N° 8285/2022 Aviso del Boletín Oficial
LIBER.AR
Texto del aviso
LIBER.AR
EDICTO
PARTIDO: “LIBER.AR” DISTRITO: CATAMARCA
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Ángel
Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos N° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE N° 8285/2022)
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de diciembre de 2022.
Fallo N°: 2189/2022
VISTO: El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política
“Liber.AR” en los autos N° 8285/2021 caratulados “LIBER.AR s/ reconocimiento de partido de Distrito”;
Y CONSIDERANDO: Que, desde fs. 21, se presenta, el Sr. José Antonio Torres, DNI N° 17.428.333; en el carácter de
apoderado de la agrupación política, “Liber.AR”, solicitando el reconocimiento de la personería jurídico-política de
la misma mediante presentación en Expte. Judicial Electrónico a fs. 1/3, obrando a fs. 4 el Acta Fundacional y de
Constitución, donde figuran los Miembros de la Junta Promotora, que son los siguientes ciudadanos: MENDOZA
MORALES, Leonel DNI n° 38.628.553, NORIEGA, Pablo Omar Alfredo DNI n° 37.167.786, SOLIS, Juan Ignacio,
DNI n° 39.014.167, MENDOZA, Aarón Jesús Nazareno DNI n° 43.613.537, TORRES RIVAS, José Emmanuel DNI
n° 39.014.544, GUTIERREZ, Macarena Ayelen DNI n° 38.223.749 y TORRES, José Antonio DNI n° 17.428.333.
Constituyen domicilio legal en calle Maipú n° 1700 de esta Ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca.-
Que, a fs. 5/14 se encuentran agregadas, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios; y que desde
la fs. 15 hasta la 18 inclusive figura la Carta Orgánica Partidaria.-
Que, del Acta Constitutiva se desprende la designación del apoderado partidario, resultando ser TORRES, José
Antonio DNI n° 17.428.333; Que también se consigna la designación en carácter de certificadores partidarios, a los
ciudadanos TORRES RIVAS, José Emmanuel DNI n° 39.014.544 y GUTIERREZ, Macarena Ayelen DNI n° 38.223.749,
cuyas aceptaciones del cargo corren agregadas a fs. 19 y 20.-
Que, a fs. 21 vta. obra certificación de quienes representan al “LIBER.AR” y que estamparon la firma en toda la
documentación presentada. Que a fs. 47 presentan la constancia de inscripción del domicilio electrónico, el cual
es acreditado y validado por ésta Secretaría.
Que, en el proveído de fs. 22 se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma. Cámara Nacional
Electoral, en los términos de la Acordada N° 81/90, la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación
y a todos los Distritos electorales del País, cuyas diligencias se encuentran agregadas electrónicamente las
comunicaciones mediante DEO a todos los distritos electorales y la CNE, como así también la notificación a los
Sres. apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito, a los efectos de la
oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política.
Que, a fs. 41 corre agregada la constancia de inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones
Políticas. Que, con fecha 27/10/2022 se realizaron las publicaciones e nel Boletín Oficial de la Nación del edicto
correspondiente obrante a fs. 44.
Que a partir de las fs. 42 acompañan las adhesiones en cantidad necesaria para cumplimentar con lo prescripto
por la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs. 45 que la agrupación de autos ha
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cumplimentado con el mínimo establecido, alcanzando la cantidad un mil trescientas treinta y cuatro fichas de
adhesión (1.334) lo necesario para superar el número mínimo requerido (4% del total del Registro de Electores).
Las adhesiones exigidas para el año 2.022 en éste Distrito, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional
Electoral en los términos del art. 7 ter de la Ley N° 23.298, es de un mil trescientas doce (1.312) fichas de adhesión.-
Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente,
a fs. 46 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, obrando electrónicamente
los oficios DEOS enviados a los Distritos de todo el País, como así también obra notificación mediante cédula
electrónica a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito.
Que, a fs. 51 luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando que
a la misma sólo compareció en representación de la agrupación política Sr. José Antonio Torres en calidad de
apoderado partidario, no habiéndose presentado ningún apoderado de las agrupaciones políticas del distrito ni
se receptaron impugnaciones al nombre partidario al momento de la finalización del referido acto. A fs. 51 vta. se
corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 52 dictamina que no surge impedimento alguno para
conceder el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria a la agrupación de autos, con el nombre
adoptado, y aconseja se proceda a la concesión de lo requerido. Que, tanto el Acta de Fundación y Constitución,
como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se adecuan formal y
sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus
modificatorias, por lo que corresponde se den por cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo
en cuenta que las mismas se sustentan en principios y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez
que adhieren al sistema democrático representativo y respeto de los derechos humanos. Que sin perjuicio de lo
expuesto, cabe destacar que la agrupación política de marras obtiene un reconocimiento provisorio de su personería
jurídico-política acreditando, entre otros requisitos, el mínimo de adhesiones necesarias para el Distrito Electoral
Catamarca.- El art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la exigencia de afiliaciones. La norma demanda como
un mínimo de adhesiones necesarias para fundarlo. Los adherentes pueden estar de acuerdo con los postulados,
principios y doctrinas de más de un partido político en formación, sin – por ello - comprometer su afiliación a otro,
participando así en su fundación y constitución, sin que ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente,
esto es afiliado, y tener que adecuar su actuación y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria de
la agrupación que pretende el reconocimiento. Que, establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en
armonía con los principios que orienta la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias,
y con el solo objeto de regular la vida jurídico-política de los Partidos Políticos para el funcionamiento de la
democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos lleva implícita necesariamente como condición
la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente, diferente a los que solo adhieren,
y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica de conformidad
con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y
candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, caso contrario esa persona jurídica
no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira su creación, esto es constituirse
en un instrumento válido para la formulación de la política nacional. Que, en consecuencia y teniendo en cuenta el
Registro Electoral del Distrito Catamarca, la agrupación política deberá acompañar un número de afiliados que no
podrá ser inferior al 4% de inscriptos en este Distrito.
El plazo que establece el art. 7 bis de la Ley N° 23.298 es de ciento cincuenta (150) días de notificada la presente
y la cantidad mínima de afiliados debe ser la cantidad mínima de un mil trescientas doce (1.312) fichas, conforme
lo establecido por la Excma. Cámara Nacional Electoral para el presente año y deberá convocar a su primera
elección interna de autoridades partidarias antes de los ciento ochenta (180) días de notificada la presente. Por
todo lo expuesto, disposiciones legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.
Fiscal Federal,
RESUELVO:
1) - Reconocer en forma provisoria como Partido Político de Distrito, con personería jurídico-política en los términos
delart. 7 de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la agrupación política
“Liber.AR”, el que será inscripto con el nombre antedicho, teniendo como domicilio legal al constituido en calle
Maipú n° 1700 de esta Ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca.
2) - Hacer saber al partido “Liber.AR”, que en un plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de la notificación de la
presente, deberá presentar la cantidad mínima de un mil trescientas doce (1.312) fichas de afiliación como prevé el
art. 7 bis inc. “a” y deberá convocar y realizar la primera elección interna para constituir las autoridades partidarias
dentro de los ciento ochenta (180) días, conforme lo establece el inc. “b” del art. 7 bis de la Ley N° 23.298 -
Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias. Los representantes partidarios deberán nominar las
autoridades partidarias definitivas bajo las previsiones de la Ley N° 27.412 de Paridad de Género.
3) - Téngase como Apoderado Partidario al ciudadano TORRES, José Antonio DNI n° 17.428.333 y como
certificadores partidarios, a los ciudadanos TORRES RIVAS, José Emmanuel DNI n° 39.014.544 y GUTIERREZ,
Macarena Ayelen DNI n° 38.223.749.
4) - Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y
a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica
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Partidaria y demás documentación y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley
N° 23.298). Tome conocimiento Sección Informática y Partidos Políticos a sus efectos.
CARTA ORGANICA
Capítulo I-De Los Afiliados.
ARTICULO 1º: Con la denominación Partido Liber.AR, se constituye en el distrito CATAMARCA, lugar de su sede,
el Partido Político que se regirá por las disposiciones de ésta Carta Orgánica.
ARTICULO 2º: Forman parte del Partido Liber.AR los ciudadanos argentinos de ambos sexos que se encuentran
inscriptos en sus registros oficiales. Los registros estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación.
Podrán afiliarse los que figuren inscriptos en los registros electorales correspondientes a la jurisdicción de la
respectiva Junt a de Gobierno distrital incluyendo en esa condición a los que no figuren por haber sido omitidos
por error, haberse enrolado u obtenido el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de aquellos. No
podrán afiliarse los que se encuentren afectados por incapacidades prescriptas por las leyes electorales de la
Nación, o que hayan tenido notoria inconducta cívica.
ARTICULO 3º: La inscripción debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma auténtica su ficha o
adhesión de afiliación, que implica aceptación de ésta Carta Orgánica y de la Declaración de Principios, Bases
de Acción Política y Programa Partidario. La Junta de Gobierno Distrital dictará la reglamentación respectiva en
la que se incluirán necesariamente las siguientes condiciones: Igualdad de procedimiento en todas las Juntas
de Gobierno; determinación de día y hora durante los cuales las sedes partidarias deberán permanecer abiertas
a esos fines; justificación de la identidad del solicitante mediante la exhibición de su Documento Nacional de
Identidad; entrega de la solicitud de afiliación contra recibo en la que conste la fecha y la firma de la persona que la
recibe; exhibición de la solicitud en lugar visible de la sede partidaria receptora durante el término de diez (10) días,
incluido el de la presentación; derecho de cualquier afiliado para deducir oposición de la que se correrá traslado
al solicitante por el término perentorio de tres (3) días.
Capitulo II-Deberes y Derechos del Afiliado.
ARTICULO 4º: Son deberes de los afiliados: a) Observar y respetar los principios del Partido Liber.AR y la disciplina
partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) Contribuir al Tesoro partidariocon una cuota
mensual que recaudarán los respectivos organismos habilitados para ello, conforme con los reglamentos que se
dicten a ese fin.
ARTICULO 5º: Son derechos de los afiliados el ser elegido y participar en los actos electorales, asambleas y
consultas partidarias en la forma que establece ésta Carta Orgánica y las reglamentaciones que deriven de ellas.
Capitulo III-Gobierno del Partido Liber.AR.
ARTICULO 6º: Las funciones de gobierno del Partido Liber.ARserán ejercidas en el Distrito CATAMARCA: primero,
por la Honorable Convención Provincial; y segundo, por la Junta de Gobierno Provincial.
Capitulo IV-Honorable Convención.
ARTICULO 7º: La Honorable Convención estará integrado por cuatros delegados titulares y dos suplentes electos
por voto directo y secreto de los afiliados, respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de
género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
Para ser delegado se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de seis meses, salvo en la primera
elección. Los delegados duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos
ARTICULO 8º: La Convención se reunirá ordinariamente cada año en la fecha y lugar que fija la Junta de Gobierno
Provincial y en sesión extraordinaria cuando la convoque su propia Mesa Directiva, dentro de los treinta (30) días
de la fecha en que así lo solicite la tercera parte de sus miembros o dentro del mismo plazo, cuando la Gobierno
Provincial adopte la determinación de convocarla.
ARTICULO 9º: La Convención iniciará sus sesiones con quórum de más de la mitad de sus miembros y con cualquier
número una vez transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria, salvo en los casos de intervención a la
Junta de Gobierno Provincial, reforma total o parcial de ésta Carta Orgánica o extinción del Partido, en que será
necesario indefectiblemente la presencia de los dos (2) tercios de sus componentes.
ARTICULO 10º: La Convención elegirá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un (1)
Secretario respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia,
conforme lo dispone la Ley 27.412.
ARTICULO 11º: Serán atribuciones de la Honorable Convención: 1) Dictarla Carta Orgánica y sancionar sus
reformas, con el voto de los dos (2) tercios de sus componentes.- 2) Designar los miembros que deben componer
la Junta de Gobierno Distrital y la Junta Electoral y removerlos.- 3) Sancionar la plataforma electoral,- 4) Considerar
los informes de la Junta de Gobierno Provincial.- 5) Decidir sobre la extinción del Partido.- 6) Ejercer la fiscalización
de la administración patrimonial del Partido.- 7) Dictar su propio reglamento interno.- 8) Reglamentar el régimen de
incompatibilidades, de conformidad con lo determinado por las disposiciones legales en vigencia. - 9) Designar a
los apoderados del Partido en el distrito y los representantes al órgano nacional.
ARTICULO 12º: La Honorable Convención podrá tratar cualquier asunto de su competencia, aun cuando no se
hubiese incluido entre los que motivaron la convocatoria, por el voto de los dos (2) tercios de sus miembros
presentes que así lo decidieran, con excepción de la reforma de ésta Carta Orgánica.
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Capítulo V-Junta de Gobierno Provincial.
ARTICULO 13º: La Junta de Gobierno Provincial tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario,
un (1) Tesorero titular y un (1) Tesorero Suplente y serán elegidos por la Honorable Convención respetando la
paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley
27.412. Forman quórum de la Junta de Gobierno Distrital más de la mitad de sus miembros. Las actas resultantes
de las reuniones de la Junta de Gobierno Distrital serán suscriptas por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 14º: Corresponde a la Junta de Gobierno Provincial: 1) Dirigir la marcha del Partido de acuerdo con
el programa que éste sostiene y con las declaraciones que formule la Honorable Convención.- 2) Organizar los
trabajos relativos a las candidaturas proclamadas.- 3) Resolver las divergencias que pudieran ocurrir en el Partido.-
4) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en uso de su facultades tome la Junta Nacional de Gobierno.- 5)
Convocar por lo menos una vez al año o cuantas veces lo juzgue conveniente a la Honorable Convención del
Distrito a la que informará sobre sus propias actividades y el estado general del Partido.- 6) Actuar como Tribunal
de Disciplina, para lo cual recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los
afiliados partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.- 7) Aplicar las sanciones de: a)
Apercibimiento; b) Suspensión de la afiliación por dos años; c) Expulsión. Tal es sanciones serán apelables ante la
Honorable Convención dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción.
ARTICULO 15º: La Junta de Gobierno Provincial funcionará con la mitad más uno de sus miembros. Si no se logra
quórum una (1) hora después de la fijada en la convocatoria, funcionará válidamente con el tercio para tratar el
orden del día.
Capítulo VI-Junta Electoral.
ARTICULO 16º: La Junta Electoral del Distrito estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente
elegidos por la Honorable Convención del Distrito, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento
estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán
cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un
representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.57 1 y lo
dispuesto por la Ley 27.412.
ARTICULO 17º: La Junta Electoral funcionará en el mismo local de la Junta de Gobierno Provincial. Designará de
su seno un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario, formando quórum legal con la presencia de dos
(2) de sus miembros, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 18º: Las elecciones internas serán convocadas por la Honorable Convención con una antelación de
entre veinte (20) y cincuenta (50) días. Dentro de los dieciocho (18) días previos a la elección se exhibirán los
padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral,
y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán la paridad de
género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.
ARTICULO 19º: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los
recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral.
ARTICULO 20º: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.
ARTICULO 21º: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la
minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral
nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.
ARTICULO 22º: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
Capítulo VII–Apoderados.
ARTICULO 23º: La Honorable Convención nombrará un Apoderado y hasta tres co-apoderados para la
representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas
las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
ARTICULO 24º: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia
Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado o de alguno de los coapoderados.
CapítuloVIII-Tesoro del Partido.
ARTICULO 25º: El Tesoro del Partido estará constituido por:
a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente)
y/o provincial y/o municipal.
d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
ARTICULO 26º: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques
estará a cargo del Presidente ydel Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y
percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales,
privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como
fecha del cierre del ejercicio contable anual.
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Capítulo IX–De las Alianzas, Excepciones y Disolución.
ARTICULO 27º: El Partido Liber.ARpodrá concretar alianzas con fines electorales con otros partidos, federaciones
o confederaciones de partidos que estén reconocidas, decisión que será adoptada por la Honorable Convención
o por la Junta de Gobierno Provincial, vencido el término que fije éste último organismo en la convocatoria. Para
tratar este tema la Convención deberá reunirse por auto convocatoria o por la que efectúe la Junta de Gobierno
Provincial.
ARTICULO 28º: Aún si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico,
etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de
las autoridades partidarias no podrá extenderse más allá de lo que establece la Ley 23.298 y sus modificatorias.
ARTICULO 29º: El Partido Liber.AR solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser
resuelta por la Honorable Convención mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el
patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos
al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
En San Fernando del Valle de Catamarca, a los 14 días del mes de febrero. FDO. Dr. Miguel Ángel Contreras, Juez
Federal con Competencia Electoral. Ante mi, que doy fe, Dr. José Martin Blas, Secretario Electoral Nacional.-
MIGUEL ANGEL CONTRERAS Juez - MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA
ELECTORAL
e. 16/02/2023 N° 8013/23 v. 16/02/2023