N° 5028/23 Aviso del Boletín Oficial
GENERACION LITORAL S.A.
Texto del aviso
GENERACION LITORAL S.A.
CUIT N 33-71518413-9. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 26/01/2023 se resolvió por unanimidad:
(1) Reformar el artículo tercero del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
TERCERO: La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros en
cualquier parte de la República o en el extranjero o a través de sucursales, a la actividad de: a) Desarrollar proyectos
energéticos mediante (i) el cateo, exploración, explotación, producción, perforación, extracción, elaboración,
comercialización, compra y venta de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y sus derivados, pudiendo a
este efecto ejercer todos los actos relacionados con la industria energética, petrolera y gasífera, desde el sondeo
hasta la obtención de sus productos refinados y subproductos directos, su almacenaje, transporte y distribución,
explotación, destilación, industrialización, comercialización, almacenaje y transporte de minerales líquidos y
gaseosos de cualquier categoría, inclusive los radioactivos, elaboración, procesamiento y transporte de materias
primas y productos relacionados con la petroquímica; y (ii) la generación, transporte, distribución, importación
y exportación y comercialización de energía eléctrica incluyendo la explotación, operación, asistencia técnica
y administrativa de plantas, presas y complejos de generación térmica, hidrotérmica, hidroeléctrica, eléctrica
y de cualquier otro sistema de generación, transformación y utilización de energía eléctrica en cualquiera de
sus formas; b) Ejecutar proyectos, brindar asesoramientos, prestar servicios, dirigir, administrar y realizar obras
eléctricas gasoductos y otras relacionadas con la actividad en general, sean públicas o privadas. Toda actividad
que así lo requiera será realizada por profesionales con título habilitante en la materia; y (c) otorgar garantías
especiales (tanto reales como personales), comunes y/o flotantes y/o asumir obligaciones por deudas de terceros,
en la medida que la sociedad reciba una contraprestación y/o un beneficio. Quedan excluidas las operaciones
comprendidas en la Ley 21.526. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”; (2)
eliminar el artículo sexto del estatuto social y (3) aprobar un nuevo texto ordenado del estatuto social Autorizado
según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 26/01/2023
Claudio Gaston Mayorca - T°: 103 F°: 910 C.P.A.C.F.
e. 06/02/2023 N° 5028/23 v. 06/02/2023