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N° 7843/23 Aviso del Boletín Oficial

KREATHOR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 15 de febrero de 2023

Texto del aviso

KREATHOR S.A.

Constitución: Esc. 26 del 08/02/23. Registro 1793 C.A.B.A. Socios: Mauro Luis CAMPANELLI, 28/12/1986, DNI

32.843.626, CUIT 20-32843626-5, calle 44 número 1098, La Plata, pcia Bs As, soltero y suscribe 9.000 acciones; y

Graciela María CONRAD, casada, 13/11/1959, DNI 13.423.287, CUIT 27-13423287-6, calle 22 número 166, La Plata,

pcia Bs As, suscribe 1000 acciones, ambos argentinos, comerciantes. Duración: 30 años. Objeto: La sociedad

tiene por objeto dedicarse a la (a) compra, venta, alquiler, distribución, fabricación, importación, exportación,

licenciamiento, desarrollo, diseño y representación de programas de computación, software y hardware, sus partes,

componentes y accesorios, así como la comercialización bajo cualquier modalidad de sistemas, programas, equipos

de informática y todo tipo de plataformas digitales, así como su servicio técnico; (b) compra, venta, importación,

exportación e intermediación de servicios y bienes informáticos, intercambio electrónico de datos, tokens digitales,

criptomonedas, monedas virtuales, digitales y/u otro tipo de bienes digitales, transferencia electrónica de fondos,

organización, desarrollo, administración y operación de plataformas electrónicas informáticas automatizadas,

páginas web y/o redes sociales para la compra y venta de todo tipo de bienes en especial de bienes electrónicos,

creados o a crearse por la sociedad o por terceros, pudiendo realizar además todo tipo de planificación, evaluación

y servicios, ya sean comerciales, técnicos y/o en actividades económicas; (c) realizar todo tipo de operaciones

para si como para terceros, incluidas las de compra y venta de monedas virtuales, digitales y criptomonedas; (d)

invertir o administrar inversiones en bienes muebles e inmuebles tangibles o intangibles y, en general, en toda

clase de valores, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar

y administrar bienes raíces o muebles, valores, mobiliario y toda clase de monedas fiduciarias, virtuales o digitales

y títulos en general, cualquiera sea su naturaleza; y (e) realizar gestiones de cobranzas y/o de pagos y aceptar

y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden y/o a nombre de terceros, a

través de sistemas de transferencia electrónica por Internet y/o cualquier otro medio. Para la ejecución de sus

fines, la sociedad podrá efectuar todos los actos jurídicos que se vinculen directa o indirectamente con su objeto y

que se encuentren dentro de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que la rijan. Se incluye la posibilidad

de tomar y otorgar créditos y/o garantías, así como la de realizar otra clase de operaciones financieras, excluidas

las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Toda

actividad que así lo requiera será realizada por profesionales con título habilitante en la materia. A tal fin la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean

prohibidos por la ley o por este estatuto. Capital: $ 1.000.000 divido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas

no endosables de $ 100 valor nominal cada una con derecho a 1 voto por acción. Administración: Directorio

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.112 - Segunda Sección 8 Miércoles 15 de febrero de 2023

integrado por 1 a 8 titulares y podrá tener igual o menor nro de suplentes, por 3 ejercicios. Representación legal

es Presidente del Directorio. Fiscalización: Se prescinde. Presidente: Mauro Luis CAMPANELLI y Director Suplente

Graciela María CONRAD. Sede social y domicilio especial de los Directores en Juramento 1668, CABA. Cierre de

ejercicio: 31 de diciembre Autorizado según instrumento público Esc. Nº 26 de fecha 08/02/2023 Reg. Nº 1793

Paola Natali Land - T°: 116 F°: 864 C.P.A.C.F.

e. 15/02/2023 N° 7843/23 v. 15/02/2023