N° 107113/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito
en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 16.12.22 en autos “FABRICA DE
HIELO LA ARGENTINA S.R.L. S/ QUIEBRA” (Expte. Nro. 18611/2021) se decretó la quiebra de FABRICA DE HIELO
LA ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nro. 30-60703532-2) con domicilio en la calle Espinosa 2324 CABA inscripta en IGJ
bajo Nro. 3962 del L° 82 de S.R.L. con fecha 28.11.80. Hasta el día 28.03.23 podrán los acreedores con asistencia
letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro.
18611/2021/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 16.12.22 a lo que se remite
(v. pto. II ap. “i 1°”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34
LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá
abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 029005821000000023711 de titularidad del síndico
ALBERTO JAVIER SAMSOLO (CUIT 20-17605228-8). A los fines de presentar la solicitud de verificación en soporte
papel, los acreedores que no cuenten con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico -con domicilio
en la calle Valle 157, piso 1º “B” CABA- mediante email a jsamsolo@gmail.com. A tal fin, deberán dar estricto
cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 16.12.22a lo que se remite. El síndico
presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 18.05.23 y 06.07.23 respectivamente. La fecha para
dictar el auto verificatorio vence el día 05.06.23. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 27.06.23 a
las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al síndico los
bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento
de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.080 - Segunda Sección 29 Lunes 2 de enero de 2023
requisitos previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento
de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022. PAULA MARIA
HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA
e. 30/12/2022 N° 107113/22 v. 05/01/2023