N° 23154/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, a cargo del Dr. Fernando Gabriel D´Alessandro,
Secretaría Nº 13, a cargo del Dr. Rodrigo Piñeiro, sito en Av. Roque S. Peña 1211, piso 2º de esta ciudad, ha
dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA
LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA Y OTRO C/ COMPUMUNDO S.A. Y OTROS S/
ORDINARIO”, Expte. Nº 23154/2018. Las actoras son Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de
Servicios de Acción Comunitaria y Unión de Usuarios y Consumidores. Las demandadas son COMPUMUNDO S.A.;
TWG WARRANTY SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA; ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE
SEGUROS S.A. y VIRGINIA SURETY COMPANY INC. La clase involucrada en el caso colectivo está conformada
por los consumidores que adquirieron un bien en Compumundo S.A. y contrataron con las demandadas el
seguro de garantía extendida, y/o garantía de reparación, y/o promo compra segura desde un año previo a la
interposición de la demanda y hasta el dictado de la sentencia definitiva. Objeto de la acción: con la presente
causa se pretende interrumpir la práctica ilegal de celebrar y emitir contratos de seguro otorgando cobertura de
reparación o el reemplazo del bien dañado a los clientes de Compumundo, simulando este contrato de seguro bajo
la engañosa denominación de “Garantía de Reparación” y sin cumplir con las exigencias que la Ley de Seguros
impone para la realización de estos contratos; cesar inmediatamente en la práctica consistente en el cobro de
comisiones abusivas a favor de “Compumundo S.A.” por su intervención en los seguros denominados “GARANTIA
EXTENDIDA” (o “servicios de garantía extendida”, o “protección extendida”, o “garantías de reparación”); y en el
seguro denominado “PROMO COMPRA SEGURA” ofrecidos y/o administrados y/oprestados por las empresas
“The Warranty Group Inc.” y/o “The Warranty Services Inc.” (en adelante, “The Warranty” o “TWG” o “Warranty
Service”) y “Virginia Surety Company Inc.” y/o “Virginia Surety Compañía de Seguros S.A.” (en adelante, “Virgina
Surety” o “Virginia”); que se ordene la restitución a los consumidores afectados los montos que hubieran pagado
por encima del monto correspondiente al costo específico del seguro con más un porcentual razonable que no
podrá exceder de lo cobrado en plaza por los Promotores por seguros similares, y correspondientes a contratos
suscriptos dentro del plazo de prescripción anual computado del modo en que está regulado en la ley de seguros;
que se informe adecuadamente y por escrito a los consumidores sobre los valores de cada uno de los conceptos
que integran el premio, y cómo lo componen discriminando la prima (costo del seguro) de los demás rubros y emitir
y entregar a los consumidores, en el acto de cada contratación, o a su requerimiento, las correspondientes pólizas
de seguros de garantía extendida y de “promo compra segura” que realicen conforme lo dispone la ley de seguros.
La presente publicación ha sido dispuesta a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados
comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro
del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación, y para que puedan manifestar su
deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio. Publíquese por dos (2) días
en el Boletín Oficial. Se hace saber que la publicación del edicto es sin previo pago.
Buenos Aires, 10 de febrero de 2023. FERNANDO G. D´ALESSANDRO Juez - RODRIGO F. PIÑEIRO SECRETARIO
e. 16/02/2023 N° 7908/23 v. 17/02/2023