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N° 7/16 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales viernes, 24 de febrero de 2023

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

EDICTO: por disposición del Sr Presidente Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte

resolutiva en lo pertinente de fs. 384/385 vta., de la causa FPA 91001889/2009/TO1 caratulado “DE LOS SANTOS

VILORIO MARIO S/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de Mario Alexander de los Santos

Vilorio, Pasaporte N° 0125039, de la supuesta comisión de los delitos de adulteración de instrumento público de

los destinados a acreditar identidad en concurso real con encubrimiento doloso, previstos y reprimidos por los

arts. 292 y 277 inc. 1 del Código Penal, de acuerdo al siguiente texto que se transcribe “RESOLUCIÓN Nº502 /22

///raná, 22 de diciembre de 2022. VISTO: El presente expediente FPA 91001889/2009/TO1 caratulado “DE LOS

SANTOS VILORIO MARIO S/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR”, venido a despacho para resolver

y, CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc.

3º y 62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a MARIO ALEXANDER

DE LOS SANTOS VILORIO, pasaporte Nº0125039, dominicano, nacido en la ciudad de Santo Domingo, República

Dominicana, en fecha 1° de julio de 1977, soltero, empleado, de instrucción secundaria incompleta, con domicilio

en calle San José Nº1085, habitación 1, planta baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Mario De Los

Santos y de Virginia Vilorio, de la supuesta comisión de los delitos de adulteración de instrumento público de los

destinados a acreditar identidad en concurso real con encubrimiento doloso, previstos y reprimidos por los arts.

292 y 277 inc. 1 del Código Penal. 2.- EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.).3.- TENER PRESENTE

el acuerdo N° 7/16 de este Tribunal en relación a los efectos secuestrados. REGISTRESE, notifíquese, líbrense los

despachos del caso, cúmplase y, en estado, archívese. Fdo.: ROBERTO M. LOPEZ ARANGO –PRESIDENTE- Ante

mí –Valeria Iriso -Secretaria de Cámara-.” Dr. Roberto M. Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de

Cámara

e. 16/02/2023 N° 7937/23 v. 24/02/2023