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N° 95570/22 Aviso del Boletín Oficial

TIERRA & CAFE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 30 de enero de 2023

Texto del aviso

TIERRA & CAFE S.R.L.

CUIT: 30-71688076-8.- RECTIFICATIVO de aviso N° 95570/22desde el 24/11/2022 por 1 dia.- Escritura

complementaria 210 del 21/12/2022, al folio 633 ante la escribana Florencia Puma, titular Reg. Not. 242 de

CAB A.- Por observación de IGJ del 01/12/2022 en el trámite nº 9488775 de reforma de estatuto de “TIERRA &

CAFE S.R.L.”, se rectifica el aviso N° 95570/22 por reforma del art. 6º del estatuto quedando redactado: “SEXTO:

La administración, representación legal y el uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes, socios

o no, quienes actuarán en forma individual e indistinta y durarán en sus funciones por el plazo de duración de la

sociedad.- En el ejercicio de sus funciones, pueden celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos

que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, constituir derechos reales, vender, comprar, permutar,

ceder y tomar o dar en locación bienes muebles, inmuebles, como otorgar poderes generales y especiales con el

objeto y extensión que estime conveniente, inclusive judiciales y para querellar criminalmente, absolver posiciones,

operar con entidades bancarias y/o financieras, tanto oficiales como privadas, nacionales como extranjeras, y/o

cooperativas, abriendo cuentas con o sin provisión de fondos, girar contra ellas, firmar o endosar cheques, vales

o pagarés y suscribir en general toda clase de contratos bancarios, financieros y/o de créditos. Pudiendo otorgar

garantías para operaciones propias o de terceros. Se deja constancia que la precedente enumeración no es

taxativa sino simplemente enunciativa, debiendo considerarse comprendidos todos los actos y contratos que

se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluso los actos para los que se requieren poderes

especiales.- En garantía de sus funciones los gerentes deberán constituir una garantía cuyo monto será igual

para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre

todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la

garantía podrá ser inferior -en forma individual- a pesos trescientos mil ($ 300.000), ni superior a pesos un millón

($ 1.000.000), por cada gerente; o el monto que determine la Inspección General de Justicia a favor de la sociedad,

que deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada socio gerente.- “ Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 210 de fecha 21/12/2022 Reg. Nº 242

FLORENCIA PUMA - Matrícula: 5436 C.E.C.B.A.

e. 30/01/2023 N° 3824/23 v. 30/01/2023