N° 10372/23 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE RENOVADOR
Texto del aviso
FRENTE RENOVADOR
El Juzgado Federal N 1 con Competencia Electoral en el Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal Subrogante
Dr. Juan Carlños Vallejos, Secretaría Electoral Nacional a cargo del Dr. Juan José Ferreira, en los autos caratulados
FRENTE RENOVADOR s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO -LEY 23.298”, Expte. N C.N.E 9194/2022
hacer saber que a esta agrupación se le ha reconocido su Personería Provisoria, por lo que se ha dictado la
siguiente resolución:
Resolución Nº 06 /2023.
Corrientes, 22 de febrero de 2023.-
VISTO: Este Expte. N° CNE 9194/2022 caratulado: “FRENTE RENOVADOR S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO CORRIENTES”, tramitado en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1
de Corrientes, y CONSIDERANDO: I) Que el Sr. Eduardo Hernán Rodríguez DNI Nº 39.635.228 y la Sra. Yanina
Vanesa Cohen DNI Nº 29.828.395, en carácter de apoderados de la agrupación FRENTE RENOVADOR, presenta
documentación a fin de iniciar los trámites de reconocimiento de personería jurídico política de la misma, de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298.
A tal efecto acompaña, Acta notarial de Fundación y constitución partidaria, en la cual consta nombre adoptado,
domicilio partidario, designación de apoderados, certificadores y autoridades promotoras, además, acompaña
Declaración de Principios y Carta Orgánica (fs. 02/23). En referencia a las adhesiones, las mismas son presentadas
en soporte digital.
Que mediante providencia de fecha 06/10/2022, se ordenan las notificaciones correspondientes al art. 14 de la Ley
23.298.
Que la Sección Afiliaciones informa que la agrupación cuenta con 3602 adhesiones válidas, acreditándose así la
adhesión de un número de electores superior al cuatro por mil del total de inscriptos en el registro de electores
distrito Corrientes. Por consiguiente, este Juzgado convoca a los apoderados partidarios y al Fiscal Federal
Electoral, a una audiencia para el 09 de febrero a las 11.00 horas, en los términos del art. 62 de la Ley 23.298,
a la que asisten los apoderados del partido en formación y en la cual ratifican el pedido de reconocimiento de
personería jurídico política provisoria de la agrupación FRENTE RENOVADOR.
A fs. 62, se agrega dictamen fiscal que manifesta que no tiene objeción que formular respecto de la aprobación
provisoria de la personería jurídica de la agrupación FRENTE RENOVADOR.
Atento el estado de la causa, pasan los autos a Despacho para resolver.
II) Que el art. 7º de la Ley 23298, determina que los siguientes requisitos para el reconocimiento de personería
jurídico política provisoria: “ a) Acta de fundación y constitución, acompañada de constancias, que acrediten la
adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscritos en el registro de
electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000). Este acuerdo de voluntades se
complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes; b) Nombre
adoptado por la asamblea de fundación y constitución; c) Declaración de principios y programa o bases de acción
política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución; d) Carta orgánica sancionada por la asamblea
de fundación y constitución; e) Acta de designación de las autoridades promotoras; f) Domicilio partidario y acta
de designación de los apoderados.” Que, del análisis de las presentes actuaciones, surge que la agrupación ha
cumplido con la totalidad los recaudos mencionados.
Asimismo, cabe mencionar que este juzgado ha procedido de conformidad con el art. 14 de la misma ley: “El
nombre partidario, su cambio o modificación, deberán ser aprobados por la Justicia Federal con competencia
electoral, previo cumplimiento de las disposiciones legales…”; como así también, con el art. 62 de la Ley 23.298
establece que “…El juez federal con competencia electoral convocará a una audiencia dentro de los diez días
hábiles siguientes, al procurador fiscal federal y a los apoderados de los partidos reconocidos o en formación…”
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta el dictamen del Fiscal Federal Electoral, RESUELVO:
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.118 - Segunda Sección 60 Lunes 27 de febrero de 2023
1º) RECONOCER LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA EN FORMA PROVISORIA, al partido “FRENTE
RENOVADOR” en el distrito Corrientes, con esta denominación y con los derechos y obligaciones emergentes de
la ley orgánica de los partidos políticos nº 23.298 y modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.571, con derecho
exclusivo al nombre expresado.
2º) APROBAR la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política.-
3º) TENER POR APODERADOS a los Sres. Eduardo Hernán Rodríguez DNI Nº 39.635.228 y la Sra. Yanina Vanesa
Cohen DNI Nº 29.828.395, por constituido domicilio legal en la calle Tilcara Nº 3698 de la Ciudad de Corrientes y
domicilio electrónico 20396352282.-
4º) Hacer saber a las autoridades promotoras que a efectos de obtener la personería jurídico política definitiva,
deberán acreditar: a) Dentro del término de sesenta (60) días, presentar los libros requeridos por el artículo 37 de
la ley 23298 (Libro Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles, Libro Inventario y Libro Caja) a los fines de su
rúbrica; b) Dentro de los ciento cincuenta (150) días, acreditar afiliación de un número de electores no inferior al
cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores de este distrito - siendo un requisito de
cumplimiento previo para la convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo dentro de
los ciento ochenta (180) días – debiendo remitir a este Tribunal el acta de la elección de las autoridades definitivas.-
5º) PUBLICAR la presente Resolución junto con la Carta Orgánica - por un día y sin cargo - en el Boletín Oficial de
la Nación (art. 63 Ley 23.298).-
6º) Solicítese copia fiel de la carta orgánica partidaria en formato PDF a los fines ordenados en el punto 5º) de la
presente.-
7º) Regístrese y notifíquese a los apoderados de la agrupación y al Sr. Fiscal Federal Electoral.-
8º) Firme que se encuentre, comuníquese esta resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección
Nacional Electoral, actualícese la página web de este distrito y efectúense las demás comunicaciones de estilo que
correspondan.- JUAN CARLOS VALLEJOS Juez - JUEZ FEDERAL SUBROGANTE DE 1º INSTANCIA CORRIENTES
e. 27/02/2023 N° 10372/23 v. 27/02/2023