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N° 628/2022 Aviso del Boletín Oficial

REPUBLICANOS UNIDOS

Partidos Políticos martes, 7 de febrero de 2023

Texto del aviso

REPUBLICANOS UNIDOS

Me dirijo a Usted conforme lo ordenado por el Sr. Juez Federal con competencia electoral de Mendoza – Dr.

Walter Bento – a efectos de remitirle copia de la resolución nº 628/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, dictada

en autos CNE nº 2870/2020 caratulados “REPUBLICANOS UNIDOS s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE

DISTRITO”, mediante la cual se resolvió el reconocimiento de la personería jurídicopolítica en forma PROVISORIA

del partido de autos en este Distrito Mendoza.

El Sr. Juez del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza con competencia electoral Dr. Walter R. Bento, hace saber en

cumplimiento de lo establecido en arts. 60, 63 in fine y 38 de la ley n° 23.298 “Orgánica de los Partidos Políticos”;

y art. 14 Decreto 937/2010, que en fecha 19 de diciembre de 2022 ha dictado resolución nº 628/2022 en autos

CNE nº 2870/2020 caratulados “REPUBLICANOS UNIDOS s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,

mediante la cual resolvió el reconocimiento de la personería jurídico política en forma PROVISORIA del partido

“REPUBLICANOS UNIDOS” en el Distrito Mendoza, con domicilio legal y partidario: 25 de mayo 750, piso 2°, oficina

G, Mendoza. A continuación se transcribe resolución nº 628/2022, Carta Orgánica Partidaria y Logo adoptado.-

Fdo: Roxana E. López Secretaria Electoral del Distrito Mendoza.

“Resol. N° 628/2022.- Mendoza, 19 de diciembre de 2022.- AUTOS y VISTOS: Los presentes N° CNE 2870/2020,

caratulados: “REPUBLICANOS UNIDOS s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y, CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 7/23 de estos obrados se presenta la Sra. Ivana Crescitelli en su carácter de apoderada partidario y

acompaña Acta Constitutiva (fs. 7/8), Declaración de Principios (fs. 9), Bases de Acción Política (fs. 10/13), Carta

Orgánica (fs. 14/21) y Logo (fs. 22) de la agrupación denominada ‘RECREAR’, solicitando se inicie el trámite de

reconocimiento jurídico político como partido de este Distrito Mendoza. Que atento las observaciones formuladas

por Secretaría a fs. 28 y 44 respecto del cumplimiento de requisitos legales, la agrupación contesta y subsana a fs.

31/43 y 52/58 respectivamente; quedando así debidamente acreditada la personería invocada por la apoderada y

en virtud de la cual actúa en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos (art. 7 y 58

– ley 23.298). Que a fs. 63 se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento jurídico político de la agrupación y por

cargado el nombre pretendido en el sistema RNAP (fs. 60), por presentados los documentos partidarios descriptos

ut supra, por constituidos domicilios legal y partidario (fs. 7 y 41/44), por designados los miembros de la Junta

Promotora (fs. 33), los Apoderados y certificadores de adhesiones; y se ordena comunicar a Cámara Nacional

Electoral (en adelante CNE), notificar a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, a los partidos reconocidos

y en trámite del Distrito y a los partidos de igual denominación surgidos de la consulta en RNAP (fs. 25/27), y

publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación conforme art. 14 – ley 23.298. Que a fs. 75 la agrupación

acompaña Acta de cambio de autoridades de la Junta Promotora, lo cual se tiene presente a fs. 77. Que a fs.

80/85 glosan las primeras adhesiones presentadas por el partido, llegando luego a contabilizar un total de 1.089

adhesiones según constancia a fs. 164. Que a fs. 166/184 la agrupación presenta nuevamente Declaración de

principios (166/167), Bases de Acción política (168/172), Carta Orgánica (173/181), y Acta de miembros fundadores

(fs. 183) mediante la cual se aprueba el cambio de nombre del partido a ‘REPUBLICANOS UNIDOS’; con lo cual

a fs. 185 se tiene presente la nueva denominación adoptada y se ordena actualizar sistema SIGAP, recaratular los

presentes obrados, efectuar consulta de nombre al Registro de Nombres de Agrupaciones Políticas, notificar al

Ministerio Público Fiscal y a los partidos políticos reconocidos del Distrito y de otros Distritos con nombre igual

o similar surgidos de la consulta, publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación y comunicar a CNE.

Que a fs. 195 la agrupación acompaña acta de aprobación de nuevo Logo y colores del mismo, lo cual se tiene

presente a fs. 197 y se ordena comunicar a CNE y publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación.

Que a fs. 216/224 la agrupación acompaña actas de miembros fundadores mediante las cuales se modifican

los integrantes de la Junta Promotora, se revocan mandatos de los apoderados Juan Franco Badaloni e Ivana

Crescitelli, y se ratifica como únicos apoderados a los Sres. Pablo Gabriel Ruiz Alfaro y Sergio Pascual Miranda,

lo que así se tiene presente a fs. 226. Que a fs. 231/233 la agrupación acompaña Acta de asamblea de fundadores

en la cual se acepta la renuncia a la Junta Promotora y a la Asamblea de fundadores de las Sra. Carina Lourdes

Gannam e Ivana Crescitelli, y se designan certificadores de adhesiones y oportunamente afiliaciones conforme

listado a fs. 232 vta.; todo lo cual se tiene presente a fs. 252. Que luego, tal como surge del informe a fs. 414, la

agrupación acompañó y fueron aprobadas las adhesiones en un número de electores superior al cuatro por mil

del total de inscriptos en el Registro de Electores del Distrito, habiendo reunido las planillas de adherentes los

recaudos establecidos por la legislación pertinente, por lo cual a fs. 415 se procede a fijar la audiencia prescripta

por el art. 62 de la citada ley para el día 01 de diciembre del corriente año a las 12:00 horas, siendo notificados la

Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito y

reconocidos de igual denominación en otros Distritos. Que a fs. 418 glosa acta de la celebración de la audiencia

detallada ut supra, a la cual concurrieron los apoderados de la agrupación de autos. En dicho acto no se formuló

oposición alguna al reconocimiento ni al nombre solicitado. Finalizado el mismo, se procede a dar intervención al

Ministerio Fiscal con competencia electoral, dictaminando luego su representante a fs. 419 no tener objeciones

que formular en los términos del art. 7 y concordantes de la ley 23.298. II.- Que así las cosas corresponde en

primer lugar verificar si se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el Título II, esto es el citado art. 7

de la ley 23.298. En primer lugar, surge de autos que se ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se ha presentado

acta que prevé nombre de la agrupación; aprobación de las Bases de Acción Política, Declaración de Principios

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.106 - Segunda Sección 62 Martes 7 de febrero de 2023

y Carta Orgánica; designación de autoridades promotoras y apoderados, y constitución de domicilio partidario,

tal como se desprende de la documentación que legalmente se ha ido incorporando a los presentes. Asimismo,

las Bases de Acción Política, Declaración de Principios y Carta Orgánica aprobadas en principio no se oponen a

norma alguna de la ley “Orgánica de los Partidos Políticos” en vigencia, toda vez que con relación a ésta última

queda garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias

por el voto directo y secreto de los afiliados (cfr. art. 3°, inc. “b” y art. 29° de la ley N° 23.298 y sus modificatorias).

Sin perjuicio de ello, vale destacar que la aprobación judicial del texto legal partidario en ejercicio de la facultad

de contralor como órgano de la administración electoral, no impide de ningún modo su posterior revisión ante

un caso concreto o controversia. Al respecto la C.N.E. ha sostenido: “…Que, sin perjuicio de lo expresado hasta

aquí, vale recordar que como se explicó en otras ocasiones la aprobación genérica de los estatutos partidarios

o las modificaciones que como en este caso puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente,

en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf.

artículo 116 de la Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales

que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar por su naturaleza que se resigne

la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y

dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas”.- (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05).

En segundo lugar, corresponde destacar que a fs. 414 surge constancia de Secretaría conforme la cual el partido

registra un total de 4.011 adhesiones, cumpliendo así con el mínimo exigido para este Distrito Mendoza, esto es

la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Registro

de Electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (art. 7 inc. a) – ley 23.298), reuniendo las

planillas de adherentes los recaudos establecidos por la legislación pertinente. De lo expuesto se concluye que las

exigencias del Título II, en su art. 7 de la ley 23.298 modificada por ley 26.571, se encuentran cumplidas. III.- Que

arribados los autos a esta etapa, corresponderá ahora verificar los requisitos procesales de la ley 23.298, y al

respecto surge de autos que se han respetado todas las normas establecidas en la ley citada. Así, se cumplió con

el requisito previsto por el art. 14, ordenándose notificar al Ministerio Fiscal, a los partidos políticos reconocidos y

en trámite de este distrito, y de nombre coincidente en otros distritos conforme la consulta efectuada; y publicar

por tres días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado (ver fs.

185). Posteriormente, la audiencia prescripta por el art. 62° de la citada ley fue fijada al hallarse cumplidos los

requisitos legales exigidos (fs. 415), siendo notificados los partidos políticos reconocidos y en formación de este

distrito y de nombre coincidente en otros distritos, como así también la Sra. Fiscal Federal con competencia

electoral (ver fs. 416/417). Luego, tal como se describió precedentemente, a fs. 418 glosa acta de la celebración

de la audiencia, a la cual concurrieron únicamente los apoderados del partido de autos y en dicho acto no se

formuló oposición al reconocimiento ni al nombre solicitado. Posteriormente, corrida vista al Ministerio Fiscal, su

representante a fs. 419 expresa no tener objeciones a la solicitud de reconocimiento provisorio del partido de autos.

IV.- Que tal como surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio de este Juzgado se encuentran en autos reunidos

los extremos legales que autorizan el reconocimiento de la personería jurídico política – en forma PROVISORIA

– de la agrupación ‘REPUBLICANOS UNIDOS’, no sin antes dejar establecido que conforme las modificaciones

introducidas por la ley 26.571 a la ley 23.298 “Orgánica de los Partidos Políticos”, la agrupación deberá – tanto

a los fines del reconocimiento de la personería jurídico política DEFINITIVA como a los de la CONSERVACIÓN

de la misma – cumplir acabadamente con lo establecido en los arts. 7 bis y 7 ter de la mencionada ley.Por estas

consideraciones y normas legales citadas, RESUELVO: 1º) HACER LUGAR al pedido efectuado a fs. 418 y en

consecuencia RECONOCER la personería jurídico política – en forma PROVISORIA – como partido de este Distrito

al denominado ‘REPUBLICANOS UNIDOS’, y dar por aprobadas Declaración de Principios (fs. 166/167), Bases de

Acción Política (fs. 168/172); Carta Orgánica (fs. 173/181) y Logo partidario con los códigos pantone “Hexachrome

Orange C”, “632 C”, “526 C” y “2665 C” (fs. 195). 2°) Hacer saber a la agrupación que a los fines de obtener

la personería jurídico-política en forma DEFINITIVA, deberá cumplir con los siguientes requisitos a partir de la

notificación de la presente: a) En el plazo de 150 DÍAS, acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este

Distrito Mendoza, acompañando fichas de afiliación con copia de los documentos cívicos de los afiliados donde

conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria; b) En el plazo de 180 DÍAS acreditar haber

realizado las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido. 3°) PUBLICAR la presente

resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como así también el domicilio partidario,

la Carta Orgánica y el logo adoptado (arts. 60, 63 in fine y 38 de la ley n° 23.298; y art. 14 Decreto 937/2010).

4°) COMUNICAR vía Oficio DEO con copia de la presente a CNE – Registro Nacional de Agrupaciones Políticas

(Ac. Ext. CNE nº 14/2021). 5º) TOMAR NOTA en los Registros de este Distrito, en el sistema Lex100 y SIGAP. 6º)

NOTIFICAR a la agrupación de autos y al Ministerio Público Fiscal. Cúmplase.”- Fdo. Walter Ricardo Bento, Juez

de Primera Instancia.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Partido Político se publican en la edición web del BORA -www.

boletinoficial.gob.ar-.

e. 07/02/2023 N° 5509/23 v. 07/02/2023