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N° 5888/2020 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO LIBERTARIO

Partidos Políticos viernes, 10 de febrero de 2023

Texto del aviso

PARTIDO LIBERTARIO

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Ángel

Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos N° 23.298, la siguiente Resolución Y Carta Organica Partidaria (Expte. CNE N° 5888/2020)

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de diciembre de 2022.-

Fallo N°: 2188/2022

VISTO: El pedido de reconocimiento para actuar como

Partido de Distrito formulado por la agrupación política “PARTIDO LIBERTARIO” en los autos N° 5888/2020

caratulados “PARTIDO LIBERTARIO s/ reconocimiento de partido de Distrito”;

Y CONSIDERANDO: Que desde fs. 40, se presenta, el Sr. Gustavo Gabriel Acosta, DNI N° 38.483.248; en el

carácter de apoderado de la agrupación política, “PARTIDO LIBERTARIO”, solicitando el reconocimiento de la

personería jurídico-política de la misma. Acompañan a fs. 1 y 4 el Acta Fundacional y de Constitución, donde

figuran los Miembros de la Junta Promotora, que son los siguientes ciudadanos: Paula Camila Herrera Noriega DNI

n° 41.187.453, Damiana Ailén Fernandez Hosne DNI n° 34.452.535, Eduardo Van Esso DNI n° 12.676.181, Jonathan

Federico Lencina DNI n° 35.501.713 y Alan Neil Nielsen DNI n° 34.448.367. Constituyen domicilio legal en calle

Joyango N° 56 – Barrio Municipal de esta Ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca.-

Que, a fs. 5/12 se encuentran agregadas, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios; y que desde

la fs. 13 hasta la 34 inclusive figura la Carta Orgánica Partidaria.-

Que, del Acta Constitutiva se desprende la designación del apoderado partidario, resultando ser el Sr. Gustavo

Gabriel Acosta, DNI n° 34.483.248; que también se consigna la designación en carácter de certificador partidario,

a los Sres. Gustavo Gabriel Acosta, DNI n° 34.483.248 y Jonathan Federico Lencina DNI n° 35.501.713, cuya

aceptación del cargo corre agregada a fs. 37/38.-

Que, a fs. 3 acompañan el logo partidario como así también la paleta cromática pantone de colores que el partido

utilizará para identificarse.

Que a fs. 39 vta. obra certificación de quienes representan al “PARTIDO LIBERTARIO” y que estamparon la firma en

toda la documentación presentada. Que, a fs. 35 presentan la constancia de inscripción del domicilio electrónico,

el cual es acreditado y validad o a fs. 44.

Que, en el proveído de fs. 41 se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma. Cámara Nacional

Electoral, en los términos de la Acordada N° 81/90, la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación y

a todos los Distritos electorales del País, los que se encuentran agregadas electrónicamente las comunicaciones

mediante DEO a todos los distritos electorales y la CNE, como así también la notificación a los Sres. apoderados

de todos los partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito, a los efectos de la oposición que

pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política.

Que, a fs. 43 corre agregada la constancia de inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones

Políticas.-

Que, a fs. 63 se presentan los integrantes de la Junta Promotora comunicando cambios en la estructura de los

representantes partidarios, por renuncia y reemplazo de sus miembros. Habiendo sido removido el Sr. Gustavo

Gabriel Acosta, fue designado en el cargo de nuevo apoderado el Sr. Luis Fernando Rios, DNI n° 41.152.394,

mientras que para el cargo de Certificador Partidario, el Sr. Alan Neil Nielsen DNI n° 34.448.367 es nominado,

cuyas aceptaciones y domicilio electrónico corren agregados a fs. 60/62 de los presentes autos.

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Que, a fs. 77 nuevamente se presentan las autoridades de la Junta promotora, comunicando nuevas remociones

del ciudadano Eduardo Van Esso a la Junta Promotora, asimismo se designa como nuevo apoderado partidario al

ciudadano Ariel Ivan Soria, DNI n° 29.651.049 en reemplazo del Sr Luis Fernando Rios.

Que, a partir de las fs. 81 acompañan las adhesiones en cantidad necesaria para cumplimentar con lo prescripto

por la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs. 89 que la agrupación de autos

ha cumplimentado con el mínimo establecido, alcanzando la cantidad de un mil trescientas veintidós fichas de

adhesión (1.322) lo necesario para superar el número mínimo requerido (4% del total del Registro de Electores).

Las adhesiones exigidas para el año 2.022 en éste Distrito, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional

Electoral en los términos del art. 7 ter de la Ley N° 23.298, es de un mil trescientas doce (1.312) fichas de adhesión.-

Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente,

a fs. 90 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, obrando electrónicamente

los oficios DEOS enviados a los Distritos de todo el País, como así también obra notificación mediante cédula

electrónica a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito.

Que, a fs. 91/92 luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando que

a la misma sólo comparecieron los representes de la agrupación política que impulsa la obtención de la personería

jurídico política, los Sres. Ariel Iván Soria y Alan Neil Nielsen en calidad de apoderado y certificador partidario

respectivamente, no habiéndose presentado ningún apoderado de las agrupaciones políticas del distrito ni se

receptaron impugnaciones al nombre partidario al momento de la finalización del referido acto. A fs. 91 vta. se

corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 93 dictamina que no surge impedimento alguno

para conceder el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria a la agrupación de autos, con el

nombre adoptado, y aconseja se proceda a la concesión de lo requerido. Que a fs. 51/52 corren agregadas las

publicaciones del edicto de constitución del partido ordenado oportunamente y publicados en tiempo y forma

por el Boletín Oficial de la Nación. Que, tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica

Partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y

a los principios contenidos en la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que

corresponde se den por cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas

se sustentan en principios y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema

democrático representativo y respeto de los derechos humanos. Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar

que la agrupación política de marras obtiene un reconocimiento provisorio de su personería jurídico-política

acreditando, entre otros requisitos, el mínimo de adhesiones necesarias para el Distrito Electoral Catamarca.- El

art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la exigencia de afiliaciones. La norma demanda como un mínimo de

adhesiones necesarias para fundarlo. Los adherentes pueden estar de acuerdo con los postulados, principios y

doctrinas de más de un partido político en formación, sin – por ello - comprometer su afiliación a otro, participando

así en su fundación y constitución, sin que ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es

afiliado, y tener que adecuar su actuación y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria de la agrupación

que pretende el reconocimiento.

Que, establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orienta la Ley N° 23.298

Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídico-política de los

Partidos Políticos para el funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos

lleva implícita necesariamente como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo

permanente, diferente a los que solo adhieren, y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran

reglados por la Carta Orgánica de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas

de autoridades, organismos partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de

afiliados, caso contrario esa persona jurídica no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad

que inspira su creación, esto es constituirse en un instrumento válido para la formulación de la política nacional.

Que, en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, la agrupación política

deberá acompañar un número de afiliados que no podrá ser inferior al 4% de inscriptos en este Distrito.

El plazo que establece el art. 7 bis de la Ley N° 23.298 es de ciento cincuenta (150) días de notificada la presente

y la cantidad mínima de afiliados debe ser la cantidad mínima de un mil trescientas doce (1.31

2) fichas, conforme lo establecido por la Excma. Cámara Nacional Electoral para el presente año y deberá convocar

a su primera elección interna de autoridades partidarias antes de los ciento ochenta (180) días de notificada la

presente. Por todo lo expuesto, disposiciones legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado

por el Sr. Fiscal Federal,

RESUELVO:

1) - Reconocer en forma provisoria como Partido Político de Distrito, con personería jurídico-política en los

términos del art. 7 de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la agrupación

política “PARTIDO LIBERTARIO”, el que será inscripto con el nombre antedicho, teniendo como domicilio legal al

constituido en calle Joyango N° 56 – Barrio Municipal Capital de San Fernando del Valle de Catamarca.

2) - Hacer saber al partido “PARTIDO LIBERTARIO”, que en un plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de

la notificación de la presente, deberá presentar la cantidad mínima de un mil trescientas doce (1.312) fichas de

afiliación como prevé el art. 7 bis inc. “a” y deberá convocar y realizar la primera elección interna para constituir las

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autoridades partidarias dentro de los ciento ochenta (180) días, conforme lo establece el inc. “b” del art. 7 bis de

la Ley N° 23.2 98 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias. Los representantes partidarios deberán

nominar las autoridades partidarias definitivas bajo las previsiones de la Ley N° 27.412 de Paridad de Género.

3) - Téngase como Apoderado Partidario al Sr. Ariel Ivan Soria, DNI n° 29.651.049 y como Certificadores Partidarios

al Sr. Alan Neil Nielsen DNI n° 34.448.367 y al Sr. Jonathan Federico Lencina DNI n° 35.501.713.

4) - Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y

a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica

Partidaria y demás documentación y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley

N° 23.298). Tome conocimiento Sección Informática y Partidos Políticos a sus efectos.

CARTA ORGÁNICA

ÍNDICE

SECCIÓN I: EL PARTIDO Y SUS AFILIADOS 2

SECCIÓN II: ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO 4

SECCIÓN III: PATRIMONIO Y CONTABILIDAD DEL PARTIDO 13

SECCIÓN IV: ELECCIONES PARTIDARIAS 14

SECCIÓN V: ELECCIONES A CARGOS PÚBLICOS 15

SECCIÓN VI: INCOMPATIBILIDADES EN LOS CARGOS 16

SECCIÓN VII: DISTRITOS 17

SECCIÓN VIII: ALIANZAS Y CONVERGENCIAS 18

SECCIÓN IX: DISOLUCIÓN DEL PARTIDO 19

SECCIÓN X: NORMAS TRANSITORIAS 20

SECCIÓN I: EL PARTIDO Y SUS AFILIADOS

TÍTULO I: EL PARTIDO

ARTÍCULO 1: El Partido Libertario es una asociación de hombres y mujeres que se unen para hacer de la República

Argentina un lugar en donde se respeten las libertades individuales y se les permita a sus ciudadanos desarrollar

sus proyectos de vida sin imposiciones arbitrarias, según lo expresado en la Declaración de Principios del Partido.

ARTÍCULO 2: La presente Carta Orgánica rige el funcionamiento y la organización del

Partido Libertario.

TÍTULO II: LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 3: Podrán ser afiliados al Partido Libertario todos los ciudadanos argentinos mayores de 16 años que

cumplan los requisitos de la ley 23.298 y sus modificaciones y que adhieran a la Declaración de Principios.

ARTÍCULO 4: Para ser afiliados deberán llenar la solicitud correspondiente reglamentada por la ley y recibir

constancia de su afiliación.

ARTÍCULO 5: No podrán ser afiliados o perderán tal condición todos aquellos que:

A. No figuren en el Padrón Electoral Nacional o sean inhabilitados posteriormente a su afiliación.

B. Estén alcanzados por las restricciones establecidas en la ley 23.298.

C. No cumplan lo establecido en la presente Carta Orgánica.

D. Asuman pertenencia a otro partido político.

E. Hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad, delitos contra el patrimonio público o delitos de

corrupción.

F. Hayan sido candidatos electos de un partido político que exalte conceptos colectivistas por sobre las libertades

individuales.

ARTÍCULO 6: Los afiliados tienen los siguientes derechos:

A. Derecho a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza el disenso y el debate dentro del Partido,

reconociendo la opinión de todos sus afiliados como igual de válida e importante siempre y cuando los mismos

se comprometan a acatar la decisión de la mayoría cuando las decisiones sean tomadas por los mecanismos

expresados en la presente. Cada afiliado tiene el derecho a expresarse libremente a través de los medios

escritos y orales y a través de su voto, de manera que ninguna autoridad partidaria o grupo pueda adjudicarse la

representación pública de la voluntad de la Asamblea de forma exclusiva y permanente.

B. Derecho a no ser discriminado de ninguna manera por su edad, sexo, creencia o credo religioso, condición

socioeconómica, orientación sexual, origen étnico o lugar de residencia.

C. Derecho a recibir información sobre el funcionamiento interno del Partido.

D. Derecho a conocer el estado financiero del Partido y el manejo de las cuentas, de forma que se fomente la

transparencia y eficiencia.

E. Derecho al acceso y examinación del registro de afiliación.

F. Derecho a elegir y ser elegido en instancias de elecciones de autoridades partidarias.

G. Derecho al control político de las autoridades electas a través de los mecanismos detallados en esta carta

orgánica, de forma que los ideales y principios libertarios primen por sobre las ambiciones políticas personales.

ARTÍCULO 7: Los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

A. Deber de respetar y representar correctamente en público los ideales y principios libertarios de acuerdo con lo

expresado en la Declaración de Principios.

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B. Deber de contribuir a las actividades partidarias de acuerdo con su capacidad y voluntad.

C. Deber de informar a las autoridades partidarias ante cualquier cambio de sus derechos electorales, según lo

previsto en la ley 23.298.

ARTÍCULO 8: La afiliación al Partido se extingue en casos de renuncia y de expulsión.

SECCIÓN II: ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

TÍTULO I: LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS

ARTÍCULO 9: Los afiliados gobernarán la dirección y el funcionamiento del Partido a través de los organismos

detallados en esta Carta Orgánica y en las Cartas Orgánicas de sus distritos.

ARTÍCULO 10: El Partido Libertario reconoce la organización federal de la República Argentina y la libertad

de residencia de sus afiliados. Por esta razón, y contra imposiciones geográficas históricas, se constituye con

un modelo de organización interna que les permita a sus afiliados participar activamente del funcionamiento y

gobierno del partido sin importar el distrito en donde residan.

ARTÍCULO 11: El avance de la tecnología y los medios de comunicación presenta una oportunidad sin precedentes

para lograr una estructura partidaria descentralizada geográficamente; por eso, el Partido fomentará el desarrollo

y uso de herramientas tecnológicas que lo permitan. Tales herramientas deben ser accesibles en cuanto a su uso

para todos sus afiliados, creadas y administradas por empresas que sean reconocidas por su seguridad y uso

responsable de los datos personales, y elegidas por la mayoría de los afiliados.

ARTÍCULO 12: Los organismos partidarios compuestos por los afiliados son:

A. La Asamblea

B. El Consejo Directivo

C. La Junta Electoral

D. El Consejo de Ética y Disciplina

E. El Consejo de Contralor Patrimonial

TÍTULO II: LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 13: La Asamblea es la máxima autoridad del Partido y se compone de todos los asambleístas elegidos

para tal fin por los afiliados de sus distritos.

ARTÍCULO 14: La Asamblea es quien elige a través de los mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica a sus

autoridades y, por medio de ellas, dirige el funcionamiento, la dirección y la concreción de las propuestas políticas

del Partido.

ARTÍCULO 15: Serán elegidos como asambleístas los afiliados al Partido en cada distrito en la siguiente distribución:

A. 3 asambleístas titulares por distrito.

B. Un asambleísta titular más por cada 500 afiliados más al Partido en un distrito.

C. Cada distrito tendrá un máximo de 20 asambleístas.

ARTÍCULO 16: La cantidad de afiliados se computará a la fecha de cierre del Padrón Partidario Nacional para

elecciones internas.

ARTÍCULO 17: Sus miembros durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente, siempre

de manera no consecutiva.

ARTÍCULO 18: Participarán en sus sesiones con voz y sin voto los miembros del Consejo Directivo y, en caso de

ser afiliados al Partido, el Presidente de la Nación, el Vicepresidente de la Nación, los Diputados y Senadores de

la Nación, los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 19: Las sesiones de la Asamblea serán abiertas a todos los afiliados del Partido pero solo podrán

hacer uso de la palabra los asambleístas electos y aquellos afiliados a quienes la Asamblea autorice expresamente

durante la sesión.

ARTÍCULO 20: La Asamblea elegirá de entre sus miembros mediante el sistema VUT (Voto Único Transferible) un

presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2°, un secretario y un prosecretario que formarán parte del

Consejo Directivo.

ARTÍCULO 21: Los votos de los miembros del Consejo Directivo tienen la misma capacidad de voto que los demás

asambleístas y su presencia se cuenta como parte del quórum necesario para las sesiones.

ARTÍCULO 22: La Asamblea sesionará con la mitad más uno de sus miembros presentes.

ARTÍCULO 23: Si no hubiese quórum, el Consejo Directivo fijará una nueva fecha de sesión. Si tampoco en esta

fecha pudiese sesionar, se considerará a la Asamblea en estado de acefalía. Los presentes lo notificarán al Consejo

Directivo y éste convocará a una nueva elección para renovar a la totalidad de la Asamblea. La Asamblea que

resulte de esta elección durará en sus funciones hasta el vencimiento del mandato de la Asamblea disuelta.

ARTÍCULO 24: Las funciones de la Asamblea son:

A. Designar a los miembros del Consejo Directivo, de la Junta Electoral, del Consejo de Ética y Disciplina y del

Consejo de Contralor Patrimonial.

B. Confeccionar su propio reglamento.

C. Aceptar o rechazar las renuncias y licencias de sus miembros.

D. Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea, por simple mayoría, a cualquiera de sus miembros por desorden

o suspenderlo por el voto de dos tercios de los asambleístas presentes.

E. Considerar las sanciones aplicadas a los afiliados por el Consejo de Ética y Disciplina.

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F. Resolver las apelaciones presentadas por los afiliados que hayan sido imputados por el Consejo de Ética y

Disciplina.

G. Recibir y requerir informes que se consideren necesarios de los organismos partidarios, de los afiliados que

desempeñen cargos electivos o ejecutivos a nivel nacional, y de los afiliados en general.

H. Sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral Nacional.

I. Aprobar las iniciativas en materia política electoral, determinar los lineamientos y principios en materia de alianzas

tanto a nivel nacional como distrital, que le sean presentadas por el Consejo Directivo, para cuya aprobación será

necesario el voto de dos tercios de los presentes.

J. Toda otra función otorgada por la presente Carta Orgánica.

K. Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos confeccionados por el Consejo

Directivo, y el informe del Consejo de Contralor Patrimonial.

L. Interpelar al Consejo Directivo o a sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación del voto de

la mayoría de los asambleístas presentes.

M. Supervisar el funcionamiento del Partido y sus organismos.

N. Convocar a elecciones en caso de acefalía del Consejo Directivo.

O. Llamar a votaciones en caso de situaciones no contempladas en la presente Carta Orgánica, las cuales serán

decididas por la mayoría simple de los presentes.

ARTÍCULO 25: Las facultades mencionadas podrán ser delegadas temporalmente en el Presidente o el Consejo

Directivo con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes, hasta que mediante el mismo

sistema de votación la Asamblea vuelva a tomar control de esas facultades delegadas.

ARTÍCULO 26: La Asamblea sesionará por lo menos una vez al año. Podrán requerir sesiones extraordinarias el

Presidente del Partido, el Consejo Directivo, la Mesa de la Asamblea o a pedido de dos tercios de los asambleístas.

ARTÍCULO 27: Las funciones del secretario de la Asamblea son:

A. Notificar a los asambleístas de una convocatoria a sesión.

B. Preparar el orden del día para las reuniones de la Asamblea e informarlos a los asambleístas en el momento de

la convocatoria.

C. Requerir la ayuda del prosecretario y de los secretarios del Partido en cada distrito para esta tarea.

D. Llevar las actas de sesiones de la Asamblea.

E. Requerir a los asambleístas titulares y suplentes el registro de una dirección de correo electrónico. A esa

dirección se enviará la convocatoria a sesiones y las notificaciones pertinentes.

F. Publicar en la página principal del sitio web del Partido la convocatoria a sesión de la Asamblea.

G. Estas notificaciones son consideradas fehacientes.

TÍTULO III: EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 28: El Consejo Directivo es la principal autoridad ejecutiva del Partido.

ARTÍCULO 29: Se reunirá al menos una vez al año en una de las sedes del Partido en cualquiera de sus distritos y

a través de internet mediante las herramientas tecnológicas cuya elección y funcionamiento se encuentran regidos

por esta Carta Orgánica. Se considerará igual de válida la asistencia a toda reunión del Consejo, sin importar si

sea a través de la presencia física o virtual.

ARTÍCULO 30: Podrá reunirse de forma extraordinaria si es convocada por sus autoridades o lo requiera la

Asamblea mediante el voto de dos tercios de sus miembros.

ARTÍCULO 31: Los miembros del Consejo Directivo durarán 4 años en sus funciones.

ARTÍCULO 32: Tales miembros podrán ser reelegidos una sola vez consecutiva en sus cargos y sin límite de veces

no consecutivas entre sí.

ARTÍCULO 33: Cada distrito deberá elegir un representante de entre sus afiliados a través de elecciones internas

mediante el sistema VUT (Voto Único Transferible).

ARTÍCULO 34: A su vez, estará compuesto también por los presidentes de cada distrito, por el apoderado o

apoderados de cada distrito y por el apoderado o apoderados del Partido.

ARTÍCULO 35: Las funciones del Consejo Directivo son:

A. Cumplir y hacer cumplir sus resoluciones, las de la Asamblea y las reglamentaciones que surjan como

consecuencia de esta Carta Orgánica.

B. Dirigir la acción y el funcionamiento del Partido en el territorio nacional, dentro del marco de esta Carta Orgánica

y de las Cartas Orgánicas de cada distrito.

C. Mediar cualquier conflicto que surja en los distritos e intervenir temporalmente hasta un máximo de 6 meses

cuando los conflictos violen expresamente la presente Carta Orgánica. Tal intervención tendrá el único fin de

proteger los principios e ideales del Partido, según lo expresado en la Declaración de Principios, hasta llamar

extraordinariamente a una nueva elección interna del distrito.

D. Reformar la presente Carta Orgánica por la decisión de la mayoría simple de sus miembros y con la aprobación

de dos tercios de la Asamblea.

ARTÍCULO 36: Al momento de sesionar, deberá contar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

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TÍTULO IV: LA MESA EJECUTIVA

ARTÍCULO 37: El presidente, el vicepresidente 1°, el vicepresidente 2°, el secretario general, el prosecretario, el

tesorero y el protesorero formarán la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 38: El vicepresidente 1° es el suplente natural del presidente y el vicepresidente

2° es el suplente natural del vicepresidente 1°.

ARTÍCULO 39: Las funciones de la Mesa Ejecutiva son:

A. Administrar el funcionamiento institucional de Partido de acuerdo con lo establecido en la presente Carta

Orgánica.

B. Mantener las relaciones internacionales del Partido.

C. Administrar el patrimonio del Partido.

D. Elaborar un presupuesto anual y garantizar la financiación del Partido en todos sus niveles.

E. Designar a los apoderados.

F. Elaborar una propuesta de formación política de los afiliados, sea a través de la Escuela de Capacitación o a

través de convenios con organizaciones e instituciones extra partidarias.

G. Las demás funciones establecidas en la presente Carta Orgánica.

TÍTULO V: LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 40: Los miembros de la Junta Electoral serán elegidos por la Asamblea mediante el sistema VUT (Voto

Único Transferible) y durarán 4 años en sus funciones.

ARTÍCULO 41: Estará compuesta de 5 miembros titulares con sus respectivos suplentes.

En su primera reunión, ellos elegirán de entre sí a un presidente.

ARTÍCULO 42: Las funciones de la Junta Electoral son:

A. Organizar y dirigir todo acto eleccionario.

B. Dictar, si fuera necesario, un código de procedimientos para las afiliaciones en todos los distritos.

C. Confeccionar el Padrón Partidario Nacional.

D. Ordenar, clasificar y distribuir los padrones.

E. Organizar las elecciones internas, las elecciones primarias, los plebiscitos y los referendos.

F. Determinar los requisitos a cumplir por los precandidatos a presidente y vicepresidente de la nación.

G. Proclamar los precandidatos y candidatos electos ante las autoridades correspondientes.

H. Representar al partido ante la Justicia Electoral en todo lo que esté relacionado con el padrón partidario y la

publicidad del mismo ante los afiliados, la presentación de las listas de precandidatos y candidatos en todos los

comicios, los modelos de boletas a ser utilizados y toda otra función requerida por la ley 26.571

I. Fiscalizar y supervisar toda elección y escrutinios a través de veedores designados en cada distrito.

J. Resolver las protestas e impugnaciones que surjan en las elecciones nacionales y distritales.

K. Resolver las disputas que surjan en las elecciones internas.

L. Distribuir equitativamente los espacios publicitarios otorgados por la Dirección

Nacional Electoral a las diferentes listas presentadas en elecciones primarias.

M. Las demás funciones establecidas en la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 43: Las reuniones de la Junta Electoral son convocadas por el Presidente.

ARTÍCULO 44: Las resoluciones que tome serán decididas por el voto de la mayoría simple de sus miembros. El

Presidente sólo votará en caso de haber un empate.

ARTÍCULO 45: Sus miembros no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario mientras dure su función, salvo

renuncia previa a la designación de candidatos a elecciones internas.

ARTÍCULO 46: Toda reunión de la Junta Electoral será cerrada y secreta, pudiendo asistir únicamente sus miembros

y los apoderados nacionales. Éstos últimos tendrán voz pero no voto en estas reuniones.

TÍTULO VI: EL CONSEJO DE ÉTICA Y DISCIPLINA

ARTÍCULO 47: Los miembros del Consejo de Ética y Disciplina serán elegidos por la Asamblea mediante el sistema

VUT (Voto Único Transferible) y durarán 4 años en sus funciones.

ARTÍCULO 48: Estará compuesto de 5 miembros titulares con sus respectivos suplentes.

En su primera reunión, ellos elegirán de entre sí a un portavoz.

ARTÍCULO 49: Las funciones del Consejo de Ética y Disciplina son:

A. Entender toda cuestión relacionada con la conducta y disciplina de los afiliados al Partido Libertario.

B. Dictar un Código de Ética Partidaria.

C. Incluir en el Código de Ética Partidaria la prohibición del empleo de militancia rentada en el Partido. Se entiende

por militancia rentada a afiliados o no afiliados que perciban remuneraciones, ya sea en dinero o especie, para

realizar trabajos que corresponden al voluntariado que ejercen los afiliados del Partido y que fomente la corrupción

de las buenas costumbres y leyes vigentes. Tal prohibición debe considerar la expulsión de quienes sean hallados

culpables de estas prácticas.

D. Aplicar las sanciones correspondientes a los afiliados cuando existiese y se comprobase una falta en la conducta

de los mismos. Tales sanciones pueden ser:

a. Amonestación.

b. Suspensión de la afiliación.

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c. Terminación anticipada del mandato de una autoridad el Consejo Directivo.

d. Expulsión.

E. Cuando el Consejo de Ética y Disciplina compruebe que existe una falta de conducta en uno o varios afiliados,

decidirá a través de votación la acción a tomar. Las resoluciones que tome serán decididas por el voto de la

mayoría simple de sus miembros. El Presidente sólo votará en caso de haber un empate.

F. Toda sanción deberá ser justificada por escrito y comunicada a la Asamblea, para asegurar el derecho a defensa

de los imputados.

G. Los imputados podrán apelar la sentencia ante la Asamblea.

H. Se procederá de manera diferente cuando la sanción sea aplicada a una autoridad partidaria; es decir,

miembros del Consejo Directivo, miembros de la Junta Electoral, miembros del Consejo de Contralor Patrimonial

y presidentes de los distritos.

a. En caso que se aplique una sanción a una de estas autoridades partidarias, la votación deberá ser unánime.

b. La votación excluirá al imputado.

c. Si se aplicase una suspensión, una terminación del mandato de una autoridad del Consejo Directivo o una

expulsión, la decisión deberá ser ratificada por la votación de la mayoría simple de la Asamblea, previa deliberación

y consideración de las pruebas presentadas.

I. Sus miembros no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario mientras dure su función, salvo renuncia

previa a la designación de candidatos a elecciones internas.

J. Las reuniones del Consejo de Ética y Disciplina pueden ser convocadas por cualquiera de sus miembros.

K. Toda reunión del Consejo de Ética y Disciplina será cerrada y secreta.

TÍTULO VII: EL CONSEJO DE CONTRALOR PATRIMONIAL

ARTÍCULO 50: Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial serán designados por la

Asamblea y durarán 4 años en sus funciones.

ARTÍCULO 51: Estará compuesto de 5 miembros titulares con sus respectivos suplentes.

En su primera reunión, ellos elegirán de entre sí a un presidente.

ARTÍCULO 52: Las funciones del Consejo de Contralor Patrimonial son:

A. Examinar sistemáticamente los ingresos y egresos de los recursos del Partido.

B. Realizar todas las auditorías que considere necesarias y aquellas auditorías solicitadas formalmente por escrito

por uno o varios afiliados.

C. Elevar un informe anual a la Asamblea.

D. Exigir cuando lo considere necesario informes y documentación a todo organismo partidario que maneje

recursos.

TÍTULO VIII: EL PRESIDENTE

ARTÍCULO 53: Las funciones del presidente son:

A. Representar al Partido y ser su vocero en actividades, eventos y relaciones extra partidarias.

B. Todas las que les corresponden como miembro del Consejo Directivo.

C. Todas las que les sean asignadas por las leyes nacionales y la presente Carta Orgánica.

TÍTULO IX: LOS VICEPRESIDENTES

ARTÍCULO 54: Las funciones de los vicepresidentes son:

A. Ser suplentes del presidente en el orden establecido: vicepresidente 1° y vicepresidente 2°.

B. Reemplazar cuando fuere necesario al presidente como representantes del partido en situaciones protocolares

y políticas.

C. Reemplazar al presidente en sus funciones en caso de licencia, renuncia, suspensión, expulsión o fallecimiento.

D. Todas las que les corresponden como miembros del Consejo Directivo.

TÍTULO X: LOS APODERADOS

ARTÍCULO 55: El Consejo Directivo nombrará a un apoderado titular y a un apoderado suplente para que representen

al Partido frente a autoridades judiciales, electorales o administrativas y realicen las gestiones y trámites que sean

requeridas por las mismas.

ARTÍCULO 56: El apoderado titular, o el suplente en reemplazo del titular, será miembro del Consejo Directivo con

los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros.

ARTÍCULO 57: El apoderado suplente no asumirá ninguna función ni será parte del Consejo Directivo hasta no

reemplazar al apoderado titular en ocasiones de licencia, renuncia o fallecimiento.

ARTÍCULO 58: Las autoridades de los distritos, en sus respectivos territorios, designarán a un apoderado titular y

a un apoderado suplente para las mismas tareas y funciones que las del apoderado del Partido.

ARTÍCULO 59: El apoderado titular del distrito, o el suplente en reemplazo del titular, será miembro del Consejo

Directivo con los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros.

ARTÍCULO 60: Todas las que les corresponden como miembros del Consejo Directivo.

TÍTULO XI: EL SECRETARIO GENERAL Y EL PROSECRETARIO

ARTÍCULO 61: Las funciones del secretario general son:

A. Preparar el orden del día para las reuniones del Consejo Directivo.

B. Citar a los miembros del Consejo Directivo a las reuniones.

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C. Llevar las actas de sesiones del Consejo Directivo.

D. Todas las que les corresponden como miembro del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 62: Las funciones del prosecretario son:

A. Colaborar con el secretario general en las tareas que éste le asigne.

B. Reemplazar al secretario general en caso de licencia o causas de fuerza mayor, según lo determine y por el

tiempo que lo determine el presidente.

C. Todas las que les corresponden como miembro del Consejo Directivo.

TÍTULO XII: EL TESORERO Y EL PROTESORERO

ARTÍCULO 63: Las funciones del tesorero, según lo establece la ley 26.215 y sus modificaciones, son:

A. Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los

fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación

respaldatoria deberá conservarse durante diez 10 años.

B. Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la presente ley.

C. Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.

D. Todas las que les corresponden como miembro del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 64: Las funciones del protesorero son:

A. Colaborar con el tesorero en las tareas que éste le asigne.

B. Reemplazar al tesorero en caso de licencia o causas de fuerza mayor, según lo determine y por el tiempo que

lo determine el presidente.

C. Todas las que les corresponden como miembro del Consejo Directivo.

TÍTULO XIII: LOS PRESIDENTES DE DISTRITOS

ARTÍCULO 65: Las funciones de los presidentes de distritos son:

A. Informar sistemáticamente al Consejo Directivo sobre la realidad partidaria y política de su distrito.

B. Informar sistemáticamente al Consejo Directivo Provincial, a las autoridades del distrito y a sus afiliados sobre

los temas tratados en el Consejo Directivo y sobre toda novedad del partido a nivel nacional.

C. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo o enviar a un delegado cuando no pudiera asistir a una reunión. Tal

delegado deberá ser el vicepresidente del distrito o, en su defecto, un miembro del Consejo Directivo Provincial.

D. Todas las que les corresponden como miembros del Consejo Directivo.

E. Todas las funciones que les otorguen las Cartas Orgánicas Provinciales y las leyes nacionales y provinciales.

ARTÍCULO 66: La ausencia a 5 reuniones consecutivas del Consejo Directivo, ya sea del presidente del distrito o

de un delegado enviado por él, será causal de intervención del distrito.

ARTÍCULO 67: Los presidentes de distrito no pueden renunciar a la membresía del Consejo Directivo mientras

ocupen tal función en sus distritos.

TÍTULO XIV: LAS SECRETARÍAS, SUBSECRETARÍAS, COORDINACIONES y COMISIONES

ARTÍCULO 68: Las secretarías, subsecretarías, coordinaciones y comisiones son parte de la organización

estratégica del Partido.

ARTÍCULO 69: Serán armadas y desarmadas por el Consejo Directivo, según éste lo crea conveniente para el

mejor funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 70: El Consejo Directivo determinará en qué caso serán conformadas por sus miembros, por miembros

de la Asamblea o por ambos.

ARTÍCULO 71: El Consejo Directivo nombrará y destituirá a sus autoridades.

ARTÍCULO 72: En caso de funcionar dentro de un distrito, deberán contar con la participación de las autoridades

distritales designadas por los presidentes de cada distrito.

TÍTULO XV: LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 73: La Escuela de Capacitación será creada con los siguientes fines:

A. Enseñanza de los principios libertarios para los afiliados.

B. Formación de dirigentes políticos y líderes sociales.

C. Investigación.

D. Asesoramiento para aquellos afiliados que sean candidatos u ocupen cargos públicos en materia de política,

economía, problemáticas sociales, medioambiente, desarrollo y cualquier otro tema que sea considerado

pertinente por estos.

E. Organización de cursos, seminarios, conferencias, publicaciones y cualquier otro tipo de evento o material para

los fines mencionados.

ARTÍCULO 74: El director de la Escuela de Capacitación será elegido por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 75: El director tendrá facultades de realizar convenios con instituciones públicas o privadas para la

capacitación de los afiliados, siempre y cuando la institución y el material utilizado sean afines a la Declaración de

Principios del Partido Libertario.

ARTÍCULO 76: El Consejo Directivo podrá redactar un reglamento de funcionamiento de la Escuela de Capacitación

cuando lo considere necesario y modificarlo según lo crea pertinente.

ARTÍCULO 77: El presupuesto mínimo destinado a la Escuela de Capacitación será regido por lo establecido

en la ley 26.215. Podrá recibir además fondos de afiliados o simpatizantes de acuerdo a lo establecido en la ley

mencionada.

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ARTÍCULO 78: La Asamblea decidirá mediante votación los conocimientos mínimos requeridos de los candidatos

elegidos a ocupar cargos públicos y será la Escuela de Capacitación la encargada de asesorar y educar a los

mismos para cumplimentar estos requerimientos.

SECCIÓN III: PATRIMONIO Y CONTABILIDAD DEL PARTIDO

TÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 79: El patrimonio del Partido estará compuesto por:

A. Contribuciones voluntarias de sus afiliados.

B. Un monto no inferior al 50% de las remuneraciones de los afiliados que ocupen cargos públicos, habiendo sido

elegidos en comicios, según lo reglamentado en la ley 26.215.

C. Un monto no inferior al 25% de las remuneraciones de los afiliados que ocupen cargos públicos, habiendo sido

designados mediante contratación, según lo reglamentado en la ley 26.215.

D. Un monto no inferior al 5% de las remuneraciones de los afiliados que hayan sido contratados como asesores

o empleados por aquellos que ejerzan cargos ejecutivos o legislativos, según lo reglamentado en la ley 26.215.

E. Aportes y donaciones voluntarias de simpatizantes, según la legislación vigente.

F. Aportes estatales para el financiamiento del Partido, según la legislación vigente.

G. Fondos recaudados en campañas específicas, según lo reglamentado en la ley 26.215.

H. Los bienes registrables que sean donados o adquiridos con fondos del Partido, los cuales serán registrados a

nombre del Partido.

ARTÍCULO 80: El patrimonio del Partido será destinado a los siguientes fines:

A. Mantenimiento institucional del partido.

B. Propaganda política y doctrinaria.

C. Campañas electorales.

D. Formación política de los afiliados y adherentes.

E. Donaciones a Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro y asociaciones civiles que

promueven ideas acordes a los principios del partido o que son agentes de ayuda y bienestar para los habitantes

de la nación.

F. En el caso del patrimonio originado en las remuneraciones de afiliados que ocupan cargos públicos, es derecho

de quienes aportan el mismo elegir qué porcentaje será destinado para la financiación del Partido y qué porcentaje

será destinado a entidades mencionadas en el inciso anterior, pudiendo cada uno elegir una entidad a quien

destinar esos fondos.

ARTÍCULO 81: El patrimonio del Partido será administrado por el Consejo Directivo con la más estricta rigurosidad

y control, según la reglamentado en la legislación vigente, y con absoluta transparencia.

ARTÍCULO 82: Los fondos del Partido serán depositados en una única cuenta, a su nombre, que se abrirá con tal

fin en el Banco de la Nación Argentina a la orden conjunta o indistinta de hasta 4 miembros, 2 de los cuales serán

el presidente y el tesorero y uno de los cuales deberá suscribir a los lineamientos que se efectúen.

ARTÍCULO 83: Será el Consejo Directivo el encargado de controlar los ingresos y egresos y de presentar un

balance anual a la Asamblea y un balance a la Comisión de contralor patrimonial según esta lo requiera con un

mínimo de 72 horas de anticipación.

ARTÍCULO 84: El cierre del ejercicio contable anual operará todos los 31 de diciembre y quedará asentado en

los libros contables correspondientes, los cuales estarán a disposición de todos los afiliados para su consulta y

revisión a través de medios digitales y físicos cada vez que éstos lo requieran, a través de medios digitales.

SECCIÓN IV: ELECCIONES PARTIDARIAS

TÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 85: La elección a cargos partidarios se realizará mediante el voto de los afiliados de todos los distritos.

Participarán en las elecciones todos los distritos que hayan completado su institucionalización, según lo establecido

por la ley 23.298.

ARTÍCULO 86: La elección de miembros de la Asamblea se hará mediante el sistema VUT (Voto Único Transferible)

ARTÍCULO 87: Las elecciones internas debe realizarse por lo menos 30 días antes del vencimiento de los mandatos

vigentes.

ARTÍCULO 88: La afiliación al Partido Libertario estará permanentemente abierta en cada distrito. 90 días antes de

la realización de elecciones a cargos partidarias se producirá un cierre de padrones a los efectos de confeccionar

el padrón de los afiliados en condiciones de votar en elecciones internas. Si la convocatoria hubiese sido hecha

con menos de 90 días de anticipación el padrón cerrará el día en que fue realizada la convocatoria.

ARTÍCULO 89: Los distritos deberán comunicar a la Junta Electoral Nacional la convocatoria a elecciones internas

provinciales y sus resultados. La ausencia de notificación fehaciente de la convocatoria a la Junta Electoral Nacional

es causa de nulidad de la elección.

ARTÍCULO 90: Cuando haya sido elegido por primera vez, el Consejo Directivo deberá redactar y aprobar un

reglamento electoral sujeto a lo establecido en la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 91: Será la Junta Electoral la encargada de velar por la correcta aplicación del reglamento electoral.

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SECCIÓN V: ELECCIONES A CARGOS PÚBLICOS

TÍTULO I: DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS

ARTÍCULO 92: Los candidatos a cargos públicos deberán estar afiliados al Partido.

ARTÍCULO 93: No podrán ser candidatos todos aquellos que se encuentren alcanzados por las restricciones de

la ley 23.298.

TÍTULO II: CANDIDATOS NACIONALES

ARTÍCULO 94: La elección de los candidatos a cargos públicos nacionales se hará de acuerdo a lo dispuesto por

la ley 26.571, mediante elecciones primarias, simultáneas, abiertas y obligatorias.

ARTÍCULO 95: Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo para una sola

categoría de cargos electivos.

ARTÍCULO 96: Cada lista interna reconocida y oficializada podrá nombrar fiscales para que las representen ante

las mesas receptoras de votos y fiscales generales por sección.

ARTÍCULO 97: Sólo podrán postularse en los comicios generales quienes hayan resultado electos en las elecciones

primarias, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad.

SECCIÓN VI: INCOMPATIBILIDADES EN LOS CARGOS

TÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 98: Ningún afiliado podrá desempeñar más de un cargo partidario a nivel nacional a excepción de:

A. Los cargos en la Escuela de Capacitación.

B. Los Apoderados Suplentes, quienes podrán tener otro cargo.

C. Las secretarias y subsecretarias, quienes podrán ser desempeñadas por miembros del Consejo Directivo y/o

de la Asamblea.

D. Los miembros suplentes de los organismos nacionales no son alcanzados por las incompatibilidades mientras

no asuman una suplencia.

SECCIÓN VII: DISTRITOS

TÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 99: Será considerado distrito constituido todo territorio, sean provincias o la ciudad autónoma de

Buenos Aires, al que se le haya otorgado la personería jurídico-política definitiva por la Justicia Federal, hayan

elegido sus autoridades partidarias y se adhieran a los principios y normas del Partido, expresados en la presente

Carta Orgánica y en la Declaración de Principios.

ARTÍCULO 100: Cada distrito tiene el derecho y deber de organizarse en su territorio mediante una Carta Orgánica

propia que adhiera a todo lo expresado en la presente y que les permita a los afiliados en ese distrito participar

libremente de las actividades del Partido.

ARTÍCULO 101: Cada distrito tendrá la autonomía que le otorga la presente Carta Orgánica y solo será causal de

ser intervenido en los casos de extrema urgencia detallados en la presente.

SECCIÓN VIII: ALIANZAS Y CONVERGENCIAS

TÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 102: El Partido Libertario surge como una alternativa a los partidos colectivistas existentes en nuestro

país. Por lo tanto, tomará las medidas necesarias para velar por la integridad de sus valores e ideales, según lo

expresado en la Declaración de Principios.

ARTÍCULO 103: El Partido Libertario actualmente no reconoce afinidad ideológica con los partidos políticos

existentes dentro del territorio de la nación y por ende no puede establecer alianzas o convergencias con ellos

bajo ningún concepto.

SECCIÓN IX: DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

TÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 104: El Partido solo podrá disolverse si así lo votase la Asamblea y esto sea elegido por dos tercios

de la misma. Ante la disolución, todo el patrimonio del Partido será vendido y el dinero será donado a una

organización sin fines de lucro elegida por la mayoría de la Asamblea. Tal organización debe, a través de su misión

y funcionamiento, aportar a la libertad y desarrollo de los ciudadanos argentinos en armonía con lo expresado en

la Declaración de Principios. La misma no debe estar dirigida ni tener en su junta directiva a un afiliado al Partido

Libertario.

SECCIÓN X: NORMAS TRANSITORIAS

TÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 105: A fin de facilitar la conformación inicial del Partido, los asambleístas de los distritos constituidos

al momento de tener que convocarse a la primera sesión de la Asamblea serán elegidos de la siguiente manera:

A. Se convocará a elecciones con una anterioridad de al menos 15 días al día del comicio.

B. Se publicará en los canales de comunicación oficiales del Partido un llamado a presentación de candidatos.

C. Todo afiliado al Partido podrá presentarse como candidato.

D. Al menos 7 días antes se publicará la lista definitiva de candidatos y se confeccionarán boletas con los nombres

de los candidatos a asambleístas.

E. Cada distrito garantizará el voto secreto y directo de sus afiliados mediante el sistema VUT (Voto Único

Transferible)

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F. Un grupo de 10 personas designado el día de la votación contabilizará públicamente ante los afiliados presentes

los votos hechos. Se elegirán a los asambleístas del distrito según la cantidad de votos obtenida por cada uno.

En San Fernando del Valle de Catamarca, a los 9 dias del mes de febrero de 2.023. FDO. Dr. Miguel Angel

Contreras, Juez Federal con Competencia Electoral. Por ante mi que doy fe, Dr. Jose Martin Blas, Secretario

Electoral Nacional.- MIGUEL ANGEL CONTRERAS Juez - MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL CON

COMPETENCIA ELECTORAL

e. 10/02/2023 N° 6701/23 v. 10/02/2023