

la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) la precisión sobre conceptos oscuros y 3) la

subsanación de omisiones sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arg. arts. 36,

inc. 3, y 166, inc. 2, del CPCCN.; CNCiv. Sala “B”, R. 421790, entre otros). Mediante la presentación en despacho,

el ejecutante hace uso de este remedido procesal con el objeto que, conforme a sus propios dichos, se aclare la

parte dispositiva de la sentencia de trance y remate de fs. 79, en el sentido de que la ejecución se deberá llevar

adelante contra Paola Emilia Arriola Algarín y contra “Damián Héctor Videla en su calidad de fiador de aquella”.

Asimismo, solicita pronunciamiento acerca “de los intereses moratorios reclamados por esta parte, indicándose

la tasa que deberá utilizarse oportunamente para calcularlos”. Cabe señalar al respecto, que la sentencia resulta

suficientemente clara en el sentido que cuando en la parte dispositiva ordeno “mandar llevar adelante la ejecución

contra la ejecutada”, cabe entender la parte ejecutada, esto es contra Paola Emilia Arriola Algarín y contra Damián

Héctor Videla. En relación a los intereses, En relación a los intereses, la decisión es clara en el sentido de que

se especificó que los intereses fueron fijados “por todo concepto”. Así las cosas, en el entendimiento de que

la sentencia dictada con fecha 20/10/2021 resulta suficientemente clara, corresponde desestimar el recurso

deducido. Lo que ASÍ DECIDO.” Fdo. Dra. Paula Andrea Castro. Jueza Subrogante. Buenos Aires, 14 de diciembre

de 2022. En atención a lo solicitado y juramento prestado en los términos del art. 145 del C.Proc., notifíquese la

sentencia dictada con fecha 20/10/21 a Damián Héctor Videla, mediante edictos por un día... FDO. Dra. Paula A.

Castro. Jueza Subrogante. Publíquese por un día.

Buenos Aires, 27de diciembre de 2022. ALEJANDRA MPOLAS ANDREADIS SECRETARIA INTERINA

e. 30/12/2022 N° 105997/22 v. 30/12/2022