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N° 10372/23 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE RENOVADOR

Partidos Políticos lunes, 27 de febrero de 2023

Texto del aviso

FRENTE RENOVADOR

El Juzgado Federal N 1 con Competencia Electoral en el Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal Subrogante

Dr. Juan Carlños Vallejos, Secretaría Electoral Nacional a cargo del Dr. Juan José Ferreira, en los autos caratulados

FRENTE RENOVADOR s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO -LEY 23.298”, Expte. N C.N.E 9194/2022

hacer saber que a esta agrupación se le ha reconocido su Personería Provisoria, por lo que se ha dictado la

siguiente resolución:

Resolución Nº 06 /2023.

Corrientes, 22 de febrero de 2023.-

VISTO: Este Expte. N° CNE 9194/2022 caratulado: “FRENTE RENOVADOR S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO

DE DISTRITO CORRIENTES”, tramitado en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1

de Corrientes, y CONSIDERANDO: I) Que el Sr. Eduardo Hernán Rodríguez DNI Nº 39.635.228 y la Sra. Yanina

Vanesa Cohen DNI Nº 29.828.395, en carácter de apoderados de la agrupación FRENTE RENOVADOR, presenta

documentación a fin de iniciar los trámites de reconocimiento de personería jurídico política de la misma, de

acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298.

A tal efecto acompaña, Acta notarial de Fundación y constitución partidaria, en la cual consta nombre adoptado,

domicilio partidario, designación de apoderados, certificadores y autoridades promotoras, además, acompaña

Declaración de Principios y Carta Orgánica (fs. 02/23). En referencia a las adhesiones, las mismas son presentadas

en soporte digital.

Que mediante providencia de fecha 06/10/2022, se ordenan las notificaciones correspondientes al art. 14 de la Ley

23.298.

Que la Sección Afiliaciones informa que la agrupación cuenta con 3602 adhesiones válidas, acreditándose así la

adhesión de un número de electores superior al cuatro por mil del total de inscriptos en el registro de electores

distrito Corrientes. Por consiguiente, este Juzgado convoca a los apoderados partidarios y al Fiscal Federal

Electoral, a una audiencia para el 09 de febrero a las 11.00 horas, en los términos del art. 62 de la Ley 23.298,

a la que asisten los apoderados del partido en formación y en la cual ratifican el pedido de reconocimiento de

personería jurídico política provisoria de la agrupación FRENTE RENOVADOR.

A fs. 62, se agrega dictamen fiscal que manifesta que no tiene objeción que formular respecto de la aprobación

provisoria de la personería jurídica de la agrupación FRENTE RENOVADOR.

Atento el estado de la causa, pasan los autos a Despacho para resolver.

II) Que el art. 7º de la Ley 23298, determina que los siguientes requisitos para el reconocimiento de personería

jurídico política provisoria: “ a) Acta de fundación y constitución, acompañada de constancias, que acrediten la

adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscritos en el registro de

electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000). Este acuerdo de voluntades se

complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes; b) Nombre

adoptado por la asamblea de fundación y constitución; c) Declaración de principios y programa o bases de acción

política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución; d) Carta orgánica sancionada por la asamblea

de fundación y constitución; e) Acta de designación de las autoridades promotoras; f) Domicilio partidario y acta

de designación de los apoderados.” Que, del análisis de las presentes actuaciones, surge que la agrupación ha

cumplido con la totalidad los recaudos mencionados.

Asimismo, cabe mencionar que este juzgado ha procedido de conformidad con el art. 14 de la misma ley: “El

nombre partidario, su cambio o modificación, deberán ser aprobados por la Justicia Federal con competencia

electoral, previo cumplimiento de las disposiciones legales…”; como así también, con el art. 62 de la Ley 23.298

establece que “…El juez federal con competencia electoral convocará a una audiencia dentro de los diez días

hábiles siguientes, al procurador fiscal federal y a los apoderados de los partidos reconocidos o en formación…”

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta el dictamen del Fiscal Federal Electoral, RESUELVO:

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.118 - Segunda Sección 60 Lunes 27 de febrero de 2023

1º) RECONOCER LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA EN FORMA PROVISORIA, al partido “FRENTE

RENOVADOR” en el distrito Corrientes, con esta denominación y con los derechos y obligaciones emergentes de

la ley orgánica de los partidos políticos nº 23.298 y modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.571, con derecho

exclusivo al nombre expresado.

2º) APROBAR la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política.-

3º) TENER POR APODERADOS a los Sres. Eduardo Hernán Rodríguez DNI Nº 39.635.228 y la Sra. Yanina Vanesa

Cohen DNI Nº 29.828.395, por constituido domicilio legal en la calle Tilcara Nº 3698 de la Ciudad de Corrientes y

domicilio electrónico 20396352282.-

4º) Hacer saber a las autoridades promotoras que a efectos de obtener la personería jurídico política definitiva,

deberán acreditar: a) Dentro del término de sesenta (60) días, presentar los libros requeridos por el artículo 37 de

la ley 23298 (Libro Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles, Libro Inventario y Libro Caja) a los fines de su

rúbrica; b) Dentro de los ciento cincuenta (150) días, acreditar afiliación de un número de electores no inferior al

cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores de este distrito - siendo un requisito de

cumplimiento previo para la convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo dentro de

los ciento ochenta (180) días – debiendo remitir a este Tribunal el acta de la elección de las autoridades definitivas.-

5º) PUBLICAR la presente Resolución junto con la Carta Orgánica - por un día y sin cargo - en el Boletín Oficial de

la Nación (art. 63 Ley 23.298).-

6º) Solicítese copia fiel de la carta orgánica partidaria en formato PDF a los fines ordenados en el punto 5º) de la

presente.-

7º) Regístrese y notifíquese a los apoderados de la agrupación y al Sr. Fiscal Federal Electoral.-

8º) Firme que se encuentre, comuníquese esta resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección

Nacional Electoral, actualícese la página web de este distrito y efectúense las demás comunicaciones de estilo que

correspondan.- JUAN CARLOS VALLEJOS Juez - JUEZ FEDERAL SUBROGANTE DE 1º INSTANCIA CORRIENTES

e. 27/02/2023 N° 10372/23 v. 27/02/2023