N° 67279/20 Aviso del Boletín Oficial
KING AGRO ARGENTINA S.A.U.
Texto del aviso
KING AGRO ARGENTINA S.A.U.
CUIT: 30-59802930-6 Se complementa aviso N° 67279/20 publicado el 29/12/2020. Por asamblea del 03/11/2022
se reformó el artículo 8 del Estatuto Social quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La
dirección y administración de la Sociedad está a cargo del directorio, integrado por tres a nueve miembros titulares,
pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden
de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así
como su remuneración. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría
de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión el
directorio designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que
suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La garantía de los directores establecida en el artículo 256, párrafo
segundo de la ley N° 19.550 y reglamentación vigente, se regirá por las reglas siguientes mínimas: 1. Los obligados
a constituir la garantía son los directores titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en
que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes. 2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la
sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo
costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso
directo de fondos a la caja social. 3. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas
de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras
esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por
observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados
desde el cese del director en el desempeño de sus funciones. 4. El monto de la garantía será igual para todos
los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta
entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la
garantía podrá ser inferior - en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón
($ 1.000.000.- ), por cada director o los montos mínimos y máximos que establezca la reglamentación vigente. El
directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales
a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente, operar con toda clase
de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y
generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir
denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto Jurídico que haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al presidente o al vicepresidente
en su caso.” Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 03/11/2022
María del Rosario Arce - T°: 115 F°: 669 C.P.A.C.F.
e. 12/01/2023 N° 1432/23 v. 12/01/2023