N° 923/925 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10, a cargo del Juez Edgardo Walter Lara Correa, Secretaría
N° 19, a cargo de la Dra. Marta Scatularo, ubicado en Paraguay N° 923/925, piso 7º, CABA, en el marco de la
causa “ASOCIACION CIVIL 100 DIVERSIDAD Y DERECHOS Y OTRO c/ JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL 49- LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986” (Expediente N° 15471/2021) ordenó la publicación
de edictos por un día a fin de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener
interés en el resultado del litigio. Se pone en conocimiento de los interesados que se dio curso formal a la presente
acción colectiva entablada por ante este Juzgado; que la clase involucra a la comunidad de personas lesbianas,
gays, bisexuales, travestis, trans, intersex, entre otras identidades que desafían los mandatos de la cis y la hétero
normatividad (LGBTI+). Es decir, se encuentran comprendidas todas las personas que históricamente sufrieron
y sufren violaciones a sus derechos humanos motivadas en la orientación sexual, la identidad y la expresión
de género, y la diversidad corporal; y que su objeto consiste en que: se garantice el acceso, difusión y correcta
preservación de la causa que tramitó bajo el Expediente N° 1648/1942, caratulado “Abrate Blanca y otros s/
Corrupción y Asociación Ilícita” (Juzgado de Sentencia “F”, Secretaría 11), incluyendo sus 18 (DIECIOCHO) Cuerpos
y 2 (DOS) Anexos Documentales. Ello como parte del derecho de acceso a la información pública en los términos
de la Ley N° 27.275 y de acuerdo a los estándares fijados por los distintos Sistemas de Protección de Derechos
Humanos Internacionales en la materia. A su vez, por tratarse de uno de los hitos fundantes de la homofobia de
Estado en Argentina, esta causa constituye una pieza fundamental en el proceso de recuperación y construcción
de la memoria colectiva de este grupo. Por ello es que se solicita el acceso, difusión y correcta preservación de
estos expedientes para garantizar la dimensión social del derecho a la verdad, tanto como elemento fundamental
de los derechos a las garantías judiciales (artículo XVIII de la Declaración Americana y artículo 8 de la CADH) y a la
protección judicial (artículo XXIV de la Declaración Americana y 25 de la CADH), así como medida de reparación.
La faz social del derecho a la verdad abarca el derecho de toda la sociedad a recibir información y a conocer
las circunstancias en que se produjeron las violaciones a los derechos humanos. Asimismo, implica el deber de
recordar que incumbe al Estado para resguardar del olvido la memoria colectiva. Se deja constancia de que el
presente edicto deberá ser publicado por el término de 1 día y que se encuentra exceptuado del pago de arancel
toda vez que existe beneficio de litigar sin gastos en trámite relacionado con las presentes actuaciones.
EDGARDO WALTER LARA CORREA Juez - EDGARDO WALTER LARA CORREA JUEZ FEDERAL
e. 10/02/2023 N° 6825/23 v. 10/02/2023