N° 7/16 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición del Sr Presidente Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte
resolutiva en lo pertinente de fs. 384/385 vta., de la causa FPA 91001889/2009/TO1 caratulado “DE LOS SANTOS
VILORIO MARIO S/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de Mario Alexander de los Santos
Vilorio, Pasaporte N° 0125039, de la supuesta comisión de los delitos de adulteración de instrumento público de
los destinados a acreditar identidad en concurso real con encubrimiento doloso, previstos y reprimidos por los
arts. 292 y 277 inc. 1 del Código Penal, de acuerdo al siguiente texto que se transcribe “RESOLUCIÓN Nº502 /22
///raná, 22 de diciembre de 2022. VISTO: El presente expediente FPA 91001889/2009/TO1 caratulado “DE LOS
SANTOS VILORIO MARIO S/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR”, venido a despacho para resolver
y, CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc.
3º y 62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a MARIO ALEXANDER
DE LOS SANTOS VILORIO, pasaporte Nº0125039, dominicano, nacido en la ciudad de Santo Domingo, República
Dominicana, en fecha 1° de julio de 1977, soltero, empleado, de instrucción secundaria incompleta, con domicilio
en calle San José Nº1085, habitación 1, planta baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Mario De Los
Santos y de Virginia Vilorio, de la supuesta comisión de los delitos de adulteración de instrumento público de los
destinados a acreditar identidad en concurso real con encubrimiento doloso, previstos y reprimidos por los arts.
292 y 277 inc. 1 del Código Penal. 2.- EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.).3.- TENER PRESENTE
el acuerdo N° 7/16 de este Tribunal en relación a los efectos secuestrados. REGISTRESE, notifíquese, líbrense los
despachos del caso, cúmplase y, en estado, archívese. Fdo.: ROBERTO M. LOPEZ ARANGO –PRESIDENTE- Ante
mí –Valeria Iriso -Secretaria de Cámara-.” Dr. Roberto M. Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de
Cámara
e. 16/02/2023 N° 7937/23 v. 24/02/2023