N° 7044/23 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO EQUILIBRIO SALTEÑO
Texto del aviso
PARTIDO EQUILIBRIO SALTEÑO
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que
en los autos caratulados “PARTIDO EQUILIBRIO SALTEÑO”, Expte. N° CNE 3716/2020, en fecha 26 de diciembre
de 2.022, se resolvió otorgar la personería jurídico política en forma provisoria al “PARTIDO EQUILIBRIO SALTEÑO”
-Distrito Salta-, y se tuvo por aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación
los textos completos de las mismas:
///ta, 22 de diciembre de 2.022.
Y VISTO: Este Expte. N° CNE 3716/2020, caratulado “PARTIDO EQUILIBRIO SALTEÑO s/ Reconocimiento de
Partido de Distrito”, del que
RESULTA:
I.- Que a fs. 22 se presentaron los apoderados del “PARTIDO EQUILIBRIO SALTEÑO”, iniciando el trámite de
reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito (arts. 7° y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin
acompañaron la documentación de rigor a fs. 1/21.
A fs. 24 se tuvo por presentados a los comparecientes y se dispuso agregar la documentación.
Asimismo, en misma providencia, octavo apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art.
14° de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política, con notificación electrónica
fiscal de fecha 28/10/2020.
Por su parte, a fs. 50, segundo apartado, previo informe de Secretaría (fs. 49) y efectuada la verificación prevista
por el art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°, inc. “a” de dicho
ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político.
Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62° (fs. 50, sexto apartado), y no se formuló oposición
alguna.
II.- Que a fs. 53, el Sr. Fiscal Federal dictaminó que la citada agrupación política cumplió con los extremos legales
para el reconocimiento provisorio como partido de distrito y a fs. 54, se llamaron autos para resolver.
CONSIDERANDO:
I.- Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 1/2, se dejó acreditado el nombre
adoptado por la agrupación política solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora y por
constituido domicilio legal y partidario.
Asimismo, fueron presentadas la Declaración de Principios a fs. 5/6, Bases de Acción Política a fs. 7/9 y Carta
Orgánica a fs. 10/21, con lo cual se cumplió con las exigencias previstas en los incisos ”a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”,
del art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos).
II.- Que, por lo demás, también se cumplió a fs. 29/31 con la publicidad dispuesta en el art. 14°, y las notificaciones
electrónicas a todas las agrupaciones políticas del distrito el 28/10/2020 y el 24/11/2022, no habiéndose formulado
oposición alguna.
III.- Que siendo ello así, la agrupación política PARTIDO EQUILIBRIO SALTEÑO, ha dado cumplimiento con los
extremos exigidos por la ley 23.298, por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento de su personería jurídico
política como partido de distrito en forma provisoria.
Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en
cuenta lo dispuesto por el art. 63° de la ley 23.298,
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RESUELVO:
I°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al “PARTIDO EQUILIBRIO
SALTEÑO”.
II°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica - política definitiva
deberá cumplir los siguientes recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por
este Juzgado los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c” de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215; b) dentro
del plazo de 150 (ciento cincuenta) días de notificada la presente deberá, acreditar la afiliación de un número de
electores no inferior al cuatro por mil (4 o/oo) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito
(art. 7° bis, inc. “a”), acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y
el domicilio, certificadas por autoridad partidaria, previo informe de la Junta Electoral partidaria a este Tribunal, de
los ciudadanos autorizados a certificar las fichas de afiliaciones; c) dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar
las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (cfe. art. 7° bis, inc. “b”).
III°) DISPONER que se publique en el sitio web www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electoral el texto de la Carta
Orgánica acompañado a fs. 10/21.
IV°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional
Electoral del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio
de Gobierno de la Provincia. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación con la Carta Orgánica
partidaria (arts. 39° y 63° de la ley 23.298).
CARTA ORGANICA
“Partido Equilibrio Salteño”
TITULO I:
DEL PARTIDO
SECCION I
CAPITULO I
ARTICULO 1º: La presente Carta Orgánica es la, Ley Fundamental del “Partido Equilibrio Salteño”, de la, Provincia
de Salta, cuya estructuración, organización y funcionamiento se ajustará por completo a sus normativas legales
electorales vigentes, tanto a nivel nacional como provincial.
ARTICULO 2º: El “Partido Equilibrio Salteño”, de la, Provincia de Salta, manifiesta como objetivo irrenunciable la
constitución de una organización política de alcance provincial y nacional, de duración ilimitada. Constituyen el
“Partido Equilibrio Salteño” de la, Provincia de Salta, la totalidad de los Ciudadanos que se encuentran debidamente
inscriptos en sus Registros Oficiales de Afiliados. Los Miembros Fundadores del “Partido Equilibrio Salteño” y de
la, Junta Promotora son las Autoridades máxima del Partido, hasta tanto se elijan los Órganos y/o Autoridades del
citado Partido.
El cierre del Ejercicio Anual será el 31 de Diciembre de cada año.
TITULO II:
DE LA AFILIACIÓN
SECCION I:
AFILIADOS, ADHERENTES Y PROCEDIMIENTOS DE AFILIACIÓN
CAPITULO I
ARTICULO 3º: Podrán Afiliarse al “Partido Equilibrio Salteño”, de la, Provincia de Salta, Todos los Ciudadanos
de ambos sexos domiciliados en la citada Provincia, siempre que figuren inscriptos en los Registros Electorales
(Padrones Provinciales) de la misma y estén en ejercicio pleno de sus Derechos Políticos.
Será requisito para la, Afiliación de un Ciudadano, haber completado con sus datos personales la, Ficha de
Afiliación, según la normativa electoral vigente en esta materia, establecida por la, Justicia Electoral Nacional.
ARTICULO 4º: Toda aquellas Personas que incurran o se encuentren afectadas por alguna de las inhabilidades
prescriptas por las leyes electorales vigentes de la, Nación o de la, Provincia, o que hayan incurrido en notoria
in-conducta cívica no podrán afiliarse. Los sancionados por fraude electoral, los que hubieren incurrido en actos
que atenten con los Principios del Partido o de Deslealtad Cívica Partidaria, serán sancionados, hasta con la pena
de desafiliación, por el Tribunal de Ética y Conducta y comunicado a la, Justicia Electoral Nacional por parte de los
Miembros del Consejo Provincial Partidario, a través de él o los Apoderados.
ARTICULO 5º: Las Autoridades del “Partido Equilibrio Salterio”, de la, Provincia de Salta, llevarán un Registro
Especial donde se inscribirán los Adherentes o Simpatizantes al Partido, siendo requisito para el mismo Ser
Argentino o Naturalizado con edades comprendidas entre 16 y 18 años. El Adherente o Simpatizante pasa
automáticamente a la condición de Afiliado al cumplir 18 años.
Los Ciudadanos Extranjeros que así lo soliciten y hubieren declarado su pública adhesión y consentimiento a los
principios y programas sustentados por el “Partido Equilibrio Salteño”, de la, Provincia de Salta, tendrán Derecho
a incorporarse al Registro Especial y/o Afiliación interna pertinente.
ARTICULO 6º: Los Registros de Afiliados al “Partido Equilibrio Salteño”, de la, Provincia de Salta, estarán
permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada personalmente por las
personas interesadas, la cual suscribirán en forma auténtica su ficha y solicitud de afiliación, acto que implica
aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, de los Principios Doctrinarios y de las Bases de Acción
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Política. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se ajustan a lo dispuesto por las normativas y leyes
vigentes en materia Electoral Cumplido tales requisitos y aplicado el procedimiento mencionado, solicitud será
aprobada y el nuevo afiliado recibirá constancia fehaciente de su condición, además de una Credencial Partidaria
Identificado (según la normativa y modalidad que las Autoridades Partidarias determinen).
ARTICULO 7º: La tramitación de afiliación mencionada en el artículo 6º, debe realizarse ante la, Secretaría Electoral
Nacional, con jurisdicción sobre el último domicilio anotado en su respectivo Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 8º: La solicitud de afiliación será considerada y resuelta por el Consejo Provincial Partidario. Solo podrá
ser rechazada con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros del mismo. El eventual rechazo podrá ser recurrido
u observado ante el Consejo Provincial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación que por
medio fehaciente realizará la parte Involucrada. Si la solicitud también fuese rechazada por el Consejo Provincial
se podrá recurrir ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral - Distrito Salta. Las solicitudes que no hayan
sido consideradas dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes al de su presentación o al del vencimiento
del término de prueba, se considerarán admitidas.
ARTICULO 9º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión, inhabilitación y por resolución de la,
Secretaría Electoral Nacional.
SECCION II:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 10º: Son Derechos de los Afiliados:
Elegir y ser elegidos, participar en los actos electorales, Asambleas y consultas partidarias, en la forma que
establece la presente Carta Orgánica o las Leyes y Reglamentaciones correspondientes.
Ejercer la dirección y fiscalización del Partido, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta
Orgánica.
Tener y ejercer iguales Derechos que los restantes Afiliados.
ARTICULO 11º: Son Obligaciones de los Afiliados:
Observar y respetar los Principios e Ideologías Políticas propias de “Partido Equilibrio Salteño” y de su Disciplina
Partida cumplimiento de las normas vigentes.
Acatar y cumplir estrictamente con las resoluciones, disposiciones y directivas emitidas por los Cuerpos Orgánicos
Partidarios.
Participar sin reservas y en conciencia de las elecciones internas. Contribuir a la formación y consolidación del
Patrimonio Partidario, según las disposiciones que a tales efectos dicten las Autoridades Partidarias.
SECCION III:
PADRONES Y COMICIOS
ARTICULO 12°: En las Elecciones de Autoridades Partidarias, el Padrón Electoral se integrará con los afiliados
inscriptos en los Registros correspondientes y que a la fecha del Comido se encuentren en las siguientes
condiciones:
Los afiliados con treinta (30) días de antigüedad en su Afiliación.
Los nuevos afiliados, que hayan cumplido dieciséis (16) años y que se encuentren registrados en el Padrón
Provincial.
Los padrones serán confeccionados agrupando en lo posible a los afiliados por Circuito y/o Sección, de acuerdo
con su domicilio. La Junta Electoral Provincial Partidaria, estará a cargo de la confección de los Padrones definitivos,
los que serán adecuadamente publicitados y exhibidos, tanto en la, Sede Central Provincial y en todo local o sede
partidaria cuando las Autoridades Partidarias así lo determinen. Oportunamente el Consejo Provincial Partidario
determinará un plazo para deducir errores, omisiones, tachas e impugnaciones.
ARTICULO 13º: El Afiliado ejercerá su derecho electoral mediante el voto directo y secreto, conforme a las
respectivas convocatorias. Para la elección de Autoridades Partidarias, la participación depende de la inscripción
en los Padrones Electorales Partidarios aprobados por la Junta, Electoral Partidaria Provincial. Cuando se trate
de la elección de Candidatos para cargos públicos electivos, la participación posible se extiende a todos los
Ciudadanos inscriptos en el Padrón Electoral General, confeccionado por la, Secretaría Electoral Nacional o
Tribunal Electoral de la Provincia de Salteño y a los extranjeros inscriptos en el Padrón Especial, estos últimos para
las Categorías Municipales.
TITULO III:
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
SECCION I:
DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO I
ARTICULO 14°: El Consejo Provincial, convocará a elecciones internas, para Autoridades Partidarias, de acuerdo
con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la, Junta Electoral
Partidaria, con una anticipación de por lo menos dos semanas a la fecha fijada para la realización de los Comicios.
ARTICULO 15°: El Consejo Provincial determinara la fecha de los Comicios, teniendo en cuenta todas las restricciones
del calendario de modo que los electos reemplacen a quienes concluyan sus mandatos sin discontinuidad alguna.
Esa fecha recaerá en día Domingo o el día que determine la, Junta Electoral y la votación se realizará en el lapso
que va desde las ocho (8) a las dieciocho (18) horas.
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ARTICULO 16°: La Convocatoria Electoral contendrá, fecha y horario del acto eleccionario y detalle de los cargos
y/o candidaturas a elegir. La misma será expuesta públicamente a través de medios de comunicación radiales
y gráficos de alcance provincial y con una antelación de por lo menos dos semanas de la fecha fijada para la
realización de los Comicios. Asimismo, será comunicada fehacientemente a las Autoridades de la, Junta Electoral
Nacional y al Tribunal Electoral de la, Provincia de Salta.
ARTICULO 17°: La Junta Electoral Partidaria será la encargada de nombrar las autoridades de mesa en toda la
Provincia de Salta, fijar los lugares de votación, y está facultada para designar Delegados Ad Hoc y /o Veedores
para la supervición u observancia de los comicios en los Departamentos y/o Municipios que estime necesaria esa
fiscalización directa, o a pedido de parte interesada.
Concluido los Comicios, las Autoridades Electorales Partidarias, junto con el Veedor designado por la, Junta
Electoral Partidaria, si así fuere, reunirán las actas, documentación, padrones utilizados y demás actuaciones
formulando en Acta Duplicada el cómputo provisional. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de la finalización de
los Comicios, elevará a la Junta Electoral Provincial Partidaria un ejemplar del Acta y los antecedentes del acto
comicial a su cargo. El otro ejemplar del Acta y todo el conjunto restante de elementos comiciales permanecerán
en custodia de las autoridades electorales bajo su responsabilidad, hasta que la Junta Electoral realice el cómputo
definitivo y se expida a través de una Resolución sobre los resultados definitivos.
ARTICULO 18°: Serán aplicables para el desarrollo de todas las instancias electorales lo establecido en el reglamento
electoral vigente que establece la legislación nacional y provincial. Las disposiciones de la Junta Electoral Partidaria
Provincial respetara el ordenamiento electoral vigente y aplicará supletoriamente las disposiciones de la presente
Carta Orgánica.
ARTICULO 19°: Las Listas de Candidatos a cargos partidarios se oficializarán dentro de los plazos establecidos
en el Cronograma Electoral Partidario. A tales efectos, la Junta Electoral Provincial Partidaria y sus Delegados
atenderán en ese lapso de modo corrido, sin consideración de sábados, domingos y feriados, la recepción de
listas para su oficialización. Se fijará un horario de atención accesible y con una duración mínima de seis (6)
horas. En el último día del plazo de recepción, el horario se extenderá hasta la culminación de la hora 20 (veinte).
Si ocurriera una ausencia total de miembros de la Junta Electoral, la presentación en término de la lista puede
acreditarse mediante comunicación fehaciente o acta por Escribano Público.
ARTICULO 20°: Las listas para la elección de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario General del Consejo
Provincial, miembros titulares y suplentes del Consejo Provincial, Congresales, Delegados al Consejo Provincial
y Nacionales si correspondiere, Miembros titulares y suplentes del Tribunal de Ética y Conducta, miembros
titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora, serán oficializadas ante la Junta Electoral Provincial Partidaria.
Asimismo las listas para la elección de Presidente y Vicepresidente de los Consejos Ejecutivos Departamentales
y Municipales, miembros titulares y suplentes de la misma, y Delegados al Consejo Provincial, serán oficializadas
ante la Junta Electoral Provincial Partidaria.
ARTICULO 21°: Las Listas de Candidatos deberán satisfacer los siguientes requisitos:
Contar con adhesiones, según lo determina el art. 22°.
Expresión de la categoría para la que son propuestos Candidatos.
Número de Candidatos igual al número de cargos que se eligen, más suplentes.
Firmas de los Candidatos, con indicación de nombre y apellido, matrícula individual, Distrito y Sección Electoral
correspondiente.
Diferenciación por su color, con exclusión de todo lema o distintivo.
Designación de uno o más Apoderados.
Constitución de domicilio legal, en la jurisdicción donde se realizará la elección.
Elevar a las Autoridades Partidarias las Propuestas y Plataforma Electoral Política, las cuales se compromete a
cumplir durante su mandato.
ARTICULO 22°: El número de Afiliados Auspiciantes o Adherentes de las distintas Listas de Candidatos, para
avalar Candidaturas es el siguiente, según categoría:
Para pre-candidaturas a cargos Partidarios Provinciales y Delegados al Consejo Provincial, el 2% de Afiliados
Provinciales.
Para pre-candidaturas a cargos Partidarios Departamentales, Municipales, el 2% de Afiliados Departamentales o
Municipales respectivamente.
ARTICULO 23°: Las listas presentadas ante la Junta Electoral Provincial Partidaria serán puestas a disposición de
los interesados para su observación u impugnación durante veinticuatro (24) horas posteriores a su presentación.
Vencido ese plazo la Junta Electoral Partidaria Provincial determinará si las presentaciones de listas de Candidatos
satisfacen los requisitos establecidos por la Carta Orgánica Partidaria y demás normas electorales, y analizará
las observaciones u impugnaciones producidas, y efectuará Resolución dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
inmediatas posteriores.
ARTICULO 24°: Transcurridos todos los plazos y agotadas todas las instancias electorales y quede oficializada
sólo una lista para una o varias categorías de candidatos de autoridades partidarias, la Junta Electoral Partidaria
Provincial procederá a su oficialización y proclamación inmediata, plena y sin reserva alguna. En este caso, la lista
en cuestión no necesita someterse al acto comicial correspondiente. Si la lista única oficializada abarca todas las
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categorías de candidaturas, la circunstancia señalada implicará la no realización de los Comicios convocado en e
distrito o en la Provincia de Salta según corresponda.
ARTICULO 25°: Los Ciudadanos que se postulen como candidatos para cargos partidarios y electivos, deberán
estar incluidos en el Padrón Electoral aprobado por la, Junta Electoral Partidaria Provincial y en el Padrón Provincial,
para los Comicios respectivos.
Las personas que se postulen como candidatos para cargos públicos electivos, deberán satisfacer plenamente
los requisitos establecidos en la Legislación Electoral vigente. Se autoriza la inclusión de extra-partidarios,
independientes y no afiliados en las Listas de Candidatos para representar al “Partido Equilibrio Salteño”, previa
autorización del Concejo Provincial.
SECCION II:
DE LAS ELECCIONES INTERNAS
CAPITULO I:
ELECCIÓN DE CARGOS PARTIDARIOS
ARTICULO 26°: Los Afiliados inscriptos en los Padrones Partidarios aprobados por la Secretaria Electoral Nacional
— Distrito Salta con Competencia Electoral y/o el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta, elegirán mediante el
voto directo y secreto a todas las Autoridades Partidarias creadas por esta Carta Orgánica, con excepción de la
Junta Electoral Partidaria.
Los afiliados elegirán:
Para el Consejo Provincial: Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Secretario General
del Consejo Provincial y dos (2) Miembros Vocales Titulares y hasta dos (2) Vocales Suplentes.
Presidente, Vicepresidente, Consejeros de los Consejos Ejecutivos
Departamentales y Municipales.
Para el Congreso Provincial nueve (9) Miembros, los que elegirán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Tres Miembros titulares y un suplente del Tribunal de Ética y Conducta Provincial.
Tres Miembros titulares y un suplente de la Comisión Fiscalizadora.
ARTICULO 27°: Una vez disponible los resultados del acto eleccionario, la integración de los Consejos Ejecutivos
Departamentales y Municipales se realizará de la siguiente manera: corresponderán los dos tercios (2/3) de
las representaciones a la lista que obtenga simple mayoría de sufragios válidos emitidos, y el otro tercio (1/3)
de las representaciones a la que resulte segunda, siempre que haya superado el veinticinco por ciento (25%)
de los sufragios validos emitidos, mientras que la Presidencia y Vicepresidencia de los Consejos Ejecutivos
Departamentales y Municipales, corresponderán a las listas que obtengan simple mayoría de sufragios válidos
emitidos.
Respecto de la nómina de Delegados al Consejo Provincial, su integración también se realizará de la siguiente
manera: corresponderá los dos tercios (2/3) de las representaciones a la lista que obtenga simple mayoría de
sufragios válidos emitidos, y el otro tercio (1/3) de las representaciones a la que resulte segunda, siempre que haya
superado el veinticinco por ciento (25%) de los sufragios válidos emitidos.
La Presidencia, la Vicepresidencia, Tesorero, Pro-Tesorero y Secretario General del Consejo Provincial Partidario,
corresponderán a la lista que obtenga mayoría simple de sufragios válidos emitidos, considerando a la Provincia
como Distrito Electoral único.
Los Delegados Nacionales Partidarios serán propuestos por el Congreso Provincial y designados por el Consejo
Provincial, en ambos casos por simple mayoría. El Tribunal de Ética y Conducta Partidaria previamente elevará un
Informe sobre la situación y conducta partidaria de cada Delegado propuesto.
ARTICULO 28°: Las Autoridades Partidarias electas asumirán sus cargos dentro de las dos semanas subsiguientes
a la fecha de su proclamación, realizada por la Junta Electoral. Sus mandatos estarán vigentes todo el tiempo
señalado en esta Carta Orgánica y podrán ser reelectos sólo una vez de manera consecutiva para los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Pro-Tesorero y Secretario General Coordinador. Cuando se trate de afiliados
designados a causa de una intervención a organismos partidarios, solo completarán el período correspondiente a
las anteriores autoridades intervenidas.
Los miembros suplentes de los organismos partidarios resolutivos reemplazan a los titulares en caso de
fallecimiento, renuncia, expulsión o impedimento temporal y aceptado por el cuerpo al que pertenece. Para la
integración de la lista se respetará el orden de la lista de suplentes.
CAPITULO II:
ELECCIÓN DE CANDIDATOS PARA
COMICIOS GENERALES
ARTICULO 29°: Para el caso de Elección de Candidatos a cargos públicos electivos Nacionales y/o Provinciales se
regirá por las disposiciones legales nacionales y provinciales vigentes.
ARTICULO 30°: El Consejo Provincial Partidario se halla facultado para celebrar frentes o alianzas transitorias,
a nivel nacional, provincial, departamental y/o municipal; conjunta o indistintamente con la misma o distintas
fuerzas políticas, tanto nacionales, como provinciales y/o municipales; para una, varias o todas las categorías de
candidatos; establecer acuerdos para candidaturas o apoyar listas de otras fuerzas políticas. Dichos acuerdos
deberán ser ratificados por el Congreso Provincial. Y para todos sus efectos, se firmará un Acta en la cual l
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Partidos Políticos y/o Agrupaciones Municipales actuantes en Alianzas o Frentes Electorales se comprometen a
regirse según los lineamientos de la Carta Orgánica y las Bases de Acción Política y Principios Doctrinarios del
“Partido Equilibrio Salteño”.
TITULO IV:
DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS
SECCION I:
DE LOS ORGANISMOS EJECUTIVOS
CAPITULO I:
DE LOS CONSEJOS EJECUTIVOS
DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
ARTÍCULO 31º: Los Consejos Ejecutivos Departamentales y Municipales son los organismos políticos que les
corresponden la conducción y ejecución de la actividad política partidaria en sus respectivas jurisdicciones.
El Consejo Ejecutivo Departamental estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, dos
miembros titulares y un suplente, las autoridades y miembros titulares designaran un Delegado Departamental; El
Consejo Ejecutivo Municipal estará integrado por tres Consejeros titulares y un suplente, los titulares designaran
entre ellos un Delegado Municipal, mediante el voto directo y secreto de los Afiliados del circuito. Los mandatos
durarán cuatro (4) años y se admite sólo una reelección consecutiva en el mismo cargo ejecutivo (Presidente o
Vicepresidente). A los fines de una mejor actuación de los Consejos Departamental y Municipal, podrán crear
distintas áreas de trabajo como ser, Secretario de Organización, de Finanzas, de Acción Política, de Comunicación
Política, de Relaciones y de Acción Electoral, etc. que se integrarán con los miembros titulares del Consejo
respectivo o por los Afiliados que sean designados por el mismo.
ARTÍCULO 32°: Corresponde al Consejo Ejecutivo Departamental: Ser la voz de las necesidades prioritarias de
cada Departamento, estableciendo, manteniendo, incrementando e incentivando la relación del “Partido Equilibrio
Salteño” con la Población de su jurisdicción.
El Partido se relaciona directamente con la Población a través de sus Consejos Ejecutivos Departamentales.
Los Consejos Ejecutivos Departamentales evaluaran las realidades socio-económicas de la Comunidad
Departamental, generalizando las necesidades en busca de un crecimiento y desarrollo productivo.
Elevaran al Consejo Provincial los informes que en materia poli social involucran a su región.
Coordinará acciones políticas que tiendan al Bienestar de Comunidad y al Desarrollo Productivo Regional.
Elevará al Consejo Provincial, en forma trimestral los informes de las distintas actividades realizadas por los
miembros del Consejo Ejecutivo Departamental.
Respaldara toda actividad política partidaria mediante la cuidadosa programación y ejecución de sus recursos
humanos, intelectuales y materiales.
Cumplirá funciones de verdaderos centros operativos electorales, canalizadores en su Departamento de toda la
actividad electoral que le encomiende y delegue el Consejo Provincial o Autoridad Partidaria.
Designar un Delegado Departamental, que trasmitirá a las autoridades partidarias las acciones sociales y políticas
acontecidas a nivel Departamental y Municipal.
ARTÍCULO 33º: Corresponde al Consejo Ejecutivo Municipal: Contribuir con información, propuestas y análisis
críticos a la formulación del programa de Gobierno Municipal, siendo la Voz del Pueblo.
Ser las verdaderas terminales de la red comunicacional del Partido, información-respuesta.
Asegurar la presencia de representantes partidarios hasta el rincón de más alejado y de difícil acceso de su
territorio comunal.
Cumplir por sí y a la vez velar por el mejor cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Carta Orgánica
y de las decisiones que de su aplicación deriven.
Informar trimestralmente al Consejo Provincial, acerca de los resultados de las diversas actividades políticas
realizadas en el año político inmediato anterior, a través de la Memoria y Balance.
Coordinar con Organismos No Gubernamentales políticas que tiendan a mejorar en forma sustancial la Calidad de
Vida y de Desarrollo Humano de la Comunidad.
Designar un Delegado Municipal, que trasmitirá a las autoridades Departamentales y Provinciales Partidarias las
acciones sociales y políticas acontecidas a nivel Municipal y Regional.
CAPITULO II:
DEL CONSEJO PROVINCIAL
ARTICULO 34°: El Consejo Provincial, constituye el Organismo „de Gobierno Ejecutivo del “Partido Equilibrio
Salteño”, en el ámbito de Provincia de Salta, al cual le corresponde la conducción, administración realización de la
actividad política partidaria en toda la jurisdicción provincial, siempre que la misma tenga ese orden de magnitud.
Estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Pro- Tesorero, un Secretario General y
dos Miembros Vocales Titulares, y hasta dos Miembros Vocales Suplentes, mediante el voto directo y secreto de
los Afiliados de la Provincia de Salta, considerada ésta como distrito electoral único. Su mandato durará cuatro
(4) años y se admite sólo dos reelecciones consecutivas en el cargo de Presidente y Vicepresidente. El Consejo
Provincial podrá crear en su estructura orgánica las siguientes Secretarias: Acción Política, de Finanzas, Legal y
Técnica, de Organización, de Juventud, de la Mujer, de Acción Social, de Prensa y Comunicación, de Transporte y
Movilización, de Deporte, de Cultura, de Capacitación, del Interior, de Investigación y Desarrollo Político.
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Además podrá crear todas las Comisiones o Secretarías que estimen conveniente para el rendimiento óptimo
de la Labor Partidaria, pudiendo designar en tales cargos a Miembros del Consejo o Afiliados comprometidos
con el Proyecto Partidario. El Consejo Provincial Sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros
titulares. SI aún así no se contara con quórum suficiente se incorporarán en su orden, y para esa exclusiva
reunión, los suplentes presentes, hasta completar el quórum mínimo necesario para sesionar. En ese caso, si con
posterioridad al inicio de la reunión se hace presente algún miembro titular, desplaza automáticamente al último
suplente incorporado. De todos estos cambios se dará cuenta en el acta respectiva.
ARTÍCULO 35°: Corresponde al Consejo Provincial: Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea
Permanente Provincial, y de las autoridades partidarias, las disposiciones de esta Carta Orgánica y las directivas
que en consecuencia se impartan, marcando a la vez claramente el rumbo político partidario en la Provincia y su
orientación en el campo político nacional.
Tomar conocimiento y resolver los conflictos de cualquier índole que surjan en los Consejos Ejecutivos
Departamentales y Municipales, quedando facultado para producir intervenciones cuando el caso lo - requiera.
Si el proceso de reorganización consecuente puede culminar hasta un día antes de cumplirse la primera mitad
del mandato original, incluyendo la elección de nuevas autoridades que cubrirán la segunda mitad. Si en cambio
culmina ya dentro de la segunda mitad, la Intervención se extenderá hasta el final del mandato original.
Incentivar y establecer vínculos permanentes con la Dirigencia Política e Institucional de la Provincia, así como con
sus Poderes Públicos.
Consolidar una sólida labor de recursos humanos, capacitando e instruyendo políticamente al cuerpo dirigente y
promover su inserción a la vida política.
Dar a conocer a Nuestra Comunidad Salteña la Identidad y Principios Políticos del “Partido Equilibrio Salteño”,
sabiendo que la imagen de la organización ante la opinión pública es nuestro principal y fundamental capital político
y que se trata de una labor permanente para la cual las necesidades electorales constituyen una singularidad
cívica de crecer políticamente a nivel Comunidad — Provincia - País.
Establecer representación política en todo el Orden Provincial, incentivando la labor de los Consejos Ejecutivos
Departamentales y Municipales, manteniendo presencia Partidaria en cada rincón del territorio Salteño.
Atender todo tipo de requerimiento de los Consejos Ejecutivos Departamentales y Municipales.
Promover en el interior de la Provincia de Salta, recursos políticos que tiendan e incentiven el crecimiento
institucional del “Partido Equilibrio Salteño, dando a conocer asimismo sus Principios y Bases Doctrinarias.
Incentivar trabajos y talleres de investigaciones históricas, culturales, sociales y políticas que apuntalen a un
sólido fortalecimiento ideológico, que sirva de parámetro para un sustancial crecimiento de las políticas públicas
encaradas por el “Partido Equilibrio Salteño”.
Confeccionar y elaborar Programas de Gobierno, canalizando y promoviendo las Bases de Acción Política y
Doctrinarias del “Partido Equilibrio Salteño”, los requerimientos de la Plataforma Electoral y las formulaciones que
emanen del área de investigaciones y desarrollo político.
Informar anualmente a la Asamblea Permanente Provincial acerca de los resultados del Programa Anual de
Actividades Políticas ejecutadas en el semestre político inmediato anterior, presentando para tal fin la Memoria y
Balance del ejercicio pertinente.
Informar anualmente a la Asamblea Permanente Provincial acerca del Presupuesto Partidario, ingresos y egresos
pertinentes, que permiten la normal ejecución de la labor Partidaria.
Constituir y conformar una Delegación integrada por su Presidente, su Vicepresidente, Tesorero, Pro-tesorero y el
Secretario General, para que asista con voz a las reuniones del Congreso Provincial.
Establecer fecha y hora para sus Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Coordinar y Supervisar la labor de Funcionarios Provinciales, Intendentes, Concejales, Diputados y Senadores
Provinciales y Diputados y Senadores Nacionales, representantes del “Partido Equilibrio Salteño” por la Provincia
de Salta.
Realizar todas las convocatorias, en tiempo y en forma, que ésta Carta Orgánica le atribuye.
Solicitar a las autoridades nacionales y/o provinciales que correspondan, la confección de padrones para la
elección abierta de Candidatos a cargos Partidarios y Públicos electivos.
Aprobar su propio Reglamento de Funcionamiento, en concordancia a las legislaciones vigentes y visar los de los
organismos de consulta.
Los Miembros del Consejo Provincial pueden autorizar la asistencia a sus reuniones, a titulo de información
y consenso, a Legisladores Nacionales y Provinciales, Intendentes, Concejales, Funcionarios, Apoderados
Provinciales y Autoridades Partidarias, con el fin de consolidar una labor conjunta positiva en pos de mejorar la
calidad política del “Partido Equilibrio Salteño”, para el Bienestar de la Comunidad Salteña.
Designará a los Miembros Integrantes de la Junta Electoral Provincial, proveyéndole los recursos humanos y
económicos pertinentes para su normal funcionamiento.
Promoverá la renovación de Candidatos en las Listas, a fin de reafirmar la libertad de participación y transparencia.
ARTÍCULO 36°: El Consejo Provincial, conjuntamente con el Congreso Provincial se hallan facultados en forma
directa en adecuar la, Carta Orgánica Partidaria, cuando las disposiciones legales o decisiones políticas partidarias
así lo determinen.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.110 - Segunda Sección 61 Lunes 13 de febrero de 2023
ARTICULO 37°: El Consejo Provincial designará un Cuerpo de Asesores para respaldar la labor política y ejecutiva
del “Partido Equilibrio Salteño”, de la, Provincia de Salta. Este Cuerpo de Asesores canalizará la representación del
Empresariado, los Trabajadores, la Cultura, la Juventud, la Mujer, las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y
afines. En cada caso, los grupos promotores y ejecutores propondrán su estructura y funcionamiento; necesitando
el visto bueno del Consejo Provincial y del Congreso Provincial, para su reconocimiento.
CAPITULO III
DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTICULO 38º: El Congreso Provincial es la expresión del Poder Partidario y de carácter legislativo en el ámbito
de la Provincia de Salta, pues ella reside y se representa la Soberanía de los Afiliados Salteños del “Partido
Equilibrio Salteño”. Está integrada por Afiliados Representantes de todos los Departamentos de la, Provincia de
Salta, sus cargos duran cuatro años a partir de su toma de posesión y en ellos recaen la Conducción Partidaria y
las decisiones que en materia política-legislativa determinen la continuidad del Proyecto Democrático del “Partido
Equilibrio Salteño”, un Proyecto nacido del Pueblo Salteño y de su necesidad de contribuir al Crecimiento y
Desarrollo de Nuestra Provincia, Transformando la Vida Política y Social, incentivando los valores de la integración
Familiar, la Cultura del Trabajo, el Respeto a Nuestros Valores Patrios, el Respeto a la Persona y la Seguridad de
la Comunidad.
El Congreso Provincial es la Autoridad exclusiva para modificar la Carta Orgánica Partidaria.
Los Congresales Provinciales también tendrán las siguientes responsabilidades.
Incentivar una Política acorde a las necesidades prioritarias del Pueblo, con respuestas reales y efectivas.
Elaborar Proyectos que reemplacen el asistencialismo y los subsidios, otorgados por los gobiernos, por fuentes
laborales genuinas, para Dignificar a la Persona y mejorar sustancialmente la Calidad de Vida y de Desarrollo
Humano de la Familia Salteña y Argentina.
Designar, a través del Congreso Provincial a los Congresales que representarán al “Partido Equilibrio Salterio” a
nivel Nacional.
ARTICULO 39°: Serán atribuciones del Congreso Provincial: Considerar la Memoria y Balance del ejercicio, el
Programa Provincial de Gobierno y la Plataforma Electoral, elaborados por el Consejo Provincial y remitidos a los
Congresales por lo menos cinco (5) días antes de la reunión correspondiente del Congreso. Los cuáles serán o
no aprobados, observados, modificados o rechazados, tanto en general como en particular. Las observaciones,
modificaciones o rechazos, serán examinados y resueltos.
Considerar los informes anuales de los bloques de Legisladores Provinciales y Legisladores Nacionales electos por
la Provincia, pudiendo aprobarlos, observarlos o rechazarlos. Un rechazo implica un severo llamado de atención
para sus autores y deberá fundamentarse, de manera tal que facilite la aplicación de los lineamientos políticos del
“Partido Equilibrio Salterio”, en tanto expresión de sus Principios, Bases Programáticas y Propuestas de Gobierno.
Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica. Sancionar la reforma elaborada y propuesta.
Disponer la reorganización partidaria.
Considerar y resolver las apelaciones que pudiere recibir, acerca de sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética y
Conducta a los afiliados que incurrieren en alguna falta partidaria.
ARTICULO 40°: El Congreso Provincial se reunirá y funcionará válidamente cuando a la hora de la citación, se
hallen presentes como mínimo la mitad mas uno de sus miembros; si tal cómputo no se verifica por defecto, media
hora más tarde se realizará un nuevo pase de lista y el quórum requiere ahora la presencia del tercio más uno de
sus miembros.
De ocurrir nuevamente una ausencia de quórum, media hora más tarde tendrá lugar el último intento, con una
exigencia del cuarto más uno de sus miembros.
Finalmente, si no se obtuviera quórum en ese tercer intento la sesión se levantará y volverá a citarse en fecha
situada dentro del lapso de siete días inmediatos siguientes.
TITULO V
SECCIÓN I: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPITULO I: DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA
ARTICULO 41°: La Junta Electoral Partidaria será designada por el Consejo Provincial, estará integrada por tres
miembros titulares y hasta dos suplentes. Su mandato durará según las instancias y cronogramas electorales
establecidos en las Elecciones Partidarias y Electivas, hasta la culminación de las mismas o disposiciones que le
establezca el Concejo Provincial.
ARTICULO 42°: La Junta Electoral Partidaria cumplirá sus funciones en la Sede Central del Consejo Provincial.
Designará en su estructura un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Funcionará con quórum legal ante la
presencia de dos de sus miembros, teniendo siempre el Presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 43°: Las decisiones de la Junta Electoral Partidaria serán apelables ante el órgano de contralor y
aplicación de la ley de partidos políticos. El Congreso Provincial, con los dos tercios (2/3) de los votos de sus
Miembros presentes reunidos con quórum, puede modificar esas decisiones sólo en lo que se refiere a la elección
y proclamación de sus propios miembros.
ARTICULO 44°: La Junta Electoral Partidaria tendrá a su cargo las tareas relacionadas con los actos electorales
internos, tanto para autoridades partidarias como para candidatos a cargos públicos electivos, de acuerdo con la
nómina siguiente:
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.110 - Segunda Sección 62 Lunes 13 de febrero de 2023
Dirección y control de todo acto eleccionario interno.
Observar, cumplimentar y dar la tramitación pertinente a las impugnaciones requeridas.
Clasificación y distribución de padrones.
Custodia de los originales, matrices, fichas y todo otro soporte documental, relacionados con la inscripción en los
registros partidarios.
Registro de locales partidarios y/o de aquellos donde se realizarán los Comicios, con remisión de copia al Consejo
Provincial y a los Apoderados Partidarios.
Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones.
Realización del escrutinio definitivo.
Aprobación de los Comicios.
Proclamación de los candidatos electos.
ARTÍCULO 45°: La Junta Electoral Partidaria dictará su propio Reglamento, así como normativa complementaria
que resulte necesaria para la mejor regulación de los actos electorales, los que deberán ser aprobados por el
Consejo Provincial. Hasta tanto se aprueben las reglamentaciones pertinentes y en general, para todos los casos
no previstos en la presente Carta Orgánica, la Junta Electoral funcionará como Tribunal Electoral, aplicando
supletoriamente las normas de las Leyes Electorales y las disposiciones generales vigentes.
CAPITULO II:
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y CONDUCTA
ARTICULO 46°: El Tribunal de Ética y Conducta del “Partido Equilibrio Salteño” estará integrado por tres miembros
titulares y un suplente. Son reelegibles, sus mandatos durarán cuatro años. Tanto los miembros titulares como
el suplente deberán reunir cualidades que la Constitución Provincial requiere para desempeñar una Senaduría
Provincial.
ARTICULO 47º: El Tribunal de Ética y Conducta designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario. Funcionará con su quórum legal ante la presencia de dos de sus miembros, debiendo sus decisiones y
declaraciones estar respaldadas por la mayoría simple de los presentes. El Tribunal de Ética y Conducta deliberará
en la sede del Consejo Provincial.
ARTICULO 48º: El Tribunal de Ética y Conducta tienen las siguientes facultades:
Conocer y dictaminar en toda cuestión relativa a la conducta de sus afiliados, a sus deberes de disciplina partidarios,
a las violaciones de la Carta Orgánica y de las resoluciones de Organismos Partidarios que puedan generar la
aplicación de sanciones, ya sea por vía de apelación o facultad ordinaria.
Conocer y dictaminar en todas las apelaciones interpuestas por ante el mismo, relativas a las medidas disciplinarias
y demás sanciones impuestas por los Consejos Ejecutivos Departamentales y Municipales.
Ordenar y realizar investigaciones, y requerir informes.
Imponer sanciones.
Dictar todas las reglamentaciones que estime necesarias para su mejor funcionamiento.
ARTICULO 49°: El Tribunal de Ética y Conducta podrá imponer las siguientes sanciones:
Amonestación.
Suspensión temporaria de la afiliación.
Desafiliación.
Expulsión.
Todas ellas con expresión de causa y con notificación fehaciente al afiliado sancionado.
ARTICULO 50°: Las decisiones del Tribunal de Ética y Conducta serán inapelables, salvo cuando sus efectos
y dictámenes alcancen a miembros del Consejo Provincial, Congreso Provincial, eventualmente al Gobernador
y al Vicegobernador, a Legisladores Nacionales y Provinciales, a Intendentes y a Concejales Municipales, que
representen al Partido, quienes podrán recurrirías ante la Asamblea Permanente Provincial dentro de los diez (10)
días de recibida la notificación.
ARTICULO 51°: En defecto de las reglamentaciones propias o en casos no previstos en esta Carta Orgánica, el
Tribunal de Ética y Conducta aplicará supletoriamente los principios constitucionales que garantizan la defensa en
juicio y las normas del Código de Procedimiento Penal, actualmente vigente en la Provincia de Salta.
CAPITULO III:
DE LA COMISIÓN FISCALIZA DORA
ARTICULO 52°: La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres miembros titulares y un suplente. Son
reelegibles por dos períodos y su mandato durará cuatro (4) años. Tanto los miembros titulares como los suplentes
deberán reunir las cualidades exigidas para los miembros del Tribunal de Ética y Conducta.
ARTICULO 53°: La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el control de la gestión financiera y patrimonial del
Partido, funcionará con el mismo régimen que ésta Carta Orgánica prescribe para el Tribunal de Ética y Conducta
y se hará cargo de las siguientes funciones:
Examinar los libros, documentos, cuentas de recaudación, gastos y destino de las inversiones realizadas de los
recursos partidarios, con una frecuencia mínima semestral.
Control de la ejecución del Presupuesto.
Elevar informes al Congreso Provincial.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.110 - Segunda Sección 63 Lunes 13 de febrero de 2023
Dictaminar acerca de los estados de cuentas presentados por los Concejos Provincial, Departamental, Municipal
u otros Organismos Partidarios, que manejen fondos o valores pertenecientes al “Partido Equilibrio Salterio”.
Dictar su propio Reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Concejo Provincial.
Velar por el cumplimiento estricto de la normativa legal vigente en la materia contables y documentación Partidaria.
Responderá estrictamente a las previsiones establecidas en la legislación nacional y provincial vigentes, regulatorias
del funcionamiento de los Partidos Políticos.
ARTICULO 54°: Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o con donaciones recibidas a propósito
de su compra o los recibidos directamente por donación o legado, se inscribirán sin excepción a nombre del
Partido. Cuando el inmueble ingresa como consecuencia de una gestión o esfuerzo local y tenga esa ubicación, el
Consejo Provincial delegará todo el trámite notarial en las autoridades locales involucradas.
ARTICULO 55°: Los fondos que ingresen al Partido serán depositados en Instituciones Bancarias Oficiales, a su
nombre y a la orden de su Presidente o Vice-Presidente y de su Tesorero, Pro-Tesorero o secretario de finanzas,
o de quienes puedan reemplazarlos a tales efectos por decisión explícita y comunicación fehaciente del Concejo
Provincial.
ARTICULO 56°: En relación con los Consejos Ejecutivos Departamentales y Municipales y teniendo en cuenta
la carencia de personería jurídica en ese nivel, los depósitos y extracciones de fondos se realizarán mediante
la apertura de cuentas en el ámbito local por parte del Concejo Provincial o bien, mediante cuentas privadas
titularizadas por las mismas personas responsables señaladas en el articulo anterior, en este caso el Presidente
del Consejo Ejecutivo Departamental o Municipal, su Tesorero o sus sustitutos expresamente autorizados.
ARTÍCULO 57°: El Tesoro del “Partido Equilibrio Salteño, se integrará con porcentajes en concepto dinerario a
reglamentar por el Consejo Provincial, que por todo concepto perciban los Candidatos Electos o Funcionarios con
representación Partidaria y que desempeñen los siguientes cargos:
Senadores, Diputados y Representante del Parlamento del Sur Nacionales.
Gobernador.
Vicegobernador.
Senador Provincial.
Diputado Provincial.
Intendente.
Funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, desde Ministro hasta
Director Provincial y Municipal inclusive.
Directivo de empresas provinciales y Entes Autárquicos.
Secretario de Bloque Legislativo Provincial.
Personal de cargo político (Agrupamiento Político o similar) designado por el Partido “Equilibrio Salteño”, o por sus
representantes.
Los porcentajes correspondientes a cada caso serán fijados por el Consejo Provincial, sobre un 10% (diez por
ciento) de base, serán de aplicación mensual e integrarán el presupuesto partidario. Como demostración de
voluntad de contribuir a un equilibrio económico político análogo y equitativo de orden nacional, los porcentajes
de las sumas percibidas por el desempeño de cargos similares en el ámbito nacional, serán destinados al Tesoro
Partidario o si éste todavía no estuviera constituido, a la Junta Promotora que le preceden en el proceso de
constitución.
ARTICULO 58º: También se destinará al Tesoro Partidario, con la periodicidad adecuada a su ritmo de acumulación,
los recursos provenientes de la ejecución del Programa Anual de Recaudación de Fondos que elaborará con esa
frecuencia el Consejo Provincial y que será informado oportunamente a la Asamblea Permanente Provincial.
Finalmente, los aportes de cualquier procedencia en dinero y libres de restricciones legales, serán destinados al
Tesoro Partidario.
ARTICULO 59º: El Tesoro de los Consejos Ejecutivos Departamentales y Municipales se integrará con la contribución
partidaria en los porcentajes de las sumas que por todo concepto perciban los Candidatos Electos a través de
Listas del Partido o de la Alianza o Frentes Electorales que integren y funcionarios que desempeñen los siguientes
cargos:
Intendente.
Concejales.
Funcionario del Poder Ejecutivo Comunal, desde Secretario hasta Director Municipal inclusive.
Director de empresas Municipales y Entes Autárquicos.
Secretario de Bloque de Concejales.
Personal de cargo político (Agrupamiento Político o similar) designado por el “Partido Equilibrio Salterio”, o por sus
representantes.
Los porcentajes correspondientes a cada caso serán fijados por el Consejo Provincial, e forma mensual e
integrarán las pautas presupuestarias sancionadas por ese cuerpo para los Consejos Ejecutivos Municipales de
su jurisdicción. Lo mismo ocurrirá con la prorrata, la que se realizará de modo proporcional a los votos aportados
por cada Consejo Ejecutivo Municipal en la última elección municipal.
ARTICULO 60°: También se destinarán al Consejo Ejecutivo Municipal los recursos provenientes de su
coparticipación en la contribución anual de sus afiliados, así como en la ejecución local del Programa Anual.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.110 - Segunda Sección 64 Lunes 13 de febrero de 2023
Finalmente, los aportes de cualquier procedencia, en dinero y libres de restricciones legales, serán destinados al
Consejo Ejecutivo Municipal que corresponda.
TITULO VI:
DE LOS SÍMBOLOS PARTIDARIOS
SECCION I:
CAPITULO I:
ARTICULO 61°: Serán considerados símbolos partidarios, integrantes de su Identidad, todos aquellos elementos
visuales, auditivos, históricos y cronológicos que a juicio de las Autoridades del “Partido Equilibrio Salterio”, tengan
esa cualidad, representatividad y presencial.
TITULO VII:
DISPOSICIONES COMUNES GENERALES
SECCION I:
CAPITULO I:
ARTICULO 62°: El “Partido Equilibrio Salteño”, podrá concertar y concretar Alianzas o Frentes Electorales con otros
Partidos reconocidos para participar de las elecciones que se convoquen, encuadradas por el marco legal vigente
a esos efectos. Tales Alianzas o Frentes Electorales son de naturaleza transitoria y se extinguen al conocerse
públicamente los resultados definitivos de la elección que la motivó o bien por inconducta o por contravenciones
a la Doctrina o a la Carta Orgánica del “Partido Equilibrio Salteño”.
ARTICULO 63°: La decisión de participación en una Alianza o Frente Electoral la adoptará el Consejo Provincial,
quien solicitará su ratificación al Congreso Provincial.
ARTICULO 64°: El “Partido Equilibrio Salteño”, puede federarse con otros Partidos reconocidos en la Provincia
de Salteño, constituyendo una Federación Provincial con la intención explícita de desenvolver coordinadamente
actividades políticas permanentes, operatoria que debe encuadrarse en el marco legal vigente a esos efectos.
La Federación no puede intervenir a ninguno de sus Partidos miembros y éstos conservan de modo permanente
el derecho de secesión a simple voluntad de la parte. Tanto la eventual Federación como el “Partido Equilibrio
Salteño” pueden ligarse con otras Federaciones y/o Partidos reconocidos de otras provincias, constituyendo
una confederación que alcanzará nivel nacional cuando sus miembros estén reconocidos en por lo menos cinco
Provincias. La Confederación tiene las mismas características de funcionamiento que la Federación.
ARTICULO 65°: La designación de Sedes Partidarias o de dependencias de las mismas, o de Agrupamientos
Internos de cualquier índole, con el nombre de personas fallecidas, vivientes y/o insignias partidarias, serán
autorizadas por el Congreso Provincial.
ARTICULO 66°: No existen otros Organismos Partidarios fuera de los expresamente establecidos en ésta
Carta Orgánica, los que están implícitamente reconocidos por las autoridades de todo nivel electas según sus
disposiciones a propósito. Los Afiliados que integren pretendidas organizaciones partidarias no autorizadas,
incurren en inconducta partidaria.
Quedan fuera de estas consideraciones los agrupamientos internos, transitorios o permanentes, conformados
con fines estrictamente electorales, ya sea para la elección de Autoridades Partidarias o para al de Candidatos a
cargos electivos públicos.
ARTICULO 67°: Todo caso o acción que no resulten expresamente previstos por ésta Carta Orgánica se resolverá
a través de las resoluciones y/o reglamentos que dicten el Congreso Provincial o el Consejo Provincial, según
corresponda.
ARTICULO 68°: Para representar al “Partido Equilibrio Salterio”, ante la Secretaria Electoral Nacional distrito Salta,
Juzgado Federal con competencia Electoral de la Provincia de Salta, y Tribunal Electoral de la Provincia de Salta,
así como ante cualquier organismo público o privado pertinente, el Consejo Provincial designará a dos o más de
sus afiliados con carácter de Apoderados Generales Partidarios.
ARTICULO 69°: La membresía de la Junta Electoral, el Tribunal de Ética y Conducta y la Comisión Fiscalizadora es
incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo en la organización partidaria, siendo también incompatible
mientras dure el período de la función de las Autoridades que representen al “Partido Equilibrio Salteño”;
exceptuando las designaciones de los Apoderados Partidarios, quienes también se encuentran habilitados para
cargos partidarios y electivos.
ARTICULO 70°: Una vez electo para dos funciones incompatibles, el designado deberá optar por una de ellas
antes de cinco días de notificados (salvo integrantes del Consejo Provincial electo), si así no lo hiciere el Consejo
Provincial declarará la vacancia del último cargo discernido y lo comunicará a quién corresponda.
TITULO VIII:
DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
SECCION I:
CAPITULO I:
ARTICULO 71°: El “Partido Equilibrio Salteño”, de la Provincia de Salta, se disolverá por dictamen o resolución
del Congreso Provincial, previa observancia de los Miembros Fundadores, los que se reunirán en Sesión Especial
convocada a tal efecto; dará satisfacción a un quórum, especial de dos tercios de la totalidad de sus miembros
y resolverá con otros dos tercios de los miembros presentes. Las causas se ajustarán a las establecidas en la
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legislación vigente o a la voluntad de no proseguir las actividades políticas apropiadas en virtud a los fines que
motivaron su constitución.
ARTÍCULO 72°: En caso de producirse la disolución del Partido, sus bienes serán destinados a la ayuda de
Comedores Escolares y Comunitarios existentes en la Provincia de Salta.
TITULO IX:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 73º: Mientras el “Partido Equilibrio Salteño” no cuente con las Autoridades Partidarias Electas
respectivas, los Miembros Fundadores y lo Miembros de la Junta Promotora serán el Órgano Partidario Autorizado
a dar cumplimiento a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
Secretaría Electoral, 9 de febrero de 2.023.- Fdo. JUAN PABLO ACOSTA SABATINI – Prosecretario Electoral.
e. 13/02/2023 N° 7044/23 v. 13/02/2023