N° 937/2010 Aviso del Boletín Oficial
JUSTICIA Y DIGNIDAD PATRIOTICA
Texto del aviso
JUSTICIA Y DIGNIDAD PATRIOTICA
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel
Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “JUSTICIA Y DIGNIDAD PATRIOTICA S/ RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 3100/2021 que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución
otorgando la personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “JUSTICIA Y
DIGNIDAD PATRIOTICA”, transcribiéndose la parte resolutiva de la misma y remitiéndose adjunto, Carta Orgánica
Partidaria: “Santiago del Estero, 13 de Octubre de 2022.- AUTOS Y VISTOS:…; Y CONSIDERANDO: …; RESUELVO:
1) - Otorgar Personalidad Jurídico Política Provisoria en este Distrito Electoral al partido en formación JUSTICIA Y
DIGNIDAD PATRIOTICA: haciéndose saber que, de conformidad a la normativa vigente, serán considerados “en
formación” y no pueden presentar candidatos a cargos públicos electivos en Elecciones Primarias ni Elecciones
Nacionales, ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios, hasta tanto obtengan en
este Distrito Electoral la Personalidad Jurídica Política Definitiva. 2) - Tener por Apoderados de la mencionada
agrupación política “en formación” a los Sres. Sergio Jesús Medrano, Rosa Petrona Cardozo y Cayo Luis Fernando
Agüero Cardozo, por constituido domicilio electrónico y con domicilio Partidario y Legal en Calle B. Zavalía N° 934,
1° Piso, Dpto. 104, Barrio Ejército Argentino, ciudad de Santiago del Estero, Departamento Capital. 3) - Intimar para
que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total
de los inscriptos en el Registro de Electores de este Distrito (Art. 7 bis inc. a Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571).
4) - Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades
definitivas del partido (Art. 7 bis inc. b Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571). 5) - Intimar para que en el término de
60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios, conforme a lo normado por el Art. 37 de la Ley
23.298 y Art. 21 de la Ley 26.215 a los fines de su rúbrica (Art. 7 bis inc. c Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571). 6)
Ordénese la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del auto respectivo, del domicilio partidario
y de la Carta Orgánica obrante a fs. 4/7 de la citada agrupación política (Dcto. PEN N° 937/2010, art. 14), que por la
presente se homologa. 7) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, regístrese y hágase saber. -” Fdo.
Dr. Guillermo Daniel Molinari -Juez Federal- Ante Mí: Dr. Walter Micol -Pro-Secretario Electoral Nacional-
CARTA ORGANICA
TITULO PRIMERO - DEL PARTIDO
ARTÍCULO 1: El Partido “JUSTICIA Y DIGNIDAD PATRIOTICA” se regirá por lo que disponga la presente Carta
Orgánica, en consonancia con lo que determinen las leyes que tengan competencia en la materia.
ARTÍCULO 2: El Partido “JUSTICIA Y DIGNIDAD PATRIOTICA” estará constituido por personas que se encuentran
inscriptos en sus registros partidarios y hayan adherido a su programa y bases.
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TITULO SEGUNDO - DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 3: Podrán ser afiliados al partido las personas de nacionalidad argentina y los extranjeros con
residencia legal en el país, mayores de dieciséis (16) años, que con plena responsabilidad acepten la Declaración
de Principios, el Programa de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido. Podrán ser elegidos para todos los
cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que
rigen en la materia. En lo demás estará a lo que dispone al respecto la Ley electoral vigente.
ARTÍCULO 4: El CONSEJO EJECUTIVO será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ante
la Justicia Electoral La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración que el
titular conoce y acepta la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos
y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.298, o de la legislación que el futuro la
reemplace o modifique. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de
afiliación.
ARTÍCULO 5: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.
ARTÍCULO 6: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna
representación del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados. Son obligaciones de los afiliados:
a) Observar y respetar los principios que conforman al Partido “JUSTICIA Y DIGNIDAD PATRIOTICA” y la disciplina
partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes.
b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido según las disposiciones
que al efecto dicten las autoridades partidarias.
ARTÍCULO 7: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y
consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste
además el derecho a peticionar.
ARTÍCULO 8: El derecho electoral de los afiliados para las elecciones internas se ejercitará mediante el voto
directo, secreto y obligatorio.
ARTÍCULO 9: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados
inscriptos en los padrones aprobados por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Santiago
del Estero:
ARTÍCULO 10: El CONGRESO PROVINCIAL convocará a elecciones internas para autoridades partidarias, de
acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta
Electoral Partidaria dentro de los plazos establecidos por el artículo 31 de la presente. Si solo resulta oficializada
una lista, la Junta Electoral puede proclamarla ganadora sin necesidad de realizar el comicio convocado.
TITULO TERCERO - AUTORIDADES DEL PARTIDO
ARTÍCULO 11: El gobierno del Partido será ejercido por un CONGRESO PROVINCIAL, un CONSEJO EJECUTIVO,
un TRIBUNAL DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL. Ningún afiliado podrá
ocupar funciones en dos órganos del partido.
A - DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTÍCULO 12: El CONGRESO PROVINCIAL estará formado por CINCO (5) congresales titulares y TRES (3) suplentes,
respetando tanto para titulares como para suplentes - la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto
del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412, los cuales deberán ser afiliados al Partido.
ARTÍCULO 13: Los miembros del CONGRESO PROVINCIAL durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser
reelectos.
ARTÍCULO 14: Los miembros del CONGRESO PROVINCIAL deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de
los afiliados y a simple pluralidad de sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un cuarto (1/4)
siempre que obtenga no menos del veinticinco (25%) por ciento de los votos.
ARTÍCULO 15: El CONGRESO PROVINCIAL es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. El
CONGRESO PROVINCIAL designará de su seno, por simple mayoría de votos, una Mesa Directiva integrada
por UN (1) Presidente, UN (l) Vicepresidente y UN (1) Secretario. El Congreso integrará los cargos vacantes en la
primera reunión que celebre, hasta el término del mandato. En caso de vacancia total, el CONSEJO EJECUTIVO
convocará al Congreso para que reorganice su Mesa Directiva.
ARTÍCULO 16: El quórum para el funcionamiento del Congreso se formará con más de la mitad de sus miembros y
sus resoluciones serán por la mayoría de los presentes, excepto en los casos que taxativamente se exijan mayorías
especiales. Las actas del Congreso serán firmadas por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario
ARTÍCULO 17: Es facultad del CONGRESO PROVINCIAL:
a) Elegir a los integrantes del Consejo Ejecutivo, del Tribunal de Disciplina, del Tribunal de Cuentas y de la Junta
Electoral.
b) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina.
c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y Plataforma Electoral, respetando los principios ideológicos
y doctrinarios del Partido.
d) Facultar al CONSEJO EJECUTIVO a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o
alianzas.
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e) Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y recursos, el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo
poner la documentación pertinente a disposición de los congresales con anterioridad a la fecha que se fije para la
sesión de El Congreso que trate el tema.
f) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden provincial.
g) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de
sus miembros.
h) Sancionar la reforma cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso
precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
B - DEL CONSEJO EJECUTIVO
ARTÍCULO 18: El CONSEJO EJECUTIVO es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente, un Vocal Titular y un Vocal Suplente.
ARTÍCULO 19: Los miembros del CONSEJO EJECUTIVO durarán en sus mandatos cuatro años y podrán ser
reelectos. Serán elegidos por el CONGRESO PROVNCIAL, respetando - tanto para titulares como para suplentes
- la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la
Ley 27.412. Deberán ser afiliados y reunir los mismos requisitos que exige la ley para ser electo Diputado Provincial.
ARTÍCULO 20: El quórum del CONSEJO EJECUTIVO se formará más de la mitad de sus miembros. Las decisiones
se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos
veces. Las actas del CONSEJO EJECUTIVO serán firmadas por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario
o el Tesorero Titular.
ARTÍCULO 21: El CONSEJO EJECUTIVO, como órgano permanente de conducción y administración del Partido,
cumple las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONGRESO PROVINCIAL.
b) Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la
autoridad superior ejecutiva del partido.
c) Designar a los apoderados del partido.
d) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.
e) Ser agente natural del CONGRESO PROVINCIAL.
f) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.
g) Llevar al día los libros de actas, de inventario y de caja, y la contabilidad del partido en cumplimiento con lo
dispuesto por la ley 26.215.
h) Presentar al CONGRESO PROVNCIAL y a la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO la documentación referida a los Estados Contables de cada ejercicio.
i) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de
recaudación de fondos.
j) Comunicar de inmediato a la Mesa Directiva del CONGRESO PROVINCIAL las alteraciones que se produzcan en
su composición y, de producirse, su acefalía.
k) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones. Dar
curso a las apelaciones que sucedieran contra las resoluciones del mismo para su tratamiento por el CONGRESO
PROVNCIAL y ejecutar las decisiones finales que al respecto resulten.
l) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos
conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
ll) Administrar los fondos partidarios-
m) Designar al responsable económico financiero de las campañas electorales de acuerdo a lo dispuesto en la
legislación vigente.
ARTÍCULO 22: El Presidente del CONSEJO EJECUTIVO ejercerá la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo la
representación del mismo para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que
corresponda a los apoderados.
C - DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 23: Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y
decisión del Tribunal de Disciplina. El Tribunal estará compuesto por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes,
que deberán ser afiliados y que durarán en su mandato cuatro años y podrán ser reelectos. Serán elegidos por
el CONGRESO PROVNCIAL, respetando - tanto para titulares como para suplentes - la paridad de género sin
necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo con los procedimientos que dicte
el CONGRESO PROVINCIAL debiendo asegurar el derecho de defensa del imputado y dictaminará entre las
siguientes sanciones:
a) Absolución;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión;
d) Desafiliación;
e) Expulsión, siempre con expresión de causa.
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Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado
legislador, concejal o consejero escolar que se haya separado voluntariamente del bloque del partido y no se
reintegre al mismo dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad
partidaria. Sus resoluciones serán apelables dentro de los diez (IO) días de notificada la resolución que recaiga,
por el interesado ante el CONGRESO PROVINCIAL que resolverá en última instancia.
D - DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
ARTÍCULO 24: El Tribunal de Cuentas se compondrá de dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes y durarán
cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Serán elegidos por el CONGRESO PROVINCIAL -
respetando, tanto para titulares como para suplentes - la paridad de género sin necesidad del cumplimiento
estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
ARTÍCULO 25: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico-
financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten de aplicación, pudiendo
en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidarios la información y documentación que
considere necesaria.
ARTÍCULO 26: El Tesorero del CONSEJO EJECUTIVO pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro de los
treinta (30) días posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados Complementarios,
así como la Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará a consideración del
CONGRESO PROVINCIAL, dicha documentación para su consideración y eventual aprobación.
E - DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 27: El CONGRESO PROVINCIAL deberá designar y constituir una Junta Electoral permanente que
deberá estar integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Serán elegidos respetando, tanto para
titulares como para suplentes - la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de
alternancia. Duraran cuatro (4) años en sus funciones.
ARTÍCULO 28: No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato a la elección
interna que se trate.
ARTÍCULO 29: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales
internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, de conformidad con
la enumeración que sigue:
a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno.
b) Clasificación y distribución de padrones.
c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al CONGRESO PROVNCIAL.
d) Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones
o escrutinio.
e) Aprobación de elecciones.
f) Proclamación de candidatos.
TITULO CUARTO - DEL SISTEMA ELECTORAL
ARTÍCULO 30: Las elecciones internas deberán convocarse dentro de los sesenta (60) días de anticipación a la
fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.
ARTÍCULO 31: La renovación de autoridades partidarias podrá efectuarse en forma separada con la de candidatos
a cargos públicos electivos.
ARTÍCULO 32: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido
por la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento
que de conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la
presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 33: La JUNTA ELECTORAL redactará el Reglamento Electoral.
ARTÍCULO 34.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos
mediante primarias abiertas simultáneas y obligatorias, pudiendo integrar extrapartidarios.
TITULO QUINTO - DEL PATRIMONIO del PARTIDO
ARTÍCULO 35: El Patrimonio del Partido se formará: Con las contribuciones voluntarias de los afiliados; con los
subsidios del Estado autorizados por Ley; con las donaciones y contribuciones voluntarias que le hicieres, en cuanto
sean admisibles y no contravengan las disposiciones legales vigentes; el aporte partidario obligatorio para todos
aquellos que accedan a cargos públicos electivos a través de las listas del Partido. El mismo será determinado por
el CONGRESO PROVINCIAL en su momento y serán aplicables multas y sanciones por incumplimiento.
ARTÍCULO 36: Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán
depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la
orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales deberán ser el presidente y el
Tesorero del CONSEJO EJECUTIVO, siendo necesario que al menos uno de ellos suscriba los libramientos que se
efectúen. Los bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su nombre.
ARTÍCULO 37: Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual.
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TITULO SEXTO - DE LOS APODERADOS
ARTÍCULO 38: El CONGRESO PROVINCIAL nombrará uno o más Apoderados, para que en forma conjunta,
separada o alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y
realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por los Órganos partidarios.
TITULO SEPTIMO - DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO
ARTÍCULO 39: El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las tres cuartas partes de
sus afiliados declarada en el CONGRESO PROVINCIAL. En tal caso su patrimonio se transferirá a la Dirección
Nacional Electoral u organismo que lo reemplace. Se extingue también por las causas que la ley determine con
las garantías del debido proceso.
TITULO OCTAVO - DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 40: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.
Secretaría Electoral, 06 de Febrero de 2023.-
e. 14/02/2023 N° 7374/23 v. 14/02/2023