N° 3413/23 Aviso del Boletín Oficial
EROS S.R.L.
Texto del aviso
EROS S.R.L.
CUIT 33-54948538-9. “EROS S.R.L.” Esc. 3 del 04/01/2023, y Esc. 40 del 23/01/2023 Esc. Leonardo H. Feiguin,
Registro 1055 CABA, a) María Cristina ALVITE, CEDIÓ 67 cuotas, b) Mónica Liliana ALVITE, CEDIÓ 67 cuotas,
c) Miguel Ángel ALVITE ARCOS, CEDIÓ 66 cuotas, d) Elena SUAREZ CARNEIRO, CEDIÓ 100 cuotas, e) María
Verónica GARCIA SUAREZ, CEDIÓ 50 cuotas, f) Paula Marina GARCIA SUAREZ, CEDIÓ 50 cuotas, g) Ana María
ALVAREZ, CEDIÓ 100 cuotas y h) José Omar ALVAREZ, CEDIÓ 100 cuotas, a Antonio BRESSI, argentino, nacido
20/06/1965, DNI 17.709.951 y CUIL 20-17709951-2, casado en primeras nupcias con Silvia Viviana Sánchez,
domicilio Juan Tweedie 2605, Monte Grande, Esteban Echeverría, Pcia Bs As, quien adquirió 30 cuotas, y a
Francisco Remigio RODRÍGUEZ ARNEJO, argentino, nacido 24/11/1972, divorciado de sus primeras nupcias con
Cecilia Patricia Eugenia Schmidt, DNI 23.100.129 y CUIT 20-23100129-9, domicilio Cochabamba 12, CABA, quien
adquirió 570 cuotas, quedando el Articulo tercero de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: El capital social
es de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), representado por 600 cuotas de 100 pesos cada una de valor nominal, que
los socios suscriben en la siguiente proporción: Francisco Remigio RODRÍGUEZ ARNEJO suscribe 570 CUOTAS
que importan $ 57.000, y Antonio BRESSI, suscribe 30 CUOTAS que importan $ 3.000. El capital se encuentra
íntegramente aportado e integrado”.- 2) Miguel Ángel ALVITE ARCOS, María Verónica GARCIA SUAREZ y José
Omar ALVAREZ renuncian al cargo de Gerentes que ocupaban. 3) Designan como Socio Gerente a Francisco
Remigio RODRÍGUEZ ARNEJO, quien acepta el cargo, declara que no hay incompatibilidades y domicilio especial
en Cochabamba 12, CABA, aceptado por los socios y notificada la sociedad. 4) modificación art. 6° contrato social
quedando redactado: “ARTÍCULO SEXTO: La Administración y representación de la sociedad estará a cargo de
uno o más, socios o no, designados a tal efecto, pudiendo actuar conjunta o indistintamente, quienes desde ya
quedan investidos en el rango de gerentes. Durarán en su cargo todo el término social. En tal carácter tienen todas
las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social,
pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo
375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, la adquisición de bienes
muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación
en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados,
dejando constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa. Los directores deben prestar una garantía de
sus funciones en las condiciones y formas establecidas en Resolución General 15/2021 de la Inspección General
de Justicia o por las normas que la reemplacen en el futuro. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el
cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del
respectivo administrador. Los directores designados en calidad de suplentes no estarán obligados al cumplimiento
de la garantía sino a partir del momento en que asuman el cargo efectivamente en reemplazo de titulares. Cada
director, en oportunidad de aceptar el cargo determinará la modalidad para prestar la garantía y entregará en la
sede social el documento que la justifique”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 40 de fecha 23/01/2023
Reg. Nº 1055
leonardo hernan feiguin - Matrícula: 4708 C.E.C.B.A.
e. 26/01/2023 N° 3413/23 v. 26/01/2023