N° 9424/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
El Juzgado Nacional de Primera Instancia Comercial Nº 15 a cargo del Dr. Máximo Astorga, Sec. Nº 29, sito
en Av. Callao 635, piso 3°, CABA comunica por un día en autos “GRIDO S.A. S/QUIEBRA” (CUIT 30-71107798-
3) Expte. 29556/2015, la convocatoria hasta el 17 de marzo de 2023 a las 11:00 hs., en la Sede del Tribunal
para el llamado público a Mejoramiento de Oferta de las marcas de titularidad de la fallida marca BRILYX -tipo
mixta, inscripta en Clase 5 Acta 3263538, concedida bajo N° 2782574, Clase 16 Acta 3263539, concedida bajo
N° 2681495, y Clase 21 Acta 3263540, concedida bajo N° 2681496- y marca ALIBABA -tipo denominativa, Clase
3, Acta 3057924, recientemente inscripta bajo N° 3317759 renovación de 2489298-, Base: $ 65.000. Los bienes
se enajenan en el estado jurídico en que se encuentran por lo que no se admitirán reclamos. Comisión: 10%
+ IVA. OFERTAS: las ofertas bajo sobre serán presentadas en la sede del Tribunal hasta el día 17/3/23 a las 11
horas debiendo ser acompañadas con depósito en garantía de $ 6.500 (en la cuenta L° 855, F° 991, DV 8 en el
Banco Ciudad Suc Tribunales). El saldo deberá ser en pesos, dentro del quinto día de notificado del auto que
tenga a los oferentes por adjudicatarios deberá integrarse el importe que corresponda para completar el 100%
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.116 - Segunda Sección 54 Jueves 23 de febrero de 2023
de lo ofrecido, restado el depósito efectuado. En caso de incumplimiento, se los declarará postores remisos y se
los considerará responsables de los gastos en que se deba incurrirse para un nuevo llamado. Audiencia para la
apertura de sobres el día 17/3/23 a las 11:30 horas en la sala de audiencias de la Secretaría Nº 29 y en acto público.
Una vez abiertas las propuestas ante la sindicatura, martillera y oferentes, los oferentes tendrán el derecho a
mejorar sus ofertas en la audiencia, inclusive la oferente que originó el procedimiento. La adjudicación recaerá
sobre la oferta más alta. En caso, de no integrar el saldo de precio, no solo se los penalizará con lo dispuesto en
el párrafo anterior, sino que también perderán el monto que dejaron como garantía de mantenimiento de oferta.
En este caso, se le adjudicará a la segunda mejor oferta. Al momento de proceder a dictar la resolución de a quien
se le adjudica definitivamente los registros marcarios, se dispondrá la desafectación de los depósitos en garantía
correspondientes a los intervinientes que no resultaren adjudicatarios, y su devolución a los interesados. No se
admitirá la compra en comisión y deberán contener los datos que exige el art. 205 inc. 4º y 6º de la ley concursal.
Conocimiento de autos: Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de
la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la venta. Para mayores informes consultar
las actuaciones informáticas de la causa mediante la consulta pública de causas en la página web del Poder
Judicial de la Nación (https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam), a la martillera al (011) 15-5108-1400. Máximo Astorga
Juez - Ana Paula Ferrara Secretaria
e. 23/02/2023 N° 9424/23 v. 23/02/2023