N° 6773/23 Aviso del Boletín Oficial
CLINICA PRIVADA DE SALUD MENTAL S.A. INMOBILIARIA
Texto del aviso
CLINICA PRIVADA DE SALUD MENTAL S.A. INMOBILIARIA
CUIT 30-54619148-2. Se comunica en los términos del artículo 10 y 60 de la ley 19550, que por Acta de Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria de fecha 4 de Noviembre de 2022 se ha resuelto designar nuevo Directorio de la sociedad
por el término estatutario de tres ejercicios, a saber: -Presidente: María Graciela Arditi Rocha, DNI 6.705.887,
argentina, médica, divorciada, nacida el 01/04/1951, con domicilio real y fijando el especial en la la calle Brasil 641,
de la localidad de Beccar, Provincia de Buenos Aires.- Vicepresidente: María Liliana Arditi Rocha, DNI 11.770.069,
argentina, médica, casada, nacida el 13/10/1954, con domicilio real y fijando el especial en la calle Washington
3931, Carapachay, Provincia de Buenos Aires.- Directora Titular: Ana María Arditi Rocha, DNI 5.101.504, argentina,
licenciada en psicología, casada, nacida el 16/02/1945, con domicilio real y fijando el especial en la calle Santa Fé
5750, Villa Adelina, Provincia de Buenos Aires.- Director Titular: René Dardo Arditi Rocha, DNI 8.258.453, argentino,
empresario, casado, nacido el 22/05/1946, con domicilio real y fijando el especial en la calle Echeverría 4100, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Directora Suplente: María Cristina Renata Arditi Rocha, DNI 6.026.132,
argentina, empresaria, casada, nacida el 06/04/1948, con domicilio real y fijando el especial en la calle Italia 1255,
Acassuso, Provincia de Buenos Aires.- Directorio saliente: No hay directores salientes. Asimismo en la citada
Asamblea se resolvió reformar los artículos Quinto, Séptimo y Octavo del estatuto los que quedaron redactados
de la siguiente manera: “ARTICULO CINCO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un
Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y máximo de cinco
(5), con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor
número que los titulares. Las vacantes que se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes que la
asamblea general haya designado y en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, salvo que fuera
uno solo el nombrado, deberán designar un Presidente y en caso de pluralidad de miembros un vicepresidente,
el que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio sesionará con la presencia de la
mayoría de sus miembros y resolverá por simple mayoría de votos presentes. La asamblea fijará la remuneración
del directorio”. “ARTICULO SEPTIMO: Los directores titulares constituirán una garantía por el ejercicio de sus
funciones que se regirá por las reglas siguientes: 1. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la
sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo
costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante
el ingreso directo de fondos a la caja social. 2. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se
tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.109 - Segunda Sección 5 Viernes 10 de febrero de 2023
contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones. 3. El monto de la garantía será
igual para todos los directores titulares, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital
social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en
ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos Trescientos Mil ($ 300.000.-)
ni superior a Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-), por cada director titular”.- “ARTICULO OCTAVO: De conformidad
con el Artículo número 284 de la Ley número 19.550, la sociedad prescinde de la Sindicatura. La fiscalización será
ejercida por los accionistas, conforme a las disposiciones del Artículo número 55 de la citada Ley. Cuando por
aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la Ley citada, la
Asamblea deberá elegir Síndicos Titulares y Suplente.”.- Por último, en la misma Asamblea se resolvió: cambiar el
domicilio social. Domicilio anterior: Echeverría 4100, CABA; Domicilio nuevo: Avenida Córdoba 679 Piso 5 Oficina
B, CABA.- Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 04/11/2022
Gabriel Ignacio Muñiz Greco - T°: 74 F°: 1 C.P.A.C.F.
e. 10/02/2023 N° 6773/23 v. 10/02/2023