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N° 5953/2021 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE RENOVADOR

Partidos Políticos viernes, 24 de febrero de 2023

Texto del aviso

FRENTE RENOVADOR

El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Leopoldo RAGO

GALLO, hace saber, que en autos caratulados “FRENTE RENOVADOR” (Expte. CNE Nº 5953/2021), se ha dictado

la Resolución Nº 01/23 que a continuación se transcribe; publíquese la misma por el término de un (1) día en el

Boletín Oficial.-

RESOLUCIÓN Nº 01/23

///JUAN, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Y VISTO: …, Y CONSIDERANDO: …RESUELVO: I) Acordar

personería jurídico política Provisoria al partido “FRENTE RENOVADOR”, para actuar en este distrito, con el derecho

exclusivo al uso del nombre adoptado; el cual dentro de los términos que fija la Ley 23.298 y modificatorias,

deberá proceder a cumplimentar los requisitos determinados por el art. 7º bis inc. c) del citado cuerpo normativo

y art. 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones legales que correspondan en caso de

incumplimiento.- II) Computar el plazo de ciento cincuenta (150) días, a partir de la notificación de la presente, para

que las autoridades promotoras acrediten afiliaciones en un número no inferior al cuatro por mil (4%o) del total

de inscriptos en el Registro de Electores del distrito, acompañadas con copia de los documentos cívicos de los

afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria acreditada en autos, a tales

efectos (cf. art. 7 inc. a) de la ley 23.298 y modificatorias).- III) Acreditar dentro de los ciento ochenta (180) días,

a partir de la notificación de la presente, la realización de las Elecciones Internas para constituir las autoridades

definitivas del partido, conforme las disposiciones de la Carta Orgánica, de conformidad a lo normado por el

art. 7 bis, inc. b) de la ley que rige en la materia.- IV) Ordenar la publicación por un día en el Boletín Oficial de la

Nación de la presente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (art. 63 Ley 23.298).- V) Protocolícese y hágase

saber.- Firmado: Dr. Leopoldo RAGO GALLO, Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal Nº 1con Competencia

Electoral de San Juan.-

Dr. Leopoldo RAGO GALLO Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional Distrito San Juan

e. 24/02/2023 N° 9777/23 v. 24/02/2023