N° 7254/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. Páez Castañeda, German, Secretaría
N° 42, a cargo del Dr. Carreira González, Guillermo, sito en la calle M.T. Alvear 1840, 3º piso., de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en los autos caratulados “BURSTEIN, PABLO FEDERICO S/QUIEBRA” Expte. 10119/2022,
comunica por 5 días que con fecha 8 de noviembre de 2022 se decretó la quiebra del Sr. PABLO FEDERICO
BURSTEIN (DNI: 21.094.460), habiéndose designado síndico al Cdor. Héctor Gustavo Salcedo con domicilio en la
calle Ecuador 1333 piso 9 of. C, CABA tel: 4823-0265, electrónico: 20147121041, mail: estudiohgsalcedo@gmail.
com, a quien los acreedores deberán remitir los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 27.04.23 presenten
a la sindicatura los títulos justificativos de sus créditos (LC.: 32). Se fijaron los días 13.06.23 y 10.08.23 para que
la sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 ley 24.522, respectivamente. Los pretensos
acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el/la síndico por vía remota en el
incidente de consulta “BURSTEIN, PABLO FEDERICO s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM
10119/2022/1), debiendo omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la
misma pudiera serle requerida por el/la síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester, y que una
vez superada la pandemia sean citados a efectos de intervenir el soporte documental. Además, se ha de requerir
a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos
los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago
del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACION” acompañado del apellido
del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20 y deberán
enviar un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada. Diversa es la situación
de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal
eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen
al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su
condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa
a la casilla de correo electrónico de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado
a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le
habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación
y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será
común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un
teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. En lo que concierne al arancel verificatorio previsto
en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia
electrónica, cuyo depósito deberá realizarse en el Banco de Galicia, Caja de Ahorro en pesos a nombre de Héctor
Gustavo Salcedo CUIT 20-14712104-1, número 489928000341, CBU 0070034430004899280014. En el término de
24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico deberá
cargar en el incidente de consulta “BURSTEIN, PABLO FEDERICO s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA”
(Expte.,N° COM 10119/2022/1) los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación,
en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado
como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la
documentación. Ello a fin de posibilitarles -dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ- revisar los legajos
subidos al mencionado incidente de consulta. Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones
deberán ser enviadas al correo electrónico indicado correspondiente a la sindicatura dentro del plazo previsto
por el art. 34 LCQ, que culminará el día 12.05.23, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado
y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que
alude el art. 35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuales recibió en soporte papel y cuáles de forma digital. Se
prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Se intima a
quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición de la sindicatura en cinco
días. El presente edicto se publicará, por el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial, sin previo pago. Germán
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.112 - Segunda Sección 62 Miércoles 15 de febrero de 2023
Páez Castañeda Juez– Guillermo Carreira Gonzalez. Secretario. Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de
2023. GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 13/02/2023 N° 7254/23 v. 17/02/2023