W20 Argentina W20Argentina

N° 10397/23 Aviso del Boletín Oficial

FARMAMIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 27 de febrero de 2023

Texto del aviso

FARMAMIA S.A.

30-71766364-7 Por Asamblea General Extraordinaria del 29/07/2022 se resolvió aumentar el capital social en

$ 100.000, pasando el mismo de $ 400.000 a la suma de $ 500.000, reformando en consecuencia el artículo cuarto

del estatuto social, bajo el texto que se transcribe a continuación: “CAPITAL SOCIAL. ACCIONES. ARTICULO

CUARTO: CAPITAL SOCIAL. ACCIONES. El capital social se fija en la suma de $ 500.000 (pesos quinientos mil),

representado por: (i) 100.000 acciones Clase A, ordinarias, escriturales, de 1 (un) voto por acción y $ 1 (pesos uno)

valor nominal cada una (las “Acciones Ordinarias Clase A”) y (ii) 400.000 acciones preferidas con voto, escriturales,

de 1 (un) voto por acción y $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una (las “Acciones Preferidas con Voto”), que otorgarán

en conjunto, en todo momento y cualquiera sea el número de Acciones Preferidas con Voto emitidas, (i) el derecho

a recibir el 75% de cualquier distribución que realice la Sociedad (sea en concepto de dividendos, reducción o

reintegro de capital o por cualquier otro concepto –con excepción de lo previsto del apartado (b) siguiente) y (ii) el

75% de los votos de la Sociedad y que se regirán por las siguientes condiciones de emisión: (a) Monto Máximo: El

monto máximo que se podrá aportar bajo la forma de suscripción de Acciones Preferidas con Voto será de hasta

Dólares tres millones sesenta mil (US$ 3.060.000) (o su equivalente en Pesos) (el “Monto Máximo del Aporte”).

A los efectos del cómputo del Monto Máximo del Aporte, cada aporte en Pesos será convertido en Dólares al

tipo de cambio vigente a la fecha de realización del aporte en cuestión. (b) Preferencia: La preferencia otorgada

a las Acciones Preferidas con Voto consiste en una prioridad en la liquidación de la Sociedad. Al producirse

la liquidación o disolución de la Sociedad o en caso de quiebra de la Sociedad, los titulares de las Acciones

Preferidas con Voto tendrán derecho, antes que ningún activo de la Sociedad sea distribuido entre los titulares de

las acciones ordinarias, pero después de la distribución de dichos activos entre los acreedores de la Sociedad, a

recibir activos de la Sociedad disponibles para su distribución a los accionistas, en efectivo o en bienes a su justo

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.118 - Segunda Sección 6 Lunes 27 de febrero de 2023

valor de mercado, según lo determine el Directorio de buena fe, por un monto equivalente al precio de suscripción

en dólares de las Acciones Preferidas con Voto (el “Precio de Liquidación”). Después de realizado el pago del

Precio de Liquidación en forma completa, los titulares de las Acciones Ordinarias Clase A de la Sociedad y los

titulares de las Acciones Preferidas con Voto tendrán derecho a recibir todos los activos remanentes a ser pagados

y/o distribuidos conforme las siguientes proporciones: (y) Titulares de las Acciones Ordinarias Clase A: 25% y (z)

Titulares de las Acciones Preferidas con Voto: 75%. Si al producirse la liquidación o disolución de la Sociedad, sea

ésta voluntaria o involuntaria, los activos de la Sociedad fueran insuficientes para realizar el pago del Precio de

Liquidación, la Sociedad deberá distribuir dichos montos disponibles entre los titulares de las Acciones Preferidas

con Voto. (c) Conversión: Las Acciones Preferidas con Voto se podrán convertir (a opción de la mayoría de sus

tenedores resuelta en asamblea especial de clase) en un número tal de acciones ordinarias Clase B de la Sociedad

de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción que representen a dicho momento el 75% del

capital social y de los votos de la Sociedad. La diferencia positiva entre el valor nominal de las acciones ordinarias

a ser recibidas por los titulares de las Acciones Preferidas con Voto y el valor nominal del conjunto de las Acciones

Preferidas con Voto será imputado a prima de conversión. Las Acciones Ordinarias Clase B representarán el 75 por

ciento del capital social de la sociedad al momento de la conversión y contarán con el 75 por ciento de los votos.-

El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo, en una o más veces, por decisión de la Asamblea Ordinaria,

sin requerirse previa conformidad administrativa, de conformidad con el artículo 188 de la Ley 19.550 mediante

cualquiera de los medios admitidos por dicha Ley y la reglamentación vigente. La Asamblea podrá delegar en el

Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.”. Tras el aumento del Capital Social, las tenencias

accionarias representativas del 100% del Capital Social y votos, son: (I) Retail 4 S.A. es titular de 100.000 acciones

Clase A, ordinarias escriturales, de 1 voto por acción y $ 1 valor nominal cada una y (II) Inversora Farmacéutica S.A.

es titular de 400.000 acciones preferidas con voto, escriturales, de 1 voto por acción y $ 1 valor nominal. El capital

social se encuentra totalmente integrado. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria

de fecha 29/07/2022

Lucrecia María Delfina Moreira - T°: 70 F°: 322 C.P.A.C.F.

e. 27/02/2023 N° 10397/23 v. 27/02/2023