N° 8399/23 Aviso del Boletín Oficial
VERIX S.R.L.
Texto del aviso
VERIX S.R.L.
Rectifica edicto del 10-02-2023 (T.I.: 6545/23). Por reforma de fecha 15/2/2023 al instrumento privado constitutivo
de fecha 2/1/2023, por vista de IGJ, se resolvió modificar los artículos 4,8 y 10 del contrato, los que quedaran
redactados de la siguiente manera: “ART. CUARTO: El capital social es $ 100.000 (pesos cien mil con cero centavos).
Representados en 10.000 cuotas de $ 10 (pesos diez con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a
un voto por cuota. La Sociedad podrá aumentar el capital indicado mediante reunión de socios, que requerirá para
su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. La misma reunión fijará el monto y los plazos para
su integración.”; “ART. OCTAVO: La Administración y representación de la Sociedad están a cargo de una o más
personas humanas, Socios o no, en calidad de Gerentes cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Si
la gerencia fuera plural, los Gerentes administrarán la Sociedad, y la representarán de manera indistinta. Duran en
el cargo un plazo indeterminado. Mientras la Sociedad carezca de órgano de fiscalización, deberá designarse por
lo menos 1 (uno) Gerente Suplente. Cuando la administración fuera plural, las citaciones a la reunión de la gerencia
y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. Las reuniones se realizarán en la sede social o
en el lugar fuera de la misma que se indique. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 162 de la
Ley 19.550. Las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los Gerentes
podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de cita previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas
serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las
resoluciones deberán ser incorporadas al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la Sociedad obliga
a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.” Y “ART. DECIMO: Las reuniones
de Socios se celebrarán cuando lo requiera cualquier Gerente. La convocatoria de la reunión se hará por medio
fehaciente. La reunión se realizará en la sede social o en el lugar fuera de la misma que se indique, quedando
sujetas a los requisitos del artículo 159 de la Ley 19.550. Las resoluciones que importen reformas al instrumento
constitutivo o la disolución de la Sociedad se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que
no importen modificaciones del contrato, tales como la designación y revocación de Gerentes, se adoptaran
por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un Socio representare el voto mayoritario para
adoptar resoluciones en ningún caso se prescindirá de la realización de la reunión de Socios y de la convocatoria
a los restantes Socios. Todas las resoluciones deberán ser incorporadas al Libro de Actas. Los Socios podrán
auto-convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden
del día fuera aprobado por unanimidad.” Autorizado según instrumento privado Reforma al Contrato Constitutivo
de fecha 15/02/2023
Agustina Carla Trotta - T°: 129 F°: 315 C.P.A.C.F.
e. 16/02/2023 N° 8399/23 v. 16/02/2023