N° 6366/23 Aviso del Boletín Oficial
FRANKFURT BROKER S.A.
Texto del aviso
FRANKFURT BROKER S.A.
CUIT 30-71081117-9 Se hace saber que por actas de asambleas Nº 13 y Nº 14 de fechas 18 de marzo de 2021 y 21
de marzo de 2022 respectivamente, se designaron por unanimidad en el cargo de presidente al Sr. Martin Enrique
Vázquez, y en el cargo de director suplente al Sr. Enrique Carlos Quadraroli, quienes aceptaron de conformidad los
cargos constituyendo domicilio especial en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña Nº 917, 3º piso departamento
“B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiendo cesado en sus funciones el Sr. Agustín Mollo como director
suplente, por el término de tres ejercicios. Que por acta de asamblea extraordinaria Nº 14 de fecha 21 de marzo
de 2022, se resolvió cambio de denominación social, FRANKFURT BROKER S.A. pasa a llamarse FRANKFURT
BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A., decidiendo por unanimidad por este
mismo acta, reformar el Estatuto social en sus artículos primero y octavo del Estatuto Social, disponiendo que el
mismo quede redactado de la siguiente manera: “DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO. ARTÍCULO
PRIMERO: La sociedad se denomina “FRANKFURT BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE
SEGUROS S.A.”. -Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias,
sucursales o cualquier otra clase de representación, dentro o fuera de esta República. ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN. ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del
directorio, integrado por uno a tres titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes,
los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Uno de los directores como mínimo deberá
revestir el carácter de socio y productor asesor de seguros. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura,
la elección por una asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de elección de
directores es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio
sesionará con la mayoría de sus integrantes y resolverá por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el
presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un presidente pudiendo designar
un vicepresidente, el que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El directorio tiene amplias facultades de
administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil
y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase
de bancos, compañías financieras, crediticias oficiales y privadas: dar y revocar poderes especiales y generales,
judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a
la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente
indistintamente. En garantía de sus funciones, los Directores Titulares deben obtener un seguro de caución por la
suma que establece el artículo 76 de la Resolución General de la Inspección General de Justicia 7/2015 ó de aquella
norma que en el futuro la modifique. Dicha garantía también podrá efectuarse en efectivo, en títulos públicos, o
en acciones depositados en entidades financieras o en cajas de valores a favor de la sociedad, a satisfacción del
directorio para responder al buen desempeño del cargo. Por último, la garantía podrá ser otorgada mediante fianza
bancaria a favor de la sociedad.”
Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 21/03/2022
Maria Jose Fernandez - T°: 303 F°: 102 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 09/02/2023 N° 6366/23 v. 09/02/2023