N° 106874/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 28 - SECRETARÍA NRO. 55
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 28 - SECRETARÍA NRO. 55
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 28, a cargo de la Dra. María Jose Gigy Traynor,
Secretaría N° 55, a mi cargo, sito en la calle Montevideo 546 3° piso de CABA comunica por dos días en el
Boletín Oficial en los autos “Nexo Pharmaceutical Group S.A. s/Quiebra s/Incidente de Venta” Nro. 20504/2018
Incidente N° 6, que el martillero Carlos Alejandro Menéndez (Cuit 20-14626733-6) rematará el 3 de marzo de 2023
a las 10:30 hs. puntual en calle Jean Jaures 545, CABA, los siguientes Certificados de Especialidad Medicinal:
N° 55947: pantoprazol sódico sesquihidratado -incluye sus dos variantes-, N° 53390: carboximetilcelulosa sódica,
N° 54854: omeprazol sódico -incluye sus tres variantes-, N° 45093: omeprazol y N° 54067: ciprofloxacino -incluye
sus dos variantes-de titularidad de Nexo Pharmaceutical Group S.A., CUIT 30-70735437-9. Condiciones de venta:
al contado, en efectivo y al mejor postor. Bases: U$S 2.600.- cada certificado de especialidad medicinal. El precio
de venta puede ser abonado por quien resulte adquirente en subasta en dólares estadounidenses billete o en
su caso, mediante el pago en moneda de curso legal a la cotización promedio entre comprador y vendedor que
exprese al día del remate el portal “dólarhoy.com” para el denominado “dólar contado con liquidación”. Deberá
abonarse la totalidad del precio de venta en el acto del remate más comisión del 10% y el arancel de subasta del
0,25% correspondiente a las Acordadas 10/99 y 24/00 CSJN. De acuerdo a lo dictaminado por la AFIP, la venta
de los certificados se encuentra exenta del pago de IVA. Déjese constancia en los edictos que la persona que
adquiera los certificados deberá estar debidamente habilitada ante la ANMAT en los términos de la Ley Nº 16.463
y sus normas reglamentarias y complementarias en el rubro especialidades medicinales, poseer Certificado de
Inscripción de Establecimiento en el referido rubro y su número de legajo que acredite dicha inscripción en el
registro, rigiéndose la transferencia de titularidad de dichos certificados por la Ley 16463 y lo dispuesto en la
Disposición 858/1989 y Circular 6/16 de ANMAT y normas reglamentarias. No se aceptará la compra en comisión,
ni la cesión del boleto, debiendo el martillero suscribir éste con quien realmente formule la oferta como comprador.
El adquirente, en el acto del remate, deberá anunciar el nombre del poderdante, en caso de invocar poder, el cual
deberá ser exhibido al martillero en el acto. Se hace saber a los interesados que por las deudas por todo concepto
que registren los certificados anteriores a la declaración de quiebra deberán presentarse a iniciar el correspondiente
incidente de verificación de crédito. En cuanto a las posteriores a tal fecha y hasta que el comprador haya podido
razonablemente inscribir los certificados a su nombre, deberán comparecer en el presente proceso acompañando
la documentación pertinente que acredite su acreencia y, previa comprobación de sus importes por parte del
síndico, serán satisfechas a tenor de lo dispuesto por la LC. 240. Con respecto a las deudas posteriores a la
inscripción que deberá ser efectivizada por el adquirente dentro de los diez días de aprobada la subasta, serán
a cargo del comprador. Para participar del remate los interesados deberán inscribirse previamente a través de la
web www.csjn.gov.ar ingresando al link Oficina de Subastas-Trámites: turnos registro, y deberá presentarse el día
y hora asignado en Jean Jaures 545 PB, CABA, con el formulario que indica el mencionado sitio. El presente edicto
deberá publicarse sin previo pago (art. 273 inc. 8 LCQ). Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.
PABLO DEMIÁN BRUNO SECRETARIO
e. 30/12/2022 N° 106874/22 v. 02/01/2023