N° 5896/2022 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID)
Texto del aviso
MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID)
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral de Catamarca Dr. Miguel Ángel Contreras,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
N° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE N° 5896/2022)
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de noviembre de 2022.- lc
Fallo N°: 2170.-
VISTO: El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política
“MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID)” en los autos N° 5896/2022 caratulados “MOVIMIENTO
DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID) s/ reconocimiento de partido de Distrito”;
Y CONSIDERANDO: Que desde fs. 29, se presenta, el Sr. José Seferino Quinteros, DNI N° 7.695.306; en el carácter
de apoderado de la agrupación política, “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID), solicitando
el reconocimiento de la personería jurídico-política de la misma. Acompañan a fs. 1 y 2 el Acta Fundacional
y de Constitución, donde figuran los Miembros de la Junta Promotora, que son los siguientes ciudadanos:
Fernando Daniel Baigorri DNI n° 28.404.074, José Seferino Quinteros DNI n° 7.695.306, Sonia Beatriz Navarro DNI
n° 23.798.152, Norman Roger Arce DNI n° 25.511.357 y Claudia Alejandra Bravo DNI n° 21.965.360. Constituyen
domicilio legal en calle Sarmiento N° 358 de esta Ciudad Capital de San Fernando del
Valle de Catamarca.-
Que a fs. 3/8 se encuentran agregadas, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios; y que desde la
fs. 9 hasta la 21 inclusive figura la Carta Orgánica Partidaria.-
Que, del Acta Constitutiva se desprende la designación del apoderado partidario, resultando ser José Seferino
Quinteros DNI n° 7.695.306; Que también se consigna la designación en carácter de certificador partidario, al
mismo José Seferino Quinteros, cuya aceptación del cargo corre agregada a fs. 22.-
Que a fs. 24/26 acompañan consentimiento del partido nacional para constituir en el partido de distrito por quienes
integran y se presentan como miembros de la junta promotora en estos autos.
Que 29 vta. obra certificación de quienes representan al “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID)
” y que estamparon la firma en toda la documentación presentada. Que a fs. 19 presentan la constancia de
inscripción del domicilio electrónico, el cual es acreditado y validado a fs. 27/28.
Que, en el proveído de fs. 30 y 31 se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma. Cámara Nacional
Electoral, en los términos de la Acordada N° 81/90, la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación y
a todos los Distritos electorales del País. A fs. 27 y se encuentran agregadas electrónicamente las comunicaciones
mediante DEO a todos los distritos electorales y la CNE, como así también la notificación a los Sres. apoderados
de todos los partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito, a los efectos de la oposición que
pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política.
Que a fs. 64/66 corre agregada la constancia de inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones
Políticas. Que a fs. 67/69 corre agregada la publicación en el Boletín
Oficial de la Nación del edicto correspondiente Que a partir de las fs. 70 acompañan las adhesiones en cantidad
necesaria para cumplimentar con lo prescripto por la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de
Secretaría a fs. 80 que la agrupación de autos ha cumplimentado con el mínimo establecido, alcanzando la
cantidad un mil doscientas trescientas diecisiete fichas de adhesión (1.317) lo necesario para superar el número
mínimo requerido (4% del total del Registro de Electores). Las adhesiones exigidas para el año 2.022 en éste
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Distrito, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional Electoral en los términos del art. 7 ter de la Ley
N° 23.298, es de un mil trescientas doce (1.312) fichas de adhesión.-
Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente,
a fs. 81 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, obrando electrónicamente
los oficios DEOS enviados a los Distritos de todo el País, como así también obra notificación mediante cédula
electrónica a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito.
Que, a fs. 82/83 luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando que
a la misma sólo comparecieron los representes de la agrupación política Sres. Fernando Daniel Baigorri y Norman
Roger Arce González, no habiéndose presentado ningún apoderado de las agrupaciones políticas del distrito ni
se receptaron impugnaciones al nombre partidario al momento de la finalización del referido acto. A fs. 82/83 se
corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 84 dictamina que no surge impedimento alguno para
conceder el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria a la agrupación de autos, con el nombre
adoptado, y aconseja se proceda a la concesión de lo requerido.
Que a fs. 67/69 corren agregadas las publicaciones del edicto de constitución del partido ordenado oportunamente y
publicados en tiempo y forma por el Boletín Oficial de la Nación.
Que, tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios
y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en
la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por
cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios
y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y
respeto de los derechos humanos.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la agrupación política de marras obtiene un reconocimiento
provisorio de su personería jurídico-política acreditando, entre otros requisitos, el mínimo de adhesiones necesarias
para el Distrito Electoral Catamarca.-
El art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la exigencia de afiliaciones. La norma demanda como un mínimo
de adhesiones necesarias para fundarlo. Los adherentes pueden estar de acuerdo con los postulados, principios y
doctrinas de más de un partido político en formación, sin – por ello - comprometer su afiliación a otro, participando
así en su fundación y constitución, sin que ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es
afiliado, y tener que adecuar su actuación y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria de la agrupación
que pretende el reconocimiento.
Que, establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orienta la Ley N° 23.298
Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídico-política de los
Partidos Políticos para el funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos
lleva implícita necesariamente como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo
permanente, diferente a los que solo adhieren, y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran
reglados por la Carta Orgánica de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas
de autoridades, organismos partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de
afiliados, caso contrario esa persona jurídica no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad
que inspira su creación, esto es constituirse en un instrumento válido para la formulación de la política nacional.
Que, en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, la agrupación política
deberá acompañar un número de afiliados que no podrá ser inferior al 4% de inscriptos en este Distrito. El plazo que
establece el art. 7 bis de la Ley N° 23.298 es de ciento cincuenta (150) días de notificada la presente y la cantidad
mínima de afiliados debe ser la cantidad mínima de un mil trescientas doce (1.312) fichas, conforme lo establecido
por la Excma. Cámara Nacional Electoral para el presente año y deberá convocar a su primera elección interna
de autoridades partidarias antes de los ciento ochenta (180) días de notificada la presente. Por todo lo expuesto,
disposiciones legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal,
RESUELVO:
1) - Reconocer en forma provisoria como Partido
Político de Distrito, con personería jurídico-política en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los
Partidos Políticos y sus modificatorias, a la agrupación política “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO
(MID)”, el que será inscripto con el nombre antedicho, teniendo como domicilio legal al constituido en calle
Sarmiento n° 358 de esta Ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca.
2) - Hacer saber al partido “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID) ”, que en un plazo de ciento
cincuenta (150) días a contar de la notificación de la presente, deberá presentar la cantidad mínima de un mil
trescientas doce (1.312) fichas de afiliación como prevé el art. 7 bis inc. “a” y deberá convocar y realizar la primera
elección interna para constituir las autoridades partidarias dentro de los ciento ochenta (180) días, conforme lo
establece el inc. “b” del art. 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias. Los
representantes partidarios deberán nominar las autoridades partidarias definitivas bajo las previsiones de la Ley
N° 27.412 de Paridad de Género.
3) - Téngase como Apoderado Partidario y también como Certificador Partidario al Sr. José Seferino Quinteros
DNI n° 7.695.306.-
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4) - Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y
a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada de la presente y de la Carta Orgánica
Partidaria y demás documentación y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley
N° 23.298). Tome conocimiento Sección Informática y Partidos Políticos a sus efectos.
CARTA ORGÁNICA
MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO
PROVINCIA DE CATAMARCA
CAPITULO I
Artículo 1º: El Movimiento de Integración y Desarrollo (M.I.D.) de la Provincia de Catamarca, se constituye dentro
de la Organización Nacional del Partido Político M.I.D. y, consecuentemente, se supedita a su “Declaración de
Principios”, “Programa de Acción Política” y “Carta Orgánica Nacional”;
Artículo 2º: El Movimiento de Integración y Desarrollo de la Provincia de Catamarca, funcionará en un todo de
acuerdo a la Ley Nacional de los Partidos Políticos Nº 23.298, la ley Nº 26.215, la Ley Nº 26.571, y Decreto Ley
Provincial en vigencia.
CAPITULO II
Artículo 3º: Los Registros quedarán permanentemente abiertos a los fines de Afiliación. Podrán afiliarse: a) Los
ciudadanos que figuren inscriptos en los Padrones Electorales de la Provincia de Catamarca -b) Los que por error u
omisión figuren en dichos Padrones Electorales; c) Los que se hubieren enrolado con posterioridad a la confección
de los mismos;
Artículo 4º: La inscripción debe ser gestionada por el interesado, suscribiendo en forma auténtica sus fichas
de afiliación, la cual implica aceptación de la Declaración de Principios y Programas de Acción Política y de las
Disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y de ésta Carta Orgánica. El Comité Provincial dictará la reglamentación
respectiva teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley Nº 23.298;
Artículo 5º: No podrá ser afiliado y en caso de serlo perderá su calidad de tal y será eliminado del Padrón: a)
Aquel que se encuentre encuadrado en las causales establecidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 23.298; b) Quien
figurase como inhabilitado en el Padrón Electoral Nacional o incurriese en las mismas causas de inhabilitación con
posterioridad a su enrolamiento; c) Quien no cumpla con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica, Programa y demás
Disposiciones o Resolución del Partido; d) Quien voluntaria y dolosamente modificase, adulterase y/o mutilase su
Libreta de Enrolamiento, su Credencial Partidaria, las listas oficiales o cualquier otra especie de documentación
del Partido; e) Quien hubiese intentado su inscripción múltiple en el Padrón Partidario y quien haya cooperado
en ello; f) Quien por cualquier medio desprestigiare públicamente Candidatos Oficiales del Partido; g) Quien sea
afiliado al mismo tiempo de otro Partido u organización de carácter política; h) Quien dé lugar a la cancelación de
su ficha, en virtud de causas fundadas por la Autoridad Partidaria Competente; i) Quien integrara como candidato,
o colaborara con candidatos o listas de partidos o alianzas no autorizadas por los cuerpos orgánicos partidarios
del MID.
Artículo 6º: El Movimiento de Integración y Desarrollo (M.I.D.), será gobernado por la Honorable Convención
Provincial, Comité de la Provincia y Comités de Distritos que constituyen los órganos representativos de jerarquía
superior del Partido;
CAPITULO III
CONVENCION PROVINCIAL
Artículo 7°: Corresponden a la Convención Provincial el pleno de facultades que esta Carta Orgánica le confiere
y al Comité de la Provincia, durante el receso de la primera, salvo las que a ella y a éste se les haya atribuido
con exclusividad. En los Distritos, el Gobierno Partidario estará a cargo de los Comités respectivos, según sean
organizados en esta Carta Orgánica;
Artículo 8º: La Autoridad Superior del Partido será ejercida por la Convención Provincial, que estará integrada por
DOCE (12) DELEGADOS TITULARES Y SEIS (6) DELEGADOS SUPLENTES, considerando a la Provincia como
Distrito Único; debiendo observarse la ley de cupo;
Artículo 9º: Para ser Convencional se necesita ser: ciudadano argentino, afiliado, mayor de DIECIOCHO (18) AÑOS,
con domicilio electoral en la Provincia. El Convencional durará dos (2) AÑOS en sus funciones;
Artículo 10º: Forman quórum de la Convención Provincial la mitad más uno de sus Miembros y sus Resoluciones
serán válidas por simple mayoría, salvo las excepciones expresamente previstas en ésta Carta Orgánica;
Artículo 11º: La Convención tendrá las siguientes facultades: a) Sancionar el Programa del Partido en cada proceso
electoral, las reformas que en su oportunidad sean necesarias con sujeción al Programa Nacional del Partido
y relacionándolo con los problemas y las necesidades del Distrito; b) Dictar la Carta Orgánica y Sancionar sus
modificaciones; c) Considerar la situación virtual o real de acefalía de la Autoridad de la Provincia; d) Actuar
como Tribunal de Alzada en los casos de apelación a los fallos de la Junta de Disciplina y Conducta; e) Aplicar,
cuando haya motivo, sanciones a los que ocupen cargos electivos; f) Considerar los informes anuales de las
representaciones parlamentarias nacional y provincial así como la Memoria y Balance del Comité de la Provincial;
g) Resolver la participación en Confederaciones, Alianzas permanentes o transitorias, haciendo reserva el derecho
de secesión del Movimiento; la concurrencia o la abstención a elecciones en el Distrito dando cuenta al Comité
Nacional; h) Tratar y resolver lo concerniente a la a institución de alianzas electorales transitorias (Art. 10 – Ley
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Nº 23.298), interviniendo en la designación de sus candidatos y en la recomposición de las listas de candidatos
partidarios que se hubieren consagrado por imperio del Art. 40 de ésta Carta Orgánica, cuando ello fuere
necesario por integración de las mismas; i) Designar los candidatos a cargos electivos Nacionales, Provinciales y
Departamentales, éstos últimos a propuesta de los Comités de Distritos respectivos. En cuanto a internas para la
elección de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará lo dispuesto en la ley 26.571 y su reglamentación,
durante su vigencia,
Artículo 12º: La Convención Provincial se reunirá en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, convocada
exclusivamente por la Mesa Directiva del Comité de la Provincia, Se reunirá en sesiones ordinarias cada año,
y en sesiones extraordinarias cuando así lo requiera el Comité de la Provincia, o lo solicite el Presidente de la
Convención mediante el pedido de un Tercio de los Miembros de la Convención;
Artículo 13º: Elegida la Convención, ésta procederá a elegir su Mesa Directiva, integrada por: UN (1) PRESIDENTE,
UN (1) VICE-PRESIDENTE PRIMERO, UN (1) VICEPRESIDENTE SEGUNDO, y CUATRO (4) SECRETARIOS. Dentro
de los SESENTA (60) DIAS de su elección se constituirá el Cuerpo para dicho fin convocado por el Comité de la
Provincia con QUINCE (15) DIAS de antelación;
CAPITULO IV
COMITÉ DE LA PROVINCIA
Artículo 14º: Durante el receso de la Convención, la Dirección General del Partido en el Distrito, estará a cargo
del Comité de la Provincia, que se integrará por NUEVE (9) MIEMBROS TITULARES y CUATRO (4) SUPLENTES.
Deliberará y tomará resolución en SESIONES PLENARIAS cuyo quórum será de CINCO (5) MIEMBROS TITULARES;
Artículo 15º: Para ser Miembro del Comité de la Provincia, se exigen las mismas calidades que los que se establecen
para los Convencionales; concurriendo para esta calidad las excepciones previstas en el Artículo 9º;
Artículo 16º: Los Cargos correspondientes al Comité de la Provincia serán: UN (1) PRESIDENTE, UN (1)
VICEPRESIDENTE, UN (1) SECRETARIO GENERAL, CUATRO (4) SECRETARIOS, UN (1) TESORERO, UN (1)
PROTESORERO, y CUATRO (4) SECRETARIOS SUPLENTES.
Artículo 17º: La Mesa Directiva del Comité de la Provincia, estará formada por el PRESIDENTE, el VICEPRESIDENTE,
el SECRETARIO GENERAL, UN (1) SECRETARIO, el TESORERO o, en su ausencia el PROTESORERO. Además de
ejecutar las resoluciones de los Plenarios del Comité de la Provincia, que ejerce la Dirección General establecida
en el Artículo 14º, deberá abocarse al conocimiento y decisión de los asuntos que no deben diferirse para la mejor
marcha del Partido. La Mesa Directiva, que requerirá un quórum de CUATRO (4) MEMBROS;
Artículo 18º: La Mesa Directiva de la Provincia, designará Secretarios Ejecutivos para cubrir las siguientes
funciones sectoriales: a) DE ACCIÓN POLÍTICA, MOVILIZACIÓN; b) DE PRENSA, DIFUSIÓN Y PROPAGANDA; c)
DE ASUNTOS SECTORIALES; d) DE LA MUJER; e) DE LA JUVENTUD. Las enunciadas no excluyen la constitución
de otras necesarias para el pleno desenvolvimiento partidario a juicio de la Mesa Directiva.
Artículo 19º: La Mesa Directiva designará los representantes Económicos y Financieros que requiere la Ley
Nº 26.571;
Artículo 20º: El Comité de la Provincia, tendrá su Sede en la Ciudad de San Fernando de Valle de Catamarca
Provincia de Catamarca, y sus Miembros durará CUATRO (4) AÑOS en el ejercicio de sus funciones;
Artículo 21º: El Comité de la Provincia, hará cumplir la Carta Orgánica y demás resoluciones dictadas por la
Convención, adoptando las medidas que requieran las circunstancias. Tiene facultades de Intervención a los
Comités de Distritos en los casos que se afecte la buena marcha del Partido necesitando, para tomar tal resolución,
los DOS (2) TERCIOS de los votos de sus Miembros;
Artículo 22º: El Comité de la Provincia, tendrá a su cargo el control del Tesoro Partidario. Anualmente la Tesorería
elaborará el Balance General;
Artículo 23º: Anualmente el Comité de la Provincia, dará cuenta a la Convención Provincial, en la Sesión Ordinaria,
de marcha y de la labor general del Partido (Memoria) en la sesión ordinaria;
Artículo 24º: El Comité de la Provincia, atenderá y resolverá los temas políticos sometidos a su consideración por
los Comités de Distritos, designará los Apoderados ante los organismos jurisdiccionales electores competente y
ejercerá cuantos más altos fueren necesarios para el pleno desenvolvimiento partidario;
Artículo 25º: El Comité de la Provincia, es Juez Único de sus Miembros y podrá adoptar las sanciones que creyere
necesarias para la mejor marcha del Partido;
Artículo 26°: El Comité de la Provincia, tiene facultad de convocar a la Convención Provincia, a los fines que fuere
menester;
CAPITULO V
COMITÉS DISTRITALES
Artículo 27º: La Autoridad en los Distritos, estará a cargo de un Comité, integrado por Un Presidente, Un
Vicepresidente, Cuatro Secretarios Titulares y Dos Secretarios Suplentes, que serán elegidos por Voto Directo,
previa convocatoria que deberá realizar la Mesa Directiva del Comité Provincial, conforme lo indica del Régimen
Electoral;
Artículo 28º: Los Comités de Distritos, tendrán sus asientos en los Departamentos de la Provincia. Podrán crear
Subcomités barriales y zonales donde la acción partidaria lo requiera, “ad-referéndum” del Comité de la Provincia;
Artículo 29º: Los Comités de Distritos, se reunirán ordinariamente una vez por mes, como mínimo, o cuando lo
soliciten CUATRO (4) de sus MIEMBROS en convocatoria especial;
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.113 - Segunda Sección 77 Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 30º: Para ser Miembro del Comité de Distrito se requieren iguales calidades que para ser Convencional;
Artículo 31º: Requerirán, anualmente y en el Cuarto Trimestre, una Memoria de sus actividades y un Balance de
su Tesorería;
Artículo 32º: Compete a los Comités de Distritos la atención de las tareas partidarias. Tendrán la facultad exclusiva
de elegir y proponer a la Convención Provincial los Candidatos a Intendentes Municipales o Presidentes de
Comisiones de Fomento y Concejales para su nominación;
CAPITULO VI
TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y CONDUCTA
Artículo 33º: Este organismo tiene como función específica juzgar la disciplina y conducta política de los afiliados;
Artículo 34º: Estará integrado por TRES (3) Miembros Titulares y DOS (2) Suplentes, ejercerán sus funciones por
CUATRO (4) AÑOS y serán elegidos por la Convención Provincial en su primera sesión y caducará al constituirse
la nueva Junta.
Artículo 35º: El Tribunal de Disciplina y Conducta podrá aplicar sanciones que son:
a. -Llamado al orden,
b.- Suspensión, la que no podrá exceder de DOS (2) AÑOS,
c.- Perdida de la antigüedad y expulsión.
Las penas enumeradas en los inc. b. y c. podrán ser apeladas ante la Convención Provincial, dentro de DIEZ (10)
DIAS de la notificación, la que deberá efectuarse personalmente o por telegrama colacionado.
La pena de expulsión requerirá los DOS (2) TERCIOS de los votos de los Miembros del Cuerpo;
Artículo 36º: Para ser Miembro de éste Organismo, se exigen las mismas calidades que para ser Convencional
Provincial;
Artículo 37º: Constituido por citación del Comité de la Provincia dentro de los TREINTA (30) DIAS de su elección, El
Tribunal de Disciplina y Conducta designará: UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE y UN (1) SECRETARIO.
El Presidente tiene doble voto en caso de empate. Su quórum legal es de TRES (3) MIEMBROS;
CAPITULO VII
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 38º: Todas las cuestiones relacionadas con las elecciones internas serán resueltas por una Junta Electoral,
único organismo competente para atender en todo el proceso comicial. Tendrá a su cargo: elaborar el cronograma
electoral, recibir, controlar, oficializar o rechazar listas, fiscalizar el proceso electoral, proveer los elementos
necesarios para el comicio, proclamar la lista ganadora, etc;
Artículo 39º: La Junta Electoral estará integrada por TRES (3) MIEMBROS TITULARES y TRES (3) SUPLENTES
elegidos por la Convención de la Provincia por simple mayoría de los votos. Durarán en sus funciones dos años y
caducará al constituirse la nueva Junta que se presentaran ante la Junta Electoral.
Artículo 40º: Se votará por Lista Completa, las que se presentarán ante la Junta Electoral, en forma secreta y directa
para todos los órganos partidarios, con exclusión de la Junta Electoral y del Comité de Disciplina. Corresponderán
los DOS TERCIOS (2/3) de las representaciones a la Lista que obtenga la simple mayoría de sufragios válidos
emitidos y el otro TERCIOS (1/3) de las representaciones a la que obtenga más del VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) de los votos válidos emitidos. Si dos listas obtuvieran más del 25% de los sufragios, la representación
corresponderá a la que hubiere totalizado mayor número. La integración de los cargos por la Minoría se realizará
ocupando los últimos lugares de la Lista ganadora en carácter de Miembros Titulares;
Artículo 41º: La Mesa Directiva del Comité de la Provincia convocará a Elecciones Internas a los Afiliados cada
dos (2) años en toda la Provincia, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de los Partidos Políticos, de ésta
Carta Orgánica y de las reglamentaciones que al efecto dicte ese organismo con una anticipación de CUARENTA
Y CINCO (45) DÍAS, por lo menos al día de los Comicios. La fecha deberá recaer en DOMINGO, con horario de
OCHO (8) a DIECIOCHO (18) HORAS. La convocatoria se hará, bajo pena de nulidad, con determinación de día y
hora de elección y cargos que se eligen. Será hecha pública y comunicada a la Junta Electoral.
Artículo 42º: La Mesa Directiva convocará a elecciones internas complementarias en aquellos distritos que, por
su evolución política, permitan la constitución de comités; cuyas autoridades caducaran conjuntamente con las
del comité de la Provincia vigente al tiempo del llamado a elecciones complementarias. Pudiendo ser reelectas al
momento del llamado a elecciones internas partidarias generales.
Artículo 43º: En los casos de Elecciones Nacionales, Provinciales o Distritales, el Comité de la Provincia convocará
a la Convención Provincial para la elección y designación de los Candidatos a cargos electivos por el Partido.
Durante su vigencia se aplicará lo dispuesto en la ley 26571 y su reglamentación en cuanto a internas para la
elección de candidatos a elecciones nacionales.
Artículo 44º: El Padrón Partidario será público solamente para los Afiliados, podrá confeccionarlo el Partido, o a su
pedido el Juzgado. Petición que deberá ser formulada SESENTA (60) DÍAS antes del acto eleccionario. En el primer
caso, actualizado y autenticado, deberá remitirse al Juez antes de cada elección interna o cuando éste lo requiera.
En el segundo, se confeccionará en base al registro que llevará el Juzgado y se entregará sin cargo al Partido con
la mayor antelación posible a cada elección interna.
Artículo 45º: El Padrón Partidario deberá disponer de amplia publicidad a efectos de asegurar su fiscalización,
quedando permanentemente abierto;
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.113 - Segunda Sección 78 Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 46°: Hasta TREINTA (30) DÍAS antes de la fecha de elecciones internas los núcleos de Afiliados que
auspicien lista de candidatos presentarán las mismas a la Junta Electoral a los efectos de su oficialización sin cuyo
requisito no serán válidos ni computados los votos que obtuvieran en el comicio. En caso de que fuera oficializada
una sola lista, sin mediar objeción, deberá proclamársela;
Artículo 47º: Las Listas de Candidatos a cargos partidarios deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a)
Deberá respetar la paridad de género establecida por la ley Nacional Nro. 27.412; b) La Firma de los candidatos
y de los afiliados que la auspicien, indicando su nombre y número de Matrícula individual; c) Diferenciación por
número, nombre o color, con exclusión de todo lema o distintivo. d) Designación de un Apoderado, con el cual se
entenderá todas las cuestiones atinentes a la elección. La Lista o Listas será presentadas ante la Junta Electoral y
deberán contar con el auspicio de un mínimo de Afiliados igual al CINCO POR CIENTO (5%) del Padrón Partidario
Provincial;
Artículo 48º: Para que la Junta Electoral oficialice la Lista se hace necesario también que los candidatos presenten
aprobación a su inclusión a la misma para lo cual deberán firmarla o, en su defecto realizar comunicación por carta
o telegrama;
Artículo 49º: La Convención Provincial reglamentará el régimen electoral interno del Partido;
Artículo 50º: El Movimiento de Integración y Desarrollo (M.I.D.) podrá presentar como candidatos a ciudadanos no
afiliados al Partido;
Artículo 51º: Los Delegados Titulares y Suplentes al Comité Nacional y a la Convención Nacional, serán elegidos
conforme a lo prescripto por la Carta Orgánica Nacional y Resolución de los Organismos Partidarios Nacionales;
CAPITULO VIII
TESORO DEL PARTIDO
Artículo 52º: El Tesoro del Partido se formará, conforme a lo dispuesto por las leyes de financiamiento de los
Partidos políticos: a) Por la contribución voluntaria de los Afiliados y Simpatizantes; b) Por cuotas fijadas a su
Miembros por el Comité de la Provincia; c) Por el 12% mensual de los emolumentos que por todo concepto
perciban los que, en representación del Partido ocupen cargos electivos y/o administrativos con categoría superior
a la 24; d) Por la contribución que el Comité de la Provincia considere equitativa ya adecuada a las circunstancias
respecto a las retribuciones o sueldos de funcionarios o empleados a propuesta del Partido con Categorías 17 a
24 o equivalentes: e) Por el producido de actos y/o cualquier entrada lícita;
Artículo 53º: Los ingresos de los Incisos a) y d) del Artículo anterior se harán al correspondiente Distrito que
manejará esos fondos. Respecto a los demás ingresos, se efectuarán al Comité de la Provincia que podrá fijar
porcentaje a los Comités de Distritos, según sean las necesidades locales;
Artículo 54º: Los fondos partidarios serán depositados en Bancos Oficiales a nombre del Partido y a la orden
conjunta del Presidente y Tesorero del Comité de la Provincia o sus reemplazantes legales;
Artículo 55º: Los movimientos de fondos y/o bienes se registrarán cronológicamente siguiendo los recaudos
establecidos por el Art. 47 de la Ley 23.298. Los registros y comprobantes respectivos serán conservados durante
tres ejercicios;
Artículo 56º: El ejercicio administrativo se cerrará anualmente el 31 de Diciembre, debiendo el Comité de la Provincia
confeccionar el Balance Anual, con todos los requisitos exigidos por la ley 26215 y cc.;
Artículo 57º: La extinción del Partido solamente podrá ser resuelta por la Convención Provincial especialmente
convocada a tal efecto. Será decidida por el voto de DOS TERCIOS (2/3) de los Miembros presentes;
Artículo 58º: Resuelta la extinción del Partido, los bienes de propiedad del mismo deberán ser donados a entidades
de bien público establecidas en la Provincia, las que serán determinadas por la misma Convención Provincial que
haya resuelto la extinción;
Artículo 59°: Tesorero. funciones. Obligaciones. El tesorero atiende el movimiento de fondos del partido, es el
depositario de toda la documentación relacionada con la tesorería, responsable ante el Partido la conservación
de las mismas y registra periódicamente las modificaciones que se produjeren en el patrimonio del Movimiento.
Son obligaciones del Tesorero: a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con
indicación de su origen, destino, fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. b)
Supervisar el cobro de las cuotas y contribuciones detalladas en el artículo veintiocho (28) de ésta Carta Orgánica;
c) Presentar al Comité Nacional todos los informes que se le requieran, procurando la realización de los Balances,
el inventario y cuadros de resultado, dando razón del estado económico del partido cada vez que se lo solicite y
ejerce el control de cumplimiento de las disposiciones de la ley 26.215 y/o las que en el futuro las reemplacen; d)
Depositar, Tener la representación ante las entidades bancarias que de acuerdo a disposiciones en vigencia y en
forma conjunta con el Presidente. e) Firmar conjuntamente con el Presidente las órdenes de pago, documentos
de tesorería, cheques y todos los documentos propios de su área. e) Efectuar los pagos dispuestos por el Comité
Nacional. f) Ejercer su cargo colaborando con la Presidencia en el manejo económico-financiero de la Entidad.
Protesorero. En caso de ausencia temporaria o definitiva del Tesorero será reemplazado por el Protesorero, siendo
éste su reemplazante natural, con todos sus deberes y atribuciones
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.113 - Segunda Sección 79 Jueves 16 de febrero de 2023
CAPITULO IX
DE LA JUVENTUD DESARROLLISTA
Artículo 60º: La Juventud Desarrollista de Catamarca, podrá integrarse por los Afiliados que cuenten de 18 a 30
años de edad y por adherentes menores que se organizarán en el orden provincial y en el marco de cada distrito
partidario. Cada Distrito Partidario deberá adecuar su organización para otorgar participación especial en su
Conducción a la Juventud Desarrollista de Catamarca;
Artículo 61º: La Juventud Desarrollista de Catamarca, deberá dictarse sus Estatutos respetando principios y
pautas de las Cartas Orgánicas Nacional y Provincial, Estatuto de la Juventud Nacional y los de la Legislación
vigente. La observación de tales preceptos se garantizará mediante el requisito de aprobación de sus Estatutos
por el Comité de la Provincia;
Artículo 62º: La Juventud Desarrollista de Catamarca estará sometida a las limitaciones que, para las organizaciones
juveniles en general, se expresan en la Carta Orgánica; En cuanto a las incompatibilidades, se estará a los dispuesto
por el régimen de incompatibilidades consagrado en éste mismo instrumento;
CAPITULO X
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y COMUNICACIÓN
Artículo 63º: Los Afiliados comprendidos en las incompatibilidades legales (Ley Nacional Nº 23.298 y la ley
Nº 26.571); en la Carta Orgánica Nacional Partidaria; y los que integren el Poder Legislativo; Los excluidos del
padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes; b) Personal superior y subalterno de las
Fuerzas Armadas en actividad o cuando, estando en situación de retiro, haya sido llamado a prestar servicio; c)
Personal superior y subalterno de la fuerzas de seguridad de la Nación, las Provincias y del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires; d) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, sea Federal, de las Provincias o de la
Ciudad de Buenos Aires, así como los integrantes de los tribunales de faltas y fiscales.
Artículo 64°: Para ser candidato a cargos partidarios sólo se requiere ser afiliado al Movimiento de Integración
y Desarrollo. Es incompatible el ejercicio simultáneo del cargo de Convencional Provincial y el de Delegado al
Comité Provincial.
Artículo 65º: Los Afiliados al MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO que ocuparen cargos electivos
en el Gobierno Nacional, Provincial o Departamental, como aquellos que ocuparen cargos de funcionarios a
propuesta del Partido, deberán mantener una fluida comunicación con el Comité Provincial a fin de coordinar
su accionar en cuanto la misma implique la aplicación de las decisiones políticas de la Conducción Nacional y
Provincial Partidaria.-
CLÁUSULA TRANSITORIA
a) - Por única vez, y a efectos de acelerar el proceso electoral, se convocará únicamente a elecciones internas: a
delegados al Comité Nacional, a la Honorable Convención Nacional, a miembros del Comité de la Provincia y a
Delegados a la Honorable Convención Provincial. Debiendo las nuevas autoridades, promover la constitución de
los Comités Distritales en toda la geografía provincial.
b) - Por única vez, y a efectos de acelerar el proceso electoral y la organización Político Partidaria, se suspende la
aplicación del Art. 41 y cc., respecto a los plazos del cronograma electoral, fijándose el procedimiento siguiente:
1.- Se convocará a elecciones internas para cargos partidarios treinta y cinco días antes del comicio.
2.- La Junta Electoral Publicará hará las publicaciones pertinentes Treinta (30) días antes del Acto Electoral,
poniendo a disposición de los afiliados el padrón electoral en las horas fijadas a tal efecto en el local partidario.
3.- La Junta electoral podrá designar secretarios ad hoc con el fin de colaborar con las tareas específicas de la
misma.
4.- Se podrán efectuar tachas, en el padrón de afiliados hasta 20 días antes del comicio. En el mismo período se
podrán hacer agregar afiliados que no figuraren en el padrón partidario, conformándose un padrón complementario,
que será comunicado al Juzgado Federal con Competencia electoral.
5.- La recepción de listas y avales se realizarán los dos días anteriores a los quince días antes del día del sufragio
hasta las 24 hs. Designando la Junta los horarios de atención.
6.- Se establece como plazo de apelación el plazo de 24 horas que se cuentan a partir de las 0 hs del día siguiente
a la resolución de la Junta Electoral.
7.- La confección de Boletas estará a cargo de la lista correspondiente.
8.- En el caso de que se presentare una sola lista, la junta Electoral procederá a su proclamación sin más trámite.
9.- El resultado del Comicio se informará al Juzgado Electoral y se publicará en el Boletín Oficial, fijándose la fecha
de asunción de las nuevas autoridades, que no podrá ser en fecha anterior al día del comicio.
En San Fernando del Valle de Catamarca, a los 14 días del mes de febrero del año dos mi veintitrés. FDO. Dr.
Miguel Ángel Contreras, Juez Federal con Competencia Electoral. Ante mi, que doy fe, Dr. José Martin Blas, Juez
Federal con Competencia Electoral.- MIGUEL ANGEL CONTRERAS Juez - MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ
FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL
e. 16/02/2023 N° 8011/23 v. 16/02/2023