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N° 3744/23 Aviso del Boletín Oficial

AXALTA COATING SYSTEMS ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 30 de enero de 2023

Texto del aviso

AXALTA COATING SYSTEMS ARGENTINA S.R.L.

CUIT: 30-71233720-2. Por Reunión de Socios Extraordinaria de fecha 18 de enero de 2023, se resolvió aprobar

la reforma de los artículos 5, 6 y 7 del estatuto social, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO QUINTO: La administración y dirección de la Sociedad estará a cargo de una Gerencia compuesta

de uno a quince miembros, según lo resuelva la Reunión de Socios, quienes durarán en sus cargos por el término

de dos ejercicios pudiendo ser removidos con las mayorías del artículo 160 de la Ley General de Sociedades. La

Reunión de Socios podrá designar Gerentes Suplentes en igual o menor número y por el mismo plazo, a fin de suplir

las vacantes que se produjeran”; “ARTICULO SEXTO: La representación legal de la Sociedad estará a cargo de

uno o más gerentes en forma indistinta. Para ser miembro de la Gerencia no se requiere revestir la calidad de socio

de la Sociedad. De todas las reuniones se labrará un acta, la que será transcripta al libro de Actas de la Sociedad

y firmada por todos los Gerentes presentes. La Gerencia de la Sociedad tiene todas las facultades para obligar a

la Sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo celebrar todos los

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.100 - Segunda Sección 9 Lunes 30 de enero de 2023

contratos y actos que se vinculen con el mismo. Se consideran facultades de dirección y administración, sin perjuicio

de las que establecen las disposiciones legales, las siguientes: a) comprar, vender, prendar, gravar, permutar o

adquirir en pago, bienes muebles e inmuebles, créditos, títulos o valores de cualquier naturaleza de la Sociedad

o para la Sociedad; suscribir o endosar cheques, vales, billetes o pagarés, letras y toda clase de documentos

bancarios; gestionar créditos con garantía personal, sin ella o con garantía real, incluso ante el Banco de la Nación

Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires, o cualquier otra institución bancaria

o de crédito, ya sea oficial o particular, otorgando y suscribiendo todas las escrituras o instrumentos públicos o

privados que se requieran y pagando o percibiendo los precios según el caso; aceptar y suscribir cancelaciones,

recibos y demás recaudos y firmar contratos como locadora o locataria, así como sus prórrogas o rescisiones;

otorgar y suscribir los poderes especiales o generales que con las facultades del caso se requieran; firmar, enviar

o retirar de las oficinas de correos o mensajerías de todas las clases de correspondencia epistolar o telegráfica,

encomiendas, cartas de pote, certificados, valores declarados, gestionar o solicitar todo asunto de aduanas,

control de cambios o asuntos fiscales o contencioso-administrativos; abrir y cerrar cuentas corrientes; solicitar

descuentos o giros contra los fondos depositados o en descubierto que se acuerden. b) Realizar toda clase de

operaciones bancarias o comerciales, que tenga por objeto librar, descontar, aceptar, endosar, cobrar, enajenar

y negociar de cualquier modo letras de cambio, giros, cheques, pagarés u otras obligaciones y documentos de

crédito, con o sin garantías personales o reales; comprar y vender moneda extranjera; girar cheques en descubierto

hasta la cantidad autorizada por los bancos y tomar en alquiler cajas de seguridad en los bancos. c) Constituir

depósitos de dinero, títulos o valores con los bancos o establecimientos comerciales o en poder de particulares,

con facultad para darlos en caución o garantía o para extraer esos u otros depósitos constituidos a nombre de

la Sociedad durante la vigencia de este contrato. d) Comparecer en juicio por sí o por intermedio de apoderados

o apoderado ante los tribunales de la Nación o de las provincias o de cualquier jurisdicción o fuero, incluso del

laboral, con facultad para entablar o contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la Sociedad o

prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros y/o arbitradores, poner y absolver posiciones y producir todo

otro género de informaciones; renunciar al derecho de apelar a prescripciones adquiridas; y comparecer ante

los tribunales de conciliación. e) Hacer remisiones o quitas de deudas; aceptar hipotecas, prendas comerciales,

civiles, agrarias, fijas o flotantes, con facultades de cancelarlas, parcial o totalmente, cederlas, subrogarlas; conferir

poderes generales y especiales y revocarlos; formular protestos, protestas; confirmar o impugnar actos jurídicos;

registrar marcas y sus transferencias. f) Otorgar y firmar los instrumentos privados y escrituras públicas que fueran

indispensables para ejecutar los actos enumerados o que se relacionen con la administración social y, otorgar

poderes generales o especiales en igual caso. g) Otorgar poderes generales o especiales. h) Autorizar a todos los

documentos, escrituras y contratos que obliguen a la Sociedad por medio de la firma de un Gerente Titular. i) En

general, celebrar todo género de contratos que directa o indirectamente estén vinculados con los fines sociales. En

concepto de garantía por su gestión, cada uno de gerentes deberá depositar la suma que determine la normativa

aplicable en moneda nacional o extranjera en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad o

su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales, seguros de caución o responsabilidad civil, la que tendrá

el plazo de indisponibilidad en ella establecido. Los Gerentes Suplentes no estarán obligados al cumplimiento de

la garantía sino a partir del momento en que asuman el cargo efectivamente en reemplazo de los titulares cesantes

para completar el período o periodos que correspondan”; “ARTÍCULO SÉPTIMO: Son atribuciones y deberes de

los Gerentes Titulares: a) Presidir los acuerdos de la Gerencia y las Reuniones de Socios. b) Firmar los balances e

Inventarios. c) Hacer observar estos estatutos y hacer cumplir las resoluciones de la Gerencia y de las Reuniones

de Socios. d) Ejercer en la República y en el exterior la representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de

ello, en los casos de absolución de posiciones, en actuaciones judiciales y administrativas, en todos los fueros,

instancias y jurisdicciones, incluyendo instancias previas en actuaciones de asuntos del fuero del trabajo y de

sumarios policiales, administrativos y judiciales, pudiendo hacerse representar también por intermedio de uno

o más mandatarios que a estos efectos designe la Gerencia” Autorizado según instrumento privado Reunión de

Socios Extraordinaria de fecha 18/01/2023

Maria Lucia Quinteiro - T°: 128 F°: 871 C.P.A.C.F.

e. 30/01/2023 N° 3744/23 v. 30/01/2023