N° 7132/23 Aviso del Boletín Oficial
SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.
Texto del aviso
SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.
30685843400 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 46 de fecha 11 de noviembre de 2022 se
resolvió: i. Designación de miembros del Directorio por tres ejercicios, ii. Aumento de capital, iii. Reforma integral
del Estatuto/ Texto Ordenado. Designar por 3 ejercicios a los Señores Presidente: Claudio Fernando Belocopitt,
Vicepresidente: Mario Eli Schteingart, Directores Titulares: Maria Inés Guzzi, Adrian Federico Alfonso, Alejandro
Salvarezza, Gabriel Ernesto Novick, Julio Ernesto Diez, Victor Lamberti y Miguel Alberto Bruyère, Director Suplente:
Hugo Eduardo Simón Woloschin, todos ellos constituyeron domicilio especial en San Martin 323 piso 12 CABA,
con salvedad del Sr. Lamberti en calle 25 de Mayo 596 piso 20 CABA. Se aumentó el capital social a la suma de:
DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
DIECIOCHO PESOS ($ 2.937.252.718.-) representado por dos mil novecientos treinta y siete millones doscientos
cincuenta y dos mil setecientos dieciocho acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal
cada una con derecho a un voto por acción. En consecuencia, se reformaron los artículos: 2, 4, 10, 11, 12 y 16 del
Estatuto Social. Los referidos artículos quedaron redactados de la siguiente forma: “ARTICULO SEGUNDO: Su
plazo de duración es de noventa y nueve años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
ARTICULO CUARTO: “El Capital Social se fija en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 2.937.252.718.-) representado
por dos mil novecientos treinta y siete millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos dieciocho acciones
ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una con derecho a un voto por acción.
ARTICULO DECIMO: En garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma que determine la
normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la
orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución
o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso
las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.110 - Segunda Sección 12 Lunes 13 de febrero de 2023
Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades
crediticias, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales,
de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o
querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones
a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de
ausencia o impedimento del Presidente. En caso de ausencia o impedimento de ambos, serán reemplazados
transitoriamente, con los mismos derechos y obligaciones por el Director que designen los demás miembros
del Directorio. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión
Fiscalizadora integrada por tres Síndicos Titulares y tres Síndicos Suplentes designados por la Asamblea con
mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Los Síndicos Suplentes reemplazan a los
titulares, en caso de ausencia o impedimento, en el orden de su elección. La Comisión Fiscalizadora se reunirá por
lo menos una vez cada tres meses, y en su primera reunión designará un Presidente quien, en caso de ausencia
o impedimento, será reemplazado por cualquiera de sus otros miembros. La Comisión Fiscalizadora funciona con
la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Se deberá llevar
un libro de actas donde se transcribirán las actas de las reuniones de la Comisión Fiscalizadora. En todo lo que no
esté expresamente regulado por este estatuto, la constitución y el funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora se
regirán por las normas aplicables en vigencia. ARTICULO DECIMO SEXTO: La liquidación de la Sociedad puede
ser efectuada por el Directorio o por el Liquidador, Liquidadores designados por Asamblea, bajo la vigilancia
de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los
accionistas, con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Autorizado según instrumento privado Asamblea
46 de fecha 11/11/2022
Alejandro Darío Luna - T°: 130 F°: 478 C.P.A.C.F.
e. 13/02/2023 N° 7132/23 v. 13/02/2023