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N° 8285/2022 Aviso del Boletín Oficial

LIBER.AR

Partidos Políticos jueves, 16 de febrero de 2023

Texto del aviso

LIBER.AR

EDICTO

PARTIDO: “LIBER.AR” DISTRITO: CATAMARCA

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Ángel

Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos N° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE N° 8285/2022)

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de diciembre de 2022.

Fallo N°: 2189/2022

VISTO: El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política

“Liber.AR” en los autos N° 8285/2021 caratulados “LIBER.AR s/ reconocimiento de partido de Distrito”;

Y CONSIDERANDO: Que, desde fs. 21, se presenta, el Sr. José Antonio Torres, DNI N° 17.428.333; en el carácter de

apoderado de la agrupación política, “Liber.AR”, solicitando el reconocimiento de la personería jurídico-política de

la misma mediante presentación en Expte. Judicial Electrónico a fs. 1/3, obrando a fs. 4 el Acta Fundacional y de

Constitución, donde figuran los Miembros de la Junta Promotora, que son los siguientes ciudadanos: MENDOZA

MORALES, Leonel DNI n° 38.628.553, NORIEGA, Pablo Omar Alfredo DNI n° 37.167.786, SOLIS, Juan Ignacio,

DNI n° 39.014.167, MENDOZA, Aarón Jesús Nazareno DNI n° 43.613.537, TORRES RIVAS, José Emmanuel DNI

n° 39.014.544, GUTIERREZ, Macarena Ayelen DNI n° 38.223.749 y TORRES, José Antonio DNI n° 17.428.333.

Constituyen domicilio legal en calle Maipú n° 1700 de esta Ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca.-

Que, a fs. 5/14 se encuentran agregadas, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios; y que desde

la fs. 15 hasta la 18 inclusive figura la Carta Orgánica Partidaria.-

Que, del Acta Constitutiva se desprende la designación del apoderado partidario, resultando ser TORRES, José

Antonio DNI n° 17.428.333; Que también se consigna la designación en carácter de certificadores partidarios, a los

ciudadanos TORRES RIVAS, José Emmanuel DNI n° 39.014.544 y GUTIERREZ, Macarena Ayelen DNI n° 38.223.749,

cuyas aceptaciones del cargo corren agregadas a fs. 19 y 20.-

Que, a fs. 21 vta. obra certificación de quienes representan al “LIBER.AR” y que estamparon la firma en toda la

documentación presentada. Que a fs. 47 presentan la constancia de inscripción del domicilio electrónico, el cual

es acreditado y validado por ésta Secretaría.

Que, en el proveído de fs. 22 se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma. Cámara Nacional

Electoral, en los términos de la Acordada N° 81/90, la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación

y a todos los Distritos electorales del País, cuyas diligencias se encuentran agregadas electrónicamente las

comunicaciones mediante DEO a todos los distritos electorales y la CNE, como así también la notificación a los

Sres. apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito, a los efectos de la

oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política.

Que, a fs. 41 corre agregada la constancia de inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones

Políticas. Que, con fecha 27/10/2022 se realizaron las publicaciones e nel Boletín Oficial de la Nación del edicto

correspondiente obrante a fs. 44.

Que a partir de las fs. 42 acompañan las adhesiones en cantidad necesaria para cumplimentar con lo prescripto

por la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs. 45 que la agrupación de autos ha

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cumplimentado con el mínimo establecido, alcanzando la cantidad un mil trescientas treinta y cuatro fichas de

adhesión (1.334) lo necesario para superar el número mínimo requerido (4% del total del Registro de Electores).

Las adhesiones exigidas para el año 2.022 en éste Distrito, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional

Electoral en los términos del art. 7 ter de la Ley N° 23.298, es de un mil trescientas doce (1.312) fichas de adhesión.-

Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente,

a fs. 46 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, obrando electrónicamente

los oficios DEOS enviados a los Distritos de todo el País, como así también obra notificación mediante cédula

electrónica a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito.

Que, a fs. 51 luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando que

a la misma sólo compareció en representación de la agrupación política Sr. José Antonio Torres en calidad de

apoderado partidario, no habiéndose presentado ningún apoderado de las agrupaciones políticas del distrito ni

se receptaron impugnaciones al nombre partidario al momento de la finalización del referido acto. A fs. 51 vta. se

corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 52 dictamina que no surge impedimento alguno para

conceder el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria a la agrupación de autos, con el nombre

adoptado, y aconseja se proceda a la concesión de lo requerido. Que, tanto el Acta de Fundación y Constitución,

como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se adecuan formal y

sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus

modificatorias, por lo que corresponde se den por cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo

en cuenta que las mismas se sustentan en principios y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez

que adhieren al sistema democrático representativo y respeto de los derechos humanos. Que sin perjuicio de lo

expuesto, cabe destacar que la agrupación política de marras obtiene un reconocimiento provisorio de su personería

jurídico-política acreditando, entre otros requisitos, el mínimo de adhesiones necesarias para el Distrito Electoral

Catamarca.- El art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la exigencia de afiliaciones. La norma demanda como

un mínimo de adhesiones necesarias para fundarlo. Los adherentes pueden estar de acuerdo con los postulados,

principios y doctrinas de más de un partido político en formación, sin – por ello - comprometer su afiliación a otro,

participando así en su fundación y constitución, sin que ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente,

esto es afiliado, y tener que adecuar su actuación y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria de

la agrupación que pretende el reconocimiento. Que, establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en

armonía con los principios que orienta la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias,

y con el solo objeto de regular la vida jurídico-política de los Partidos Políticos para el funcionamiento de la

democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos lleva implícita necesariamente como condición

la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente, diferente a los que solo adhieren,

y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica de conformidad

con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y

candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, caso contrario esa persona jurídica

no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira su creación, esto es constituirse

en un instrumento válido para la formulación de la política nacional. Que, en consecuencia y teniendo en cuenta el

Registro Electoral del Distrito Catamarca, la agrupación política deberá acompañar un número de afiliados que no

podrá ser inferior al 4% de inscriptos en este Distrito.

El plazo que establece el art. 7 bis de la Ley N° 23.298 es de ciento cincuenta (150) días de notificada la presente

y la cantidad mínima de afiliados debe ser la cantidad mínima de un mil trescientas doce (1.312) fichas, conforme

lo establecido por la Excma. Cámara Nacional Electoral para el presente año y deberá convocar a su primera

elección interna de autoridades partidarias antes de los ciento ochenta (180) días de notificada la presente. Por

todo lo expuesto, disposiciones legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Fiscal Federal,

RESUELVO:

1) - Reconocer en forma provisoria como Partido Político de Distrito, con personería jurídico-política en los términos

delart. 7 de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la agrupación política

“Liber.AR”, el que será inscripto con el nombre antedicho, teniendo como domicilio legal al constituido en calle

Maipú n° 1700 de esta Ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca.

2) - Hacer saber al partido “Liber.AR”, que en un plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de la notificación de la

presente, deberá presentar la cantidad mínima de un mil trescientas doce (1.312) fichas de afiliación como prevé el

art. 7 bis inc. “a” y deberá convocar y realizar la primera elección interna para constituir las autoridades partidarias

dentro de los ciento ochenta (180) días, conforme lo establece el inc. “b” del art. 7 bis de la Ley N° 23.298 -

Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias. Los representantes partidarios deberán nominar las

autoridades partidarias definitivas bajo las previsiones de la Ley N° 27.412 de Paridad de Género.

3) - Téngase como Apoderado Partidario al ciudadano TORRES, José Antonio DNI n° 17.428.333 y como

certificadores partidarios, a los ciudadanos TORRES RIVAS, José Emmanuel DNI n° 39.014.544 y GUTIERREZ,

Macarena Ayelen DNI n° 38.223.749.

4) - Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y

a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica

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Partidaria y demás documentación y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley

N° 23.298). Tome conocimiento Sección Informática y Partidos Políticos a sus efectos.

CARTA ORGANICA

Capítulo I-De Los Afiliados.

ARTICULO 1º: Con la denominación Partido Liber.AR, se constituye en el distrito CATAMARCA, lugar de su sede,

el Partido Político que se regirá por las disposiciones de ésta Carta Orgánica.

ARTICULO 2º: Forman parte del Partido Liber.AR los ciudadanos argentinos de ambos sexos que se encuentran

inscriptos en sus registros oficiales. Los registros estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación.

Podrán afiliarse los que figuren inscriptos en los registros electorales correspondientes a la jurisdicción de la

respectiva Junt a de Gobierno distrital incluyendo en esa condición a los que no figuren por haber sido omitidos

por error, haberse enrolado u obtenido el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de aquellos. No

podrán afiliarse los que se encuentren afectados por incapacidades prescriptas por las leyes electorales de la

Nación, o que hayan tenido notoria inconducta cívica.

ARTICULO 3º: La inscripción debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma auténtica su ficha o

adhesión de afiliación, que implica aceptación de ésta Carta Orgánica y de la Declaración de Principios, Bases

de Acción Política y Programa Partidario. La Junta de Gobierno Distrital dictará la reglamentación respectiva en

la que se incluirán necesariamente las siguientes condiciones: Igualdad de procedimiento en todas las Juntas

de Gobierno; determinación de día y hora durante los cuales las sedes partidarias deberán permanecer abiertas

a esos fines; justificación de la identidad del solicitante mediante la exhibición de su Documento Nacional de

Identidad; entrega de la solicitud de afiliación contra recibo en la que conste la fecha y la firma de la persona que la

recibe; exhibición de la solicitud en lugar visible de la sede partidaria receptora durante el término de diez (10) días,

incluido el de la presentación; derecho de cualquier afiliado para deducir oposición de la que se correrá traslado

al solicitante por el término perentorio de tres (3) días.

Capitulo II-Deberes y Derechos del Afiliado.

ARTICULO 4º: Son deberes de los afiliados: a) Observar y respetar los principios del Partido Liber.AR y la disciplina

partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) Contribuir al Tesoro partidariocon una cuota

mensual que recaudarán los respectivos organismos habilitados para ello, conforme con los reglamentos que se

dicten a ese fin.

ARTICULO 5º: Son derechos de los afiliados el ser elegido y participar en los actos electorales, asambleas y

consultas partidarias en la forma que establece ésta Carta Orgánica y las reglamentaciones que deriven de ellas.

Capitulo III-Gobierno del Partido Liber.AR.

ARTICULO 6º: Las funciones de gobierno del Partido Liber.ARserán ejercidas en el Distrito CATAMARCA: primero,

por la Honorable Convención Provincial; y segundo, por la Junta de Gobierno Provincial.

Capitulo IV-Honorable Convención.

ARTICULO 7º: La Honorable Convención estará integrado por cuatros delegados titulares y dos suplentes electos

por voto directo y secreto de los afiliados, respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de

género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.

Para ser delegado se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de seis meses, salvo en la primera

elección. Los delegados duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos

ARTICULO 8º: La Convención se reunirá ordinariamente cada año en la fecha y lugar que fija la Junta de Gobierno

Provincial y en sesión extraordinaria cuando la convoque su propia Mesa Directiva, dentro de los treinta (30) días

de la fecha en que así lo solicite la tercera parte de sus miembros o dentro del mismo plazo, cuando la Gobierno

Provincial adopte la determinación de convocarla.

ARTICULO 9º: La Convención iniciará sus sesiones con quórum de más de la mitad de sus miembros y con cualquier

número una vez transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria, salvo en los casos de intervención a la

Junta de Gobierno Provincial, reforma total o parcial de ésta Carta Orgánica o extinción del Partido, en que será

necesario indefectiblemente la presencia de los dos (2) tercios de sus componentes.

ARTICULO 10º: La Convención elegirá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un (1)

Secretario respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia,

conforme lo dispone la Ley 27.412.

ARTICULO 11º: Serán atribuciones de la Honorable Convención: 1) Dictarla Carta Orgánica y sancionar sus

reformas, con el voto de los dos (2) tercios de sus componentes.- 2) Designar los miembros que deben componer

la Junta de Gobierno Distrital y la Junta Electoral y removerlos.- 3) Sancionar la plataforma electoral,- 4) Considerar

los informes de la Junta de Gobierno Provincial.- 5) Decidir sobre la extinción del Partido.- 6) Ejercer la fiscalización

de la administración patrimonial del Partido.- 7) Dictar su propio reglamento interno.- 8) Reglamentar el régimen de

incompatibilidades, de conformidad con lo determinado por las disposiciones legales en vigencia. - 9) Designar a

los apoderados del Partido en el distrito y los representantes al órgano nacional.

ARTICULO 12º: La Honorable Convención podrá tratar cualquier asunto de su competencia, aun cuando no se

hubiese incluido entre los que motivaron la convocatoria, por el voto de los dos (2) tercios de sus miembros

presentes que así lo decidieran, con excepción de la reforma de ésta Carta Orgánica.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.113 - Segunda Sección 72 Jueves 16 de febrero de 2023

Capítulo V-Junta de Gobierno Provincial.

ARTICULO 13º: La Junta de Gobierno Provincial tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario,

un (1) Tesorero titular y un (1) Tesorero Suplente y serán elegidos por la Honorable Convención respetando la

paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley

27.412. Forman quórum de la Junta de Gobierno Distrital más de la mitad de sus miembros. Las actas resultantes

de las reuniones de la Junta de Gobierno Distrital serán suscriptas por el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 14º: Corresponde a la Junta de Gobierno Provincial: 1) Dirigir la marcha del Partido de acuerdo con

el programa que éste sostiene y con las declaraciones que formule la Honorable Convención.- 2) Organizar los

trabajos relativos a las candidaturas proclamadas.- 3) Resolver las divergencias que pudieran ocurrir en el Partido.-

4) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en uso de su facultades tome la Junta Nacional de Gobierno.- 5)

Convocar por lo menos una vez al año o cuantas veces lo juzgue conveniente a la Honorable Convención del

Distrito a la que informará sobre sus propias actividades y el estado general del Partido.- 6) Actuar como Tribunal

de Disciplina, para lo cual recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los

afiliados partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.- 7) Aplicar las sanciones de: a)

Apercibimiento; b) Suspensión de la afiliación por dos años; c) Expulsión. Tal es sanciones serán apelables ante la

Honorable Convención dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción.

ARTICULO 15º: La Junta de Gobierno Provincial funcionará con la mitad más uno de sus miembros. Si no se logra

quórum una (1) hora después de la fijada en la convocatoria, funcionará válidamente con el tercio para tratar el

orden del día.

Capítulo VI-Junta Electoral.

ARTICULO 16º: La Junta Electoral del Distrito estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente

elegidos por la Honorable Convención del Distrito, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento

estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán

cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un

representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.57 1 y lo

dispuesto por la Ley 27.412.

ARTICULO 17º: La Junta Electoral funcionará en el mismo local de la Junta de Gobierno Provincial. Designará de

su seno un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario, formando quórum legal con la presencia de dos

(2) de sus miembros, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.

ARTICULO 18º: Las elecciones internas serán convocadas por la Honorable Convención con una antelación de

entre veinte (20) y cincuenta (50) días. Dentro de los dieciocho (18) días previos a la elección se exhibirán los

padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral,

y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de

género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.

ARTICULO 19º: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los

recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.

ARTICULO 20º: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones

primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.

ARTICULO 21º: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la

minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral

nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.

ARTICULO 22º: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.

Capítulo VII–Apoderados.

ARTICULO 23º: La Honorable Convención nombrará un Apoderado y hasta tres co-apoderados para la

representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas

las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

ARTICULO 24º: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia

Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado o de alguno de los coapoderados.

CapítuloVIII-Tesoro del Partido.

ARTICULO 25º: El Tesoro del Partido estará constituido por:

a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.

b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.

c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente)

y/o provincial y/o municipal.

d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.

ARTICULO 26º: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques

estará a cargo del Presidente ydel Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y

percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales,

privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como

fecha del cierre del ejercicio contable anual.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.113 - Segunda Sección 73 Jueves 16 de febrero de 2023

Capítulo IX–De las Alianzas, Excepciones y Disolución.

ARTICULO 27º: El Partido Liber.ARpodrá concretar alianzas con fines electorales con otros partidos, federaciones

o confederaciones de partidos que estén reconocidas, decisión que será adoptada por la Honorable Convención

o por la Junta de Gobierno Provincial, vencido el término que fije éste último organismo en la convocatoria. Para

tratar este tema la Convención deberá reunirse por auto convocatoria o por la que efectúe la Junta de Gobierno

Provincial.

ARTICULO 28º: Aún si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico,

etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de

las autoridades partidarias no podrá extenderse más allá de lo que establece la Ley 23.298 y sus modificatorias.

ARTICULO 29º: El Partido Liber.AR solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser

resuelta por la Honorable Convención mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el

patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos

al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.

En San Fernando del Valle de Catamarca, a los 14 días del mes de febrero. FDO. Dr. Miguel Ángel Contreras, Juez

Federal con Competencia Electoral. Ante mi, que doy fe, Dr. José Martin Blas, Secretario Electoral Nacional.-

MIGUEL ANGEL CONTRERAS Juez - MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA

ELECTORAL

e. 16/02/2023 N° 8013/23 v. 16/02/2023