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N° 107113/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales lunes, 2 de enero de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito

en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 16.12.22 en autos “FABRICA DE

HIELO LA ARGENTINA S.R.L. S/ QUIEBRA” (Expte. Nro. 18611/2021) se decretó la quiebra de FABRICA DE HIELO

LA ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nro. 30-60703532-2) con domicilio en la calle Espinosa 2324 CABA inscripta en IGJ

bajo Nro. 3962 del L° 82 de S.R.L. con fecha 28.11.80. Hasta el día 28.03.23 podrán los acreedores con asistencia

letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro.

18611/2021/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 16.12.22 a lo que se remite

(v. pto. II ap. “i 1°”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34

LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá

abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 029005821000000023711 de titularidad del síndico

ALBERTO JAVIER SAMSOLO (CUIT 20-17605228-8). A los fines de presentar la solicitud de verificación en soporte

papel, los acreedores que no cuenten con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico -con domicilio

en la calle Valle 157, piso 1º “B” CABA- mediante email a jsamsolo@gmail.com. A tal fin, deberán dar estricto

cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 16.12.22a lo que se remite. El síndico

presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 18.05.23 y 06.07.23 respectivamente. La fecha para

dictar el auto verificatorio vence el día 05.06.23. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 27.06.23 a

las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al síndico los

bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento

de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.080 - Segunda Sección 29 Lunes 2 de enero de 2023

requisitos previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento

de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022. PAULA MARIA

HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA

e. 30/12/2022 N° 107113/22 v. 05/01/2023