N° 1285/23 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO UNION Y LIBERTAD - P.U.L.
Texto del aviso
PARTIDO UNION Y LIBERTAD - P.U.L.
PARTIDO UNIÓN Y LIBERTAD - MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA El Juzgado Federal con competencia
Electoral en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Raúl Alberto Fourcade por subrogancia, hace saber a la
población que: el PARTIDO UNIÓN Y LIBERTAD – DISTRITO SAN LUIS, mediante Actas del Congreso Provincial
de fecha 1/12/2022 y 23/12/2022, resolvió modificar la Carta Orgánica de dicha agrupación, la cual se transcribe
seguidamente: “PARTIDO UNIÓN Y LIBERTAD P.U.L. CARTA ORGÁNICA Capítulo I – DEL PARTIDO. Artículo
1º.- Esta Carta Orgánica es Ley Fundamental del Partido Unión Libertad, cuya organización y funcionamiento se
ajustará a las disposiciones que de seguido se expresan.- Artículo 2º.- El Partido Unión y Libertad está constituido
por la totalidad de los afiliados y adherentes inscriptos en el registro partidario correspondiente.- Capítulo II – DE
LOS AFILIADOS Y ADHERENTES.- Artículo 3º.- Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos, que estando
domiciliados en el territorio de la provincia de San Luis, soliciten su afiliación y sean admitidos por la comisión de
ética evaluación de gestión y afiliación.- Artículo 4º.- No podrán afiliarse los ciudadanos incluídos en las previsiones
del artículo 24 de la ley 23.298 y artículo 29 de la ley 4416, disposiciones legales posteriores o concordantes y/o
quienes no sean admitidos por la comisión de ética, evaluación de gestión y afiliación.- Artículo 5º.- El ciudadano
que desee afiliarse deberá firmar una ficha de afiliación y llenar la misma por cuadruplicado, la que contendrá:
nombre y apellido, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, domicilio, profesión u oficio, su firma o impresión
digital debidamente autenticadas y adhesión a los principios, las bases de acción política y a la carta orgánica,
doctrinaria y ética de esta agrupación política. Aprobada su solicitud se le entregará constancia de su afiliación. En
caso de rechazarse la afiliación se le comunicará dentro del plazo de quince días hábiles.- Artículo 6º.- La afiliación
deberá efectuarse ante el organismo que corresponda al último domicilio anotado y/o que registre su documento
nacional de identidad. La afiliación estará abierta permanentemente, sin perjuicio del período de clausura previo
a las elecciones internas, que oportunamente se determine.- Artículo 7º.- Los afiliados ejercerán la dirección,
gobierno y fiscalización del partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.- Artículo 8º.- La afiliación se
extingue por: a) renuncia expresa, b) renuncia tácita y automática, c) expulsión, d) incumplimiento y/o violación
de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 23.298 y en los artículos 28,29 y 56 de la ley 4416, e) desafiliación.-
Artículo 9º.- La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la comisión de ética,
evaluación de gestión y afiliación, dentro de los diez días de presentada. Si no fuera resuelta dentro de ese plazo se
la considerará aceptada. La renuncia tácita y automática se produce en caso de afiliación posterior a otro partido
político (artículo 25 ley 23.298).- Artículo 10º.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún
afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados.
Están obligados a observar los principios y bases de acción política del partido, su plataforma electoral, mantener
la disciplina partidaria, cumplir con las disposiciones de sus organismos, votar en elecciones internas y contribuir
a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades
partidarias. Tienen derecho a ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización como también
para los cargos electivos y ejecutivos de gobierno.-
Artículo 11º.- Son adherentes al partido, los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros. Deben
solicitarlo y recibir constancia de su adhesión y gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados
con excepción de los electorales. Los adherentes menores de edad, al cumplir dieciocho años, adquieren la
calidad de afiliado, previa confección de la ficha de afiliación.- Capítulo III- DE LOS CENTROS DE TRABAJO.-
Artículo 12º.- Los centros de trabajo constituyen el organismo primario del partido y la fuente natural y directa de
divulgación y predicamento de los principios y bases de acción política, lineamientos doctrinarios y éticos de esta
agrupación política.- Artículo 13º.- Para constituir un centro de trabajo, será necesario un mínimo de 40 afiliados
y/o adherentes, presentar la solicitud correspondiente al órgano partidario pertinente y la autorización del mismo
para su funcionamiento.- Artículo 14º.- La jurisdicción territorial de cada centro de trabajo será determinada en la
reglamentación que cada Junta Departamental dictará al efecto, no pudiendo existir en ningún caso superposición
territorial.- Artículo 15º.- Será autoridad de cada centro de trabajo un delegado designado por la Junta
Departamental.- Capítulo IV – DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES.- Artículo 16º.- En cada uno de los
departamentos en que se divide la provincia habrá una Junta Departamental, que ejercerá jurisdicción sobre los
centros de trabajo del respectivo Departamento, supervisará su desenvolvimiento y acción y llevará el fichero de
afiliados en la forma que determinen la reglamentación a dictarse por la Junta Directiva Partidaria.- Artículo 17º.- La
Junta Departamental entenderá en todo trámite de solicitud de funcionamiento de los centros de trabajo otorgando
la respectiva autorización, como así también para los casos de reestructuración fusión y disolución, debiendo
dictar la respectiva reglamentación.- Artículo 18º.- Cada Junta Departamental estará integrada por: a) un secretario,
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b) un subsecretario, y c) un vocal.- Artículo 19º.- La Junta Departamental tendrá su asiento en la localidad cabecera
del respectivo Departamento, aunque podrán sesionar en otras localidades del departamento por resolución
tomada al efecto.- Artículo 20º.- El quórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros en la primera
convocatoria, y con los presentes pasada 1 hora de la fijada para la sesión. El Secretario de la Junta Departamental
tendrá doble voto en caso de empate. Deberá reunirse como mínimo tres veces por cada año y la inasistencia de
cualquier integrante a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin motivo justificado, será causal de
separación del cargo. Antes de producirse la causal de caducidad del mandato, la Junta Departamental deberá
intimar fehacientemente al miembro comprendido en ella, a fin de que comparezca a la próxima sesión del cuerpo
y si así no lo hiciere quedará automáticamente separado del cargo. La medida es apelable ante la Junta Directiva
Partidaria.- Artículo 21º.- Son atribuciones de la Junta Departamental, además de las ya enunciadas, las siguientes:
a) dictar un reglamento interno, b) hacer cumplir esta carta orgánica y las resoluciones de los órganos superiores
del partido, c) enviar semestralmente a la Junta Directiva Partidaria o a su requerimiento copia de los registros y
fichas de afiliados de su jurisdicción, d) elevar a la comisión de ética, evaluación de gestión y afiliación los
antecedentes de inconducta de los afiliados en su jurisdicción, e) organizar y dirigir las campañas electorales y de
propaganda dentro del departamento y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva Partidaria, f)
representar al partido por intermedio del secretario ante autoridad pública y otros organismos dentro del
departamento, g) crear comisiones de trabajo para temas de interés general o político partidario, h) en general,
tomar las resoluciones tendientes a lograr el adecuado desenvolvimiento del partido en el orden departamental
dentro de la materia, competencia y jurisdicción que no sean atribuidas a otro órgano partidaria, tanto en el orden
Provincial como Nacional. Deberá reglamentar la jurisdicción y funcionamiento de los centros de trabajo.- Artículo
22º.- En los casos de elecciones internas, las juntas departamentales comunicarán a la Junta Electoral la totalidad
de los locales partidarios habilitados en el departamento, a los fines de que la Junta Electoral elija los lugares
adecuados para celebrar la elección.- Capítulo V –DEL CONGRESO PROVINCIAL.- Artículo 23º.- El Congreso
Provincial es el organismo supremo del partido, representa la masa de afiliados y ejerce la autoridad superior
partidaria en el ámbito provincial.- Artículo 24º.- Sus miembros serán elegidos por simple mayoría de votos, directo
y secreto de los afiliados de los respectivos departamentos en la siguiente proporción: cada departamento
designará un congresal, correspondiéndole uno más por cada 1000 afiliados.- Artículo 25º.- Los delegados al
Congreso Provincial deben tener un año ininterrumpido como afiliado (esta exigencia no regirá para la conformación
del primer Congreso Provincial), deberán asimismo residir en el departamento por el cual se elige y figurar en su
padrón de electores. Durarán cuatro años en sus mandatos.- Artículo 26º.- El Congreso Provincial tendrá su sede
en la ciudad San Luis, pero podrá en cada reunión designar un lugar de la provincia en que se realizará la siguiente.
El quórum se forma con la mitad más uno de los miembros en la primera citación y con un tercio en la segunda.
Sus deliberaciones se regirán por el Reglamento que el mismo se dicte y supletoriamente por el de la Cámara de
Diputados de la Provincia de San Luis.- Artículo 27º.- El Congreso Provincial designará sus autoridades por simple
mayoría de votos presentes en su primera reunión; a) un secretario, b) un subsecretario, c) cuatro prosecretarios,
los que durarán cuatro años en sus mandatos. El Congreso se reunirá ordinariamente una vez al año y
extraordinariamente cuando lo solicite el 10% de sus miembros o cuando lo convoque la Junta Directiva Partidaria.-
Artículo 28º.- Corresponderá al Congreso Provincial: a) fijar en el orden provincial el plan de acción política, social,
económica y cultural del partido y aprobar la plataforma electoral. b) impartir directiva generales para el
desenvolvimiento del partido en la provincia, y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno. c)
Recabar y recibir informes de las diferentes comisiones partidarias. d) sesionar como tribunal de alzada de las
sanciones que aplique la comisión de ética. e) reformar la carta orgánica mediante el voto favorable de las dos
terceras partes de los miembros presentes. f) aprobar la fusión, conformación de alianzas y frentes con otros
partidos políticos. g) nombrar a los miembros de la Junta Electoral y considerará la memoria y balance anual en la
reunión ordinaria. h) podrá pronunciarse sobre la existencia de incompatibilidades en el caso de acumulación de
cargos conforme refiere el artículo 10.- Artículo 29º.- Corresponde al Congreso Provincial, entender en apelación
en toda cuestión emanada de la comisión respecto de los afiliados en todo el ámbito provincial.- Capítulo VI-
JUNTA DIRECTIVA PARTIDARIA.- Artículo 30º.- La Junta Directiva Partidaria es el órgano permanente encargado
de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta carta orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial, y las
reglamentaciones que se dicten. Representa la máxima autoridad ejecutiva y conduce al partido. Es la encargada
de orientar la acción partidaria en los casos no previstos por resoluciones del Congreso Provincial, teniendo la
facultad de crear órganos administrativos y de difusión que sean necesarios. La Junta Directiva Partidaria estará
integrada por a) un Secretario General; b) un Subsecretario y; c) un vocal. La Junta Directiva Partidaria reglamentará
su funcionamiento estableciendo una mesa ejecutiva que deberá reunirse como mínimo tres veces por cada año.
Tendrá su sede en la Capital de la Provincia y podrán reunirse en la jurisdicción de cada departamento cuando sus
tareas o sus integrantes lo crean conveniente. Sus miembros durarán cuatro años en sus funciones.
Los cargos comprendidos en los apartados a), b), c), serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados
considerándose a la totalidad la provincia como distrito único.- La inasistencia de cualquier integrante a tres
reuniones consecutivas o cinco alternadas sin motivo justificado, será causa de separación del cargo, debiendo
previamente intimar fehacientemente, al momento de darse la causal de separación, al miembro incurso en ella,
para que comparezca a la próxima reunión y si así no lo hiciere quedará automáticamente separado del cuerpo,
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sin más trámite. La medida será apelable ante el Congreso Provincial.- Artículo 31º.- Corresponde asimismo a la
Junta Directiva Partidaria: a) dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos
partidarios. b) mantener las relaciones con poderes públicos provinciales y con las Juntas Departamentales. c)
intervenir los organismos departamentales por las causales y en el modo que establecerá el Congreso Provincial,
y proveer a su reorganización. Mientras el Congreso Provincial no determine las causales y modos de intervención
la Junta Directiva podrá intervenir los organismos departamentales y proveer a su reorganización.- d) entender
en grado de apelación en las intervenciones que dispongan las Juntas Departamentales en los organismos que
dependen de ellos y de las resoluciones de la Junta Electoral.- e) organizar la difusión y propaganda partidaria
en el orden provincial, creando los organismos pertinentes.- f) dar directivas sobre la orientación y actuación del
partido, de conformidad a las disposiciones de la Carta Orgánica y las resoluciones del Congreso Provincial, y
realizar con facultades suficientes todos los actos y contratos que deban cumplirse conforme a las disposiciones
legales.- g) dictar el reglamento electoral partidario.- h) convocar a elecciones internas para cargos partidarios y
electivos estableciendo el cronograma electoral. También en los casos que establezca esta Carta Orgánica.- i)
dirigir la campaña electoral.- j) representar al partido a través de Secretario General ante las autoridades públicas
y/o agrupaciones o entidades privadas.- k) designar los apoderados del partido.- l) toda otra disposición que se
adopte en concordancia con esta Carta Orgánica.- m) elegir entre sus miembros un tesorero titular y un tesorero
suplente. O) designar responsable técnico de campana y un responsable tecnológico y en ambos casos un
alterno. Capítulo VII –DE LA COMISIÓN DE ÉTICA EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y AFILIACIÓN.- Artículo 32º.- La
comisión permanente de Ética, Evaluación de Gestión y Afiliación tendrá las siguientes atribuciones: a) entenderá
en los casos individuales o colectivos que se originen por inconducta, indisciplina, o violación de los principios
y resoluciones de organismo partidarios y que pueden significar la aplicación de sanciones a los afiliados y
adherentes. b) sustanciará por el procedimiento que se reglamente oportunamente por el congreso provincial, el
que deberá asegurar el Derecho de Defensa del afiliado. Dictaminará aconsejando la sanción que corresponda, la
que será apelable ante el Congreso Provincial en el término de diez días de notificada la resolución.- c) llevará el
control de gestión de sus representantes populares ya sea en cargos partidarios, directivos o como funcionarios
del gobierno.- d) receptará las solicitudes de afiliación.- Artículo 33º.- Estará integrada por dos miembros, en su
primera sesión elegirá un presidente que tendrá doble voto en caso de empate. elegidos según el régimen electoral
establecido para los demás cargos partidarios.- Artículo 34º.- La comisión se deberá reunir como mínimo tres
veces por cada año, dando a conocer lugar, día y hora de la sesión. Pudiendo, si el caso así lo requiere, trasladarse
a cualquier punto de la provincia.- Artículo 35º.- Las sesiones serán públicas y podrán participar en el debate todos
los afiliados que así lo deseen con voz pero sin voto.- Artículo 36º.- La Comisión de Ética, Evaluación de Gestión
y Afiliación podrá imponer las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión temporaria de la afiliación,
c) desafiliación, d) expulsión.- Artículo 37º.- En uso de sus facultades disciplinarias podrá actuar de oficio, por
denuncia de uno o más afiliados o a iniciativa de otro órgano partidario.- Artículo 38º.- Deberá realizar la evaluación
de gestión de sus representantes populares, para ello cada afiliado que represente al P.U.L. dentro del partido,
en un cargo legislativo, tendrá que presentar ante la Comisión su plan de trabajo. Podrá también brindar todo tipo
de asesoramiento a su representantes populares.- Artículo 39º.- Corresponde a esta comisión la recepción de
las fichas de afiliaciones y su tramitación interna. Puede rechazar la afiliación si el presentante debido a hechos,
actos y conductas se manifiesta en franca contradicción con la Carta Orgánica y/o Declaración de Principios
que rigen este partido.- Capítulo VIII- OTROS ORGANISMOS PARTIDARIOS.- Artículo 40º.- Créase la Oficina
Provincial Permanente de Defensa de los Derechos Humanos, como organismo independiente dentro del partido,
cuyas facultades, integración y funcionamiento serán reglamentadas por la Junta Directiva Partidaria, la que será
sometida al Congreso Provincial.
Asimismo, créase para cumplir funciones de orientación, asesoramiento y ejecución, que actuarán como órganos
del partido, las siguientes comisiones: Acción Social, Salud, Medio Ambiente y Ecología, Cultura y Educación,
Recreación y Deportes, Menores y Familia, Tercera Edad, Trabajo, y toda otra que se creare. Cada comisión podrá
formar subcomisiones conformes las necesidades que se aprecien.- Artículo 41º.- Créase el Consejo de Consulta
Permanente que estará integrado por todos aquellos afiliados que hubiesen desempeñado mandato expectante,
los que serán designados por el Congreso Provincial. Serán sus funciones las de aconsejar y asesorar todos los
organismos del partido sobre las cuestiones que sometan a su consideración, asimismo elevarán al Congreso
Provincial una memoria anual.- Capítulo IX –DE LA JUVENTUD.- Título I.- De los centros de integración juvenil
provincial y centro juvenil departamental.- Artículo 42º.- A los fines de asegurar la participación de todos los
jóvenes en la actividad política partidaria, crease el Centro Juvenil Provincial del P.U.L. y los Centros de Integración
Juvenil Departamentales, que estarán integrados por afiliados y adherentes de ambos sexos hasta los 35 años de
edad, conformado por diez miembros permanentes, abiertos a todos los jóvenes que podrán participar con voz y
voto.-
Artículo 43º.- En cada uno de los departamentos en que se divide la provincia se formará un centro juvenil
departamental que estará integrado por: un presidente, un vocal elegidos por voto directo de los afiliados. Artículo
44º.- Son sus atribuciones: a) elegir los delegados que integrarán el centro juvenil provincial del P.U.L..- b)
confeccionar un padrón de afiliados y adherentes por departamento. c) crear los canales de comunicación y los
ámbitos de debate para que el joven participe de la vida política partidaria d) planificar, coordinar y ejecutar los
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programas, políticas y medidas que implemente el centro juvenil provincial. e) dotar al Centro Juvenil Provincial de
la información, documentación que permita el conocimiento de las inquietudes de la juventud en cada departamento.
Artículo 45º.- El Centro Juvenil Provincial estará integrado por un representante por departamento los que deberán
ser elegidos por el voto directo de los afiliados.- Artículo 46º.- El órgano de conducción estará a cargo de: un
presidente, un tesorero y un vocal que serán elegidos por voto secreto y directo de los representantes
departamentales que integran el centro. Tendrán una duración de cuatro años en sus funciones y la sede del
centro será en la capital provincial, pudiendo trasladarse al interior de la provincia cuando así quede acordado. Se
deberán reunir por lo menos tres veces por cada año. Atribuciones a) crear, implementar y ejecutarla, las políticas
tendientes a la participación e integración de todos los jóvenes de la provincia, mediante comisiones de trabajo,
comprometiéndose con los ideales históricos y culturales de nuestra provincia b) coordinar las actividades de los
distintos centros de integración departamental a fin de garantizar la plena y efectiva participación de los jóvenes.-
c) elaborar el reglamento interno mediante el cual se regirán los distintos centros de integración juveniles
departamentales. Capítulo X-DE LOS APODERADOS Artículo 47º.- La Junta Directiva Partidaria nombrará uno o
más apoderados que deben ser afiliados al partido para que forma conjunta o separadamente nos representen
ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas respectivas y realicen todas las gestiones o trámites
que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.- Capítulo XI-DEL PATRIMONIO Artículo 48º.- El
patrimonio del partido se formará con: a) las contribuciones de sus afiliados, b) los subsidios del estado, c) como
mínimo del 3% de las remuneraciones brutas totales que perciban los legisladores y concejales electos por el
partido, gobernador, ministros, subsecretarios y funcionarios afiliados, directores de repartición, intendentes
municipales, comisionado municipal y funcionarios de las municipalidades, y cualquier otro empleado, o
colaborador que accedan a ocupar funciones o empleos de cualquier naturaleza. e) los aportes, donaciones y/o
ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que no estén prohibidos por la ley, estos serán
aceptados ante Escribano Público, previa confección de las actas respectivas. Su distribución será reglamentada
por la Junta Directiva Partidaria asignándose cuotas proporcionales a los departamentos y conservándose lo
necesario para la organización provincial.- Artículo 49º.- Los fondos del partido serán depositados en cualquier
banco sito en la provincia a nombre del partido y a la orden conjunta de tres de los miembros de la Junta Directiva
Partidaria. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto se inscribirán
a nombre del partido.- Artículo 50º.- La Junta Directiva Partidaria adoptará las disposiciones necesarias para el
adecuado control contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios de acuerdo a lo establecido en la
ley 23.298 y disposiciones legales que se dicten en el futuro. Se establece como cierre del ejercicio anual el 31 de
diciembre de cada año.- Capítulo XII – DE LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS.- Artículo 51º.- Los candidatos del
partido a la Gobernación, al Congreso Nacional, a la Legislatura Provincial y autoridades municipales, serán
elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados o de los ciudadanos que integran el padrón general de la
Provincia y no están afiliados a otro partido político, debiendo el Congreso Provincial al formular la convocatoria
determinar cuál de estos padrones se utilizará para la elección. En casos de necesidad, urgencia u otras
circunstancias especiales que lo justifiquen, la Junta Directiva Partidaria podrá designar los candidatos referidos
en el presente artículo, debiendo convocar al Congreso Provincial a los efectos de comunicar la decisión adoptada,
así como los fundamentos de tal determinación.- Artículo 52º.- Para la elección de las autoridades que tendrán a
su cargo el gobierno y administración del partido, se oficializarán listas de candidatos a donde figuraran sus
nombres y número documento y domicilio, con la especificación del cargo al que se postula conforme a lo
prescripto por Carta Orgánica.- Las listas se conformaran con la misma cantidad de suplentes que los cargos a
elegir, quienes pasarán a integrar los órganos partidarios en caso de acefalía, ausencia, renuncia u otro caso de
vacancia del titular.- Artículo 53º.- Las listas siempre se integrarán con el 50% del sexo masculino y femenino,
asegurándose a los menores de 35 años, igual proporción en ambos porcentajes. Capítulo XIII- DE LA JUNTA
ELECTORAL. Artículo 54º.- Este organismo entenderá en lo relativo a las elecciones internas del partido. Se
compone por dos miembros titulares y un suplente designado dos titulares y un suplente por la Junta Directiva
Partidaria y un titular y un suplente por el Congreso Provincial.- Artículos 55º.- Durarán cuatro años en su cargo.
Elegirán presidente y dos secretarios. Sus resoluciones son válidas con un quórum de tres miembros. El presidente
tiene voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.- Artículo 56º.- Son atribuciones y deberes de la
Junta: a) formar de imprimir el padrón de afiliados de toda la provincia y por departamentos, separados en
masculinos y femeninos, el que será exhibido en la sede partidaria por lo menos tres meses antes de cada elección.
b) A partir de la fecha de exhibición en la sede partidaria, los afiliados que por cualquier causa no figurase en el
padrón o estuviese anotado erróneamente u omitido, tendrán derecho a reclamar ante la Junta Electoral durante
un plazo de quince días corridos. Igual derecho tendrá cualquiera afiliado para que se excluya a quien se haya
incluido indebidamente el padrón. Dentro de los cinco días posteriores la Junta resolverá las observaciones que
se hubiere efectuado en el período de tachas. c) El padrón provisorio referido en el inciso a), con las modificaciones
que surgen de las resoluciones que adopte la Junta con motivo de las presentaciones aludidas en el inciso b)
constituirán el padrón definitivo. El mismo deberá encontrarse impreso por lo menos veinte días corridos antes de
la fecha de realización de la elección interna. d) Fiscalizar las elecciones internas y resolver como único juez las
impugnaciones que se produzcan e) adoptar todas las resoluciones y medidas tendientes a lograr la correcta
organización, funcionamiento y culminación de los comicios internos y tomar las medidas de vigilancia que fuere
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menester. f) Dictar su reglamento interno. g) Practicar el escrutinio definitivo y/o proclamar a los electos en caso de
lista única poniendo posesión del cargo a los mismos.- h) debe resolver las controversias suscitadas para integrar
las distintas listas que participan en una elección interna de cargos partidarios y elecciones primarias previstas por
ley 26.571 estableciendo como deberán realizar los corrimientos correspondientes para dar cumplimiento a lo
establecido en la ley 27.412 de paridad de género.- Capítulo XIV- DE LA DISOLUCIÓN Y FUSIÓN DEL PARTIDO.
Artículo 57º.- El Partido Unión y Libertad sólo se disolverá además de las causales previstas por las leyes, por la
voluntad de sus afiliados que deberán expresarse por el Congreso Provincial en decisión unánime de sus miembros.
En caso de disolución, el patrimonio del partido se liquidará en la forma prevista en la ley 23.298 o cualquier otra
disposición que rija la materia.- Artículo 58º.- El Partido Unión y Libertad podrá fusionarse o integrarse con otras
fuerzas políticas, por resolución conjunta de todos sus afiliados adoptando por simple mayoría de votos en forma
directa y secreta.- Capítulo XV- ALIANZAS TRANSITORIAS Artículo 59º.- Las alianzas y fusiones transitorias
podrán ser dispuestas por la Junta Directiva Partidaria considerándose válida la misma salvo disposición en
contrario del Congreso Provincial.- Capítulo XVI- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 60º.- Las elecciones
partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica, el Reglamento Electoral Partidario y Ley de los Partidos
Políticos y legislación electoral en la materia. Artículo 61º.- En las elecciones internas del partido, queda asegurada
la participación de las minorías en la adjudicación de los correspondientes cargos a elegir la que debe obtener un
mínimo del 25% del total de los votos válidos emitidos en la totalidad del distrito provincial. Le corresponde a la
mayoría el75% del total de los cargos y a la minoría el 25% restante, cuando obtenga el 25% de votos aludidos
precedentemente. Para el caso de oficialización de una sola lista de candidatos, la Junta Electoral llamará
igualmente elecciones.- Artículo 62º.- En los comicios para integrantes del cuerpos colegiados partidarios, se
elegirán suplentes que sean en número igual a los titulares del organismo en cuestión, excepto en el caso la Junta
Directiva, según lo previsto en el artículo 30.- Artículo 63º.- El partido podrá elegir candidatos para cargos electivos
y ejecutivos, que no sean afiliados.- Artículo 64º.- No podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni ser designados
en ellos, los comprendidos en el artículo 33 de la ley 23.298 y los incluidos el artículo 8 de esta Carta Orgánica.-
Artículo 65º.- Para cualquier impugnación y/o planteo, que realicen los afiliados ante cualquier organismo partidario,
se adopta transitoriamente hasta que cada organismo, y/o el Congreso Provincial dicte sus normas de
procedimientos, el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la provincia de San Luis ley 3341, adoptándose
para el trámite el del proceso sumario (Art. 486 al 497 inclusive) estando facultado el presidente de cada organismo
partidario y/o su sustituto legal en caso de ausencia, para dictar las providencias simples, y las resoluciones
definitivas o interlocutorias que se deberán dictar por mayoría de votos.- Artículo 66º.- Las autoridades partidarias
deberán asumir en los supuestos del renovaciones ordinaria el día del año de la respectiva renovación, excepto las
autoridades de los centros de trabajo.- ”. Fdo. Oscar Guillermo Pérez, Prosecretario Electoral Nacional. San Luis,
Enero 10 de 2023.-
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