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N° 7132/23 Aviso del Boletín Oficial

SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 13 de febrero de 2023

Texto del aviso

SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.

30685843400 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 46 de fecha 11 de noviembre de 2022 se

resolvió: i. Designación de miembros del Directorio por tres ejercicios, ii. Aumento de capital, iii. Reforma integral

del Estatuto/ Texto Ordenado. Designar por 3 ejercicios a los Señores Presidente: Claudio Fernando Belocopitt,

Vicepresidente: Mario Eli Schteingart, Directores Titulares: Maria Inés Guzzi, Adrian Federico Alfonso, Alejandro

Salvarezza, Gabriel Ernesto Novick, Julio Ernesto Diez, Victor Lamberti y Miguel Alberto Bruyère, Director Suplente:

Hugo Eduardo Simón Woloschin, todos ellos constituyeron domicilio especial en San Martin 323 piso 12 CABA,

con salvedad del Sr. Lamberti en calle 25 de Mayo 596 piso 20 CABA. Se aumentó el capital social a la suma de:

DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS

DIECIOCHO PESOS ($ 2.937.252.718.-) representado por dos mil novecientos treinta y siete millones doscientos

cincuenta y dos mil setecientos dieciocho acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal

cada una con derecho a un voto por acción. En consecuencia, se reformaron los artículos: 2, 4, 10, 11, 12 y 16 del

Estatuto Social. Los referidos artículos quedaron redactados de la siguiente forma: “ARTICULO SEGUNDO: Su

plazo de duración es de noventa y nueve años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

ARTICULO CUARTO: “El Capital Social se fija en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES

DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 2.937.252.718.-) representado

por dos mil novecientos treinta y siete millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos dieciocho acciones

ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una con derecho a un voto por acción.

ARTICULO DECIMO: En garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma que determine la

normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la

orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución

o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso

las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.110 - Segunda Sección 12 Lunes 13 de febrero de 2023

Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades

crediticias, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales,

de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o

querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones

a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de

ausencia o impedimento del Presidente. En caso de ausencia o impedimento de ambos, serán reemplazados

transitoriamente, con los mismos derechos y obligaciones por el Director que designen los demás miembros

del Directorio. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión

Fiscalizadora integrada por tres Síndicos Titulares y tres Síndicos Suplentes designados por la Asamblea con

mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Los Síndicos Suplentes reemplazan a los

titulares, en caso de ausencia o impedimento, en el orden de su elección. La Comisión Fiscalizadora se reunirá por

lo menos una vez cada tres meses, y en su primera reunión designará un Presidente quien, en caso de ausencia

o impedimento, será reemplazado por cualquiera de sus otros miembros. La Comisión Fiscalizadora funciona con

la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Se deberá llevar

un libro de actas donde se transcribirán las actas de las reuniones de la Comisión Fiscalizadora. En todo lo que no

esté expresamente regulado por este estatuto, la constitución y el funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora se

regirán por las normas aplicables en vigencia. ARTICULO DECIMO SEXTO: La liquidación de la Sociedad puede

ser efectuada por el Directorio o por el Liquidador, Liquidadores designados por Asamblea, bajo la vigilancia

de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los

accionistas, con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Autorizado según instrumento privado Asamblea

46 de fecha 11/11/2022

Alejandro Darío Luna - T°: 130 F°: 478 C.P.A.C.F.

e. 13/02/2023 N° 7132/23 v. 13/02/2023