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N° 5896/2022 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID)

Partidos Políticos jueves, 16 de febrero de 2023

Texto del aviso

MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID)

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral de Catamarca Dr. Miguel Ángel Contreras,

hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos

N° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE N° 5896/2022)

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de noviembre de 2022.- lc

Fallo N°: 2170.-

VISTO: El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política

“MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID)” en los autos N° 5896/2022 caratulados “MOVIMIENTO

DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID) s/ reconocimiento de partido de Distrito”;

Y CONSIDERANDO: Que desde fs. 29, se presenta, el Sr. José Seferino Quinteros, DNI N° 7.695.306; en el carácter

de apoderado de la agrupación política, “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID), solicitando

el reconocimiento de la personería jurídico-política de la misma. Acompañan a fs. 1 y 2 el Acta Fundacional

y de Constitución, donde figuran los Miembros de la Junta Promotora, que son los siguientes ciudadanos:

Fernando Daniel Baigorri DNI n° 28.404.074, José Seferino Quinteros DNI n° 7.695.306, Sonia Beatriz Navarro DNI

n° 23.798.152, Norman Roger Arce DNI n° 25.511.357 y Claudia Alejandra Bravo DNI n° 21.965.360. Constituyen

domicilio legal en calle Sarmiento N° 358 de esta Ciudad Capital de San Fernando del

Valle de Catamarca.-

Que a fs. 3/8 se encuentran agregadas, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios; y que desde la

fs. 9 hasta la 21 inclusive figura la Carta Orgánica Partidaria.-

Que, del Acta Constitutiva se desprende la designación del apoderado partidario, resultando ser José Seferino

Quinteros DNI n° 7.695.306; Que también se consigna la designación en carácter de certificador partidario, al

mismo José Seferino Quinteros, cuya aceptación del cargo corre agregada a fs. 22.-

Que a fs. 24/26 acompañan consentimiento del partido nacional para constituir en el partido de distrito por quienes

integran y se presentan como miembros de la junta promotora en estos autos.

Que 29 vta. obra certificación de quienes representan al “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID)

” y que estamparon la firma en toda la documentación presentada. Que a fs. 19 presentan la constancia de

inscripción del domicilio electrónico, el cual es acreditado y validado a fs. 27/28.

Que, en el proveído de fs. 30 y 31 se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma. Cámara Nacional

Electoral, en los términos de la Acordada N° 81/90, la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación y

a todos los Distritos electorales del País. A fs. 27 y se encuentran agregadas electrónicamente las comunicaciones

mediante DEO a todos los distritos electorales y la CNE, como así también la notificación a los Sres. apoderados

de todos los partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito, a los efectos de la oposición que

pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política.

Que a fs. 64/66 corre agregada la constancia de inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones

Políticas. Que a fs. 67/69 corre agregada la publicación en el Boletín

Oficial de la Nación del edicto correspondiente Que a partir de las fs. 70 acompañan las adhesiones en cantidad

necesaria para cumplimentar con lo prescripto por la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de

Secretaría a fs. 80 que la agrupación de autos ha cumplimentado con el mínimo establecido, alcanzando la

cantidad un mil doscientas trescientas diecisiete fichas de adhesión (1.317) lo necesario para superar el número

mínimo requerido (4% del total del Registro de Electores). Las adhesiones exigidas para el año 2.022 en éste

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Distrito, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional Electoral en los términos del art. 7 ter de la Ley

N° 23.298, es de un mil trescientas doce (1.312) fichas de adhesión.-

Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente,

a fs. 81 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, obrando electrónicamente

los oficios DEOS enviados a los Distritos de todo el País, como así también obra notificación mediante cédula

electrónica a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito.

Que, a fs. 82/83 luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando que

a la misma sólo comparecieron los representes de la agrupación política Sres. Fernando Daniel Baigorri y Norman

Roger Arce González, no habiéndose presentado ningún apoderado de las agrupaciones políticas del distrito ni

se receptaron impugnaciones al nombre partidario al momento de la finalización del referido acto. A fs. 82/83 se

corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 84 dictamina que no surge impedimento alguno para

conceder el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria a la agrupación de autos, con el nombre

adoptado, y aconseja se proceda a la concesión de lo requerido.

Que a fs. 67/69 corren agregadas las publicaciones del edicto de constitución del partido ordenado oportunamente y

publicados en tiempo y forma por el Boletín Oficial de la Nación.

Que, tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios

y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en

la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por

cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios

y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y

respeto de los derechos humanos.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la agrupación política de marras obtiene un reconocimiento

provisorio de su personería jurídico-política acreditando, entre otros requisitos, el mínimo de adhesiones necesarias

para el Distrito Electoral Catamarca.-

El art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la exigencia de afiliaciones. La norma demanda como un mínimo

de adhesiones necesarias para fundarlo. Los adherentes pueden estar de acuerdo con los postulados, principios y

doctrinas de más de un partido político en formación, sin – por ello - comprometer su afiliación a otro, participando

así en su fundación y constitución, sin que ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es

afiliado, y tener que adecuar su actuación y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria de la agrupación

que pretende el reconocimiento.

Que, establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orienta la Ley N° 23.298

Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídico-política de los

Partidos Políticos para el funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos

lleva implícita necesariamente como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo

permanente, diferente a los que solo adhieren, y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran

reglados por la Carta Orgánica de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas

de autoridades, organismos partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de

afiliados, caso contrario esa persona jurídica no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad

que inspira su creación, esto es constituirse en un instrumento válido para la formulación de la política nacional.

Que, en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, la agrupación política

deberá acompañar un número de afiliados que no podrá ser inferior al 4% de inscriptos en este Distrito. El plazo que

establece el art. 7 bis de la Ley N° 23.298 es de ciento cincuenta (150) días de notificada la presente y la cantidad

mínima de afiliados debe ser la cantidad mínima de un mil trescientas doce (1.312) fichas, conforme lo establecido

por la Excma. Cámara Nacional Electoral para el presente año y deberá convocar a su primera elección interna

de autoridades partidarias antes de los ciento ochenta (180) días de notificada la presente. Por todo lo expuesto,

disposiciones legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal,

RESUELVO:

1) - Reconocer en forma provisoria como Partido

Político de Distrito, con personería jurídico-política en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los

Partidos Políticos y sus modificatorias, a la agrupación política “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO

(MID)”, el que será inscripto con el nombre antedicho, teniendo como domicilio legal al constituido en calle

Sarmiento n° 358 de esta Ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca.

2) - Hacer saber al partido “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID) ”, que en un plazo de ciento

cincuenta (150) días a contar de la notificación de la presente, deberá presentar la cantidad mínima de un mil

trescientas doce (1.312) fichas de afiliación como prevé el art. 7 bis inc. “a” y deberá convocar y realizar la primera

elección interna para constituir las autoridades partidarias dentro de los ciento ochenta (180) días, conforme lo

establece el inc. “b” del art. 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias. Los

representantes partidarios deberán nominar las autoridades partidarias definitivas bajo las previsiones de la Ley

N° 27.412 de Paridad de Género.

3) - Téngase como Apoderado Partidario y también como Certificador Partidario al Sr. José Seferino Quinteros

DNI n° 7.695.306.-

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4) - Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y

a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica

Partidaria y demás documentación y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley

N° 23.298). Tome conocimiento Sección Informática y Partidos Políticos a sus efectos.

CARTA ORGÁNICA

MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO

PROVINCIA DE CATAMARCA

CAPITULO I

Artículo 1º: El Movimiento de Integración y Desarrollo (M.I.D.) de la Provincia de Catamarca, se constituye dentro

de la Organización Nacional del Partido Político M.I.D. y, consecuentemente, se supedita a su “Declaración de

Principios”, “Programa de Acción Política” y “Carta Orgánica Nacional”;

Artículo 2º: El Movimiento de Integración y Desarrollo de la Provincia de Catamarca, funcionará en un todo de

acuerdo a la Ley Nacional de los Partidos Políticos Nº 23.298, la ley Nº 26.215, la Ley Nº 26.571, y Decreto Ley

Provincial en vigencia.

CAPITULO II

Artículo 3º: Los Registros quedarán permanentemente abiertos a los fines de Afiliación. Podrán afiliarse: a) Los

ciudadanos que figuren inscriptos en los Padrones Electorales de la Provincia de Catamarca -b) Los que por error u

omisión figuren en dichos Padrones Electorales; c) Los que se hubieren enrolado con posterioridad a la confección

de los mismos;

Artículo 4º: La inscripción debe ser gestionada por el interesado, suscribiendo en forma auténtica sus fichas

de afiliación, la cual implica aceptación de la Declaración de Principios y Programas de Acción Política y de las

Disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y de ésta Carta Orgánica. El Comité Provincial dictará la reglamentación

respectiva teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley Nº 23.298;

Artículo 5º: No podrá ser afiliado y en caso de serlo perderá su calidad de tal y será eliminado del Padrón: a)

Aquel que se encuentre encuadrado en las causales establecidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 23.298; b) Quien

figurase como inhabilitado en el Padrón Electoral Nacional o incurriese en las mismas causas de inhabilitación con

posterioridad a su enrolamiento; c) Quien no cumpla con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica, Programa y demás

Disposiciones o Resolución del Partido; d) Quien voluntaria y dolosamente modificase, adulterase y/o mutilase su

Libreta de Enrolamiento, su Credencial Partidaria, las listas oficiales o cualquier otra especie de documentación

del Partido; e) Quien hubiese intentado su inscripción múltiple en el Padrón Partidario y quien haya cooperado

en ello; f) Quien por cualquier medio desprestigiare públicamente Candidatos Oficiales del Partido; g) Quien sea

afiliado al mismo tiempo de otro Partido u organización de carácter política; h) Quien dé lugar a la cancelación de

su ficha, en virtud de causas fundadas por la Autoridad Partidaria Competente; i) Quien integrara como candidato,

o colaborara con candidatos o listas de partidos o alianzas no autorizadas por los cuerpos orgánicos partidarios

del MID.

Artículo 6º: El Movimiento de Integración y Desarrollo (M.I.D.), será gobernado por la Honorable Convención

Provincial, Comité de la Provincia y Comités de Distritos que constituyen los órganos representativos de jerarquía

superior del Partido;

CAPITULO III

CONVENCION PROVINCIAL

Artículo 7°: Corresponden a la Convención Provincial el pleno de facultades que esta Carta Orgánica le confiere

y al Comité de la Provincia, durante el receso de la primera, salvo las que a ella y a éste se les haya atribuido

con exclusividad. En los Distritos, el Gobierno Partidario estará a cargo de los Comités respectivos, según sean

organizados en esta Carta Orgánica;

Artículo 8º: La Autoridad Superior del Partido será ejercida por la Convención Provincial, que estará integrada por

DOCE (12) DELEGADOS TITULARES Y SEIS (6) DELEGADOS SUPLENTES, considerando a la Provincia como

Distrito Único; debiendo observarse la ley de cupo;

Artículo 9º: Para ser Convencional se necesita ser: ciudadano argentino, afiliado, mayor de DIECIOCHO (18) AÑOS,

con domicilio electoral en la Provincia. El Convencional durará dos (2) AÑOS en sus funciones;

Artículo 10º: Forman quórum de la Convención Provincial la mitad más uno de sus Miembros y sus Resoluciones

serán válidas por simple mayoría, salvo las excepciones expresamente previstas en ésta Carta Orgánica;

Artículo 11º: La Convención tendrá las siguientes facultades: a) Sancionar el Programa del Partido en cada proceso

electoral, las reformas que en su oportunidad sean necesarias con sujeción al Programa Nacional del Partido

y relacionándolo con los problemas y las necesidades del Distrito; b) Dictar la Carta Orgánica y Sancionar sus

modificaciones; c) Considerar la situación virtual o real de acefalía de la Autoridad de la Provincia; d) Actuar

como Tribunal de Alzada en los casos de apelación a los fallos de la Junta de Disciplina y Conducta; e) Aplicar,

cuando haya motivo, sanciones a los que ocupen cargos electivos; f) Considerar los informes anuales de las

representaciones parlamentarias nacional y provincial así como la Memoria y Balance del Comité de la Provincial;

g) Resolver la participación en Confederaciones, Alianzas permanentes o transitorias, haciendo reserva el derecho

de secesión del Movimiento; la concurrencia o la abstención a elecciones en el Distrito dando cuenta al Comité

Nacional; h) Tratar y resolver lo concerniente a la a institución de alianzas electorales transitorias (Art. 10 – Ley

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.113 - Segunda Sección 76 Jueves 16 de febrero de 2023

Nº 23.298), interviniendo en la designación de sus candidatos y en la recomposición de las listas de candidatos

partidarios que se hubieren consagrado por imperio del Art. 40 de ésta Carta Orgánica, cuando ello fuere

necesario por integración de las mismas; i) Designar los candidatos a cargos electivos Nacionales, Provinciales y

Departamentales, éstos últimos a propuesta de los Comités de Distritos respectivos. En cuanto a internas para la

elección de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará lo dispuesto en la ley 26.571 y su reglamentación,

durante su vigencia,

Artículo 12º: La Convención Provincial se reunirá en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, convocada

exclusivamente por la Mesa Directiva del Comité de la Provincia, Se reunirá en sesiones ordinarias cada año,

y en sesiones extraordinarias cuando así lo requiera el Comité de la Provincia, o lo solicite el Presidente de la

Convención mediante el pedido de un Tercio de los Miembros de la Convención;

Artículo 13º: Elegida la Convención, ésta procederá a elegir su Mesa Directiva, integrada por: UN (1) PRESIDENTE,

UN (1) VICE-PRESIDENTE PRIMERO, UN (1) VICEPRESIDENTE SEGUNDO, y CUATRO (4) SECRETARIOS. Dentro

de los SESENTA (60) DIAS de su elección se constituirá el Cuerpo para dicho fin convocado por el Comité de la

Provincia con QUINCE (15) DIAS de antelación;

CAPITULO IV

COMITÉ DE LA PROVINCIA

Artículo 14º: Durante el receso de la Convención, la Dirección General del Partido en el Distrito, estará a cargo

del Comité de la Provincia, que se integrará por NUEVE (9) MIEMBROS TITULARES y CUATRO (4) SUPLENTES.

Deliberará y tomará resolución en SESIONES PLENARIAS cuyo quórum será de CINCO (5) MIEMBROS TITULARES;

Artículo 15º: Para ser Miembro del Comité de la Provincia, se exigen las mismas calidades que los que se establecen

para los Convencionales; concurriendo para esta calidad las excepciones previstas en el Artículo 9º;

Artículo 16º: Los Cargos correspondientes al Comité de la Provincia serán: UN (1) PRESIDENTE, UN (1)

VICEPRESIDENTE, UN (1) SECRETARIO GENERAL, CUATRO (4) SECRETARIOS, UN (1) TESORERO, UN (1)

PROTESORERO, y CUATRO (4) SECRETARIOS SUPLENTES.

Artículo 17º: La Mesa Directiva del Comité de la Provincia, estará formada por el PRESIDENTE, el VICEPRESIDENTE,

el SECRETARIO GENERAL, UN (1) SECRETARIO, el TESORERO o, en su ausencia el PROTESORERO. Además de

ejecutar las resoluciones de los Plenarios del Comité de la Provincia, que ejerce la Dirección General establecida

en el Artículo 14º, deberá abocarse al conocimiento y decisión de los asuntos que no deben diferirse para la mejor

marcha del Partido. La Mesa Directiva, que requerirá un quórum de CUATRO (4) MEMBROS;

Artículo 18º: La Mesa Directiva de la Provincia, designará Secretarios Ejecutivos para cubrir las siguientes

funciones sectoriales: a) DE ACCIÓN POLÍTICA, MOVILIZACIÓN; b) DE PRENSA, DIFUSIÓN Y PROPAGANDA; c)

DE ASUNTOS SECTORIALES; d) DE LA MUJER; e) DE LA JUVENTUD. Las enunciadas no excluyen la constitución

de otras necesarias para el pleno desenvolvimiento partidario a juicio de la Mesa Directiva.

Artículo 19º: La Mesa Directiva designará los representantes Económicos y Financieros que requiere la Ley

Nº 26.571;

Artículo 20º: El Comité de la Provincia, tendrá su Sede en la Ciudad de San Fernando de Valle de Catamarca

Provincia de Catamarca, y sus Miembros durará CUATRO (4) AÑOS en el ejercicio de sus funciones;

Artículo 21º: El Comité de la Provincia, hará cumplir la Carta Orgánica y demás resoluciones dictadas por la

Convención, adoptando las medidas que requieran las circunstancias. Tiene facultades de Intervención a los

Comités de Distritos en los casos que se afecte la buena marcha del Partido necesitando, para tomar tal resolución,

los DOS (2) TERCIOS de los votos de sus Miembros;

Artículo 22º: El Comité de la Provincia, tendrá a su cargo el control del Tesoro Partidario. Anualmente la Tesorería

elaborará el Balance General;

Artículo 23º: Anualmente el Comité de la Provincia, dará cuenta a la Convención Provincial, en la Sesión Ordinaria,

de marcha y de la labor general del Partido (Memoria) en la sesión ordinaria;

Artículo 24º: El Comité de la Provincia, atenderá y resolverá los temas políticos sometidos a su consideración por

los Comités de Distritos, designará los Apoderados ante los organismos jurisdiccionales electores competente y

ejercerá cuantos más altos fueren necesarios para el pleno desenvolvimiento partidario;

Artículo 25º: El Comité de la Provincia, es Juez Único de sus Miembros y podrá adoptar las sanciones que creyere

necesarias para la mejor marcha del Partido;

Artículo 26°: El Comité de la Provincia, tiene facultad de convocar a la Convención Provincia, a los fines que fuere

menester;

CAPITULO V

COMITÉS DISTRITALES

Artículo 27º: La Autoridad en los Distritos, estará a cargo de un Comité, integrado por Un Presidente, Un

Vicepresidente, Cuatro Secretarios Titulares y Dos Secretarios Suplentes, que serán elegidos por Voto Directo,

previa convocatoria que deberá realizar la Mesa Directiva del Comité Provincial, conforme lo indica del Régimen

Electoral;

Artículo 28º: Los Comités de Distritos, tendrán sus asientos en los Departamentos de la Provincia. Podrán crear

Subcomités barriales y zonales donde la acción partidaria lo requiera, “ad-referéndum” del Comité de la Provincia;

Artículo 29º: Los Comités de Distritos, se reunirán ordinariamente una vez por mes, como mínimo, o cuando lo

soliciten CUATRO (4) de sus MIEMBROS en convocatoria especial;

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.113 - Segunda Sección 77 Jueves 16 de febrero de 2023

Artículo 30º: Para ser Miembro del Comité de Distrito se requieren iguales calidades que para ser Convencional;

Artículo 31º: Requerirán, anualmente y en el Cuarto Trimestre, una Memoria de sus actividades y un Balance de

su Tesorería;

Artículo 32º: Compete a los Comités de Distritos la atención de las tareas partidarias. Tendrán la facultad exclusiva

de elegir y proponer a la Convención Provincial los Candidatos a Intendentes Municipales o Presidentes de

Comisiones de Fomento y Concejales para su nominación;

CAPITULO VI

TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y CONDUCTA

Artículo 33º: Este organismo tiene como función específica juzgar la disciplina y conducta política de los afiliados;

Artículo 34º: Estará integrado por TRES (3) Miembros Titulares y DOS (2) Suplentes, ejercerán sus funciones por

CUATRO (4) AÑOS y serán elegidos por la Convención Provincial en su primera sesión y caducará al constituirse

la nueva Junta.

Artículo 35º: El Tribunal de Disciplina y Conducta podrá aplicar sanciones que son:

a. -Llamado al orden,

b.- Suspensión, la que no podrá exceder de DOS (2) AÑOS,

c.- Perdida de la antigüedad y expulsión.

Las penas enumeradas en los inc. b. y c. podrán ser apeladas ante la Convención Provincial, dentro de DIEZ (10)

DIAS de la notificación, la que deberá efectuarse personalmente o por telegrama colacionado.

La pena de expulsión requerirá los DOS (2) TERCIOS de los votos de los Miembros del Cuerpo;

Artículo 36º: Para ser Miembro de éste Organismo, se exigen las mismas calidades que para ser Convencional

Provincial;

Artículo 37º: Constituido por citación del Comité de la Provincia dentro de los TREINTA (30) DIAS de su elección, El

Tribunal de Disciplina y Conducta designará: UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE y UN (1) SECRETARIO.

El Presidente tiene doble voto en caso de empate. Su quórum legal es de TRES (3) MIEMBROS;

CAPITULO VII

RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 38º: Todas las cuestiones relacionadas con las elecciones internas serán resueltas por una Junta Electoral,

único organismo competente para atender en todo el proceso comicial. Tendrá a su cargo: elaborar el cronograma

electoral, recibir, controlar, oficializar o rechazar listas, fiscalizar el proceso electoral, proveer los elementos

necesarios para el comicio, proclamar la lista ganadora, etc;

Artículo 39º: La Junta Electoral estará integrada por TRES (3) MIEMBROS TITULARES y TRES (3) SUPLENTES

elegidos por la Convención de la Provincia por simple mayoría de los votos. Durarán en sus funciones dos años y

caducará al constituirse la nueva Junta que se presentaran ante la Junta Electoral.

Artículo 40º: Se votará por Lista Completa, las que se presentarán ante la Junta Electoral, en forma secreta y directa

para todos los órganos partidarios, con exclusión de la Junta Electoral y del Comité de Disciplina. Corresponderán

los DOS TERCIOS (2/3) de las representaciones a la Lista que obtenga la simple mayoría de sufragios válidos

emitidos y el otro TERCIOS (1/3) de las representaciones a la que obtenga más del VEINTICINCO POR CIENTO

(25%) de los votos válidos emitidos. Si dos listas obtuvieran más del 25% de los sufragios, la representación

corresponderá a la que hubiere totalizado mayor número. La integración de los cargos por la Minoría se realizará

ocupando los últimos lugares de la Lista ganadora en carácter de Miembros Titulares;

Artículo 41º: La Mesa Directiva del Comité de la Provincia convocará a Elecciones Internas a los Afiliados cada

dos (2) años en toda la Provincia, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de los Partidos Políticos, de ésta

Carta Orgánica y de las reglamentaciones que al efecto dicte ese organismo con una anticipación de CUARENTA

Y CINCO (45) DÍAS, por lo menos al día de los Comicios. La fecha deberá recaer en DOMINGO, con horario de

OCHO (8) a DIECIOCHO (18) HORAS. La convocatoria se hará, bajo pena de nulidad, con determinación de día y

hora de elección y cargos que se eligen. Será hecha pública y comunicada a la Junta Electoral.

Artículo 42º: La Mesa Directiva convocará a elecciones internas complementarias en aquellos distritos que, por

su evolución política, permitan la constitución de comités; cuyas autoridades caducaran conjuntamente con las

del comité de la Provincia vigente al tiempo del llamado a elecciones complementarias. Pudiendo ser reelectas al

momento del llamado a elecciones internas partidarias generales.

Artículo 43º: En los casos de Elecciones Nacionales, Provinciales o Distritales, el Comité de la Provincia convocará

a la Convención Provincial para la elección y designación de los Candidatos a cargos electivos por el Partido.

Durante su vigencia se aplicará lo dispuesto en la ley 26571 y su reglamentación en cuanto a internas para la

elección de candidatos a elecciones nacionales.

Artículo 44º: El Padrón Partidario será público solamente para los Afiliados, podrá confeccionarlo el Partido, o a su

pedido el Juzgado. Petición que deberá ser formulada SESENTA (60) DÍAS antes del acto eleccionario. En el primer

caso, actualizado y autenticado, deberá remitirse al Juez antes de cada elección interna o cuando éste lo requiera.

En el segundo, se confeccionará en base al registro que llevará el Juzgado y se entregará sin cargo al Partido con

la mayor antelación posible a cada elección interna.

Artículo 45º: El Padrón Partidario deberá disponer de amplia publicidad a efectos de asegurar su fiscalización,

quedando permanentemente abierto;

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.113 - Segunda Sección 78 Jueves 16 de febrero de 2023

Artículo 46°: Hasta TREINTA (30) DÍAS antes de la fecha de elecciones internas los núcleos de Afiliados que

auspicien lista de candidatos presentarán las mismas a la Junta Electoral a los efectos de su oficialización sin cuyo

requisito no serán válidos ni computados los votos que obtuvieran en el comicio. En caso de que fuera oficializada

una sola lista, sin mediar objeción, deberá proclamársela;

Artículo 47º: Las Listas de Candidatos a cargos partidarios deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a)

Deberá respetar la paridad de género establecida por la ley Nacional Nro. 27.412; b) La Firma de los candidatos

y de los afiliados que la auspicien, indicando su nombre y número de Matrícula individual; c) Diferenciación por

número, nombre o color, con exclusión de todo lema o distintivo. d) Designación de un Apoderado, con el cual se

entenderá todas las cuestiones atinentes a la elección. La Lista o Listas será presentadas ante la Junta Electoral y

deberán contar con el auspicio de un mínimo de Afiliados igual al CINCO POR CIENTO (5%) del Padrón Partidario

Provincial;

Artículo 48º: Para que la Junta Electoral oficialice la Lista se hace necesario también que los candidatos presenten

aprobación a su inclusión a la misma para lo cual deberán firmarla o, en su defecto realizar comunicación por carta

o telegrama;

Artículo 49º: La Convención Provincial reglamentará el régimen electoral interno del Partido;

Artículo 50º: El Movimiento de Integración y Desarrollo (M.I.D.) podrá presentar como candidatos a ciudadanos no

afiliados al Partido;

Artículo 51º: Los Delegados Titulares y Suplentes al Comité Nacional y a la Convención Nacional, serán elegidos

conforme a lo prescripto por la Carta Orgánica Nacional y Resolución de los Organismos Partidarios Nacionales;

CAPITULO VIII

TESORO DEL PARTIDO

Artículo 52º: El Tesoro del Partido se formará, conforme a lo dispuesto por las leyes de financiamiento de los

Partidos políticos: a) Por la contribución voluntaria de los Afiliados y Simpatizantes; b) Por cuotas fijadas a su

Miembros por el Comité de la Provincia; c) Por el 12% mensual de los emolumentos que por todo concepto

perciban los que, en representación del Partido ocupen cargos electivos y/o administrativos con categoría superior

a la 24; d) Por la contribución que el Comité de la Provincia considere equitativa ya adecuada a las circunstancias

respecto a las retribuciones o sueldos de funcionarios o empleados a propuesta del Partido con Categorías 17 a

24 o equivalentes: e) Por el producido de actos y/o cualquier entrada lícita;

Artículo 53º: Los ingresos de los Incisos a) y d) del Artículo anterior se harán al correspondiente Distrito que

manejará esos fondos. Respecto a los demás ingresos, se efectuarán al Comité de la Provincia que podrá fijar

porcentaje a los Comités de Distritos, según sean las necesidades locales;

Artículo 54º: Los fondos partidarios serán depositados en Bancos Oficiales a nombre del Partido y a la orden

conjunta del Presidente y Tesorero del Comité de la Provincia o sus reemplazantes legales;

Artículo 55º: Los movimientos de fondos y/o bienes se registrarán cronológicamente siguiendo los recaudos

establecidos por el Art. 47 de la Ley 23.298. Los registros y comprobantes respectivos serán conservados durante

tres ejercicios;

Artículo 56º: El ejercicio administrativo se cerrará anualmente el 31 de Diciembre, debiendo el Comité de la Provincia

confeccionar el Balance Anual, con todos los requisitos exigidos por la ley 26215 y cc.;

Artículo 57º: La extinción del Partido solamente podrá ser resuelta por la Convención Provincial especialmente

convocada a tal efecto. Será decidida por el voto de DOS TERCIOS (2/3) de los Miembros presentes;

Artículo 58º: Resuelta la extinción del Partido, los bienes de propiedad del mismo deberán ser donados a entidades

de bien público establecidas en la Provincia, las que serán determinadas por la misma Convención Provincial que

haya resuelto la extinción;

Artículo 59°: Tesorero. funciones. Obligaciones. El tesorero atiende el movimiento de fondos del partido, es el

depositario de toda la documentación relacionada con la tesorería, responsable ante el Partido la conservación

de las mismas y registra periódicamente las modificaciones que se produjeren en el patrimonio del Movimiento.

Son obligaciones del Tesorero: a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con

indicación de su origen, destino, fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. b)

Supervisar el cobro de las cuotas y contribuciones detalladas en el artículo veintiocho (28) de ésta Carta Orgánica;

c) Presentar al Comité Nacional todos los informes que se le requieran, procurando la realización de los Balances,

el inventario y cuadros de resultado, dando razón del estado económico del partido cada vez que se lo solicite y

ejerce el control de cumplimiento de las disposiciones de la ley 26.215 y/o las que en el futuro las reemplacen; d)

Depositar, Tener la representación ante las entidades bancarias que de acuerdo a disposiciones en vigencia y en

forma conjunta con el Presidente. e) Firmar conjuntamente con el Presidente las órdenes de pago, documentos

de tesorería, cheques y todos los documentos propios de su área. e) Efectuar los pagos dispuestos por el Comité

Nacional. f) Ejercer su cargo colaborando con la Presidencia en el manejo económico-financiero de la Entidad.

Protesorero. En caso de ausencia temporaria o definitiva del Tesorero será reemplazado por el Protesorero, siendo

éste su reemplazante natural, con todos sus deberes y atribuciones

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.113 - Segunda Sección 79 Jueves 16 de febrero de 2023

CAPITULO IX

DE LA JUVENTUD DESARROLLISTA

Artículo 60º: La Juventud Desarrollista de Catamarca, podrá integrarse por los Afiliados que cuenten de 18 a 30

años de edad y por adherentes menores que se organizarán en el orden provincial y en el marco de cada distrito

partidario. Cada Distrito Partidario deberá adecuar su organización para otorgar participación especial en su

Conducción a la Juventud Desarrollista de Catamarca;

Artículo 61º: La Juventud Desarrollista de Catamarca, deberá dictarse sus Estatutos respetando principios y

pautas de las Cartas Orgánicas Nacional y Provincial, Estatuto de la Juventud Nacional y los de la Legislación

vigente. La observación de tales preceptos se garantizará mediante el requisito de aprobación de sus Estatutos

por el Comité de la Provincia;

Artículo 62º: La Juventud Desarrollista de Catamarca estará sometida a las limitaciones que, para las organizaciones

juveniles en general, se expresan en la Carta Orgánica; En cuanto a las incompatibilidades, se estará a los dispuesto

por el régimen de incompatibilidades consagrado en éste mismo instrumento;

CAPITULO X

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y COMUNICACIÓN

Artículo 63º: Los Afiliados comprendidos en las incompatibilidades legales (Ley Nacional Nº 23.298 y la ley

Nº 26.571); en la Carta Orgánica Nacional Partidaria; y los que integren el Poder Legislativo; Los excluidos del

padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes; b) Personal superior y subalterno de las

Fuerzas Armadas en actividad o cuando, estando en situación de retiro, haya sido llamado a prestar servicio; c)

Personal superior y subalterno de la fuerzas de seguridad de la Nación, las Provincias y del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires; d) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, sea Federal, de las Provincias o de la

Ciudad de Buenos Aires, así como los integrantes de los tribunales de faltas y fiscales.

Artículo 64°: Para ser candidato a cargos partidarios sólo se requiere ser afiliado al Movimiento de Integración

y Desarrollo. Es incompatible el ejercicio simultáneo del cargo de Convencional Provincial y el de Delegado al

Comité Provincial.

Artículo 65º: Los Afiliados al MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO que ocuparen cargos electivos

en el Gobierno Nacional, Provincial o Departamental, como aquellos que ocuparen cargos de funcionarios a

propuesta del Partido, deberán mantener una fluida comunicación con el Comité Provincial a fin de coordinar

su accionar en cuanto la misma implique la aplicación de las decisiones políticas de la Conducción Nacional y

Provincial Partidaria.-

CLÁUSULA TRANSITORIA

a) - Por única vez, y a efectos de acelerar el proceso electoral, se convocará únicamente a elecciones internas: a

delegados al Comité Nacional, a la Honorable Convención Nacional, a miembros del Comité de la Provincia y a

Delegados a la Honorable Convención Provincial. Debiendo las nuevas autoridades, promover la constitución de

los Comités Distritales en toda la geografía provincial.

b) - Por única vez, y a efectos de acelerar el proceso electoral y la organización Político Partidaria, se suspende la

aplicación del Art. 41 y cc., respecto a los plazos del cronograma electoral, fijándose el procedimiento siguiente:

1.- Se convocará a elecciones internas para cargos partidarios treinta y cinco días antes del comicio.

2.- La Junta Electoral Publicará hará las publicaciones pertinentes Treinta (30) días antes del Acto Electoral,

poniendo a disposición de los afiliados el padrón electoral en las horas fijadas a tal efecto en el local partidario.

3.- La Junta electoral podrá designar secretarios ad hoc con el fin de colaborar con las tareas específicas de la

misma.

4.- Se podrán efectuar tachas, en el padrón de afiliados hasta 20 días antes del comicio. En el mismo período se

podrán hacer agregar afiliados que no figuraren en el padrón partidario, conformándose un padrón complementario,

que será comunicado al Juzgado Federal con Competencia electoral.

5.- La recepción de listas y avales se realizarán los dos días anteriores a los quince días antes del día del sufragio

hasta las 24 hs. Designando la Junta los horarios de atención.

6.- Se establece como plazo de apelación el plazo de 24 horas que se cuentan a partir de las 0 hs del día siguiente

a la resolución de la Junta Electoral.

7.- La confección de Boletas estará a cargo de la lista correspondiente.

8.- En el caso de que se presentare una sola lista, la junta Electoral procederá a su proclamación sin más trámite.

9.- El resultado del Comicio se informará al Juzgado Electoral y se publicará en el Boletín Oficial, fijándose la fecha

de asunción de las nuevas autoridades, que no podrá ser en fecha anterior al día del comicio.

En San Fernando del Valle de Catamarca, a los 14 días del mes de febrero del año dos mi veintitrés. FDO. Dr.

Miguel Ángel Contreras, Juez Federal con Competencia Electoral. Ante mi, que doy fe, Dr. José Martin Blas, Juez

Federal con Competencia Electoral.- MIGUEL ANGEL CONTRERAS Juez - MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ

FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL

e. 16/02/2023 N° 8011/23 v. 16/02/2023