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N° 14/2021 Aviso del Boletín Oficial

KOLINA

Partidos Políticos martes, 14 de febrero de 2023

Texto del aviso

KOLINA

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito San Luis, a cargo del Doctor Juan Esteban Maqueda,

Secretaría Electoral Nacional a cargo de la suscripta, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63,

párrafo 2do. de la Ley Nº 23.298, que el día 7 de Febrero del corriente se ha dictado la sentencia de reconocimiento

provisorio del partido “KOLINA”, en los autos caratulados: “KOLINA Y OTROS S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO

DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 5453/2020, la cual se transcribe conjuntamente con la Carta Orgánica Partidaria:

SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO PROVISORIO - SAN LUIS, Febrero 7 de 2023.- Y VISTO: Los presentes

autos Nro. CNE 5453/2020, caratulados: “KOLINA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, de los que;

RESULTA: Que, a fs. 2 se presenta el Sr. Alberto Niño invocando el carácter de Interventor del partido caduco

“KOLINA” de éste Distrito San Luis (siendo a la fecha, además, integrante de la Junta Promotora) a los fines de

obtener la rehabilitación de la personería de la citada agrupación distrital. Que, a fs. 9 se agregó el Oficio DEO

Nº 2578375 que dá cuenta de la intervención del partido caduco “Kolina-Distrito San Luis”, acompañado del

acta dictada por el Consejo Central del partido “Kolina de Orden Nacional” por la cual resuelve dicho órgano la

intervención por el término de ciento veinte (120) días a partir del día 30/3/2021 y designó como interventor al Sr.

Alberto Niño; obrando a fs. 10 el decreto donde se la tuvo presente y por designado interventor; habiéndose proveido

tener presente a fs. 29 su prórroga en virtud de la comunicación efectuada mediante oficio DEO Nº 4031133 (fs.

28); como nuevamente en el punto III-) de fs. 140 atento la comunicación por oficio DEO Nº 5603046 (fs. 123), y,

finalmente, a fs. 261 se provee la nueva y última prórroga comunicada por oficio DEO Nº 8101060 (fs. 257).

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en estas actuaciones correspondientes a presentaciones efectuadas

en soporte papel, a los fines de obtener la rehabilitación como partido de distrito y el reconocimiento de la

personería jurídico política, se acompaña a fs. 45/46 el ACTA DE FUNDACIÓN Y CONSTITUCIÓN, a fs. 47 la

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCIÓN POLÍTICA y a fs. 48/53 la CARTA ORGÁNICA (agregándose

posteriormente ella con las modificaciones efectuadas a la que fuera inicialmente acompañada a fs. 221/225); la

designación de autoridades de la Junta Promotora (Anexo I de fs. 54/55) y apoderada a fs. 45/46; y las fichas

individuales de adherentes por Mesa de Entradas de Secretaría; e igualmente adjuntan las planillas de adherentes

(fs. 75/80, 143/154 y 166/181) y archivos pertinentes a la agrupación “KOLINA” del Distrito San Luis con posterioridad

y por requerimiento efectuado por este Tribunal (punto II, 3º), c) del decreto de fs. 64/65). Que, a fs. 64/65 se tuvo

por iniciado el trámite de rehabilitación y reconocimiento de personería jurídico política como partido de distrito y

se ordenó la recaratulación de estas actuaciones incorporándose el nombre pretendido “KOLINA” bajo el objeto

de juicio correspondiente al reconocimiento de personería jurídico política, atento que, como resulta del informe

de Secretaría de fs. 62/63, al momento de la rehabilitación, la agrupación conserva un mil ciento cincuenta (1.150)

afiliados, es decir (conf. Acordada Nº 14/2021 CNE) mas del 50% del 4 º/00 de electores del distrito que prevee el

art. 7º inc. a) de la Ley Nº 23.298; y decretándose también que se presenten a aceptar el cargo y registrar su firma

ante Secretaría Electoral Nacional los certificadores; y en el punto IV) de la misma providencia, se dispuso: “Atento

lo normado por el art. 14 de la Ley N° 23.298, las Acordadas N° 60/2008, 120/2008 y 14/2021 CNE: a) Por el Centro

de Cómputos procédase a la registración de la agrupación política de autos en el Sistema del Registro General de

Nombres de Partidos Políticos (conf. Acordadas citadas) como “EN TRÁMITE”; b) Por Sección Centro de Cómputos

infórmese si en el Registro General de Nombres de los Partidos Políticos figura inscripta alguna agrupación política

de orden nacional y/o distrital con igual o similar nombre que el adoptado por el partido que procura su

reconocimiento en el presente expediente; y, en su caso, indique los distritos respectivos; c) Cumplido el punto

anterior, NOTIFÍQUESE a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en éste Distrito San

Luis, a los de los restantes distritos reconocidos y/o en trámite de reconocimiento con igual o similar nombre, y,

PUBLÍQUESE por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación, que se ha presentado en autos

solicitando la rehabilitación del reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito la

agrupación cuyo nombre adoptado es “KOLINA”; OFÍCIESE y NOTIFÍQUESE; d) A los fines establecidos en el

acápite c) precedente, por Secretaría requiérase a las pertinentes Secretarías Electorales, tengan a bien practicar

la aludida notificación, comunicando oportunamente a éste Tribunal el resultado de la diligencia realizada.

OFÍCIESE.” Que, a fs. 87/88 se agregó el informe del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas el cual arrojó el

resultado de que existen coincidencias con el nombre adoptado por la agrupación de autos y a fs. 89 la constancia

de que se registró el nombre adoptado como “EN TRÁMITE”. Que, a 91/92 se adicionaron las constancias de

haber puesto en conocimiento del trámite de las presentes actuaciones a los partidos reconocido y con trámite de

reconocimiento de éste distrito y a fs. 93/115 los oficios DEO mediante los cuales se comunicaron a todos los

restantes distritos. Que, a 116/118 se encuentran los edictos que dan cuenta de la publicación prevista en el

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.111 - Segunda Sección 37 Martes 14 de febrero de 2023

segundo párrafo del art. 14 de la Ley Nº 23.298; por lo que se ha dado cumplimiento a la totalidad de lo dispuesto

en el punto IV-) de la providencia de fs. 64/65. Que, a fs. 142 se comunica a la Excma. Cámara Nacional Electoral

el inicio de trámite de reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación

cuyo nombre adoptado es “KOLINA”. Que, a fs. 235 informa Prosecretaría Electoral que la agrupación ha alcanzado

la cantidad de mil quinientas sesenta y cinco (1. 565) adhesiones, lo que importa el porcentaje establecido en el

art. 7 inc. a) de la Ley N° 23.298. Que, a fs. 236 se fija fecha de la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley

N° 23.298, la que es debidamente notificada a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento

en el distrito San Luis (fs. 237), a los demás distritos (Oficios DEO agregados a fs. 238/255) y al Ministerio Público

Fiscal (según constancia de fs. 256). Que, a fs. 275 luce Acta que da cuenta de la celebración de la audiencia

prevista por el art. 62, 1er. apartado de la Ley Nº 23.298, sin haberse presentado ningún tipo de impugnación; y

durante la cual se corrió vista al Ministerio Público Fiscal con competencia Electoral, quien dictamina a fs. 279 que

este Tribunal puede otorgar el reconocimiento de la personalidad jurídica-política de distrito en forma provisoria a

la agrupación requirente (conf. Arts. 7 y cctes. de la Ley Nº 23.298). Y CONSIDERANDO: Que, la ley orgánica de

los partidos políticos Nº 23.298, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para

asociarse en partidos democráticos (art. 1º), fija en su art. 3º las condiciones sustanciales para la existencia de los

mismos, estableciendo en su art. 7º los requisitos que deben cumplimentarse para lograr el reconocimiento

provisorio como partido de distrito. Que, en los presentes obrados, se pretende la rehabilitación del reconocimiento

de la agrupación como partido de distrito. Que, de las constancias de autos reseñadas precedentemente surge

que la citada agrupación ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 7, incs. a), b), c), d), e) y f) de la Ley

N° 23.298; y que, además, para llegar a esta etapa procesal de la sentencia de reconocimiento provisorio, se ha

dado cumplimiento a todas las normas de procedimiento establecidas en dicha normativa y en la legislación

vigente, con intervención de los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento y del Ministerio

Público Fiscal en representación del interés y orden público (arts. 5 y 57, Ley N° 23.298). Que, en consecuencia,

procede analizar si las bases de acción política, declaración de principios y su Carta Orgánica se adecuan a las

normas constitucionales y de partidos políticos. Que, la Carta Orgánica y la declaración de principios y bases de

acción política están subordinadas a los principios de la Constitución Nacional, resultando de las mismas que la

agrupación “KOLINA” del Distrito San Luis adhiere al sistema democrático, representativo, republicano y federal;

establece la necesidad del funcionamiento cabal de las instituciones y respeto de las normas del partido, de las

leyes de la Nación y del estado de derecho; y, constituyendo la Carta Orgánica la ley fundamental del partido

político, en cuyo carácter rigen los poderes, derechos y obligaciones partidarias, sus autoridades y afiliados

deberán ajustar obligatoriamente su actuación a ella (art. 21, Ley Nº 23.298). Asimismo, la Carta Orgánica del

partido “KOLINA” establece una organización estable y su funcionamiento de acuerdo al régimen democrático

interno, mediante elección periódica de sus autoridades, organismos partidarios, candidatos y respetando la

paridad de género. Por lo expuesto, constancias de autos y normas legales citadas, y oído que fuera el Ministerio

Público Fiscal con competencia Electoral; RESUELVO: I.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO EN FORMA

PROVISORIA a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico política de distrito

bajo la denominación “KOLINA”, y con los demás atributos que le acuerda la legislación; debiendo procederse a

su inscripción en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298, modificado por Ley N° 26.571. II.- Tener por aprobada

la Declaración de Principios y Bases de Acción Política de fs. 47 y la Carta Orgánica de fs. 221/225. III- Atento lo

normado por el art. 7 bis, inc. a) de la Ley de Partidos Políticos N° 23.298 (modificada por Ley N° 26.571), acordar

a la agrupación política de autos el plazo de ciento cincuenta (150) días -contados desde la notificación de la

presente-, para que acompañe y se le aprueben por éste Tribunal fichas de afiliación hasta completar un mínimo

del cuatro por mil (4o/oo) de electores inscriptos efectivamente en el Subregistro de Electores del Distrito San Luis;

acompañadas por fotocopias de los documentos cívicos donde conste la identidad y último domicilio, certificadas

por las autoridades partidarias, cumplimentando el art. 23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y el Decreto N° 937/2.010;

bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política definitiva y

cancelar su inscripción en el registro correspondiente. IV.- Conforme el art. 7 bis, inc. b) de la citada Ley de

Partidos Políticos, otorgar a la agrupación política de autos el plazo de ciento ochenta (180) días –contados a partir

de la notificación de la presente- para realizar la primera elección interna de autoridades definitivas del partido;

bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política definitiva y

cancelar su inscripción en el registro correspondiente. V.- Atento lo normado por el art. 14, párr. 2do. de la Ley

N° 23.298, punto IV del ANEXO de la Acordada N° 60/2008 C.N.E. (modif. por Acordada N° 120/2008) y Acordada

Nº 14/2021: a) procédase a la inscripción del reconocimiento provisorio de la personería jurídico política de la

agrupación “KOLINA” (art. 7, Ley Nº 23.298, modificado por Ley N° 26.571); b) la Sección Centro de Cómputos y la

Agente de Secretaría Electoral a cargo de la registración y actualización del Sistema Informático de Gestión de

Agrupaciones Políticas (SIGAP) del área partidos políticos, tomen razón y adopten las previsiones pertinentes del

área de la que son responsables. VI.- COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral

y al Ministerio del Interior de la Nación a través de la Dirección Nacional Electoral, a cuyo efecto por Secretaría,

líbrense los oficios pertinentes (Art. 6 del Decreto Nº 937/2010, modif. por art. 4 del Decreto Nº 776/2015). VII.-

ORDENAR publicar por un (1) día el presente auto y la Carta Orgánica, en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63°,

párrafo 2do., Ley N° 23.298). REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, y OFÍCIESE. Fdo.: JUAN ESTEBAN

MAQUEDA JUEZ FEDERAL Ante mí. SONIA MERRY RANDAZZO SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.111 - Segunda Sección 38 Martes 14 de febrero de 2023

Carta Orgánica Partido Kolina

CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO

Art. 1° - El Partido Kolina del distrito de San Luís, en adelante el partido, está constituido por las personas de

ambos sexos que se encuentran inscriptas en sus registros partidarios oficiales.

Art. 2° - El Partido, se registra por las disposiciones de esta Carta Orgánica y sus bases de acción política, Ley de

Partidos Políticos N° 23.298, La Constitución Nacional y Provincial.-

GOBIERNO DEL PARTIDO

Art. 3° - El gobierno del partido será ejercido por un Congreso Distrital y un Consejo Central del Distrito.-

Art. 4° - Los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos por el artículo anterior, durarán cuatro años

en el ejercicio de funciones y podrán ser reelectos una sola vez, salvo en caso de que hubieran sido separados

de sus funciones, en cuyo caso sólo podrán ser electos nuevamente, una vez transcurridos cuatro años desde la

fecha de su separación.-

Art. 5° - Los cargos titulares vacante por separación, cesación, muerte y otras causas, serán cubiertos por los

ciudadanos electos cómo suplente para los mismos cargos, siendo estás integraciones parciales solo a efectos

de completar periodos.-

Art. 6° - En los cuerpos deliberativos y ejecutivos del partido, deberá existir siempre, representación femenina

acordé las normativas vigentes.-

Art. 7° - Las autoridades partidarias establecida en el artículo 3° deberán ser elegidas por el voto directo, secreto

y obligatorio de los afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorías en

la proporción de un tercio, siempre que obtengan no menos de 25 por ciento de los votos válidos emitidos en la

consulta interna pertinentes. En el caso de empate, se procederá al sorteo de los electos.-

EL CONGRESO DISTRITAL.-

Art. 8° - El Congreso distrital, estará formado por Delegados titulares y suplentes, elegidos por los afiliados del

distrito en la proporción de uno por cada departamento en donde se presenten candidatos.-

Art. 9° - El Congreso Distrital estará en quorum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora

fijada, para iniciar la sesión; pero pasado treinta minutos desde dicha hora estará en quórum para sesionar con los

miembros presentes. Las decisiones sólo podrán adoptarse con un quórum de la mitad más uno de los miembros.

En ambos casos, para determinar el quórum sólo sé computará el total de sus miembros en el ejercicio de sus

mandatos. Al ser citados a sesión de los delegados titulares, deberán también ser citados en todos los casos, los

delegados suplentes.-

Art. 10° - En la primera sesión se iniciarán sus deliberaciones designando un presidente provisorio. De inmediato

designara una comisión especial de poderes, que estudiara los de los delegados electos.

Aprobados los poderes de los Delegados, procederán a designar dentro de lo de sus seno, su mesa directiva, qué

se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario Titular y

un Secretario Suplente, cuya mesa directiva asumirá de inmediato su función. Está mesa directiva, permanecerá

en funciones durante su periodo pudiendo ser reemplazada en caso de vacancia de cargos o acefalia. Los

vicepresidentes remplazarán al presidente por su orden, en caso de ausencia, separación, cesación, muerte,

renuncia, impedimento, y otras causas. Los secretarios suplentes reemplazarán a los titulares en los mismos

casos.-

Art. 11° - El Congreso distrital podrá designar comisiones permanentes para el estudio de los temas de interés

partidario e institucional

Art. 12° - La inasistencia de un delegado sin causa justificada a dos sesiones consecutivas y/o alternadas del

Congreso distrital podrá determinar su cesación en el cargo Está sensación Será decidida por el órgano disciplinario

partidario

Art. 13° - Cuando un delegado titular al Congreso distrital falte a una sesión será suplantado durante el transcurso

de la misma por un delegado suplente elegido en la misma lista del titular ausente.-

Art. 14° - Por cada delegado titular al Congreso que falte en su cargo deberá incorporase cómo tal un delegado

suplente.-

Art. 15° - El Congreso distrital realizará sesiones ordinarias en el primer semestre de cada año y sesiones

extraordinarias en cualquier época del año.-

Las sesiones ordinarias deberán considerar:

A) El informe del Consejo central sobre su gestión cumplida.-

B) El balance que debe presentar el Consejo central.-

C) La situación y desenvolvimiento del partido.-

E) Todo otro asunto incluido en el orden del día de su convocatoria o los que el propio Congreso incluya en ella.

Las sesiones extraordinarias consideran los asuntos incluidos en el orden del día de su convocatoria y los que el

propio Congreso incluya en ella y se realizarán: 1°) A la convocatoria del Consejo central del distrito

2°) A la convocatoria de la mesa directiva del propio Congreso distrital o cuando lo pidan por lo menos el 5 por

ciento de los afiliados o el 20 por ciento de los congresales titulares. Los asuntos que el propio Congreso incluya

en el orden del día serán tratados por el mismo con posterioridad a los que se sean incluido en la convocatoria.

Cualquier modificación al orden del día requerirá para su aprobación los 2 tercios de votos de los congresales

presente.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.111 - Segunda Sección 39 Martes 14 de febrero de 2023

Art. 16° - Son obligaciones del Congreso:

A) Fijar la posición del partido en todos los problemas distritales.-

B) Formular declaraciones de principios.-

C) Sancionar el programa y plataforma electoral en coincidencia con las Orientaciones y principios que inspiraron

la creación del partido y que contengan la plataforma y Programa Nacional.-

D) Considerar los informes anuales que deberán presentar los parlamentarios nacionales y distritales y los que

deberán presentar con posterioridad a la finalización de su mandato los ciudadanos que hayan desempeñado las

funciones de gobernador y vicegobernador del distrito.-

E) Actuar cómo Tribunal de apelaciones en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Tribunal de

conducta y el Consejo central del distrito.-

F) Resolver en su carácter de autoridad máxima del partido en todos los asuntos no Asignados por esta carta

Orgánica a otros cuerpos partidarios.-

Art. 17° - Son facultades del Congreso:

A) Reformar la presente carta Orgánica necesitando se el voto de las 2 terceras partes de los miembros presentes

para considerar oportuna la reforma y simple mayoría para aprobarla.-

C) Darse sus reglamentos internos.-

D) Designar funciones a sus comisiones permanentes y especiales reglando en su caso el funcionamiento de las

mismas.-

E) Someter al voto general de los afiliados lo que creas conveniente.-

G) Decidirá sobre la integración de las alianzas transitorias o Confederaciones con otros partidos políticos.-

DEL CONSEJO CENTRAL DE DISTRITO.-

Art. 18° - El Consejo central estará formado por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un tesorero suplente,

un secretario general, tres vocales Titulares y tres vocales suplentes electos en forma directa por los afiliados.

Los vocales suplentes deberán ser notificados para todas las sesiones del cuerpo y remplazarán a los titulares

únicamente en caso de vacantes definitivas.-

Art. 19° - Para ser electo miembros Del Consejo central del distrito se requiere ser afiliado.-

Art. 20° - El quorum del Consejo central se formará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.-

Art. 21° - El Consejo central deberá reunirse en sesión plenaria por lo menos una vez por mes.-

Art. 22° - Son atribuciones del Consejo central del distrito:

A) Cumplir y hacer las resoluciones del Congreso.-

B) Ejercer la dirección y conducción general del partido.-

C) Dirigir la propaganda y las campañas electorales.-

D) Presentar al Congreso un informe anual sobre el estado y desenvolvimiento del partido y sobre la labor del

propio Consejo central.-

E) Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de conducta de los actos de los afiliados, autoridades legisladores y

funcionarios partidarios por inconducta y disciplina partidaria.-

F) Proponer al Congreso la designación de la Junta electoral.-

G) Fijar las fechas para la realización de elecciones internas de acuerdo a las disposiciones de la presente carta

Orgánica.-

H) Administrar los recursos partidarios y reglamentar la forma de percepción de la renta partidaria y su distribución.-

I) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del partido.-

J) Designar y dar por terminada la funciones de los apoderados del partido.-

Art. 23° - En caso de acefalia del Consejo central asumirá el interventor que designe el Congreso.-

DEL PRESIDENTE.-

Art. 24° - El presidente del Consejo central representa al partido en sus relaciones internas y externas ejerce el

Gobierno y la administración de sus bienes y presidirá las sesiones del Consejo central Mesa Ejecutiva.-

Art. 25° - El presidente firmara la resoluciones del Consejo juntamente con el secretario, salvo cuando la reunión

sea en formato virtual, que deberá firmar solamente el Secretario.-

DEL SECRETARIO.-

Art. 26° - El secretario general asistirá al presidente en el gobierno y representación partidarias y suscribirá con el

presidente de las resoluciones del Consejo y la mesa, notificando las mismas a los interesados.

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA

Art. 27°.- El Tribunal de Conducta será integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el

Congreso. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares conforme a lo establecido para el Concejo Central

y además, en caso de recusación y/o inhibición de sus miembros titulares.-

Art. 28°.- Para ser electo miembro del Tribunal de Conducta deberá reunirse las| mismas condiciones que para ser

electo miembro del Consejo Central.-

Art. 29°.- El congreso dictará las normas de procedimiento que aseguren la bilateralidad y la defensa del acusado.-

Art. 30°.- Corresponde al Tribunal de Conducta juzgar las acusaciones que se formulen contra los afiliados,

miembros de los cuerpos partidarios, sobre inconducta o indisciplina, faltas graves en el desempeño de cargos,

violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.111 - Segunda Sección 40 Martes 14 de febrero de 2023

Art. 31°.- Al recibir una denuncia o acusación, previa ratificación del denunciante o acusador si fuese el caso,

el Tribunal de Conducta deberá citar al acusado y acusador para que comparezcan ante el mismo, en cuya

circunstancia y primera| audiencia será la| única oportunidad para que las partes recusen a los miembros del

tribunal, conforme al artículo anterior o se inhiban los miembros de ésta; procediéndose en el acto en su caso a

integrar el Tribunal con miembros suplentes.-

Art. 32°.- El Tribunal de Conducta dictará resolución definitiva dentro de los noventa días a contar de la fecha de

presentación de la denuncia o acusación pudiendo aplicar las siguientes penas:

A) Amonestación pública o privada.-

B) Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que ésta Carta Orgánica otorga a los

afiliados como tales.-

C) Separación del cargo.-

D) Inhabilidad.-

E) Expulsión del partido con cancelación de la ficha de afiliados.-

La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por el término que dura la| misma, pero no interrumpe

la antigüedad partidaria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por el

tiempo que fuese impuesta.-

Art. 33°.- El Consejo de Distrito, podrán suspender provisoriamente por causales de inconducta o indisciplina

grave a los| afiliados debiendo elevar las |actuaciones al Tribunal de Conducta para su juzgamiento definitivo,

dentro de un plazo no mayor a diez días.-

DEL TESORO DEL PARTIDO

Art. 34°.- El Tesoro del Partido se formará:

A) Con el aporte ordinario y extraordinario de los afiliados que fije el Congreso.-

B) Con aportes extraordinarios que efectúen los afiliados voluntariamente.-

C) Con el aporte sobre las remuneraciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos.

D) Con las entradas extraordinarias y los subsidios del Estado.

Art. 35°.- El consejo Central del Distrito reglamentará la forma, percepción y distribución de las contribuciones

consignadas en el artículo anterior. Ningún afiliado, centro reconocido o autoridad partidaria podrá propiciar o

requerir contribuciones no autorizadas por ésta Carta Orgánica o en contravención a las reglamentaciones que

dicte el Consejo Central, en caso de que estén autorizadas.-

Art. 36°.- Los fondos que recaude el partido conforme a ésta Carta Orgánica, deberán ser depositados en una

cuenta corriente y dispuestos mediante lo establecido por la Ley Provincial.-

DE LOS AFILIADOS

Art. 37°.- Podrán afiliarse al partido los ciudadanos de ambos sexos que se identifiquen con los principios que

orientan al partido y que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos, para los extranjeros con residencia

permanente deberán abrirse registros especiales.-

Art. 38°.- El Concejo Central aceptara o rechazara la solicitud de afiliación; regulará de acuerdo a lo normado en

el art. 25 de la Ley 23.298 lo respectivo al Registro de Afiliados, teniéndose en cuenta que “La calidad de afiliado

se adquiere a partir de la resolución del organismo partidario competente que apruebe la solicitud respectiva o

automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido

presentada. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el Juez Federal con competencia

electoral del distrito que corresponda...”

Art. 39°.- Los afiliados podrán participar en las votaciones para la designación de autoridades partidarias.-

Art. 40.- Los afiliados que hubieren renunciado al partido, al reingresar serán considerados afiliados nuevos.-

Art. 41.- Los registros partidarios permanecerán constantemente abiertos.

DEL PADRON

Art. 42°.- El padrón es permanente y se formará de modo establecido en ésta Carta Orgánica.-

Art. 43°.- Todo afiliado tiene derecho a consultar el padrón en el Consejo Central.-

Art. 44°.- A los efectos comiciales, el padrón de afiliados de cada distrito, será distribuido en la forma que lo

disponga la Junta Electoral.

DE LA JUNTA ELECTORAL

Art. 45°.- La junta Electoral permanente deberá estar integrada por tres miembros sin ninguna otra función

partidaria, los que deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembros del Concejo Central. Cada dos

años se renovarán.-

Art. 46°.- No pueden integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato de la elección

interna.-

Art. 47°.- En caso de vacantes en la Junta Electoral, por muerte, renuncia y otros impedimentos de alguno o algunos

de sus integrantes, el Concejo Central deberá cubrir las vacantes que se produzcan, designado de inmediato los

reemplazantes, hasta la celebración del congreso que ratificara tal designación.-

SISTEMA ELECTORAL.-

Art. 48°.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos los Delegados a los cuerpos provinciales del partido, en

caso de que cree al Congreso Distrital y Seccionales respectivamente. La autoridad partidaria competente para

certificar las adhesiones será el Presidente del partido.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.111 - Segunda Sección 41 Martes 14 de febrero de 2023

Art. 49°.- Para que sea válida una elección, deberá sufragar el veinticinco por ciento de los afiliados del padrón

respectivo. En caso de no reunirse ese porcentaje la elección deberá ser declarada nula por la Junta Electoral y

se convocará nuevamente dentro de los treinta días siguientes, requiriéndose en este caso para la validez de ésta

nueva elección que sufraguen el diez por ciento de los afiliados.-

Art. 50°.- Si efectuada la pertinente convocatoria a elecciones internas y vencidos los plazos de oficialización de

lista se hubiese presentado una sola no se prescindirá del acto electoral. Una vez realizado éste, la Junta Electoral

proclamará los candidatos de la lista votada, realizando todas las medidas pertinentes para que sean puestos en

posesión de sus cargos.-

DE LA ELECCION, ESCRUTINIO, Y PROCLAMACIÓN DE AUTORIDADES

Art. 51°.- En cuanto los procedimientos preparatorios y pos electorales se ajustarán a un reglamento dictado por

el Congreso Central, que a su vez se adecuará a la Ley 23.298 y CC.-

Art. 52°.- El juzgamiento de todas las protestas relacionadas con el Acto Electoral, corresponderá exclusivamente

a la Junta Electoral, estableciendo el cronograma electoral, debiendo contemplarse lo normado por el art 32 de la

Ley 23.298, el cual establece al respecto: “Las decisiones que adopten las Juntas Electorales desde las fechas de

convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio definitivo inclusive, deberán ser notificadas

dentro de las veinticuatro (24) horas y serán susceptible de apelación en idéntico plazo ante el Juez Federal con

competencia Electoral correspondiente. El juez decidirá el recurso sin más trámite dentro de las veinticuatro (24)

horas de promovido el mismo y su resolución será inapelable.”

Art. 53°.- En caso de presentarse una sola lista, se la proclamara ganadora.-

Art. 54°.- Las protestas deberán ser escritas y fundadas.-

DE LOS CANDIDATOS.-

Art. 55°.- Para ser electo en los cargos partidarios, basta la simple mayoría de los votos emitidos en una elección

interna.-

Art. 56°.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos partidarios simultáneamente.-

Art. 57°.- No podrán ejercer cargos partidarios; el Gobernador, Vicegobernador, ni los Ministros del Poder Ejecutivo

del Distrito.

Art. 58°.- Son Incompatibles:

a) Los cargos delegados al Congreso Distrital con el integrante del Concejo Central.-

b) El miembro de Tribunal de Conducta con cualquier otro cargo partidario.-

DE LA CAUSA Y FORMA DE LA EXTINCION DEL PARTIDO

Art. 59°.- Además de las causales de la Ley, el partido se extinguirá por decisión de sus afiliados que represente

más del cincuenta por ciento de los mismos, expresada en elección convocada a éste efecto.-

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD

Art. 60°.- La organización Distrital de la Juventud se regirá por las siguientes bases:

a) Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los registros partidarios de 16 a 30 años de edad.-

b) Constituirán un organismo del partido que desenvolverán sus actividades con autonomía, pero sujetos sus

componentes a las disposiciones de ésta Carta Orgánica.-

c) Se regirá en su funcionamiento por las normas que organiza la estructura del partido en el orden distrital.-

d) Dictará su estatuto distrital ajustándose a los principios de esta Carta Orgánica y sometiéndolo al conocimiento

y aprobación del Consejo del Distrito.-

e) La Juventud ocuparan el diez por ciento de los cargos partidario,.

f) Tendrán representación ante todos los organismos del partido con vos y voto. Estará representada ante el

Concejo Distrital por un delegado titular y un suplente y ante el Congreso Distrital por un delegado titular y un

delegado suplente.-

Art. 61°.- Incluirá una categoría especial de adherentes menores de 16 años que podrá participar en las actividades

generales de la organización mas no en la elección de autoridades.-

Art. 62.- La Organización Distrital de la Juventud propenderá a la| difusión de los principios partidarios; preconizará

ante la juventud las ideas generales del partido y deliberará periódicamente sobre los intereses del Distrito y la

marcha del partido.-

Art. 63.- Las resoluciones que adopten las entidades juveniles, no podrán afectar las decisiones del partido ni

comprometer su orientación dentro de los conceptuados por esta Carta Orgánica y los organismos de la dirección

que la misma instituye.-

DE LA CAPACITACION DE LOS CUADROS PARTIDARIOS.-

Art. 64°.- El concejo central de Distrito dispondrá, como mínimo una vez al año, la capacitación de los cuadros

partidarios en la problemática local, provincial, nacional e internacional.-

DE LA FECHA DEL CIERRE DE EJERCICIO ECONÓMICO- FINANCIERO

Art 65°.- Se fija como fecha de cierre de ejercicio económico-financiero todos los 31 de diciembre de cada año.-

DELOS ORGANOS COMPETENTES:

Art 66°.- El Congreso Central será el órgano competente para decidir y suscribir las eventuales decisiones con

otros partidos, como así también para decidir y/o suscribir las eventuales alianzas, confederaciones y fusiones.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.111 - Segunda Sección 42 Martes 14 de febrero de 2023

Art 67°.- El Presidente del partido designara al responsable técnico de campaña y al representante tecnológico,

y en ambos casos un alterno, conforme lo establece el artículo 5 bis del Decreto N° 937/2010 incorporado por el

artículo 5 del Decreto N° 776/2015.-

DE LOS CORRESPONDIENTES CORRIMIENTOS:

Art. 68°.- La lista que obtenga tanto en las alecciones primarias, cómo en las internas de las autoridades partidarias

le corresponderá el 25% de los cargos que se elijan. Para el caso de que se presenten más de una lista para las

elecciones internas de cargos partidarios como para los cargos primarios, la lista que obtenga el segundo lugar

deberá hace los corrimientos para adaptarse a la que salió en primer lugar y así sucesivamente en caso de haber

más de dos listas.-

En San Luis, a los 13 días del mes de Febrero de 2.022.- Fdo.: SONIA MERRY RANDAZZO – SECRETARIA

ELECTORAL NACIONAL – DISTRITO SAN LUIS.-

e. 14/02/2023 N° 7393/23 v. 14/02/2023