N° 7810/23 Aviso del Boletín Oficial
BLUE TRAIL SOFTWARE S.R.L.
Texto del aviso
BLUE TRAIL SOFTWARE S.R.L.
30-71410192-3. Comunica que por acta de Reunión de Socios Nº 10, del 19/01/2023, se resolvió agregar el artículo
Tercero Bis que se transcribe a continuación: TERCERO BIS: En el desarrollo de las actividades descriptas en el
objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurara beneficiar en el proceso a su grupo de
interés (esto es, empleados, proveedores, clientes, etc.), optimizando simultáneamente el desempeño financiero,
la práctica ética, la contribución social y el impacto ambiental. Asimismo, se decidió reformar el artículo Decimo,
el que quedo redactado de la siguiente forma: QUINTO: ADMINISTRACIÓN: La administración, representación
legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes –socios o no- por el termino de duración de
la sociedad. La Reunión de Socios podrá designar suplentes en igual o menos número que los titulares y por
el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. En caso de ser dos o
más los Gerentes, actuarán en forma individua e indistinta; y tienen todas las facultades para realizar los actos
y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el Artículos 375 del
Código Civil y Comercial de la Nación, con amplias facultades de administración y disposición, incluso los que
requieren poderes especiales a tenor del artículo 1017 del Código Civil y Comercial de la República Argentina.
A tal fin podrá operar con el Banco de la Nación Argentina, Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.112 - Segunda Sección 15 Miércoles 15 de febrero de 2023
toda clase de Bancos, compañías Financieras o entidades crediticias, dar y otorgar poderes, con o sin facultad
de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o
acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. A su vez, en el desempeño de
su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas
decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los
clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del
ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por
los socios y la Sociedad. En garantía de sus funciones cada uno de los Gerentes titulares deberá constituir una
garantía, según lo prescripto por la Ley 19.550 y el artículo 76 de la Resolución 7/2015 de la Inspección General
de Justicia, que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados
en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros
de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, debiendo ser soportado por cada director, en ningún
caso podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos de la caja social. Si la garantía consiste en
depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución
deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones
de responsabilidad. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a
los tres (3) años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo director y cumplir con los
requisitos que impongan las normas que se dicten a tal fin. Autorizado según instrumento privado Acta Reunión
de Socios de fecha 19/01/2023
Martin Zapata - T°: 84 F°: 813 C.P.A.C.F.
e. 15/02/2023 N° 7810/23 v. 15/02/2023