N° 8007/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 7.2.23 en los autos “CHISTIK
ENRIQUE S/QUIEBRA” (Exp. Nro. 34316/2019) se decretó la quiebra de ENRIQUE CHISTIK (CUIT 20- 04303509-7)
con domicilio en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2302 2° “C” CABA. Hasta el 24.4.23 podrán los acreedores
con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria
en el inc. Nro. 1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 7.2.23 a lo que se remite
(v. pto. i ap. “a”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen en los
términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el
art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0070370130004000271294 de
titularidad de Nora Mabel Pszemiarower (CUIT 27120116520). A los fines de presentar su solicitud de verificación
en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la síndico Nora
Mabel Pszemiarower -con domicilio en la calle Corrientes 1585 3° piso “12” CABA y tel. -1540665325- mediante
el envío de mail a la dirección dadakai@hotmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas
fijadas en el pto. i ap. “a” del decisorio de fecha 7.2.23 a lo que se remite. La síndico presentará los informes que
disponen los arts. 35 y 39 los días 7.6.23 y 3.8.23 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence
el 22.6.23. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 10.7.23 a las 10:00 hs. en la sala de audiencias del
tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder
y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor
y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y
constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados
del Juzgado. Buenos Aires, 13 de febrero de 2023.- PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC
TELEBAK SECRETARIO
e. 16/02/2023 N° 8007/23 v. 24/02/2023