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N° 9626/23 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DE LA RECONQUISTA

Partidos Políticos jueves, 23 de febrero de 2023

Texto del aviso

PARTIDO DE LA RECONQUISTA

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber

en los autos caratulados “PARTIDO DE LA RECONQUISTA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,

Expte. N° CNE 829/2020, que en fecha 7 de febrero de 2.023, se resolvió aprobar el cambio de nombre y otorgar

la personería jurídico política en forma provisoria al “PARTIDO DE LA RECONQUISTA” – Distrito Salta, y se tuvo

por aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación los textos completos de

las mismas:

///ta, 6 de febrero de 2.023.

Y VISTO: Este Expte. N° CNE 829/2020, caratulado “NOS/ Reconocimiento de Partido de Distrito”, del que

RESULTA:

I.- Que a fs. 16/18 se presentó el apoderado del partido “NOS”, iniciando el trámite de reconocimiento de la

personería jurídico política como partido de distrito (arts. 7° y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin acompañó la

documentación de rigor a fs. 1/13.

A fs. 27 vta./28 se tuvo por presentado al compareciente y se dispuso agregar la documentación.

Asimismo, en la misma providencia, séptimo apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art.

14° de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado.

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Posteriormente, se hizo saber a la agrupación política en formación que a fs. 59/60 se dedujo oposición al nombre

adoptado por parte de la apoderada del Partido Conservador Orden Nacional.

Luego, a fs. 191, el apoderado partidario presentó acta de la Junta Promotora, agregada a fs. 181, en la cual se dejó

de manifiesto el cambio de denominación partidaria “NOS” por el de “PARTIDO DE LA RECONQUISTA”.

Por providencia de fs. 195 se tuvo por iniciado el trámite de cambio de nombre y se mandó cumplir con la publicidad

establecida por el art. 14° de la ley 23.298 y se notificó al Sr. Fiscal Federal. Así también, se comunicó a la Cámara

Nacional Electoral, a las demás secretarías electorales y se publicó en el Boletín Oficial de la Nación.

II.- Que la ley Orgánica de los Partidos Políticos reconoce el derecho al cambio o modificación del nombre

partidario, siempre que se cumpla con las disposiciones al respecto.

En este caso, la modificación del nombre partidario fue aprobada por la Junta Promotora de la agrupación de

marras, y se observa que no contraría en forma alguna lo dispuesto por la legislación aplicable en la materia.

Asimismo, ninguno de los partidos políticos reconocidos o en formación, debidamente notificados, formuló

oposición u objeción a dicho cambio.

III.- Que por su parte, a fs. 195, segundo apartado, previo informe de Secretaría (fs. 194) y efectuada la verificación

prevista por el art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°, inc. “a” de dicho

ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político.

Pasadas las actuaciones en vista al Sr. Fiscal Federal, a fs. 207/208 emitió su dictamen, donde consideró que

se había dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos legalmente y que en consecuencia, no existían

impedimentos para su aprobación.

Así también, a fs. 182/183 fueron presentadas las Bases de Acción Política, Declaración de Principios y Carta

Orgánica a fs. 184/190, quedando cumplidas las exigencias previstas en los incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del

art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), modificada por la ley 26.571.

IV.- Que siendo ello así, la agrupación política con la nueva denominación “PARTIDO DE LA RECONQUISTA” ha

dado cumplimiento con los extremos exigidos por la ley 23.298, por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento

judicial de su personería jurídico política provisoria como partido de distrito.

En mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal,

RESUELVO:

I°) APROBAR el cambio de nombre adoptado por el partido “NOS” de este Distrito Salta, por el de “PARTIDO DE

LA RECONQUISTA”, y en consecuencia se PROCEDA a recaratular las presentes actuaciones.

II°) DISPONER que se tome nota en el registro pertinente de la Secretaría Electoral y se registre en el Sistema de

Gestión Electoral SGE.

III°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este distrito al “PARTIDO DE LA RECONQUISTA”.

IV°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica - política definitiva

deberá cumplir los siguientes recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por

este Juzgado los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c” de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215; b) dentro

del plazo de 150 (ciento cincuenta) días de notificada la presente deberá, acreditar la afiliación de un número de

electores no inferior al cuatro por mil (4 o/oo) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito

(art. 7° bis, inc. “a”), acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y

el domicilio, certificadas por autoridad partidaria, previo informe de la Junta Electoral partidaria a este Tribunal, de

los ciudadanos autorizados a certificar las fichas de afiliaciones; c) dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar

las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (cfe. art. 7° bis, inc. “b”).

V°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional

Electoral del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio

de Gobierno de la Provincia. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación con la Carta Orgánica

partidaria (arts. 39° y 63° de la ley 23.298).-

Carta Orgánica del Partido de la Reconquista Distrito: Provincia de Salta.

TÍTULO I - DEL PARTIDO

Artículo 1: Constitución.

1.- El Partido de la Reconquista está constituido por personas que se encuentran inscriptos en sus registros

partidarios y han adherido a su programa y bases.

2.- El Partido de la Reconquista se regirá por lo que disponga la presente Carta Orgánica, al amparo de la

constitución nacional y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298; sus reglamentaciones y las demás

normas que en el ámbito de las respectivas competencias se sancionen en el futuro, a fin de regular el ejercicio del

derecho constitucional de libre asociación política y la integración de la sociedad civil en la política local y nacional.

3.- La presente carta orgánica partidaria rige para todos los afiliados del Partido de la Reconquista y brinda la

organización interna y elección de las autoridades partidarias y los candidatos a cargos electivos; la constitución

de los cuerpos orgánicos bajo el sistema de representación proporcional, funciones, atribuciones y duración

de los mandatos; de los deberes de quiénes ejerzan cargos públicos, del tribunal de disciplina; del tribunal de

cuentas; de los apoderados; y, las causales de extinción del partido.

4.- Para la elección de autoridades partidarias y de cargos públicos electivos deberá respetarse las leyes aplicables

en la materia.

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5.- Su duración será indefinida y tendrá una estructura Interna y un funcionamiento democrático y pluralista,

siempre en el marco de su Declaración de principios y Bases de acción política.

Artículo 2:

1.- Con sujeción a ésta carta orgánica se podrán celebrar alianzas electorales y establecer relaciones con otros

partidos siempre y cuando dichas fuerzas estén de acuerdo con sus propias declaraciones de principios y base

de acción política con las del Partido de la Reconquista.

2.- El Partido de la Reconquista no participará en alianzas con partidos políticos cuyas plataformas estén reñidas

con su Declaración de Principios y Bases de Acción Política.

3.- En las alianzas electorales validará que se defienda y/o sostenga como un derecho inalienable de las personas

de existencia natural, el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, así como que se

pronuncien en contra de las leyes de aborto y las políticas públicas de perspectiva de género en cuanto traduzcan

una alteración de los valores sociales o una intromisión indebida del Estado en las familias.

TÍTULO II DE LOS AFILIADOS

Artículo 3: Podrán ser afiliados al Partido de la Reconquista las personas de nacionalidad argentina mayores de

dieciséis (16) años, que con plena responsabilidad acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción

Política y la Carta Orgánica del Partido. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos, conforme

las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo demás estará

a lo que dispone al respecto la ley electoral vigente.

Artículo 4: EI Consejo Ejecutivo será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ante la Justicia

Electoral. La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración que el titular conoce y

acepta la Carta Orgánica y la Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos y el procedimiento

de aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.298, o legislación que en el futuro la reemplace o modifique.

Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y, se les entregará constancia de afiliación.

Artículo 5: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.

Artículo 6: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, nadie se podrá atribuir ninguna representación

del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados. Son obligaciones de los afiliados: a) Observar y

respetar los principios que conforman al Partido de la Reconquista y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento

de las normas vigentes. b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos. c) Votar en las elecciones

internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las

autoridades partidarias.

Artículo 7: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y

consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste

además el derecho a peticionar.

Artículo 8: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo y secreto, tanto para las

elecciones internas como para la elección de cargos electivos nacionales y provinciales.

Artículo 9: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados inscriptos

en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria. En los casos de elección de candidatos

para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de

electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral.

Artículo 10: El Consejo Ejecutivo convocará a elecciones internas tanto para autoridades partidarias como para

cargos públicos electivos, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que

a esos efectos dicte la junta Electoral Partidaria, con una anticipación de treinta (30) días por lo menos al comicio.

La convocatoria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios. Para la convocatoria y elección de cargos

públicos electivos se remitirá a lo establecido por la Ley vigente tanto en lo que haga a la convocatoria como a los

ciudadanos habilitados a participar en el comicio.

TÍTULO III AUTORIDADES PARTIDARIAS

Artículo 11: El gobierno del Partido será ejercido por un CONGRESO PARTIDARlO, un CONSEJO EJECUTIVO, un

TRlBUNAL DE DISCIPLINA, un TRJBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.

A.- DEL CONGRESO PARTIDARlO.

Artículo 12: El Congreso Partidario estará formado por delegados o congresales titulares elegidos por los afiliados

por DISTRlTO UNICO en la proporción de uno (1) por cada trescientos (300) afiliados o fracción no menor (Jue

ciento cincuenta (150) afiliados y seis suplentes. El Congreso Partidario tendrá un número mínimo de quince (15)

congresales titulares y siete (7) suplentes, los cuales deberán ser afiliados al Partido.

Artículo 13: Los miembros del Congreso Partidario durarán cuatro (4) at10s en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 14: Los delegados o congresales del Congreso Partidario deberán ser elegidos por el voto directo y secreto

de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un

cuarto (1/4) siempre que obtenga no menos del veinticinco (25%) por ciento de los votos emitidos.

Artículo 15: El Congreso Partidario es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación de

los poderes de los delegados se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría. El Congreso

Partidario designará de su seno, por simple mayoría de votos, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1)

Secretario General. En caso de muerte o renuncia de alguno de ellos, el Congreso Partidario integrará los cargos

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.116 - Segunda Sección 58 Jueves 23 de febrero de 2023

vacantes en la primera reunión que celebre, hasta el término del mandato. En caso de vacancia total, el Consejo

Ejecutivo convocará al Congreso Partidario para que reorganice su conducción.

Artículo 16: El quórum para el funcionamiento del Congreso Partidario se formará con la mitad más uno de sus

miembros y sus deliberaciones se regirán por el reglamento que a tal efecto se dicte, o a falta del mismo por el

vigente en la Cámara de Diputados de la Nación, en todo 10 aplicable y no oponible a 10 dispuesto en la presente

Carta Orgánica.

Artículo 17: Es facultad del Congreso Partidario: a) Elegir a los integrantes del Tribunal de Disciplina, Tribunal de

Cuentas y la J unta Electoral. b) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados

por el Tribunal de Disciplina. c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral,

respetando los principios ideológicos y doctrinarios del Partido. d) Facultar al Consejo Ejecutivo a llevar a cabo

y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas. e) Considerar la memoria, balance, cuenta de

gastos y recursos, y el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo poner la documentación pertinente a disposición

de los congresales con anterioridad a la fecha que se fije para la sesión del Congreso Partidario que trate el tema. f)

Ejercer la supervisión general del Partido en el orden distrital. g) Declarar la necesidad de la reforma de la presente

Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros. h) Sancionar la reforma cuya necesidad

haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso precedente, por el voto de los dos tercios de

los miembros presentes.

B - DEL CONSEJO EJECUTIVO

Artículo 18: El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un Vicepresidente,

un Secretario General, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.

Artículo 19: Los miembros del Consejo Ejecutivo durarán en sus mandatos cuatro afiliado y podrán ser reelectos.

Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberán ser afiliados al partido.

Artículo 20: El quórum del Consejo Ejecutivo se formará con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones

se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos

veces.

Artículo 21: El Consejo Ejecutivo, como órgano permanente de conducción y administración del Partido, cumple

las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Partidario. b) Dar directivas

sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la autoridad superior

ejecutiva del partido. c) Designar a los apoderados del partido. d) Realizar todos los actos y contratos necesarios

para el cumplimiento de su misión. e) Ser agente natural del Congreso Partidario. f) Tener a su cargo todo lo

relacionado con la formación, capacitación, difusión y propaganda. g) Llevar al día los libros de actas, de inventario

y de caja, la contabilidad del partido en cumplimiento con lo dispuesto por la ley 26.215 h) Presentar al Congreso

Partidario y a la justicia Federal con Competencia Electoral, la documentación referida a la Memoria, Balance y

Anexos obligatorios. i) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación,

electorales y de recaudación de fondos. j) Comunicar de inmediato a la conducción del Congreso Partidario las

alteraciones que se produzcan en su composición y, de producirse, su acefalía. k) Dar traslado al Tribunal de

Disciplina de los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones. Dar curso a las apelaciones

que sucedieran contra las resoluciones del mismo para su tratamiento por el Congreso Partidario y ejecutar

las decisiones finales que al respecto resulten. l) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades

partidarias y de candidatos a cargos electivos conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. ll)

Administrar los fondos partidarios m) Designar al responsable económico financiero de las campai1as electorales

de acuerdo a lo dispuesto en la ley 26.215.

Artículo 22: El Presidente del Consejo Ejecutivo ejercerá la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo la

representación del mismo para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que

corresponda a los apoderados. En los actos, documentos, contratos o presentaciones escritas su firma será

refrendada por el Secretario General o el Tesorero, de acuerdo a la naturaleza del caso.

C - TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo 23: Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y decisión

del Tribunal de Disciplina, designado por el Congreso Partidario. El Tribunal estará compuesto por tres (3) miembros

titulares y tres (3) suplentes que deberán ser afiliados y que durarán en su mandato cuatro años y podrán ser

reelectos. Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos

que dicte el Congreso Partidario debiendo asegurar el derecho de defensa del imputado y dictaminará entre las

siguientes sanciones: a) Absolución; b) Amonestación; c) Suspensión temporaria de la afiliación; d) Desafiliación;

e) Expulsión, siempre con expresión de causa. Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación

automática cuando se trate de un afiliado legislador o concejal que se haya separado voluntariamente del bloque del

partido y no se reintegre al mismo dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente

por la autoridad partidaria. Sus resoluciones serán apelables dentro de los diez (10) días de notificada la resolución

que recaiga, por el interesado ante el Congreso Partidario que resolverá en última instancia.

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D - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 24: El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por

el Congreso Partidario, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, durando cuatro (4) años en sus

funciones y pudiendo ser reelectos.

Artículo 25: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico-

financiera en base a la legislación y principios técnicos que rigen la materia y resulten de aplicación, pudiendo

en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidarios la información y documentación que

considere necesaria.

Artículo 26: El Tesorero del Consejo Ejecutivo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta

(30) días posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance anual y los Estados Complementarios, así como

la Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará a consideración del Congreso

Partidario, dicha documentación para su consideración y eventual aprobación.

E - DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 27: El Congreso Partidario deberá designar y constituir una Junta Electoral permanente que deberá estar

integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, que se renovará cada cuatro (4) años.

Artículo 28: No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato a la elección

interna que se trate.

Artículo 29: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales

internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, de conformidad con

la enumeración que sigue: a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno. b) Clasificación y distribución

de padrones. c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al Consejo Ejecutivo. d)

Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones y

escrutinio. e) Aprobación de elecciones. f) Proclamación de candidatos.

Artículo 30: La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten

necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Ejecutivo.

DELEGADOS A LOS CUERPOS NACJONALES.

Artículo 31: Una vez que se constituya el Partido a nivel Nacional, los delegados a los cuerpos nacionales del

mismo serán elegidos por el Congreso Partidario y deberán reunir los requisitos que establezca la Carta Orgánica

Nacional del Partido.

TÍTULO IV SISTEMA ELECTORAL

Artículo 32: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido por

la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento que de

conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la presente

Carta Orgánica.

Artículo 33: Registración de listas internas. 1.- Las listas que concurran a las elecciones internas, deberán ser

registradas ante la Junta Electoral Partidaria en un plazo no menor de veinte (20) días previos a la realización

de los comicios y deberán ir acompañados por el aval del tres por ciento (3%) como mínimo de los afiliados

habilitados a sufragar. 2.- Verificado el cumplimiento de los requisitos de los candidatos a cargos electivos y

partidarios, y confirmados los avales a la lista, la Junta Electoral Partidaria debe aceptar su inscripción. 3.- Si la

lista no cumplimentara los extremos requeridos en la presente carta orgánica, la Junta Electoral Partidaria deberá

comunicar el impedimento que hubiese, a los efectos del reemplazo del candidato inhábil, o el cumplimiento de

los avales faltantes, lo que deberá cumplirse en el término de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la notificación

fehaciente de ello.

Artículo 34: Designación de autoridades de mesa. Confeccionado el Padrón Electoral definitivo la Junta Electoral

Partidaria procederá a designar los presidentes de mesa y suplentes, comunicar de forma fehaciente su designación,

remitiéndoles el padrón con el que se efectuará la elección interna.

Artículo 35: Desarrollo de los comicios internos. El día de Jos comicios internos, el presidente de mesa designado

o su suplente, procederá a instalar la mesa electoral en el lugar y hora indicados en la notificación, rigiéndose el

acto eleccionario en cuanto a la emisión de votos, por las disposiciones del Código Electoral Nacional.

Artículo 36: Fiscalización del proceso eleccionario. Cada lista interviniente, tendrá derecho a designar un fiscal

por cada mesa electoral que se constituya, quien podrá observar los votos por las causales previstas en la Ley

Nacional Electoral. Asimismo, cada lista podrá designar cuantos fiscales generales crea necesario, a los efectos

de Ja fiscalización.

Artículo 37: Recuento de votos y escrutinio. Terminado el acto electoral, quien presidió la mesa efectuará el recuento

de votos, incluyendo Jos observados e impugnados, y practicará el escrutinio en presencia de Jos fiscales de las

distintas listas intervinientes.

Articulo 38: Acta de escrutinio. 1.- Concluido el escrutinio, el presidente de mesa confeccionará un acta en la que

hará constar el número de votos emitidos, Jos observados, el resultado de la elección y toda otra observación

efectuada por él o por alguno de los fiscales de la lista, con sus fundamentos e indicación de las disposiciones que

considere violadas. 2.- Las actas del escrutinio se realizarán en tantos ejemplares como fiscales actúen, una que

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acompañará la urna, y la restante para el presidente de mesa, quien deberá conservarla por el término de treinta

(30) días. Los fiscales podrán suscribir las actas de escrutinio.

Artículo 39: Impugnaciones o reclamos. Las impugnaciones o reclamos por las elecciones internas deberán

efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de cerrado el acto comicial. En tales casos, la Junta Electoral

Partidaria resolverá dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, aceptando el resultado de los comicios o

convocando a un nuevo acto electoral. La resolución que dicte será apelable por recurso fundado ante la Justicia

Electoral Nacional.

Artículo 40: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el padrón

respectivo. En las elecciones para cargos partidarios cuando se haya oficializado una sola lista podrá prescindirse

del acto eleccionario siempre y cuando la ley electoral no lo prohíba. Las elecciones internas serán válidas cuando

votase un porcentaje no menor al tres por ciento (3%) de los inscriptos en el padrón partidario respectivo. Para

la elección de candidatos a cargos públicos electivos podrán votar los ciudadanos inscriptos en el padrón de

electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral.

Artículo 41: En las elecciones internas para cargos electivos partidarios y/o públicos corresponderá el setenta y

cinco 75% de los cargos a la lista más votada y el veinticinco por ciento 25% restante a la que sigue en número

de votos siempre y cuando supere el veinte por ciento 20% de votos válidos emitidos. Para los candidatos a los

cargos electivos la minoría se incorporará en iguales condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán

intercalándose en los lugares 4°, 8°, 12° y subsiguientes en igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto

inmediato inferior de los candidatos de la lista más votada.

Artículo 42: Los candidatos a Senadores y Diputados Nacionales, surgirán del voto directo y secreto de los

ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral.

La Provincia de Salta será considerada distrito único. La elección será por simple mayoría de votos.

Artículo 43: Los candidatos a la fórmula de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Salta, se elegirán de

acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la matetla.

Artículo 44: Los candidatos a Legisladores de la Provincia de Salta y demás cargos electivos locales se elegirán de

acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia. Serán considerados electores los que disponga la

norma vigente en la materia de un padrón que a esos efectos confeccione el órgano judicial competente.

Artículo 45: En todos los casos la incorporación de la minoría se efectuará de conformidad con lo establecido por

el artículo 41 de esta Carta Orgánica, para candidatos a cargos electivos. La integración de la mujer se efectuará

de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 46: El número de candidatos titulares y suplentes, así como las condiciones para serlo surgirán de la

convocatoria y de la legislación electoral vigente. Los candidatos se postularán para un solo cargo electivo y en

una única categoría. En todos los casos se respetará la representación de la mujer de acuerdo a la legislación

vigente.

Artículo 47: En el supuesto de Alianzas o Frentes Electorales, el Congreso Partidario aprobará las mismas y la

elección de los candidatos a cargos electivos se realizará de acuerdo a lo determinado en el reglamento electoral

de la Alianza y en consonancia con la legislación vigente en la materia.

Artículo 48: El Congreso Partidario es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos

extrapartidarios para integrar las listas de la agrupación en las elecciones de la provincia y nacionales, todo de

conformidad con la Ley electoral vigente.

TÍTULO V DEBERES DE QUIENES EJERCEN CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS

Artículo 49: Obligatoriedad de rendir cuentas de la gestión. 1.- Todos los miembros del partido que desempeñen

cargos electivos y/o políticos en nombre del partido, darán cuenta de su gestión en la primer reunión anual del

Congreso Partidario.

Artículo 50: Contribución al sostenimiento partidario. 1.- Todos los miembros del partido que desempeñen cargos

electivos o integren los bloques Políticos o Dependencias organizadas en auxilio de los primeros, están obligados

a contribuir al Patrimonio Partidario con el diez por ciento (10%) de la remuneración que perciban por el cargo a

que accedan.

TÍTULO VI PATRIMONIO DEL PARTIDO

Artículo 51: 1.- El Partido carece de patrimonio fundacional. Su patrimonio estará constituido por los bienes y

derechos de toda clase que adquiera conforme a las leyes. 2.- El patrimonio del partido se formará con: a) El aporte

voluntario de los afiliados; b) Los recursos del fondo Partidario Permanente y los aportes de campaña previstos

en la legislación electoral vigente; c) Las donaciones y legados que sean permitidos por la legislación vigente; d)

Las rentas extraordinarias que no estén prohibidas por las normas jurídicas vigentes; e) Los aportes partidarios

previstos en la presente carta orgánica.

Artículo 52: Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse

en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos Oficiales a nombre del Partido

y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales deberán ser el Presidente

y el Tesorero del Consejo Ejecutivo, siendo necesario que al menos uno de ellos suscriba los libramientos que se

efectúen. Los bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su nombre.

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TÍTULO VII DEL CONTROL PATRIMONIAL

Artículo 53: El Tesorero del Consejo Ejecutivo deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de

fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que

las hubieran ingresado o recibido. La documentación, con todos sus comprobantes será conservada durante diez

ejercicios.

Artículo 54: El Tesorero elevará al Tribunal de Cuentas toda la documentación para su aprobación y posterior

traslado al Congreso Partidario, la que resolverá su aprobación. El ejercicio económico tendrá cierre el 31 de

diciembre de cada año. El Consejo Ejecutivo tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas legales referidas a

su presentación y demás’ disposiciones referidas al control patrimonial.

TÍTULO VIII DE LOS APODERADOS

Artículo 55: El Consejo Ejecutivo nombrará uno o más Apoderados, para que en conjunto, separada o alternativamente

representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones

que les sean encomendadas por los Órganos partidarios.

TÍTULO IX DE LA EXTINCION y CADUCIDAD DEL PARTIDO

Artículo 56: El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las cinco sextas (5/6) partes de

sus afiliados declarada en el Congreso Partidario. En tal caso su patrimonio se transferirá a la Provincia de Salta,

con cargo a ser utilizado en obras para el mejoramiento del sistema educativo de la provincia. Se extingue también

por las causas que la ley determine con las garantías del debido proceso.

Artículo 57: La caducidad de la personería política solamente podrá admitirse si se declara por sentencia judicial,

con las garantías del debido proceso, en el que el Partido sea parte.

TÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 58: Se faculta a la Junta Promotora del Partido, hasta la conclusión del periodo de reconocimiento y

proclamación de las autoridades electas a realizar todos los actos previstos en esta Carta Orgánica.

Artículo 59: En la elección y mandato de las autoridades partidarias se observará esta Carta Orgánica, asegurando

al afiliado el ejercicio de una democracia interna y efectiva.

Artículo 60: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.

Artículo 61: El consejo ejecutivo, y/o la Junta Promotora, tendrán facultades para solicitar el reconocimiento del

partido como Partido Provincial, mediante petición de estilo en la Justicia Electoral de la Provincia de Salta, la que

se efectuará en su caso con la intervención de cualquiera de los apoderados partidarios.

Artículo 62: La presente Carta Orgánica tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción por los Órganos

Partidarios, previa aceptación por la Justicia Federal con Competencia Electoral.

Secretaría Electoral, 22 de febrero de 2.023.- Fdo. JUAN PABLO ACOSTA SABATINI – PROSECRETARIO

ELECTORAL.

e. 23/02/2023 N° 9626/23 v. 23/02/2023