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N° 8928/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 22 de febrero de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59

El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial n° 30 a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavó, Secretaría

n° 59 desempeñada por el Dr. Juan Martin Arecha, sito en Montevideo 546, 6° piso de CABA, comunica por 5

(cinco) días en autos: “TRANSPORTES SIDECO S.R.L. s/INCIDENTE DE VENTA INMUEBLE AV. JUAN DE GARAY

1447-CABA” (COM 11293/2021/7) que el martillero Eduardo Martín Almeyra (CUIT 20-08272888-1) el 14 de marzo

de 2023 a las 10:45 hs en punto, rematará AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR el 100% del inmueble sito en Av.

Juan de Garay 1447/1453 de CABA, cuyas medidas son: 17,32 mts de frente y 39,09 mts de fondo AD CORPUS.

Nomenclatura Catastral: Circ 12, Sección 14, manzana 26, parc. 18, matrícula 12-658. Según constatación efectuada

por el martillero en págs. 49/54, es un inmueble DESOCUPADO con una antigüedad aproximada de 70/80 años

que tiene entrada principal con amplia recepción muy grande, que se distribuye en una gran ambiente y/o oficina,

otra oficina que es utilizada como depósito y por escalera se accede primer piso que tiene oficina de gerencia con

frente a la Av. Garay, sala de reuniones y una cocina chica, por pasillo que comunica con el primer piso anexo que

tiene una gran cocina comedor, un depósito grande y en PB dos grandes depósitos de mercadería. Tiene un gran

garaje con techos de chapa de zinc con cabriadas de acero y una pequeña claraboya. Todo en buen estado de uso

y conservación. Hay 4 baños en todo el inmueble. BASE U$S 423.000. SEÑA 30% en billete dólar estadounidense.

Comisión 3%. Arancel 0,25% (Acordada 24/00 CSJN). SE CONSTANCIA COMO CONDICIÓN DE LA VENTA QUE:

II. 3.(ii).a) … que las deudas en concepto de servicios, impuestos, tasas y contribuciones anteriores a la posesión

del bien no serán a cargo del comprador pero sí las posteriores… c) en caso de corresponder el pago del IVA por

la presente compraventa, dicho impuesto deberá ser solventado por el comprador por lo que el martillero deberá

retenerlo en el acto de subasta y depositarlo el expediente en boleta separada; d) de corresponder, en el supuesto

de que existan deudas por expensas y los fondos obtenidos sean insuficientes para hacer frente a ellas, quedará

a cargo del comprador dicho excedente -conf. arts. 8, 17 y 18 Ley 13.512-; e) en el acto del remate el comprador

deberá abonar el 30% del total del bien como seña, el 3% por comisión y el 0,25% por arancel sobre el precio

de venta (Acordadas 10/99 y 24/00, pto. 7, CSJN), además de constituir domicilio en la jurisdicción de la Capital

Federal conforme lo prevé el art. 579 del CPCCN y bajo el apercibimiento que dispone el art. 41 de ese cuerpo

legal. f) el saldo de precio deberá ser depositado dentro de los 10 días de realizada la subasta sin necesidad de otra

notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del CPCCN, aun cuando se hubiere

planteado alguna objeción que impida la aprobación de la subasta…; g) queda prohibida la compra en comisión,

la cesión del boleto que se extienda y toda operación que tenga como consecuencia la adquisición definitiva del

bien por una persona distinta a la que resultó adquirente en la subasta; Sin perjuicio de ello, se autoriza la “compra

por poder”. Quienes efectúen una oferta bajo tal modalidad, deberán remitir el poder correspondiente al martillero

y/o a la sindicatura. Estos a su vez deberá ingresarlo en este incidente para su publicidad con un plazo no menor

a 24 hs. de la fecha de la subasta. Póngase en conocimiento de lo expuesto en los edictos a librarse. h) quedan a

cargo del comprador la totalidad de los gastos que irrogue la transferencia del dominio a su nombre -incluso si se

optase por registrar el inmueble a través de escritura pública-; i) se admitirán ofertas bajo sobre en los términos

del art. 212 de la LCQ y el art. 162 del Reglamento para la Justicia Comercial hasta 2 días antes de la fecha de

la subasta, los que serán abiertos en el acto del remate, para lo cual el Secretario los entregará al martillero el

día anterior, bajo recibo (art. 212 LCQ). j) se aclara que no es necesario que se incluyan en los edictos las deudas

que registra el inmueble por servicios, impuestos, tasas y contribuciones. Se pone en conocimiento de dichas

reparticiones que: a) por las eventuales acreencias anteriores al decreto de quiebra deberán concurrir a verificar

a su crédito; y b) por las posteriores hasta que el adquirente tome posesión del inmueble, deberán comparecer

en el proceso principal, acompañar la documentación pertinente que acredite el crédito y, tras la aprobación de

sus importes por parte del síndico, le serán abonadas inmediatamente una vez que se encuentre liquidado el bien

(conf. art. 240 LCQ). Las deudas por tales conceptos originadas luego de la toma de posesión del inmueble se

encontrarán a cargo del comprador en subasta. A tal fin, líbrense los oficios correspondientes que quedan a cargo

de la sindicatura. k) el comprador deberá tomar posesión del inmueble dentro de los 20 días posteriores a que

quede firme el auto de aprobación de la subasta y a partir de ese momento quedarán a su cargo los conceptos

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.115 - Segunda Sección 57 Miércoles 22 de febrero de 2023

enumerados precedentemente en el punto j). Se hace saber a los interesados en adquirir el bien que el precio

de venta del inmueble deberá ser cancelado solamente en BILLETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES y que para

concurrir al remate previamente deberán inscribirse a través de la web de la CSJN (www.csjn.gov.ar) ingresando

al enlace Oficina de Subastas–Trámites: turnos, registro y presentarse el día y hora asignados con el formulario

que allí se indica. EXHIBICIÓN: 9 y 10 de marzo de 2023 de 15 a l7 hs y sábado 11 de marzo de 2023 de 10 a 13

hs. CUIT fallida 30-59770668-1. Buenos Aires, 15 de febrero de 2023. Sebastián I. Sánchez Cannavó Juez - Juan

Martín Arecha Secretario

e. 22/02/2023 N° 8928/23 v. 28/02/2023