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N° 8007/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

Edictos Judiciales viernes, 24 de febrero de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo,

sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 7.2.23 en los autos “CHISTIK

ENRIQUE S/QUIEBRA” (Exp. Nro. 34316/2019) se decretó la quiebra de ENRIQUE CHISTIK (CUIT 20- 04303509-7)

con domicilio en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2302 2° “C” CABA. Hasta el 24.4.23 podrán los acreedores

con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria

en el inc. Nro. 1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 7.2.23 a lo que se remite

(v. pto. i ap. “a”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen en los

términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el

art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0070370130004000271294 de

titularidad de Nora Mabel Pszemiarower (CUIT 27120116520). A los fines de presentar su solicitud de verificación

en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la síndico Nora

Mabel Pszemiarower -con domicilio en la calle Corrientes 1585 3° piso “12” CABA y tel. -1540665325- mediante

el envío de mail a la dirección dadakai@hotmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas

fijadas en el pto. i ap. “a” del decisorio de fecha 7.2.23 a lo que se remite. La síndico presentará los informes que

disponen los arts. 35 y 39 los días 7.6.23 y 3.8.23 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence

el 22.6.23. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 10.7.23 a las 10:00 hs. en la sala de audiencias del

tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder

y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor

y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.117 - Segunda Sección 78 Viernes 24 de febrero de 2023

constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados

del Juzgado. Buenos Aires, 13 de febrero de 2023.- PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC

TELEBAK SECRETARIO

e. 16/02/2023 N° 8007/23 v. 24/02/2023