W20 Argentina W20Argentina

N° 9549/23 Aviso del Boletín Oficial

CHEVRON BUSINESS SUPPORT CENTER S.R.L.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES jueves, 23 de febrero de 2023

Texto del aviso

CHEVRON BUSINESS SUPPORT CENTER S.R.L.

Chevron Business Support Center SRL (CUIT: 30709665827) resolvió por Reunión de Socios del 24.05.2022: (i)

determinar en 3 el número de Gerentes Titulares y en 2 el número de Gerentes Suplentes y designar la siguiente

Gerencia por 2 ejercicios: Presidente: Melissa White; Vicepresidente: Alejandro Daniel Auditore; Gerente Titular:

Kali K Moore y Gerentes Suplentes: Daniela Lafargue y Juan Pablo Cardona; todos los Gerentes aceptaron los

cargos y constituyeron domicilio especial en Cecilia Grierson 355, Piso 19º, CABA. (ii) Reformar el Artículo Sexto:

“ARTÍCULO SEXTO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de una gerencia compuesta por el

número de miembros que fije la reunión de socios entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), con mandato

por dos ejercicios. Podrán designarse hasta igual número de gerentes suplentes por el mismo plazo a fin de llenar

las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los gerentes serán elegidos por la reunión de socios.

Los socios deberán designar un Presidente de la gerencia. La gerencia funciona con la presencia de la mayoría

absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará

votando nuevamente. En su primera reunión designarán un Presidente, pudiendo elegir también un Vicepresidente

que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La reunión de socios fija la remuneración de la Gerencia. Los

gerentes titulares deben prestar una garantía de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, cuyo

monto será igual para todos los gerentes titulares. La gerencia tiene amplias facultades para administrar y disponer

de los bienes, incluidas aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales a tenor de lo establecido por los

Artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9 del Decreto Ley 5.965/63. Podrá especialmente, operar

con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales y

generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir

denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer

obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente de la Gerencia o

al Vicepresidente en su caso. Para el caso de encontrarse ausentes o impedidos el Presidente y Vicepresidente,

la gerencia podrá autorizar la actuación de uno o más gerentes para el ejercicio de la representación legal por

el tiempo limitado en que dure la ausencia o impedimento del Presidente y Vicepresidente. El directorio podrá

celebrar reuniones a distancia, utilizando medios audiovisuales, de conformidad con lo establecido en el artículo

84 de la Resolución IGJ 7/2015. A tales efectos, el directorio deberá garantizar: (i) la libre accesibilidad de todos los

participantes a las reuniones; (ii) que la plataforma seleccionada permita la transmisión simultánea audio y video;

(iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la

reunión sea grabada en soporte digital y que dicha grabación sea conservada por el término de 5 años, quedando

a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) que la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social,

dejando expresa constancia de las personas que participaron y que sea suscripta por el representante social; y (vi)

que en la convocatoria y comunicación se informe cuál es el medio de comunicación elegido y el medio de acceso

a los efectos de permitir la participación.” iii) Reformar el Artículo Séptimo: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Las resoluciones

sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el Artículo 159, primer párrafo de la Ley General de Sociedades.

Todas las resoluciones sociales se adoptarán por las mayorías previstas en el artículo 160 de la Ley General

de Sociedades. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 159, último

párrafo, de la Ley General de Sociedades. La sociedad podrá celebrar reuniones a distancia, utilizando medios

audiovisuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Resolución IGJ 7/2015. A tales efectos, la

sociedad deberá garantizar: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) que la plataforma

seleccionada permita la transmisión simultánea audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los

miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión sea grabada en soporte digital y que dicha

grabación sea conservada por el término de 5 años, quedando a disposición de cualquier socio que la solicite;

(v) que la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejando expresa constancia de las personas

que participaron y que sea suscripta por el representante social; y (vi) que en la convocatoria y comunicación se

informe cuál es el medio de comunicación elegido y el medio de acceso a los efectos de permitir la participación.”

Acta de Reunión de Socios del 24.05.2022

Autorizado según instrumento privado Reunion de socios de fecha 24/05/2022

Maria Regina Oneto Gaona - T°: 68 F°: 706 C.P.A.C.F.

e. 23/02/2023 N° 9549/23 v. 23/02/2023