N° 508/22 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición del Sr. Presidente, Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte
resolutiva en lo pertinente de fs. 182/183, de la causa FPA 12013171/2013/TO1 caratulada “MARIN, JOSÉ PEDRO
SOBRE FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.115 - Segunda Sección 74 Miércoles 22 de febrero de 2023
Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO a José Pedro MARÍN, argentino, apodado “Cordobés”,
DNI N° 17.111.828; casado; comerciante, nacido el 20 de junio de 1965 en la ciudad de Rio Tercero, provincia de
Córdoba, con estudios secundarios incompletos; domiciliado realmente en calle Chassaing N° 159, planta alta
de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos;, por el delito tipificado tipificado en el art. 296 en relación al art.
292, 2 párrafo del C.P., esto es, falsificación de documento público y/o su uso en tal condición – habilitación para
circular de vehículos automotores de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: ““RESOLUCIÓN Nº508/22 ///
raná, 27 de diciembre de 2022. VISTO:… Por los fundamentos brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL EN
LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, en composición unipersonal, RESUELVE: 1º) DECLARAR EXTINGUIDA LA
ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 336
inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a José Pedro MARÍN, argentino, apodado “Cordobés”, DNI N° 17.111.828; casado; nacido
el 20 de junio de 1965 en la ciudad de Rio Tercero, provincia de Córdoba, con estudios secundarios incompletos;
domiciliado realmente en calle Chassaing N° 159, planta alta de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos; hijo
de Humberto Máximo Marín y de Nélida María Salinas; comerciante, por el delito tipificado tipificado en el art. 296
en relación al art. 292, 2 párrafo del C.P., esto es, falsificación de documento público y/o su uso en tal condición
– habilitación para circular de vehículos automotores. 2º) EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.).
3º) DESTRUIR la CIA N° 25915467, recibida en este Tribunal, conforme constancia de fs. 169. 4º) NOTIFÍQUESE
al imputado. REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y en estado archívese. Fdo.:
Roberto López Arango– Presidente Ante mi Valeria Iriso–Secretaria de Cámara.” Dr. Roberto M. Lopez Arango
Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara
e. 16/02/2023 N° 7939/23 v. 24/02/2023