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N° 9280/23 Aviso del Boletín Oficial

HAP CONSULTORES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 23 de febrero de 2023

Texto del aviso

HAP CONSULTORES S.R.L.

CONSTITUCIÓN: Por Instrumento Privado del 16/02/2023. Capital $ 100.000. GERENTE Y SOCIO: Hugo Andrés

PIPARUOLO, argentino, nacido el 11/08/1982, DNI 29.698.057, C.U.I.T. 23-29698057-9, casado, contador; suscribe

900 cuotas sociales valor nominal $ 100, 1 voto por cuota, integra 22500 pesos; SOCIA: Melany LUCERO, argentina,

nacida el 01/11/1991, DNI 36.635.800, C.U.I.T. 27-36635800-0, casado, empresaria, ambos domiciliados en la calle

La Quena 1935 CABA, suscribe 100 cuotas sociales valor nominal $ 100, 1 voto por cuota, integra 2500 pesos.-

Domicilios especiales y sede social calle La Quena 1935 CABA. PLAZO: 30 años a contar desde la inscripción

en IGJ. OBJETO: Proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos en

forma coordinada o individual, por sí o a través de terceros, puedan ejercer las incumbencias profesionales que

autoriza la Ley 20.488 para los graduados en Ciencias Económicas. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad

desarrollará su objeto, según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de

cualquiera de sus socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen la materia, en función

de la incumbencia particular del firmante. Los profesionales actuaran bajo su propia responsabilidad conforme a

las normas legales y reglamentarias que rigen la materia. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones, incluso las prescriptas por el artículo 375 y concordantes del Código Civil

y Comercial de la Nación y por el decreto ley 5965/63; y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o

por este contrato, pudiendo realizar todos los actos o contratos que directa o indirectamente se relacionen con el

objeto social, pudiendo realizar la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario y/o

hipotecario, y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente

sin encontrarse incluida en la ley de entidades financieras. Las actividades que así lo requieran serán ejercidas

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.116 - Segunda Sección 20 Jueves 23 de febrero de 2023

por profesionales con título habilitante según las respectivas reglamentaciones. Cierre 31/12. Autorizado según

instrumento privado Privado de fecha 16/02/2023

Fernando German Pranteda - T°: 139 F°: 49 C.P.A.C.F.

e. 23/02/2023 N° 9280/23 v. 23/02/2023